Micelio
20001233300020220010602Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2023-03-22

Radicación interna: 41 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Johana Caviedes Pabon·Demandado: Alba Rosa Galvis Quintero

Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL.

Radicación: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E, periodo 2022-2025. Tema: Experiencia para ocupar el cargo. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve los recursos de apelación presentados contra la sentencia del 7 de diciembre del 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad de la elección de la demandada, como jefe de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E. I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1. La señora Johana Caviedes Pabón, en su condición de personera del municipio de Aguachica, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el nombramiento de Alba Rosa Galviz Quintero como jefe de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E, realizado por medio del Decreto 002-2022 del 1° de enero del 2022, expedido por el alcalde municipal. 2.

Fundamentos fácticos 2. La Secretaría de Gobierno de Aguachica dio apertura a la convocatoria pública para proveer el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno para el municipio, el Hospital Local de Aguachica E.S.E y la Empresa de Servicios Públicos de Aguachica - ESPA. 3. Realizadas las etapas correspondientes, el alcalde nombró, por medio del acto demandado, a la señora Alba Rosa Galviz Quintero en la mencionada posición, para el Hospital Local de Aguachica E.S.E, periodo del 1° de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2025.

Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. La demandante informó que el decreto de nombramiento no fue publicado. 5.

La señora Galviz Quintero tomó posesión del cargo el 1° de enero del 2022. 3. Normas violadas 6. Para la parte actora, la elección demandada vulneró las siguientes normas: artículos 169, 178 y 186 de la Ley 136 de 1994; artículos 2.2.21.8.4, 2.2.21.8.5 y 2.2.21.8.5 del Decreto 989 de 2020; artículos 26 y 28 del capítulo IV de la Ley 1952 de 2019; artículo 5º de la Ley 190 de 1995; numeral 5º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA); artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002; artículo 2º del Decreto 785 de 2005; artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 287 de la Ley 599 de 2000. 4.

Concepto de la violación 7. La demandante indicó que debe declararse la nulidad del nombramiento de la señora Galviz Quintero, porque incurre en la causal de nulidad del artículo 275.5 del CPACA, toda vez que no cumple con los requisitos para ocupar el cargo en el cual fue nombrada. 8. Adujo que según el artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 989 del 2020, para ser jefe de la Oficina de Control Interno en los municipios de segunda, tercera y cuarta categoría, se debe acreditar lo siguiente: i) título profesional y de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno, o ii) título profesional y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno 9.

A su juicio, la demandada no cumplió con la experiencia, en vista de que, para acreditarla, aportó una certificación falsa expedida por el gerente del Hospital Local de Aguachica E.S.E, en la cual indicó que la señora Galviz Quintero laboró en la entidad como jefe de oficina (control interno) desde el 1° de febrero de 2008 hasta el 5 febrero de 2012. 10.

En ese orden, manifestó que el 22 de febrero del 2022 solicitó al Profesional Universitario de Gestión Humana de la mencionada entidad que le informara lo siguiente: Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.

Sírvase informar a este despacho el nombre con identificación personal de la persona que ocupó el cargo de Jefe de Control Interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E., en el periodo del 1° de febrero de 2008 hasta el 5 de febrero de 2012. 2. Sírvase expedir copia cotejada con la original del Acta de Posesión del o la funcionaria que ocupó el cargo del jefe de control interno durante el periodo del 1° de febrero de 2008 hasta el 5 de febrero del 2012. 3.

Sírvase expedir copia cotejada con la original del decreto de nombramiento del funcionario (a) ocupó el cargo del jefe de control interno durante el periodo del 1° de febrero de 2008 hasta el 5 de febrero de 2012. 11. Manifestó que el referido funcionario respondió la petición, e informó que la demandada se desempeñó en el cargo de jefe de control interno desde el 7 de abril del 2009 hasta el 15 de diciembre del mismo año. 12.

Por tanto, afirmó que es evidente que la certificación aportada por la demandada para acreditar el requisito de experiencia es falsa y eso hace que su nombramiento incurra en la causal de nulidad alegada. 5. Trámite inicial en primera instancia 5.1. Decisión de medida cautelar y admisión de la demanda 13. Por auto del 7 de abril del 2022, el tribunal admitió la demanda y ordenó las notificaciones y comunicaciones respectivas.

