Micelio
11001031500020220555600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-10-19

Radicación interna: 8920 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Victor Velasquez Reyes·Demandado: Polivio Leandro Rosales Cadena

CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 6 CONSEJERO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO De manera respetuosa, procedo a aclarar el voto respecto de la sentencia del 22 de febrero de 2023 en la que la Sala Especial de Decisión se abstuvo de decretar la pérdida de investidura de Polivio Leandro Rosales Cadena por no acreditarse la existencia del elemento subjetivo requerido por la Ley 2003 de 21019 (artículo 4).

Lo anterior, porque considero que en el caso concreto resultaba procedente precisar los elementos teóricos a la luz de los cuales se examinaba la estructuración, o no, del elemento subjetivo si se tiene presente que en la corporación existen diferentes posiciones sobre el particular. Así, en algunos eventos se ha establecido que lo procedente es verificar (i) si el accionado estaba en condiciones de comprender las circunstancias que configuraban el verbo rector de la causal, (ii) si le era exigible otro comportamiento, (iii) si atendió las normas jurídicas aplicables, y, (iv) si en el caso concreto la sanción es necesaria para cumplir finalidades constitucionales.

En otros casos, se ha sostenido que es posible acudir a los conceptos establecidos en la legislación civil, mientras que en otros se ha descartado esa posibilidad, bajo el entendido de que “[si] la ley expresamente dispone que nos encontramos ante un juicio de responsabilidad subjetiva, la exigencia de este presupuesto (culpa grave) no puede darse por satisfecha con una consideración objetiva sobre el mismo”.

De igual manera era pertinente examinar la colisión de principios o intereses con el fin de establecer si, en el caso bajo examen, existía precedencia de uno sobre otro o si la colisión era meramente aparente. En esa medida, se tenía, de un lado, el interés protegido por la norma constitucional que estableció la causal de inhabilidad alegada en la demanda, y, del otro, el interés público que se pretendía satisfacer con la celebración del convenio interadministrativo Nro. 202100755.

En esos términos dejo consignadas las razones de mi aclaración de voto. Cordialmente, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Fecha ut supra