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11001031500020220270600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-05-17

Radicación interna: 4306 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Cesar Augusto Santos Pacheco·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02706-00 Accionante: César Augusto Santos Pacheco Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO César Augusto Santos Pacheco presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con ocasión de la sentencia del 31 de marzo de 2022 proferida por dicha autoridad, en la que confirmó la decisión del Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda del 11 de julio de 2019 que negó las pretensiones de la demanda formulada en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número 11001-33-42-056-2017-00570-00 /01.

De otra parte, el señor Santos Pacheco expuso en su escrito de tutela que la autoridad cuestionada no decretó las pruebas que justificaban sus pretensiones dentro del proceso ordinario, y solicitó[1] que en sede constitucional se procediera a su decreto y práctica. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Cesar Augusto Santos Pacheco en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 11001-33-42-056-2017-00570-00 /01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda como tercero interesado, a las partes y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 11001-33-42-056-2017-00570- 00 /01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A para que, quien tenga a su cargo el expediente con radicación número11001-33-42-056-2017-00570-00 /01, lo remita a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela, y disponer que sobre el decreto de la prueba pedida por el accionante se decidirá una vez se reciba por este Despacho el expediente ordinario y los informes que deben rendir las autoridades accionadas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Página 7 del archivo electrónico que contiene el escrito de tutela, identificado con certificado: F345098148971D06 ECEF5441A574F475 1444741A4F0C5B93 94409CD67E438C65.