Luego, en providencia del 6 de mayo del 2022 negó la medida cautelar solicitada, al no encontrar elementos de juicio suficientes que ameritaran acceder a dicha petición. 14. La decisión cautelar fue apelada por la demandante, y este despacho, por auto del 23 de junio del 2022, rechazó el medio de impugnación por extemporáneo. 6.

Contestaciones de la demandada 6.1. Municipio de Aguachica 15. Solicitó negar las pretensiones de la demanda. Manifestó que el acto administrativo demandado goza de presunción de legalidad. En ese orden, adujo que la demandante se limitó a mencionar que la accionada aportó documentación falsa para acreditar su experiencia en control interno, pero no precisó qué medios de convicción adolecían de ese vicio. 16.

Así, puso de presente que la certificación aportada por la demandada se presume auténtica, en tanto no fue tachada de falsa. Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 17.

Agregó que debía declararse la excepción de caducidad, porque la demandante mencionó que conoció del acto de nombramiento el 10 de febrero del 2022, por lo que tenía hasta el 25 de marzo del 2022 para radicar la demanda. Sin embargo, como hizo lo propio el 30 de marzo del mismo año, esta fue extemporánea. 6.2. Alba Rosa Galviz Quintero (demandada) 18.

Por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que el acto administrativo fue expedido por el alcalde en ejercicio de sus facultades legales y, por tanto, se presume su legalidad. 19. Señaló que la presunta falsedad aludida por la parte actora no ha sido declarada por autoridad competente. Todo lo contrario, manifestó que los documentos aportados para acreditar su experiencia se presumen auténticos y la accionante no hizo la tacha de falsedad de manera concreta como lo exige la norma procesal (art. 287 CGP). 20.

Agregó que la experiencia acreditada fue objeto de revisión por la autoridad que expidió el acto de nombramiento y, en ese orden, es clara su legalidad. 21. Consideró que operó la caducidad del medio de control, pues el acto fue dictado el 1° de enero del 2022 y la demanda presentada el 30 de marzo del mismo año, esto es, por fuera del término de 30 días previsto para el medio de control de nulidad electoral. 7.

Trámite posterior en primera instancia 22. La audiencia inicial se llevó a cabo el 8 de junio del 2022, diligencia en la cual se saneó el proceso, se fijó el litigio, se decidió sobre excepciones previas y se decretaron las pruebas aportadas por las partes. 23. Además, el despacho sustanciador dispuso de oficio que se requiriera al Gerente del Hospital Local de Aguachica E.S.E para que allegara la siguiente información: «… en el término de 5 días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, remita un informe con destino a esta actuación, en el que certifique si la señora ALBA ROSA GALVIZ QUINTERO desempeñó el cargo de Jefe de Oficina, Asesor, Coordinador o Auditor de Control Interno en dicha entidad, durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2008 hasta el 5 de febrero de 2012; en caso positivo, deberá anexar los documentos que soporten esa designación, así como el cumplimiento de funciones por parte de la referida empleada». 24.

Adicional a ello, decretó la declaración de parte de la demandada. Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 25.

Luego, el 29 de junio del 2022 fue realizada la audiencia de pruebas. En esta diligencia se recibió la declaración de la señora Galviz Quintero. Además, el despacho sustanciador indicó que una vez se recibieran los documentos solicitados, se correría traslado a las partes. 26. La demandada manifestó que podía aportar la documentación que acredita su desempeño en el cargo de jefe de control interno en el hospital, desde el 2008 hasta el 2012.

En ese orden, le fueron concedidos 3 días para que aportara esas pruebas. 7.1. Pruebas aportadas por el Hospital Local de Aguachica E.S.E. 27. El gerente del hospital remitió certificación suscrita por el profesional de recursos humanos, según la cual Alba Rosa Galviz Quintero ocupó el cargo de jefe de control interno desde el 7 de abril del 2009 hasta el 15 de diciembre del mismo año. 28.

Sobre la certificación que aportó la demandada para acreditar su experiencia en la convocatoria, indicó que no existe en los archivos de la entidad soporte de lo allí señalado. Añadió que parte del tiempo certificado en ese cargo, fungieron varias personas y otro lapso estuvo vacante. Por tanto, concluyó: no es viable manifestar que la señora Alba Rosa Galviz Quintero laboró en la institución durante el tiempo que certifica el Gerente de turno Oscar Romero Martínez, teniendo en cuenta que la demandada solo estuvo en el cargo de control interno de la ESE Hospital Local de Aguachica en el periodo de tiempo estipulado del siete (7) de abril de 2009 hasta el quince (15) de diciembre de 2009 tal y como se mencionó. 29.

Adicional, aportó los actos de nombramiento y posesión que soportan la mencionada conclusión. 7.2. Pruebas aportadas por la demandada 30. El apoderado de la señora Galviz Quintero, para lo que resulta relevante, aportó una certificación suscrita por el profesional universitario de recursos humanos del hospital, en la cual se indica que ella laboró como jefe de oficina de control interno por el lapso comprendido entre el 7 de abril del 2009 y el 15 de diciembre del mismo año. 31.

También aportó los actos que soportan esa afirmación. Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 7.3.

Pronunciamiento sobre los documentos aportados 32. Por auto del 19 de septiembre del 2022, el despacho sustanciador corrió traslado de las pruebas allegadas, por el término de 3 días y ordenó el traslado para alegar de conclusión. 33. La demandante manifestó que, con las pruebas recaudadas y analizadas en conjunto, es evidente que la certificación que aportó la accionada en la convocatoria es falsa, pues se puede apreciar que solo ocupó el cargo de jefe de control interno en el hospital desde el 7 de abril del 2009 hasta el 15 de diciembre del mismo año. Por tanto, existe mérito para declarar la nulidad del acto demandado. 34.

La demandada mencionó que le “parecía extraño” que el hospital haya certificado que solo laboró por 9 meses en el cargo de jefe de control interno. Adujo que no se precisó cuál fue el lapso de tiempo exacto en el que ella ocupó esa posición. 35. Además, indicó que no se certificaron las funciones desarrolladas por la accionada y que no entiende el motivo por el cual se afirmó que dicho cargo estuvo vacante. 36.

Por tanto, solicitó al despacho el decreto de unos testimonios con el fin de acreditar que ella fungió como jefe de control interno por más tiempo y rebatir las pruebas documentales aportadas por el hospital. 37. En todo caso, manifestó que la prueba documental que aportó para acreditar su experiencia en la convocatoria no ha sido tachada de falsa. 38.

El municipio de Aguachica consideró que los documentos aportados por el hospital se limitaron a relacionar los funcionarios que ocuparon el cargo de jefe de control interno, pero no mencionó quiénes ejercieron materialmente esas funciones. Por tanto, pidió que se complementara esa información. 7.4. Vistos los informes mencionados, el 30 de septiembre del 2022 la magistrada sustanciadora dictó auto en el cual negó los testimonios solicitados por haber sido extemporáneos.

Adicionalmente, solicitó al hospital que certificara las funciones que desarrolló la demandada en los cargos que ocupó en la entidad. 39. La parte demandante presentó recurso de reposición, en el que insistió en el decreto de los testimonios. Sin embargo, la magistrada conductora del proceso reiteró que estos habían sido extemporáneos y que, en todo caso, eran inconducentes para rebatir la información que reposa en los documentos aportados por la entidad.

Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 40. Así, indicó que una vez el hospital respondiera el requerimiento adicional, tendría información suficiente para decidir de fondo el asunto. 7.5.

El hospital contestó el mencionado requerimiento. Insistió en que, según los archivos de la entidad, la actora solo se desempeñó como jefe de control interno entre el 7 de abril del 2009 y el 15 de diciembre del mismo año, con los dineros devengados en ese periodo. Indicó que luego ocupó ese cargo desde el 1° de enero del 2022 por virtud del acto demandado. 41.

Mencionó que en lo demás, se desempeñó como auxiliar administrativo en el hospital desde el 4 de enero de 1999 al 8 de mayo del 2012. Además, en otro periodo fue nombrada como subgerente administrativa. 42. Aportó los actos de nombramiento y los manuales de funciones de los cargos ocupados por la accionada. 7.6. Por auto del 1° de noviembre del 2022, el despacho sustanciador ordenó correr traslado por 3 días de las pruebas aportadas y dispuso que las partes presentaran alegatos de conclusión y el ministerio público su concepto, si así lo consideraba. 7.7.

