Micelio
25000234200020140372001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2016-05-18

Radicación interna: 1966-2016 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Sotero Carreño Gallo

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 25000-23-42-000-2014-03720-01 (1966-2016) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Interesado: SOTERO CARREÑO GALLO Tema: Impedimento del magistrado William Hernández Gómez para conocer del proceso de la referencia con fundamento en la causal 1º del artículo 141 del CGP.

I. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3º del artículo 131 del CPACA 1, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por el magistrado William Hernández Gómez, para conocer del proceso de la referencia. II.

ANTECEDENTES El magistrado William Hernández Gómez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP 2, debido 1 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […]Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. » 2 «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso ». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2014-03720-01 (1966-2016) Demandante: U.G.P.P. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 a que es beneficiario del régimen de transición y la decisión versa sobre el tope de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes de la pensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 510 del 2003, y en ese sentido le asiste un interés directo en el resultado del proceso.

III. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En cuanto a las causales, el artículo 141 del Código General del Proceso prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la contenida en el numeral 1 cuyo tenor literal es el siguiente: «… 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala de Subsección A declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado William Hernández Gómez, por cuanto su criterio e imparcialidad se pueden ver afectados dado que tiene interés en el resultado de la controversia. En consecuencia, es obligatorio separarlo del conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 29 Constitucional y 5º de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado William Hernández Gómez para conocer del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2014-03720-01 (1966-2016) Demandante: U.G.P.P. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, contra la Resolución RDP 51328 del 6 de noviembre de 2013, que, en cumplimiento de un fallo de tutela, dejó sin efecto el Oficio UGPP 201399010902691 por el cual se reajustó la pensión del señor Sotelo Carreño Gallo en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013.

Segundo: En firme este proveído continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión del dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente