REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03268-00 Demandante: DAVID ALONSO MARÍN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor David Alonso Marín contra el Presidente de República y Savia Salud EPS Medellín, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo, dignidad humana y salud. 2°) Notifíquese a al gerente de Savia Salud EPS y al presidente Iván Duque Márquez entregándoles copia de la demanda y los anexos 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notífiquese al director o quien haga sus veces de la Fundación Jirehn y del Hospital Santa Clara de Bogotá, así como al presidente y al secretario general del Consejo de Estado, estos últimos con el fin de que informen si existe otro proceso de acción de tutela en el cual actúe como demandante el señor David Alonso Marín en contras de las autoridades que señaló en el escrito de tutela y su estado actual, para el efecto entrégueseles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03268-00 Demandante: David Alonso Marín Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.