La parte demandante manifestó que quedó probado que la demandada solo ocupó la posición de jefe de control interno entre el 7 de abril del 2009 y el 15 de diciembre del mismo año. Por tanto, es evidente que la certificación que aportó a la convocatoria no corresponde a la realidad y solicitó que se tomaran las medidas legales pertinentes. 8.

Alegatos de conclusión de las partes 43. La parte demandante reiteró los argumentos de la demanda. Agregó que de las pruebas es evidente que la señora Galviz Quintero no cumplió con el requisito de experiencia exigido para ocupar el cargo de jefe de control interno y debe declararse la nulidad del acto atacado. 44. La parte demandada y el municipio de Aguachica insistieron en los argumentos que presentaron en las contestaciones, en especial, que el acto demandado goza de presunción de legalidad y que la certificación que aportó para acreditar la experiencia no fue tachada de falsa. 9.

Ministerio Público 45. Guardó silencio. Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 10.

Fallo de primera instancia 46. En sentencia del 7 de diciembre del 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acto atacado. 47. En primer lugar, adujo que no había operado la caducidad del medio de control. Indicó que el acto de nombramiento de la demandada no fue publicado por el ente territorial.

Por tanto, se podía demandar en cualquier momento, pues no era oponible a terceros, tal como lo ha afirmado esta corporación1. 48. Señaló que, en todo caso, si se tomara como cierto que la demandante conoció el acto el 10 de febrero del 2022, el plazo de 30 días de caducidad vencía el 25 de marzo del mismo año. 49. En segundo término, el a quo consideró que la demandada no cumple con los requisitos para acceder al cargo de jefe de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E. 50.

Adujo que la señora Galviz Quintero acreditó que es contadora pública y tiene especialización en gerencia tributaria. Por tanto, al tener esos títulos, el tiempo de experiencia relacionada en control interno que debía acreditar, según el artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 989 del 2020, era de 44 meses. 51. Advirtió que la demandada aportó certificación suscrita por el gerente del hospital, en la cual afirmó que la señora Galviz Quintero laboró como jefe de control interno desde el 1° de febrero del 2008 hasta el 5 de febrero del 2012, por lo que, en principio, cumpliría con el requisito de la experiencia. 52.

Sin embargo, puso de presente que en el plenario obran pruebas que contradicen lo dicho en esa certificación. Puntualmente, hizo referencia a los documentos aportados por el hospital, en donde certificó que la señora Galviz Quintero ocupó el cargo de jefe de control interno desde el 7 de abril del 2009 hasta el 15 de diciembre del mismo año. 53.

Además, precisó que se encuentran certificaciones y actos de posesión en los que se da cuenta que en los periodos restantes en los que la accionada supuestamente ocupó ese cargo, en realidad fueron otras personas las que tuvieron esa titularidad y que, del 10 de mayo de 2008 al 28 de febrero del 2011, el cargo estuvo vacante. 54. Visto lo anterior, y dada la contundencia de las pruebas documentales, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Sentencia de 30 de abril de 2020. Expediente No. 11001-03-25-000-2014-00675-00(2084-14). M.P. William Hernández Gómez. Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 el tribunal consideró que la señora Galviz Quintero no cumplió con el requisito de los 44 meses de experiencia, pues solo se podía concluir que ocupó la posición de jefe de control interno por el lapso de 9 meses, esto es, del 7 de abril del 2009 al 15 de diciembre del mismo año. 55.

Agregó que, aunque en la declaración de parte que rindió ella afirmó que trabajó como jefe de control interno en encargo y así cumplía con la experiencia, lo cierto es que de las pruebas analizadas en conjunto se concluye que ello no ocurrió. 56. Adicional a ello, ordenó remitir copias para que la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo ocurrido, en especial, las contradicciones que se evidenciaron de los documentos aportados por la demandada y lo certificado por el hospital. 11.

Recursos de apelación 11.1. La demandada, por medio de apoderado, manifestó que el tribunal no tuvo en cuenta que la prueba aportada en la que el gerente del hospital certificó su experiencia en el cargo de jefe de control interno, goza de presunción de legalidad y no ha sido tachada de falsa. 57. Agregó que no existe denuncia penal ante autoridad competente por la supuesta falsedad de dicho documento que, en todo caso, fue analizado por la autoridad nominadora y, en ese orden, encontró que la demandada cumplía con los requisitos para acceder al cargo. 58.

Finalmente, puso de presente que el tribunal no decretó los testimonios adicionales solicitados, en los que, a su juicio, se acredita que la señora Galviz Quintero ocupó el cargo de jefe de control interno por el período certificado. 11.2. El municipio de Aguachica, por medio de representante, adujo que la certificación aportada por la demandada se presume auténtica y que no ha sido tachada de falsa en los términos de los artículos 269 y 270 del CGP. 59.

Agregó que no se tuvo en cuenta la declaración de parte rendida por la señora Galviz Quintero que, a su juicio, da cuenta del tiempo que ella laboró en el hospital como jefe de control interno. 60. Por tanto, pidió que la sentencia de primer grado sea revocada. 12. Concesión de los recursos 61. El 10 de febrero del 2023, la magistrada del tribunal concedió los recursos de apelación presentados contra el fallo de primer grado.

Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 13. Trámite en segunda instancia 62. El 24 de marzo del 20232, el despacho admitió las apelaciones presentadas por la demandada y el municipio de Aguachica.

Además, se ordenaron los traslados de ley. 14. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público 63. No existió pronunciamiento de las partes, ni de la procuradora delegada para esta Sección. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia 64. De conformidad con los artículos 150 y 152 numeral 7.c3 del CPACA, así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer este asunto en segunda instancia. Ello es así, pues se trata de una apelación interpuesta contra el fallo proferido en primera instancia por un tribunal administrativo y es la Sección Quinta, en este caso, quien debe conocer del asunto, porque se refiere a la sentencia que accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento de la jefe de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E (art. 13 del Reglamento). 2.

Acto demandado 65. Corresponde al contenido en el Decreto No. 002-2022 del 1° de enero del 2022, expedido por el alcalde municipal de Aguachica, por medio del cual nombró a la demandada jefe de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E. 2 Índice 5 Samai. 37. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos del voto popular, y de los nombramientos, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más (…)».En este caso, se trata del nombramiento de la jefe de la oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E., (código 105, grado 07) que según el manual de funciones aportado en el expediente, es del nivel directivo, en un municipio de más de setenta mil habitantes, tal como lo es el municipio de Aguachica en el departamento del según las cifras del DANE sobre estimación de la población por área: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/Municipal_area_1985 -2020.xls Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero.

Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 3. Problema jurídico 66. A partir de los fundamentos de los recursos de apelación expuestos para controvertir el fallo del a quo, se debe resolver si Alba Rosa Galviz Quintero cumplió con el requisito de experiencia para acceder al cargo de jefe de oficina de control interno en el Hospital Local de Aguachica E.S.E. 67.

Para resolver la anterior cuestión, la Sala revisará i) la regulación de las exigencias para ocupar el cargo de jefe de control interno y ii) el caso concreto. 4. Exigencias para acceder al cargo de jefe de control interno 68. El artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 989 del 20204 estableció los requisitos para esta posición, en los municipios según su categoría:

ARTÍCULO 2. 2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así: (…) Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta - Título profesional - Título de posgrado en la modalidad de especialización - Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. o - Título profesional - Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno 69.

Cabe resaltar que para el momento en el que el burgomaestre de Aguachica expidió la convocatoria para proveer dicha posición, esto es, en la Resolución No. 1003-2021 del 29 de diciembre del 2021, el municipio fue 4 "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial".

Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 clasificado como de 4ª categoría para ese año, según el histórico recopilado por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación5. 70.

En ese orden, en el manual de funciones de la administración central del municipio se recopilaron esos requisitos: 71. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala entrará a verificar si la accionada cumplió con esos requerimientos, según los argumentos expuestos en la apelación. 6. Caso concreto 72. La Sala anticipa que confirmará la sentencia de primer grado, pues de las pruebas no se advierte que la demandada haya cumplido con la experiencia exigida para ocupar el cargo de jefe de control interno en el municipio de Aguachica. 6.1.

Pruebas 73. Para lo que resulta relevante, la Sala encuentra que en el expediente obran las siguientes pruebas documentales: • Resolución No. 984 del 22 de diciembre del 2021, en la cual se hizo la convocatoria para proveer el cargo de jefe de control interno en la alcaldía de Aguachica, el Hospital Local de Aguachica E.S.E y la Empresa de Servicios Públicos de Aguachica – ESPA. • Obra el formato de hoja de vida de la demandada, en donde se puede ver lo siguiente: 5 Consultado por la Sala y disponible en línea: https://www.contaduria.gov.co/documents/20127/36288/HISTORICOS.xlsx/f51281b5-e6e7- a569-b429-798b00aa613c Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero.

Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 74. Como se puede observar, en la hoja de vida diligenciada para participar en la convocatoria, la demandada indicó que ocupó el cargo de jefe de control interno desde el 1° de febrero del 2008 hasta el 5 de febrero del 2012. 75.

Además, en dicho formato la demandada diligenció que es contadora pública con especialización en gerencia tributaria, aspecto sobre el cual no existe controversia. 76. Ahora, para acreditar la mencionada experiencia, la parte demandada aportó certificación expedida por el gerente del hospital el 17 de febrero del 2012. Es sobre este documento que gira la controversia, porque la demandante afirma que es falso.

Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 77. Para acreditar lo anterior, la accionante aportó con la demanda certificación expedida el 17 de febrero del 2022 por el profesional universitario de la Oficina de Gestión Humana del hospital, en donde puso de presente que la señora Alba Rosa Galviz Quintero ocupó la posición de jefe de control interno, desde el 7 de abril del 2009 hasta el 15 de diciembre del mismo año: 78.

Cabe resaltar que esta misma certificación fue aportada por la parte demandada a lo largo del proceso, como se puede apreciar en el archivo 36 PDF del expediente digital. 79. Además, este mismo profesional indicó el 23 de febrero del 2022 que, entre el 1° de agosto del 2005 y el 9 de mayo del 2008, dicho cargo fue ocupado por el señor Ányelo Robles Machuca.

Además, que desde el 1° de Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 marzo del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2013, hizo lo propio la señora Nelly Edith Quintero Gutiérrez: 80.

Adicionalmente, aportó las actas de posesión de cada una de esas personas al momento de asumir el cargo. 81. En el plenario también obra certificación expedida por el mismo profesional universitario, en el cual reiteró la información expuesta y, además, que el cargo de jefe de control interno estuvo vacante del 10 de mayo del 2008 al 28 de febrero del 2011: Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero.

Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 82. También fue allegado certificado del profesional universitario de talento humano del Hospital Local de Aguachica, que da cuenta de los ingresos recibidos por la demandada mientras ocupó el cargo de jefe de control interno en esa institución. Allí se puede verificar que el período corresponde con las certificaciones, esto es, desde abril a diciembre del 2009: Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero.

Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 83. Sumado a lo anterior, en la declaración rendida por la demandada, se tiene que dijo lo siguiente: “... [h]aga un recuento de los lugares donde ha trabajado, y ¿durante qué periodos? Empecé a trabajar antes de graduarme, en el año 2000 me nombraron en provisionalidad, en el año 2012, mayo de 2012, 12 de mayo exactamente, y de ahí pasé a la alcaldía municipal del municipio de Aguachica [...] ¿Qué cargo ocupa? Profesional universitario grado 1 [...] Trabajé en el hospital local, trabajaba en el hospital, yo fui contratista en el año 1999 y después pase a ser nombrada en provisionalidad, en ese tiempo se me encargó de la oficina de control interno, que eso fue para el día 1° de febrero de 2008, que fue el encargo, porque yo era empleada de carrera, ósea estando Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero.

Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 en provisionalidad, pero era empelada de carrera, la junta directiva me convocó a reunión y me dijo que si yo estaba interesada ya que había control interno para ese momento y se necesitaba implementar el MECI, ya se había contratado la persona o la firma que iba a realizar ese trabajo, pero se necesitaba que la institución tuviera alguien que acompañara y que empezara hacer la implementación como tal a partir del 1° de febrero de 2008, se me hace el encargo que por eso se hace raro que ellos ahora sacan documento donde dice que estoy en comisión, porque yo no estoy en otra institución del Estado, si no que estoy ahí mismo, y a mí se me encarga de valga la redundancia del cargo o del puesto de asesor de control interno, y que va hasta el día 8 de febrero de 2012…si eso si me acuerdo porque al licenciado Oscar a él se le cumplía el periodo el 30 de noviembre de 2012, y yo también tenía que irme como el 15 de ese mes que era que ya me nombraban a mí, ósea ya yo tenía que estar en nombramiento en la alcaldía que yo concursé en el primer concurso que hizo la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, porque yo estaba en provisionalidad en el hospital, entonces en el 2005, se abrió el concurso, yo concursé y eso pues hubo mucha traba, hasta el 2012 que salieron ya los resultados, y yo gané el concurso en la alcaldía, entonces ya yo me iba también y el licenciado se iba, entonces yo dije; antes que me quede más difícil, venir o se me olvide yo necesito la certificación porque me sirve para seguir en mi carrera, entonces yo le pedí el favor y el licenciado Oscar que estaba como gerente de ese entonces, que estaba en propiedad, porque él fue nombrado por concurso, el me certificó, me hizo la certificación, que es la que anexo como prueba o como lleno de los requisitos para cumplir, en el cargo que estoy ahora de asesora de control interno en el Hospital Local de Aguachica […] Yo he tenido dificultad en el momento de ir a presentarme y a llevar mis documentos tanto de acta de posesión y de nombramiento desde ese mismo momento que fue el primer día hábil de enero, fui a presentarme a la oficina como debe ser, del gerente, el gerente nunca llegó, al otro día volví porque igual no tenía las llaves de la oficina, la persona encargada no dejó las llaves, o sea, el anterior control interno, el gerente nunca me recibió ni nunca me ha recibido, tuve tres días seguidos, siempre se iba para otra oficina, para la oficina de jurídica, nunca me recibió, y yo creo que radica aquí, yo me siento, que es más una persecución política, […]” 84.

Se recalca que aparte de la certificación que allegó del gerente de la entidad, la demandada no aportó más elementos de juicio que soportara lo consignado en ese documento. 85. Por el contrario, en el expediente obra certificación del gerente de la entidad, del 10 de octubre del 2022, en la cual afirmó que la señora Galviz Quintero ocupó esa posición desde el 7 de abril del 2009 hasta el 15 de diciembre de ese año, por medio de una comisión y anexó los actos que prueban esa situación. Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero.

Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 6.2. Análisis de las pruebas de cara al caso concreto 86. Para ocupar el cargo de jefe de control interno en el Hospital Local de Aguachica E.S.E, la demandada ha debido acreditar: - Título profesional - Título de posgrado en la modalidad de especialización - Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. o - Título profesional - Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno 87.

Verificadas las pruebas que obran en el plenario, se advierte que no existe controversia en cuanto a la acreditación de los títulos. La controversia gira en torno a la experiencia relacionada con asuntos de control interno, la cual debe ser de 44 meses, según lo dispone el artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 989 del 2020. 88. En ese orden, se observa que la demandada aportó como pruebas para acreditar que ocupó el cargo de jefe de control interno en el hospital, una certificación del 17 de febrero del 2012 suscrita por el gerente de dicha institución, en la que informó que estuvo en esa posición desde el 1° de febrero del 2008 al 5 de febrero del 2012.

Además, también rindió su declaración el 29 de junio del 2022 en la audiencia de pruebas, en la que intentó soportar esa afirmación. 89. Sin embargo, se advierte que el mismo apoderado de la señora Alba Rosa Galviz Quintero allegó certificación suscrita por el profesional universitario de gestión humana del hospital que contradice lo plasmado en el documento mencionado del gerente de la entidad (ver archivo 36 PDF expediente digital).

En efecto, en esa prueba aparece que la demandada ocupó el cargo de jefe de control interno desde el 7 de abril de 2009 hasta el 15 de diciembre del mismo año, es decir, 8 meses y 8 días. 90. Esa información corresponde con las demás certificaciones allegadas por los funcionarios del hospital, que coindicen en que la demandada solo ocupó el cargo de jefe de control interno del 7 de abril del 2009 al 15 de diciembre del mismo año. Además, se aportaron los valores pagados durante ese periodo en ese cargo, sin que se advierta que lo ocupó en otros periodos.

Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 91. Contrario a ello, se certificó en el expediente que el cargo fue ocupado, del 1° de agosto del 2005 al 9 de mayo del 2008, el señor Anyelo Robles Machuca. 92.

