Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 150012333000 2015 00002 02 Demandante: Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. Demandada: Corporación Autónoma Regional de Boyacá Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de un recurso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá contra la sentencia de 11 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia. I.
ANTECEDENTES 1. Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P.1 presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de3: 1.1. La Factura FTR 2014003379 de 30 de abril de 2014 (tasas retributivas), expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. 1 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Folio 7 del cuaderno principal. 3 Cfr. Índice núm, 23 de Samai. 2 Número único de radicación: 150012333000 2015 00002 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
El Oficio núm. 160-007320 de 1.º de agosto de 2014, respuesta a “[…] Reclamación contra factura FTR-2014003379 […]”, expedido por la Secretaria General y Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. 2. La parte demandante solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se expida una factura en la cual se liquide nuevamente el periodo 2013-II y no se cobren interés de mora desde la notificación del oficio indicado en el numeral 1.2 supra hasta la admisión de la demanda4.
Actuación procesal 3. El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 11 de junio de 20195, proferida en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia6, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación7. 4.
Este Despacho, mediante auto de 29 de noviembre de 20198, admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia; mediante auto de 13 de febrero de 20209, denegó la solicitud probatoria presentada por la parte demandada; y, mediante auto de 10 de marzo de 202010, ordenó la presentación de los alegatos por escrito. 5.
Los abogados Sergio Eduardo Reyes Cuervo y Alfonso Vargas Rincón, apoderados de las partes demandante y demandada, respectivamente, mediante escrito de 26 de octubre de 202110, ponen en conocimiento del Despacho que: “[…] que entre las partes se ha llegado a un acuerdo de pago, en relación con la tasa retributiva objeto de la controversia.
Lo anterior para los efectos del numeral 1º del inciso 4º del artículo 316 del Código General del Proceso, es decir, para que al 4 Cfr. Folios 8 y 9 del cuaderno principal. 5 Cfr. folios 153 a 171 del cuaderno principal. 6 Cfr. folio 173 a 186 del cuaderno principal. 7 Cfr. folios 22 a 23 del cuaderno de apelación 1. 8 Cfr. folios 30 y 31 del cuaderno de apelación 3. 9 Cfr. Folios 9 a 11 del cuaderno de apelación 3. 10 Cfr. Índice núm. 18 de Samai. 3 Número único de radicación: 150012333000 2015 00002 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resolver la solicitud de desistimiento que se presentará, la parte que desista no sufra las consecuencias de la condena en costas y perjuicios […]”. 6.
El señor Herman Amaya Téllez y el abogado Alfonso Vargas Rincón, como representante legal y apoderado de la parte demandada, respectivamente, mediante escrito de 3 de noviembre de 202111, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, manifestaron desistir del recurso de apelación indicado supra, condicionándolo respecto de no ser condenado en costas.
II. CONSIDERACIONES 7. Vistos: i) el artículo 125 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre la expedición de providencias; y ii) los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 1.°14. 8.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandada presentó solicitud de desistimiento del recurso indicado en el numeral 3 supra; ii) está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida el 11 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) la parte demandante no se opuso al desistimiento; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir15. 9.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho aceptará la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada y se abstendrá de condenarla en costas y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que remita el expediente del proceso de la referencia al Tribunal de origen, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 11 Cfr. índice núm. 19 de Samai. 12 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 14 Cuando las partes así lo convengan. 15 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 4 Número único de radicación: 150012333000 2015 00002 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá contra la sentencia de primera instancia de fecha 11 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal de origen para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado