CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 25000 23 36 000 201301229 01 (56.855) Ejecutante: Beatriz y otros Ejecutada: Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa ACLARACIÓN Y SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Sala, me permito señalar que, aunque comparto el sentido condenatorio de la sentencia de 6 de diciembre de 2024, estimo pertinente aclarar el sentido del voto frente al daño emergente negado a los demandantes1 y salvarlo parcialmente frente al reconocimiento del daño emergente derivado de la venta de un automotor de los accionantes2.
Aclaración de voto frente al daño emergente negado a los demandantes, como consecuencia de la venta de un inmueble de su propiedad. Si bien en la sentencia dictada en el proceso de la referencia no se reconoció el daño emergente solicitado por los demandantes, como consecuencia de la enajenación de un inmueble de su propiedad, dado que no se probó su venta efectiva, en la medida en que a pesar de que se allegó la escritura de compraventa otorgada para tal fin, pero no el correspondiente certificado de tradición y libertad, considero que se debió negar la indemnización de dicho perjuicio, no por las razones expuestas por la Sala, sino porque no se observa prueba alguna que acredite su causación, máxime si se tiene en cuenta que se demostró que los demandantes efectuaron dicha enajenación con posterioridad a la obtención del permiso de trabajo en Estados Unidos, lo cual desvirtúa que el dinero obtenido como consecuencia de dicha venta lo hubiesen destinado para su sostenimiento.
Además, la Subsección les reconoció, sin descuento alguno, los ingresos que dejaron de percibir con ocasión del desplazamiento, y estos dineros, en su momento, precisamente, eran los llamados a sufragar los gastos de su manutención en el exterior. Salvamento de voto parcial en torno al daño emergente derivado de la venta del automotor de los accionantes La parte actora acreditó la venta de su automotor para la época de los hechos -8 días antes de su salida del país3-.
Sin embargo, no es posible concluir, tal como lo 1 En cuanto a las razones por las cuales se negó la indemnización de lo pedido por la venta del apartamento de los accionantes. 2 Frente al reconocimiento del daño emergente derivado de la enajenación del automotor de la parte actora para la época de los hechos. 3 La negociación se llevo a cabo el 10 de abril de 2002.
Radicación: 25000 23 36 000 201301229 01 (56.855) Ejecutante: Beatriz y otros Ejecutado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa 2 sostiene la sentencia, que con el dinero obtenido sufragó su traslado a Estados Unidos. Según lo probado en el proceso, la demandante contó con apoyo económico de terceros para ello4, sin que se acreditara que los recursos brindados para tal fin resultaron insuficientes y tampoco demostró que el dinero obtenido como consecuencia de dicha venta fue utilizado exclusivamente para costear su desplazamiento al país en el que permanecieron exiliados.
Así las cosas, ante la ausencia de certeza del perjuicio, no resultaba procedente su indemnización. En los anteriores términos se dejan consignadas las razones para aclarar y salvar parcialmente el voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 4 Con la demanda fue allegado el comprobante de egreso de la Asociación para la Promoción Soc. Alternativa MINGA No. 01-0000007512 del 12 de abril de 2002 a favor de la señora Mónica Gaitán por concepto de apoyo humanitario para la salida del país.