También que desde el 1° de marzo del 2011 al 31 de diciembre del 2013 hizo lo propio la señora Nelly Edith Quintero Gutiérrez. 93. Además, que el cargo estuvo vacante desde el 10 de mayo del 2008 al 28 de febrero del 2011. 94. Todos estos elementos permiten concluir, como lo hizo el juez de primer grado, que no se encuentra que la demandada haya acreditado el requisito de 44 meses de experiencia profesional relacionada con asuntos de control interno o su equivalencia. Las pruebas allegadas al expediente muestran que cumplió solo un periodo de 8 meses y 8 días. 95.

La contundencia de las pruebas documentales, analizadas en conjunto y bajo los criterios de la sana crítica, permiten llegar a esta conclusión, sin que la declaración rendida por la parte demandada tenga la entidad suficiente para controvertirla. 96. En este punto se pone de presente que la demandada informó en su declaración que ella ocupó el cargo de jefe de control interno en el periodo entre el 1° de febrero del 2008 y el 8 de febrero del 2012, pues lo hizo como asesora en encargo.

Sin embargo, esta situación no aparece acreditada en las pruebas documentales aportadas y tampoco fue puesta a colación en la contestación de la demanda. De esa manera, no logra desvirtuar lo que reposa en las certificaciones allegadas que obran en el plenario. 97. Ahora bien, aunque el apoderado de la señora Galviz Quintero haya expuesto su inconformidad por la negativa en la práctica de unos testimonios adicionales, debe ponerse de presente que estos fueron negados por el juez de primer grado por ser extemporáneos, y el caso de resolvió de conformidad con las pruebas pertinentes y conducentes que obran en el expediente.

Además, se recalca que el apoderado no insistió en el decreto de los testimonios en segunda instancia. 98. Se advierte además, que en la demanda la parte actora mencionó que la certificación aportada por la señora Galviz Quintero no correspondía a la realidad, esto es, precisó con claridad cuál era el medio de convicción que presuntamente adolecía de ese vicio, y lo soportó con otros documentos que contradecían su contenido.

Por tanto, a lo largo del proceso se allegaron las pruebas para hacer la confrontación de esos documentos, sin que para ello se debiera realizar una denuncia ante autoridad competente, como lo afirmó el apoderado de la demandada. Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero. Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 99.

Igualmente, aunque no se haya hecho una tacha de falsedad según el artículo 2696 del CGP, debe ponerse de presente que esta figura aplica cuando quien la hace es el autor del documento, lo cual no ocurre en este asunto. Además, se resalta que, en la demanda, la certificación aportada por la señora Galviz Quintero fue calificada como falsa y por tanto, a lo largo del proceso se confrontaron los documentos aportados por las partes, ejercicio del cual se concluye que la demandada ocupó el cargo de jefe de control interno desde el 7 de abril del 2009 al 15 de diciembre del mismo año, esto es, por 8 meses y 8 días.

Por tanto, no cumplió con el requisito de experiencia de 44 meses exigido por el artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 989 del 2020. 100. Así, es dable concluir que le asiste razón al a quo al señalar que de las pruebas no se puede observar que la señora Galviz Quintero haya cumplido con el requisito de experiencia para acceder al cargo para el cual fue nombrada, lo que configura la causal de nulidad del artículo 275.5 del CPACA. 101.

Con todo, como se advierte que existe una contradicción entre el contenido de la certificación aportada por la demandada y los demás documentos que obran en el plenario sobre su experiencia como jefe de control interno, se confirmará también la decisión de remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo sucedido, pues este medio de control electoral no puede ser, ni es, el escenario legalmente previsto para resolver esa controversia. 7.

Conclusión 102. Por lo explicado, para la Sala es lo procedente concluir que la demandada no cumplió con el requisito de experiencia para acceder al cargo de jefe de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E., al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 989 del 2020. 103. Así las cosas, se confirmará la sentencia de 7 de diciembre del 2022, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad del acto de nombramiento de la señora Alba Rosa Galviz Quintero en dicha posición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6 ARTÍCULO 269.

PROCEDENCIA DE LA TACHA DE FALSEDAD. La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba. (Resalta la Sala). Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galviz Quintero.

Jefe de oficina de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 III. FALLA:

PRIMERO: Confirmar la sentencia del 7 de diciembre del 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad del acto de nombramiento de la señora Alba Rosa Galviz Quintero como jefe de control interno del Hospital Local de Aguachica E.S.E., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx.