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11001031500020240224701Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2024-07-15

Radicación interna: 5912 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Asociacion De Desplazados Del Catatumbo - Asodescat·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02247-01 Demandante: ASOCIACION DE DESPLAZADOS DEL CATATUMBO - ASODESCAT Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Medidas de protección personas y población en riesgo- medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La sala decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 17 de junio de 2024, proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La Asociación de Desplazados del Catatumbo, en adelante Asodescat, por conducto de los miembros de la junta directiva1, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía 12 Seccional de Derechos Humanos del municipio de Cúcuta, el señor Alfredo Uscátegui, el departamento de Norte de Santander, la sociedad Steel Glass, la sociedad Soluciones Tecnológicas Migdalst y el señor Germán Ricardo Sáchica Rengifo, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal e 1 Fabián Andrés Cáceres Palencia, Jaider José Santiago Contreras, Alonso Pérez Rojas, José Édison Quintero Ascanio, Edy Torcoroma Vega Flórez, Elida Rosa Ascanio Rodríguez, Andrea Sánchez Quintero, Amparo Pallares Rodríguez, Luz Adriana Umaña Cáceres, Indre Marcela Pallares Rodríguez, Sigifredo Santiago Contreras, Yeferson Danilo Quintero Ascanio, Willington Quintero Acanio, Davinson Andrés Carvajal Gutiérrez.

Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co integridad física, a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y el derecho de petición. Lo anterior, tras considerarlos vulnerados con ocasión de la falta de cumplimiento de la medida cautelar decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al Estado Colombiano la protección de los miembros de Asodescat, en razón de las amenazas que han sufrido por el desempeño de sus funciones de acompañamiento a personas víctimas del conflicto armado. 1.2.

Pretensiones En consecuencia, la parte actora pretende: «1° Se Ordene al señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Doctor GUSTAVO PETRO URREGO impartir instrucciones para que todas la instituciones del estado procedan a dar cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023, que para tal fin delegue a un funcionario de la presidencia de la República de Colombia o de la vicepresidencia de la República de Colombia para que haga una mesa de trabajo con la directiva de la asociación de desplazados del Catatumbo ASODESCAT y poder concertar las medidas de protección que el colectivo de ASODESCAT necesita para seguir trabajando en la región del Catatumbo en el departamento del norte de Santander. 2° Se Ordene al señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Doctor GUSTAVO PETRO URREGO impartir instrucciones para que la Unidad de Nacional de Protección UNP actué con celeridad y prontitud para abordar los estudios de nivel de riesgo de los integrantes de la junta directiva de LA ASOCIACION DE DESPLAZADOS DEL CATATUMBO –ASODESCAT ya que nuestras vidas corren peligro y que dé instrucciones claras de que el estudio debe ser TRAMITE DE EMERGENCIA para evitar las demoras en el TRAMITE ORDINARIO, las medidas de trámite de emergencia serán de carácter provisional para evitar daños irremediables hasta tanto no se realice la mesa de trabajo con la PRESIDENCIA O VICEPRESIDENCIA DE COLOMBIA y se puedan concertar definitivamente las medidas de protección para el Colectivo de ASODESCAT. 3° Se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR que acciones concretas se han adelantado en favor de la ASOCIACION DE DESPLAZDOS DEL CACATUMBO –ASODESCAT teniendo en cuenta que este ministerio lidera la protección de las comunidades, gremios y colectivos de todo el país, es pertinente mencionar que este ministerio le envió un documento a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP para que iniciara un TRAMITE DE EMEREGNCIA con el colectivo de ASODESCAT documento con RADICADO 2023-2-002300-062049 ID 254165 el cual la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP, Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co especialmente la Doctora doctora JOHANA BARRETO MONTOYA quien es la directora del área de medidas cautelares y provisionales de la unidad nacional de protección UNP tomo la decisión de no darte TRAMITE DE EMERGENCIA PARA LOS INTEGRANTES DE ASODESCAT por lo que yo le instaure una queja disciplinaria contra esa funcionaria ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. 4° Se Ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) dar cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 y se realice el estudio de nivel de riesgo de la junta directiva de ASODESCAT pero que se haga POR TRAMITE DE EMERGENCIA CON EL FIN DE EVITAR DAÑOS IRREPARABLES contra la vida de los líderes de ASODESCAT. 5° Se Ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) autorizar los recursos económicos para lograr realizar el taller que debe hacer la unidad nacional de protección para lograr establecer las medida de protección que los líderes de ASODESCAT necesitan para la protección a la vida, seguridad, integridad física, libertad y entre otros derechos, esto teniendo en cuenta que el analista asignado por la unidad nacional de protección el Doctor MAURICIO NIÑO BARBOSA el 26 de febrero me informo que mediante orden de trabajo OT 661 se tenía que hacer un taller con los directivos de ASODESCAT pero que la unidad nacional de protección a esa fecha no tenía OPERADOR LOGISTICO, por tal motivo señor Magistrado Solicitamos que se haga por tramite de emergencia la implementación de esquemas de protección para el colectivo de asodescat mientras se surte el trámite de estudio ordinario. 6° Se ordene a la AREA DE MEDIDAS CAUTELARES DE UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) que indique las razones por las cuales hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a la medida cautelar de la CIDH: MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023. 7° Se ordene al AREA DE MEDIDAS DE TRAMITES DE EMERGENCIA DE UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) iniciar de inmediato las gestiones con el fin de que a los integrantes del colectivo de ASODESCAT se les brinde esquemas de protección estas medidas será de carácter provisional hasta tanto se haga una mesa de trabajo que permita concertar las medidas definitivas a que haya lugar para la protección de los integrantes de la junta directiva de ASODESCAT, y esta medida provisional atendería una medida rápida para iniciar el cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023. 8° Se Ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) hacer los Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudios de nivel de riesgo para el colectivo de ASODESCAT no solo de la junta directiva si no que ese estudio colectivo también sea para los más de 70 colaboradores que han preferido esperar a que se haga el estudio de nivel de riesgo colectivo para entregar toda la información personal de cada uno de ellos que son 5 por cada municipio que ayudan al directivo asignado para cada municipio estos colaboradores se van rotando con el fin de no exponerlos a una alto riesgo de ser asesinados por los mismos actores armados que están en cada municipio de la zona del Catatumbo en los municipios de: OCAÑA, EL CARMEN, CONVENCIÓN, EL TARRA, SAN CALIXTO, ABREGO, LA PLAYA DE BELÉN, SARDINATA, LA ESPERANZA, TEOREMA, VILLA CARO, BUCARASICA, TIBU, HACARI. 9° Se Ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) hacer los estudios de nivel de riesgo POR LA RUTA DE EMERGENCIA Y QUE EL ESTUDIO SEA COLECTIVO para el los 14 integrantes de la junta directica de ASODESCAT, los 70 coordinadores que están de 5 coordinadores por cada uno de los 14 municipios de la zona del Catatumbo en el departamento del norte de Santander y también para los 1.450 afilados a nuestra ASODESCAT ya que unos cuentan con medidas de protección y otros no, violando claramente el derecho de igualdad, derecho a la vida e integridad física ya que solo 3 tienen medidas de protección y los otros 11 no tiene ninguna protección del estado y que todos por igual están corriendo peligro de ser asesinados los integrantes de la junta directiva de ASODESCAT somos los siguientes: FABIAN ANDRES CACERES PALENCIA: PRESIDENTE Identificado con cedula número 1004859114 de Ocaña (N de S).

JAIDER JOSE SANTIAGO CONTRERAS: 1° VICEPRESIDENTE Identificado con cedula número 1091666183 de Ocaña (N de S). ALONSO PEREZ ROJAS: 2° VICEPRESIDENTE Identificado con número 13377167 de Convención (N de S). JOSE EDINSON QUINTERO ASCANIO: 3° VICEPRESIENTE Identificado con cedula número 1004863594 de Abrego (N de S). EDY TORCOROMA VEGA FLOREZ: SECRETARIA.

Identificada con cedula número 1091672479 de Ocaña (N de S). ELIDA ROSA ASCANIO RODRIGUEZ: 1° SUBSECRETARIA Identificada con número 37333861 de Ocaña (N de S). ANDREA SANCHEZ QUINTERO: 2° SUBSECRETARIA Identificada con cedula número 1005075104 de Abrego (N de S). AMPARO PALLARES RODRIGUEZ: 3° SUBSECREATRIA Identificado con cedula número 37371996 de Convención (N de S).

LUZ ADRIANA UMAÑA CACERES: TESORERA Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Identificado con cedula número 1092084072 Expedida en Ocaña (N de S). INDRE MARCELA PALLAREZ RODRIGUEZ: FISCAL Identificada con cedula número 1007400020 de Ocaña (N de S).

SILFREDO SANTIAGO CONTRERAS: 1° VICEFISCAL Identificado con cedula número 1091162500 de Teorema (N de S). YEFERSON DANILO QUINTERO ASCANIO: 2° VICEFISCAL Identificado con cedula número 1004863596 de Ocaña (N de S). WILLINTON QUINTERO ASCANIO: 3°VICEFISCAL Identificado con cedula número 1004863597 de la Playa (N de S). DAVINSON ANDRES CARVAJAL GUTIERREZ identificado con cedula número 1127216223 Expedida en el consulado colombiano en Quito-Ecuador.

Y otros 70 líderes más que prefieren dar sus datos personales únicamente a la unidad nacional de protección UNP y quienes también han sufrido amenazas contra sus vidas, y además para los 1450 afiliados ya que somos un colectivo que día adía nuestra organización asodescat es objeto de asesinatos, secuestros, desplazamiento forzados, desapariciones forzadas, despojo de tierras, reclutamiento forzado de menores.

Nuestra organización es objeto hechos Victimizante múltiples. 10° Se Ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN hacer un plan de trabajo con los directivos de ASODESCAT con el fin de avanzar en temas que permitan ver avanzases en la investigaciones de todas las denuncias que hemos venido realizando por múltiples hechos de asesinatos, amenazas atentados y demás contra nuestras vidas aquí se dan las noticias criminales: 20 DE MAYO DEL AÑO 2013 ASESINATO DE RUSBEL SIOMON CASTILLO NOTICIA CRIMINAL 544986106113201380321 17 DE JUNIO DEL AÑO 2017 ATENTADO FABIAN ANDRES CACERES NOTICIA CRIMINAL: 544986106113201780519 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 ASESINATO DE JORGE SOLANO VEGA NOTICIA CRIMINAL: 544986001135202000058 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 PAMFLETO CON FOTOGRACIAS DE JORGE SOLANO VEGA ASESINADO FABIAN ANDRES CACERES Y OTROS NOTICIA CRIMINAL: 680016000160202054199. 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 ASESINATO DUBIN SANTIAGO CONTRERAS PARA DEL PRIMER VICEPRESIDNETE DE ASODESCAT NOTICIA CRIMINAL: 544986001132202002445 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 AMENAZAS CONTRA FABIAN CACERES Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y TODA LA JUNTA DIRECTIVA ASODESCAT POR PARTE DEL ELN NOTICIA CRIMINAL: 540016008780202100101. 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 AMENAZAS COTRAN FABIAN CACERES Y TODA LA JUNTA DIRECTIVA DE ASODESCAT POR PARTE DEL ELN NOTICIA CRIMINAL: 540016001131202251474 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 IMPACTOS DE BALA CONTRA LA OFICINA DE ASODESCAT NOTICIA CRIMINAL: 544986001135202200066 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 IMPACTOS DE BALA CONTRA EL VEHICULO DE LA UNP EL CUAL IBA ABORDO NOTICIA CRIMINAL: 544986001132202200503 Denuncia del 5 de noviembre del año 2020 544986001135202000058 Denuncia del 10 de febrero del año 2020 540016001131202002119 Denuncia del 15 de noviembre de año 2020 544986001132202002445 Denuncia del 15 de septiembre del año 2021 540016008780202100101 Denuncia del 10 de febrero del año 2022 540016001131202251474 Denuncia del 17 de marzo del año 2022 544986001135202200066 Denuncia del 19 de marzo del año 2022 544986001132202200503 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400144 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400130 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400135 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400135 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400131 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400132 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400136 AÑO 2024.

NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400133 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400138 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400139 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400148 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400140 AÑO 2024. NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400141 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-110016000099202400006 AÑO 2024 NOTICIA CRIMINAL-11001600009202400322 AÑO 2024 El listado de victimas es el relacionado en la petición número 3 en la cual están los nombres de la junta directiva de Asodescat. 11° Se Ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ejercer el control preventivo sobre la actual denuncia por amenazas en contra de la junta Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directiva de Asodescat y además solicito que se verifique por qué hasta la fecha no se ha dado cumplimiento por parte de la unidad nacional de protección con lo ordenado en la MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 por lo lo que se hace necesario que la procuraduría revise el tema y si es necesario abrir investigaciones disciplinarias las deber abrir y sancionar a quien corresponda por el incumplimiento a una medida en favor de la vida del colectivo de ASODESCAT 12° Se Ordene a la DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO que haga todas las gestiones que están dentro de sus funciones para que se haga cumplir con la MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 y además que esta nueva denuncia penal se hagan las gestiones ante la fiscalía general de la nacional para que se investigue y que la unidad nacional de protección haga los estudios de nivel de riesgo de todos los integrantes del junta directiva de ASODESCAT 13° Se Ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en especial al ejército nacional y la policía nacional brindarnos la protección para continuar desplazándonos a los municipios de la región del Catatumbo para realizar nuestra actividades propias de la asociación de desplazados del Catatumbo, que brinde todo el acompañamiento en los desplazamientos que esta directiva como lo es la de Asodescat hagamos siempre a los 14 municipios del Catatumbo. 14° Se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, que se refiera sobre LA MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 con el fin de poder establecer un canal de diálogo que permita llegar a una mesa de trabajo que den como resultado una concertación de la medidas de protección para ASODESCAT y se acuerden entre otros aspectos relevantes para la protección de los líderes de ASODESCAT. 15° Se ordene a la AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y/O CANCILLERIA, que se pronuncie sobre MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH CON NUMERO DE RESOLUCION NUMERO 973-22 MEDIANTE LA RESOLUCION 66 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023… Y QUE INDIQUE LAS RAZONES POR LAS CUALES HASTA LA FECHA NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO EN LA COMISION INTERAMERICANDA DE DERECHOS HUMANOS CIDH. 16° Se ordene a la GOBERNACION DEL NORTE DE SANTANDER proceda activar todas las rutas de protección en favor del colectivo ASOCIACION DE DESPLAZADOS DEL CATATUMBO-ASODESCAT. 17° Se Ordene a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) requerir al Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co operador contrato para la instalación de las cámaras, video portero, y la instalación de las películas en el salón de ASODESCAT ubicado en el edificio residencial mirador del norte, que cumpla con la garantía de 12 meses en ese sentido que hagan las revisión, y los arreglos que corresponda CON EL FIN DE EVITAR DAÑOS IRREPARABLES contra la vida de los líderes de ASODESCAT. 18° se ordene a las siguientes entidades: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, AREA DE MEDIDAS DE TRAMITES DE EMERGENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), AREA DE MEDIDAS CAUTELARES DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION (UNP) POLICÍA NACIONAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOES Y/O CANCILLERIA, ASUNTOS DE PROTECCION DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOES Y/O CANCILLERIA, FISCAL 12 SECCIONAL DE DERECHOS HUMANOS CIUDAD DE CÚCUTA (N DE S) ALFREDO USCATEGUI, GOBERNCION DEL NORTE DE SANTANDER, dar una respuesta de fondo a los documentos que hacen referencia en los hechos de esta acción de tutela los numerales 5° 6° 7° 8° los cuales se enviaron a cada una de las entidades aquí mencionadas pero que no han dado una respuesta de fondo. 19° se ordene a la empresa STEEL GLASS, proceder hacer una revisión y reparación de los vidrios que resultaron rotos ya que es quien es el operador contratado por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP para la estación de la películas o las láminas de los vidrios de las ventanas del salón de ASODESCAT pero que resultaron los vidrios partidos y el cual no quiere responder por los daños causados e incumpliendo la garantía de 12 meses suscrito con la unidad nacional de protección –UNP. 20° se ordene a la empresa SOLUCIONES TECNLOGICAS MIGDALS, proceder hacer una revisión y reparación de los las cámaras y el video portero que resultaron dañadas ya que es quien es el operador contratado por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP para la estación de la películas o las láminas de los vidrios de las ventanas del salón de ASODESCAT pero que resultaron los vidrios partidos y el cual no quiere responder por los daños causados e incumpliendo la garantía de 12 meses suscrito con la unidad nacional de protección –UNP. 21° se ordene ARQUITECTO GERMAN RICARDO SACHICA RENGIFO, que realice una visita al lugar donde se realizan las obras para que se determine hacer cumplir la garantía a estados empresas y se pueda solucionar los daños causados a los vidrios rotos y las cámaras y video portero que no funcionan ya Quien es el arquitecto encargado de supervisar el contrato entre la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION –UNP y los dos empresas: SOLUCIONES TECNLOGICAS MIGDALS y la empresa STEEL GLASS proceder hacer una Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co revisión y reparación de los las cámaras y el video portero que resultaron dañadas ya que es quien es el operador contratado por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP para la estación de la películas o las láminas de los vidrios de las ventanas del salón de ASODESCAT pero que resultaron los vidrios partidos y el cual no quiere responder por los daños causados e incumpliendo la garantía de 12 meses suscrito con la unidad nacional de protección –UNP.» (Sic para toda la cita, transcripción literal con posibles errores).

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 1.3. Hechos El 22 de junio de 2011 se creó la Asociación de Desplazados del Catatumbo, con sigla Asodescat, a través de acta registrada ante la Cámara de Comercio del municipio de Ocaña, Norte de Santander junto con los estatutos correspondientes; de lo anterior, se obtuvo personería jurídica registrada ante la DIAN.

El objeto de la asociación es la realización de acercamientos, diálogos y concertaciones con la comunidad desplazada y las entidades del Estado que atienden desplazamiento forzado, con el fin de dar tratamiento a los asociados en materia de vivienda, salud, alimentación y educación, así como acompañamiento a las víctimas afiliadas en la búsqueda de restitución de tierras, asistencia humanitaria, indemnización por hechos victimizantes, entre otros, lo que se realiza a través de un equipo de abogados de casos de ejecuciones extrajudiciales y de violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado y por las guerrillas y grupos paramilitares.

Actualmente Asodescat lidera la representación de 1.450 afiliados, es delegada de la mesa municipal de víctimas de Ocaña y de la mesa departamental de víctimas de Norte de Santander, es apoderada, por conducto de sus abogados, de un grupo de familias de 14 municipios de la región de Catatumbo para buscar verdad, justicia y garantías de no repetición, así como de hechos victimizantes, restitución de tierras, asesinatos en el marco del conflicto armado, entre otros; además, hace presencia en los municipios del Catatumbo para atender a las víctimas del conflicto armado, en donde hacen presencia los grupos guerrilleros FARC, ELN, EPL, paramilitares del Clan del Golfo, y en los que se tramitan casos muy delicados relacionados con el despojo de tierras, reclutamiento forzado de menores, asesinatos, desplazamientos forzados, desapariciones y secuestros, enmarcados en la Ley 1448 de 2011, lo que ha generado varias amenazas y asesinatos de los líderes de la asociación. En cada municipio de la zona del Catatumbo, Asodescat tiene un equipo de trabajo de 5 personas aparte de los 14 integrantes de la junta directiva, por lo que en total son 84 personas que atienden a los 14 municipios en conflicto y a más de 1.450 familias que son víctimas de desplazamiento forzado, Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desaparición forzada, reclutamiento forzado de menores, entre otros, perpetrados por grupos al margen de la Ley.

En el transcurso de 12 años y 10 meses han sido asesinados los señores Rusbel Covo, Jorge Solano y Dubin Santiago Por otro lado, los señores Jesús Iván Santiago Contreras y Fabián Cáceres recibieron un atentado con impacto de bala del cual salieron ilesos, todos ellos miembros de la Junta Directiva de Asodescat. El 17 de marzo de 2022, se presentó un atentado a la oficina de Asodescat y se han recibido múltiples amenazas de asesinato a toda la junta directiva de la asociación, siendo la última de ellas el 17 de abril de 2023, frente a la cual se instauró una denuncia ante las autoridades colombianas.

La UNP expidió la Resolución 6490 de 2022 en la que ordenó la implementación de dos esquemas de protección; sin embargo, en ese entonces la junta directiva de la asociación estaba compuesta solo por 5 personas y se trabajaba solo en la mitad de los municipios. Con ese acto, se otorgaron dos autos sin blindaje que solo sirven para la ciudad, pues no son aptos para transitar por las carreteras de la zona del Catatumbo, se implementaron 4 hombres de protección para cuidad a 5 líderes cuando en este momento son 14 líderes directivos y más de 70 coordinadores, por lo que las medidas otorgadas no son suficientes.

El 28 de abril de 2023, uno de los miembros de la junta directiva en mención recibió un atentado con granada mientras se encontraba en vehículo en donde se movilizaba, la cual no explotó en el momento. Con base en los anteriores casos, entre otros, se han formalizado varias denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, y se han seguido presentando varios atentados y amenazas que igualmente están siendo tramitados ante el fiscal 12 delegado para defensores de los derechos humanos. Varios miembros de la Junta Directiva de Asodescat pusieron en conocimiento diversas amenazas y atentados en su contra, tal y como se relaciona en la solicitud de amparo de la referencia, con ocasión de las labores realizadas en la zona del Catatumbo relacionadas con la investigación de delitos cometidos por grupos al margen de la ley, por lo que desde hace más de un año han venido solicitando protección colectiva ante la Unidad Nacional de Protección y en la actualidad cuentan con una medida cautelar emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Resolución 66 de 23 de noviembre de 2023, en la que dicha corporación solicitó al Estado Colombiano, lo siguiente: a). adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co integridad personal de las personas beneficiarias identificadas en la presente resolución; b). adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia; c). concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes, y d). informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. El 19 de diciembre de 2023, el Ministerio del Interior envió un documento a la Unidad Nacional de Protección, en el cual pidió que se efectúe un trámite de emergencia a favor de Asodescat, previa reunión que se sostuvo con la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se expuso el peligro en que se encuentran los integrantes de la Junta Directiva de la asociación; no obstante, la directora del Área de Medidas Cautelares y Provisionales de la UNP tomó la decisión de no dar trámite de emergencia. La UNP instaló unas cámaras en la oficina de Asodescat el 20 de diciembre de 2023, las cuales dejaron de funcionar.

Se pusieron unas películas a los vidrios de las ventanas del salón de las instalaciones de la asociación, pero esas cintas adhesivas rompieron los vidrios; por ende, en la actualidad no se cuentan con cámaras ni con video portero, además que la mayoría de los vidrios están en malas condiciones. Dicha situación se comunicó a la empresa Steel Glass, encargada de reparar los vidrios, pero hasta el momento no atendió la solicitud e incumplió con la garantía de doce meses.

De igual forma, la empresa Soluciones Tecnológicas Migdalst no respondió a la petición de reparar el video portero y las cámaras instaladas, situación que además se le comunicó al arquitecto Germán Ricardo Sáchica Rengifo, de la UNP, quien no ha dado respuesta. El 27 de diciembre de 2023, los tutelantes redactaron un informe con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en atención a la decisión anterior, en el que se puso en conocimiento que el Estado Colombiano no ha acatado la medida cautelar, del cual no han obtenido respuesta.

El 26 de febrero de 2024, un contratista de la UNP le envió un correo en el que le hizo varias preguntas relacionadas con la necesidad logística, técnica y financiera para la implementación de las medidas de protección al colectivo Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asodescat; ese mismo día, los tutelantes enviaron la cotización de gastos de 26 líderes que estarían en un taller para implementar las medidas de protección; sin embargo, el contratista contestó en el sentido de poner en conocimiento que actualmente era imposible realizar el taller, debido a la falta de operador logístico de la UNP.

A la fecha, han transcurrido más de 5 meses y el Estado Colombiano no ha dado cumplimiento a la medida cautelar emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues solo se hicieron tres reuniones de las cuales no hubo ningún acuerdo frente al pliego de peticiones entregado por Asodescat. 1.4. Sustento de la petición Los tutelantes afirmaron que la falta de cumplimiento de la medida provisional decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión del peligro que afrontan como miembros de la Junta Directiva de la asociación demandante, trae consigo la amenaza a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad, pues están en riesgo continuo de ser víctimas de atentados por parte de grupos armados al margen de la Ley, dadas las funciones desempeñadas por Asodescat relacionadas con el acompañamiento, la representación judicial, la investigación, entre otros, en asuntos en los que se encuentran inmersos hechos victimizantes propios del conflicto armado, y que resultan lesivos de los derechos humanos. Sostuvieron que tanto los miembros de la junta directiva de la asociación accionante como las demás personas que laboran en los 14 municipios de la zona del Catatumbo trabajan directamente con víctimas del conflicto armado, ello los ha hecho objetivo de los grupos armados al margen de la ley que son autores de los delitos cuyas víctimas son las personas representadas por Asodescat, por lo que necesitan de protección del Estado ante las múltiples amenazas y atentados que han padecido, de los cuales han resultado muertos algunos miembros de la Junta Directiva de la asociación. Precisaron que resulta necesario que se ordene a las entidades correspondientes la implementación de un esquema de seguridad colectivo, pues el proporcionado hasta el momento no ha sido eficaz, ya que en el caso de los vehículos otorgados estos no son blindados ni aptos para la movilización en la zona del Catatumbo, la protección a los vidrios de la sede de Asodescat no cumplió con su objetivo pues estos se rompieron y no han sido reparados, y las cámaras y video portería no funcionan. 1.5.

Trámite en primera instancia Mediante auto de 10 de mayo de 2024, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes autoridades y personas: Presidencia de la República de Colombia, Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Nacional de Protección, Área de medidas de tramites de emergencia de la Unidad Nacional De Protección (UNP), Área de Medidas Cautelares de la Unidad Nacional De Protección (UNP) Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Defensoría Nacional del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Cancillería, Asuntos de Protección Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Cancillería, Fiscal 12 Seccional de Derechos Humanos de Cúcuta (N de S) Alfredo Uscategui, departamento de Norte De Santander, sociedad Steel Glass, Soluciones Tecnológicas Migdalst, señor German Ricardo Sáchica Rengifo.

De igual forma, decretó la siguiente medida cautelar: « ORDENAR al director de la Unidad Nacional de Protección y/o quien haga sus veces, a título de medida provisional que, en cumplimiento del artículo 2.4.1.4.9 del Decreto 1066 de 2015 adopte todas las medidas de emergencia necesarias y urgentes para proteger la vida, integridad y seguridad personal de los accionantes protegidos por las medidas cautelares ordenadas el pasado 20 de noviembre de 2023 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta medida provisional deberá ser acatada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación electrónica de esta decisión. Del cumplimiento de la medida deberá allegarse prueba documental para que obre en el expediente…» 1.6.

Contestaciones Efectuadas las notificaciones del caso, intervinieron las siguientes autoridades: 1.6.1. La Presidencia de la República, por conducto de la delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, manifestó que una vez verificado el sistema de gestión documental, encontró la comunicación radicada bajo el EXT23-00193474, la cual fue contestada a través del radicado OFI24-00000633/GFPU 13150001 de 3 de enero de 2024 en el sentido de señalar a la parte actora que no cuenta con la competencia para investigar, hacer seguimiento, vigilancia o sancionar a las entidades públicas, pues ello radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación; de igual forma, afirmó que dio traslado de cada una de las peticiones a las autoridades competentes (Ministerio del Interior, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Unidad Nacional de Protección y Ministerio de Defensa).

Indicó que la entidad no tiene competencia para atender los reclamos de la Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionante, pues estos son responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección, UNP, autoridad encargada de garantizar la protección y seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo.

Puso de presente que el DAPRE no puede intervenir en acciones propias de la UNP, en la medida en que no tiene como función revisar las decisiones respecto de la obtención o retiro de esquemas de seguridad; de esa manera, conforme al artículo 3º del Decreto 1065 de 2011, el objetivo principal de la UNP es la prestación del servicio de protección a quienes se encuentren en situación de riesgo extraordinario en virtud de sus actividades, condiciones o situaciones. 1.6.2.

El secretario de Gobierno del departamento de Norte de Santander informó que conforme al artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015, el programa de prevención y protección de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o en razón de su cargo, corresponde a la Unidad Nacional de Protección, a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior.

Planteó que la entidad, tras haber sido informada sobre el riesgo al que están expuestos los integrantes de Asodescat, procedió de forma inmediata a activar la ruta de protección a su favor, por lo cual ofició al Comando de la Policía del Departamento, Denor, a la Coordinación Regional de la Unidad Nacional de Protección y a la Dirección Seccional de Fiscalías, para que se adoptaran las medidas necesarias para proteger la vida, seguridad e integridad física de cada uno de ellos.

Coligió de lo anterior que se ha satisfecho la pretensión elevada en la acción de tutela, en relación con el departamento de Norte de Santander, y que frente a la falta de respuesta de fondo a los documentos relacionados en los numerales 5º a 8º de la demanda, ninguno de ellos fue dirigido a la gobernación en mención. 1.6.3. La Unidad Nacional de Protección, por conducto del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, puntualizó que inició el trámite de emergencia reglamentado por el artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, en cumplimiento de la medida cautelar adoptada por el juez de primera instancia. Enunció el procedimiento establecido para la adopción de la Ruta de Protección Colectiva cuya génesis es el capítulo 5º, título I, parte 4º del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, a cargo de la UNP, en el cual hacen parte entidades de orden nacional y local, de acuerdo con la política pública de atención, asistencia y reparación integral, que a su vez contribuyen con la generación de condiciones de prevención y protección a favor de las comunidades evaluadas, norma que debe armonizarse con la Ley 1448 de 2011 y con los Decretos 4633 y 4635 de Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2011.

Observó que una de las características de la ruta es su carácter participativo, generando espacios en los cuales los analistas de riesgo en conjunto con la comunidad evaluada, identifican riesgos, vulnerabilidades y amenazas que las afectan, para distinguir qué instancias deben asumir la protección, de manera que las medidas contenidas en la ruta tienen un fin preventivo y protector que involucra tanto al Estado como a la propia comunidad y a los organismos de control, en la cual se hace una evaluación de riesgo colectivo que corresponde al estudio detallado, técnico y especializado para establecer si una comunidad se encuentra en riesgo; en ese sentido, aclaró que una vez cumplido dicho requisito se adelanta un procedimiento por parte de un analista de riesgo colectivo que se compone de reunión de acercamiento, taller de valoración de riesgo colectivo, verificación de la información, precomités para adecuar las medidas de protección propuestas, informe del analista, comité de evaluación de riesgo y recomendaciones de medidas, para finalizar con la expedición del acto administrativo a través del cual la UNP implemente las medidas.

En relación con el objeto de la tutela, expuso que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, toda vez que actualmente Asodescat cuenta con medidas de protección contenidas en la Resolución 6490 de 2022, y a su turno se están adelantando las gestiones para el cumplimiento de la Resolución 66 de 2023 (medidas cautelares 973-22 de 20 de noviembre de 2023), proferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de tramitar la reevaluación del nivel de riesgo a través de la orden de trabajo OT 661.

Alegó que aún cuando Asodescat no cuenta con recursos logísticos y económicos para atender el taller de evaluación de riesgo colectivo, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015 y sus modificatorios no se establece la obligación de la UNP de aportarlos, pues este se debe realizar en el territorio de la comunidad. Adujo que los primeros responsables de la ruta de protección son los departamentos y municipios, con el apoyo de los ministerios del Interior y de Defensa Nacional junto con el Ministerio Público, quienes actuarán frente a la detección temprana de situaciones de riesgo.

En relación con los reparos formulados frente a la instalación de películas o cinta adhesiva en los vidrios de la sede de Asodescat, se indicó que tras requerir al arquitecto Germán Ricardo Sáchica Rengifo, de la Secretaría General de la UNP, este informó que esta fue recibida a satisfacción por el representante legal de la asociación, según consta en actas de entrega.

Aclaró que las denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación no Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co implican per se la existencia de hechos que se presuman ciertos y se conviertan en un nivel de riesgo extraordinario, por lo que el solicitar medidas de emergencia basados en hechos que son objeto de investigación, sin un estudio de nivel de riesgo, contraría el marco normativo del programa de prevención y protección que lidera la unidad.

Fundamentó la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la UNP dio respuesta a las solicitudes elevadas por la asociación tutelante; de igual forma, enfatizó en la carencia de un perjuicio irremediable por cuanto las presuntas afectaciones a los derechos fundamentales no son graves, inminentes, urgentes y/o impostergables, en la medida en que se cuenta con seis estudios de nivel de riesgo ponderados con riesgo ordinario, y los accionantes tienen medidas de protección. 1.6.4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, hizo referencia a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, respecto a las medidas cautelares, en el sentido de precisar que es el órgano competente para supervisar y monitorear el cumplimiento íntegro de cada una de las medidas dispuestas en una resolución de otorgamiento de una medida cautelar; de igual forma, de conformidad con el Decreto 869 de 2016, corresponde a la cartera ministerial, a través de la dirección en mención, realizar el seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales que haya suscrito y ratificado el Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

En relación con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de la asociación accionante, informó que se han llevado a cabo reuniones de seguimiento y concertación con los representantes de Asodescat, así como reuniones interinstitucionales para dar seguimiento a estas. Advirtió la inexistencia de violación de los derechos fundamentales por parte de esa cartera, ya que no está a su cargo la implementación de las medidas cautelares, sino el seguimiento de estas. 1.6.5.

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestó que ninguno de los hechos que sustentan la acción de tutela se relacionan con alguna actuación u omisión de la entidad, pues solo se le menciona en los numerales 14 y 18 de las pretensiones. Frente a ello, puntualizó que la agencia es ajena al desarrollo de investigaciones, las cuales le competen a la Fiscalía General del a Nación. Además, no se adjuntó la petición supuestamente radicada ante la entidad; sin embargo, revisado el sistema de gestión documental se encontró solicitud radicada el 30 de abril de 2023 en la cual se pide viabilizar estudio urgente por Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite de emergencia, a la cual se le dio respuesta mediante Oficio de 12 de mayo de 2023, en el sentido de remitirla por competencia a la Unidad Nacional de Protección, ante la falta de competencia de la ANDJE.

Precisó que la entidad asumió la defensa del Estado Colombiano en el caso 15.082, de Fabián Andrés Cáceres, miembro junta directiva Asodescat, el cual se encuentra actualmente en etapa de fondo, y en el que se refiere la presunta vulneración a los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido al desplazamiento forzado que padeció este ciudadano. 1.6.6.

La Procuraduría General de la Nación, por conducto de apoderada judicial, puso de presente que las procuradurías regional y provincial de instrucción de Norte de Santander y Ocaña han venido atendiendo requerimientos realizados por el señor Cáceres Palencia, y han abierto procesos con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de garantías de derechos de los miembros de Asodescat, tuvo conocimiento de las amenazas contra ellos y emitió los oficios a las autoridades competentes para en el marco de sus funciones desplieguen las actuaciones del caso y remitan informes de las gestiones adelantadas, entre otros tantos requerimientos de los cuales remiten copia. 1.6.7.

El Ministerio de Defensa- Policía Nacional, a través del comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional, rindió informe en el que manifestó que la autoridad, a través de la Policía del Departamento de Norte de Santander, ha puesto a disposición el despliegue de atención y prevención previsto por el Decreto 1066 de 2015, y ha realizado múltiples actuaciones a favor del señor Fabián Andrés Cáceres Palencia, representante legal de Asodescat, y de los demás integrantes; en ese sentido, activó los “parámetros de actuación policial para el despliegue de la estrategia de atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad, ESPOV”, de que trata la Directiva Operacional Transitoria 008/ DIPON-JESEP-14.5 de 1º de abril de 2023, con las siguientes medidas preventivas de seguridad a cargo de la institución: - Curso de autoprotección - Patrullajes - Revista policial De igual forma, indicó que existen medidas protectivas propiamente dichas por parte de la UNP, así: - Esquema individual para brindarle seguridad a una sola persona, consistente en vehículo blindado, 3 personas de protección, chaleco balístico, medio de comunicación, botón de apoyo. - Esquema colectivo, compuesto por 2 vehículos convencionales, 4 Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co personas de protección, medios de comunicación, botón de apoyo.

Informó detalladamente sobre todas las actuaciones realizadas por la entidad para poner en conocimiento de las autoridades competentes las posibles situaciones de riesgo de los accionantes. 1.6.8. El fiscal doce Seccional destacado para investigar amenazas contra defensores de Derechos Humanos, informó que el representante legal de la asociación accionante ha dado a conocer a la Fiscalía General de la Nación una serie de actos intimidantes relacionados con su labor de abogado defensor de Derechos Humanos, por lo cual enlistó varias denuncias formuladas.

Aseveró que las investigaciones se encuentran vigentes y activas, en aras de afianzar las hipótesis delictivas planteadas en el programa metodológico de atención a las víctimas. En relación con la solicitud de amparo, aclaró que la Fiscalía ha acudido a las autoridades competentes para que se dispongan los dispositivos de seguridad a favor de los miembros de Asodescat que han denunciado hechos amenazantes, por lo que las presuntas falencias no pueden ser atribuidas al ente investigador. 1.6.9.

La directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional enunció que las pretensiones de los tutelantes desbordan la competencia institucional asignada a dicha cartera ministerial, pues las situaciones alegadas como hechos victimizantes deben ser atendidas por la Unidad Nacional de Protección; no obstante, observó que el ministerio, actuando a través de la Policía Nacional, ha desplegado sus capacidades institucionales entre las que se encuentra impartir órdenes a todas las unidades de Derechos Humanos del territorio nacional, para adelantar acercamientos con los beneficiarios de medidas cautelares y provisionales.

Agregó que, de acuerdo con informe suscrito por la Policía Nacional, se han llevado a cabo actuaciones de prevención y aclaró que no se encontró registro de amenazas o hechos de afectación en el año 2023 y en lo corrido del presente año. 1.7. Sentencia de primera instancia En providencia de 17 de junio de 2024, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de los señores Fabián Andrés Cáceres Palencia, Jaider José Santiago Contreras, Alonso Pérez Rojas, José Édison Quintero Ascanio, Edy Torcoroma Vega Flórez, Elida Rosa Ascanio Rodríguez, Andrea Sánchez Quintero, Amparo Pallares Rodríguez, Luz Adriana Umaña Cáceres, Indre Marcela Pallares Rodríguez, Sigifredo Santiago Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Contreras, Yeferson Danilo Quintero Ascanio, Willington Quintero Acanio, Davinson Andrés Carvajal Gutiérrez, miembros de la junta directiva de la Asociación de Desplazados del Catatumbo, Asodescat.

De igual forma, impartió las siguientes instrucciones: «… SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de diez (10) días desde la notificación de esta providencia convoque y celebre una reunión entre los accionantes y todas las entidades nacionales y territoriales responsables en el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH, con el fin de que, con base en los criterios de idoneidad y efectividad, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado, definan las medidas concretas en favor de los miembros de la junta directiva de ASODESCAT.

Las medidas deberán estar acordadas e implementadas, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la providencia.

TERCERO: ORDENAR a la UNP que, con base a los criterios de fijados en la SU-546 de 2023 puntualmente en lo que, respecto a los criterios de las medidas cautelares de idoneidad, efectividad, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado, concluya el trámite de reevaluación del riesgo de la organización Asociación de Desplazados del Catatumbo, ASODESCAT, contenido en la Orden de Trabajo 661.

Hasta tanto no se cuente con un resultado en firme sobre la evaluación de los riesgos de los catorce beneficiarios de la medida provisional proferida por la CIDH, deberá mantener la protección derivada de la aplicación del artículo 2.4.1.4.9 del decreto 1066 de 2015.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio del Interior como ente rector del sector de derechos humanos, coordine adecuadamente el trabajo de los entes territoriales y las autoridades nacionales. Esta coordinación exige la invitación a los entes territoriales a las reuniones de seguimiento y concertación de medidas de protección.

QUINTO: ORDENAR al Departamento de Norte de Santander que concurra de manera robusta y decisiva en la protección de los catorce beneficiarios de las medidas cautelares proferidas por la CIDH el pasado 20 de noviembre de 2023, mediante resolución 66 de 2023, especialmente asumiendo responsabilidades para la realización del taller de reevaluación de riesgo colectivo…» Como sustento de su decisión, consideró que los actores han afrontado dificultades de seguridad en razón a sus labores en defensa de los derechos humanos de víctimas del conflicto armado en la región del Catatumbo, lo que conllevó a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretara medidas cautelares a su favor, con el fin de proteger la vida e integridad física de los miembros de la junta directiva de ASODESCAT.

Explicó que tras esa decisión, la Cancillería convocó a reuniones de acercamiento entre los beneficiarios de la medida y las entidades públicas competentes; como resultado de ello, el 19 de diciembre de 2023 la Dirección Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Derechos Humanos del Ministerio del Interior le propuso a la Unidad Nacional de Protección que activara el trámite de emergencia previsto en el Decreto 1066 de 2015, con el fin de priorizar la evaluación del riesgo.

Puso de presente que el 26 de febrero de 2024, cuando la UNP entró en contacto con el representante legal de Asodescat, se indicó que debía realizarse un taller de evaluación de riesgo colectivo; frente a ello, este último le indicó que debía reunirse un número plural de personas domiciliadas en los distintos municipios, lo que implicaba asumir costos de traslado.

Frente a esa manifestación, la entidad alegó que dentro de sus facultades legales no se encuentra la de asumir costos económicos de los talleres. Ilustró que existen reglas jurisprudenciales claras y reiteradas recientemente en la sentencia SU-546 de 2023 sobre protección de defensores de derechos humanos, en la cual se indicó que la UNP debe ofrecer razones jurídicas cuando toma una determinación en relación con el esquema de seguridad y las medidas de protección deben satisfacer requisitos como flexibilidad, oportunidad y urgencia. Estableció que la UNP lesionó los derechos fundamentales de la parte actora, pues no ofreció las razones por las cuales el mecanismo de protección transitorio previsto por el artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015 no resultaba aplicable en el presente caso, más aún cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó la adopción de medidas urgentes.

Sostuvo que también se transgredieron los bienes objeto de tutela, pues la UNP no adoptó una actitud diligente para acercarse a las entidades territoriales pues se limitó a afirmar que las condiciones de transporte para la realización del taller de riesgo colectivo eran de resorte de las mismas, sin coordinar esfuerzos para tal efecto, lo que ha impedido que se lleve a cabo dicho trámite.

Arribó a conclusión similar respecto de las acciones realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues en criterio del Consejo de Estado su responsabilidad excede la convocatoria a reuniones e incluye que los compromisos adquiridos en los espacios de concertación se cumplan; de hecho, precisamente uno de estos fue que el Ministerio del Interior solicitara a la UNP la activación del trámite de emergencia que si bien se ha llevado a cabo, el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha hecho seguimiento al mismo. 1.8.

Impugnaciones 1.8.1. Departamento de Norte de Santander Señaló que en el numeral quinto del fallo impugnado, se ordenó al ente Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co territorial que concurriera de forma robusta y decisiva en la protección de los catorce beneficiarios de las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 2023, aumentando en especial las responsabilidades para la realización del taller de reevaluación del riesgo colectivo.

Adujo que en el fallo si bien se resaltó, conforme a lo manifestado por la UNP, que los primeros llamados a atender los requerimientos económicos y logísticos para la realización del taller de reevaluación de riesgo son los municipios y departamentos, dicha afirmación carece de fundamento legal, toda vez que de conformidad con el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015, la responsabilidad directa de la protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo es la UNP.

Además, conforme al artículo 2.4.1.2.31 de la misma norma que establece las atribuciones de los gobernadores, no se encuentra la de atender los requerimientos económicos en el marco de las actividades en mención, por lo que la responsabilidad para llevar a cabo la reevaluación del nivel de riesgo de los accionantes recae única y exclusivamente en la UNP, lo que implica que es a dicha entidad la que le corresponde adelantar todas las labores para la realización de talleres, los cuales deben ser cubiertos por dicha entidad.

Alegó que si bien los entes territoriales actúan como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo, la protección de los defensores de los derechos humanos está a cargo de la UNP. Con base en lo anterior, solicitó que se modifique el numeral quinto de la sentencia recurrida en el sentido de desvincular de toda responsabilidad al departamento de Norte de Santander. 1.8.2.

Parte actora Manifestó que pese a que se solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de los setenta colaboradores que se desempeñan como documentadores de casos de violaciones de derechos humanos, quienes apoyan a los catorce miembros de la junta directiva para atender a las víctimas de lesiones de derechos humanos derivados del conflicto armado, solo se accede al amparo frente a estos últimos con sustento en que no estaban legitimados para agenciar derechos de los restantes afectados.

Explicó que los setenta colaboradores en mención han tenido mucho miedo por las múltiples amenazas contra sus vidas, por lo cual no querían relacionar sus nombres ni documentos de identidad para no ser visibilizados ni exponerse a situaciones que atenten contra su vida e integridad física por cuenta de los actores armados que operan en los municipios de la zona del Catatumbo.

Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitó que sean tutelados también los derechos de los documentadores de los casos de violaciones de derechos humanos, quienes dieron consentimiento expreso a los catorce accionantes para que actuaran en nombre de ellos, más aún teniendo en cuenta las múltiples amenazas que existen contra ellos y que son tramitadas por la Fiscalía Doce Delegada para Defensores de Derechos Humanos. Por otro lado, advirtió que en la acción de tutela se puso en conocimiento la falla técnica de la cámara, video y vidrios rotos por parte del operador, pero no se resolvió nada concreto ni se ordenó a la UNP que haga cumplir la garantía del operador contratado, pese a que se manifestó la urgencia y el peligro de quienes frecuentan la oficina donde opera Asodescat.

Alegó que no se impartieron órdenes de forma individual y específica a cada una de las entidades accionadas con el fin de concretar acciones puntuales para activar la verdadera ruta de protección de derechos de los accionantes. 1.9. Trámite en segunda instancia Repartido el expediente en segunda instancia para conocimiento de esta Sección2, el 18 de julio de 2024 el magistrado ponente de la decisión manifestó impedimento, el cual fue declarado infundado por auto de 1º de agosto del mismo año. Mediante auto de 13 de agosto de 2024, se dispuso la vinculación de los alcaldes de los municipios de Ocaña, El Carmen, Convención, El Tarra, San Calixto, Abrego, La Playa De Belén, Sardinata, La Esperanza, Teorema, Villa Caro, Bucarasica, Tibu, Hacari, Norte de Santander, así como del Ejército Nacional.

Efectuadas las notificaciones del caso3, el alcalde del municipio de El Carmen, Norte de Santander, intervino en el sentido de solicitar que se acceda a los derechos fundamentales de los accionantes. Lo anterior, tras manifestar que tanto los municipios que conforman la región del Catatumbo como las personas que conforman las asociaciones de derechos humanos, los alcaldes y los líderes comunales se enfrentan a situaciones de orden público que amenazan su vida, integridad física, libre locomoción, libertad de expresión, entre otros derechos; lo anterior, por cuenta de grupos armados al margen de la ley.

Agregó que incluso él mismo ha sido víctima de amenazas y retenciones, lo que 2 Ingresado al despacho por reparto el 16 de julio de 2024. 3 Índice 24 de SAMAI. Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co imposibilita su ejercicio como alcalde y su desplazamiento a comunidades lejanas del municipio, por lo que solicita que se obligue al Gobierno Nacional y a sus entidades adscritas para que brinden seguridad a las personas que lo requieren.

Informó que ha requerido a la UNP para que, en su caso particular se le asigne un esquema de seguridad debido a que la misma entidad calificó su riesgo como extraordinario; sin embargo, no se le ha brindado protección pues se le asignó un carro convencional, no blindado, un hombre de protección asignado por la Policía Nacional. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1.

Competencia La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia en atención a lo consagrado por el Decreto 2591 de 19914, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como por el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta corporación. 2.2.

Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, corresponde a la sala determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia conforme a lo planteado por la parte impugnante. 2.3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6.º ibid., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.

Marco jurídico de la protección de personas y comunidades en riesgo por el desarrollo de sus actividades de liderazgo o representación La actividad de defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado que despliegan los líderes sociales ha sido históricamente vulnerable a las amenazas constantes y acciones delictivas por cuenta de grupos armados al margen de la ley; lo anterior, debido a los riesgos que se asumen en razón de las acciones realizadas a favor de las personas y comunidades afectadas por los actos delictivos de tales grupos.

En la identificación de los grupos poblacionales afectados y de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, el Estado ha llevado a cabo diversas acciones para proteger la vida e integridad de los mismos, ante las alarmantes cifras de violencia que se han registrado contra ellos, en el marco del conflicto armado y que los convierte en víctimas del mismo.

A raíz de esa problemática, el Estado ha adoptado las respectivas decisiones con el fin de proteger a las personas y comunidades que se encuentren en riesgo extraordinario; es así como a través del Decreto 4065 de 2011 se creó la Unidad Nacional de Protección, UNP cuyo objetivo es «…articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan…» A partir del objetivo principal de la UNP, la norma en mención le atribuyó las siguientes funciones concretas: 1.

Articular y coordinar la prestación del servicio de protección con las entidades competentes a nivel nacional y territorial. 2. Definir, en coordinación con las entidades o instancias responsables, las medidas de protección que sean oportunas, eficaces e idóneas, y con enfoque diferencial, atendiendo a los niveles de riesgo identificados. 3.

Implementar los programas de protección que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar. 5. Brindar de manera especial protección a las poblaciones en situación de riesgo extraordinario o extremo que le señale el Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que realice la entidad. 6.

Realizar la evaluación del riesgo a las personas que soliciten protección, dentro del marco de los programas que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en coordinación con los organismos o entidades competentes. 7. Realizar diagnósticos de riesgo a grupos, comunidades y territorios, para la definición de medidas de protección, en coordinación con los organismos o entidades competentes. 8.

Apoyar y asesorar técnicamente a las entidades del nivel territorial, que tienen competencia en la materia de protección, en el diseño e implementación de estrategias para salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial, en situación de riesgo extraordinario o extremo. 9.

Aportar la información necesaria a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para la formulación de los lineamientos generales para el diseño e implementación de la política en materia de prevención y protección a cargo del Ministerio del Interior. 10. Apoyar al Ministerio del Interior, con recursos humanos, técnicos, logísticos y administrativos, en la implementación de las acciones de prevención, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, que se encuentran sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano, siguiendo las directrices que para tal efecto brinde el referido Ministerio. 11.

Administrar el sistema de información de protección. Conforme al decreto en cita, resulta claro que la UNP es la entidad que tiene funciones administrativas conforme a la normativa vigente, con destino a proteger a las comunidades y personas que se encuentran en riesgo por cuenta de sus funciones y actividades como protectores de derechos humanos y líderes sociales en el marco del conflicto armado.

No obstante, en esa labor también intervienen diversas entidades y autoridades en el marco de sus funciones administrativas y judiciales y conforme al principio Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de coordinación, en aras de buscar mecanismos efectivos para mitigar y hacer frente a las amenazas que sufren día a día los líderes sociales y activistas de derechos humanos lesionados en un contexto de conflicto armado como el que vive el país históricamente, por lo cual el procedimiento no se agota únicamente con los esfuerzos de la UNP.

Lo anterior, dado que más allá del marco jurídico expuesto no puede desconocerse las alarmantes cifras de violencia en contra de la población en mención y la necesidad urgente de establecer una ruta de trabajo que permita a todas las entidades laborar en coordinación para proteger a las personas en riesgo extraordinario. Así las cosas, el Estado, a través de sus entidades competentes, está obligado a desplegar todas las acciones para proteger a la población en mención, dada la importancia de sus actividades en el desarrollo de la democracia y de la defensa de los derechos humanos. Sobre el particular, resta destacar lo considerado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 546 de 2023: «…Para ello, los Estados deben implementar una política integral de protección que garantice, en general, los siguientes mínimos: (i) contemplar la participación de las personas defensoras de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión;

(ii) abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores; (iii) crear un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo; (iv) crear un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos;

(v) diseñar de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada defensor y a las características de su trabajo; (vi) promover una cultura de legitimación y protección de la labor de los defensores de derechos humanos; y (vii) dotar de los recursos humanos y financieros suficientes que respondan a las necesidades reales de protección de los defensores de derechos humanos…» 2.5.

Caso concreto Como viene de explicarse, los accionantes, quienes conforman la junta directiva de Asodescat, asociación dedicada al acompañamiento y protección de víctimas de la violencia del conflicto armado y de lesión de derechos humanos, instauraron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía 12 Seccional de Derechos Humanos del municipio de Cúcuta, el señor Alfredo Uscátegui, el Departamento de Norte de Santander, la sociedad Steel Glass, la sociedad Soluciones Tecnológicas Migdalst y el señor Germán Ricardo Sáchica Rengifo, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal e integridad física, a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y el derecho de petición. Lo anterior, dado que han sido víctimas de amenazas y acciones en contra de la vida e integridad personal de las mismas, por cuenta de grupos armados al margen de la ley, quienes a su turno han sido perpetuadores de delitos en contra de las personas agenciadas por la asociación actora.

En primera instancia, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de los tutelantes e impartió las siguientes órdenes concretas: «… SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de diez (10) días desde la notificación de esta providencia convoque y celebre una reunión entre los accionantes y todas las entidades nacionales y territoriales responsables en el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH, con el fin de que, con base en los criterios de idoneidad y efectividad, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado, definan las medidas concretas en favor de los miembros de la junta directiva de ASODESCAT.

Las medidas deberán estar acordadas e implementadas, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la providencia.

TERCERO: ORDENAR a la UNP que, con base a los criterios de fijados en la SU-546 de 2023 puntualmente en lo que, respecto a los criterios de las medidas cautelares de idoneidad, efectividad, concertadas, urgentes, flexibles y con enfoque diferenciado, concluya el trámite de reevaluación del riesgo de la organización Asociación de Desplazados del Catatumbo, ASODESCAT, contenido en la Orden de Trabajo 661.

Hasta tanto no se cuente con un resultado en firme sobre la evaluación de los riesgos de los catorce beneficiarios de la medida provisional proferida por la CIDH, deberá mantener la protección derivada de la aplicación del artículo 2.4.1.4.9 del decreto 1066 de 2015.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio del Interior como ente rector del sector de derechos humanos, coordine adecuadamente el trabajo de los entes territoriales y las autoridades nacionales. Esta coordinación exige la invitación a los entes territoriales a las reuniones de seguimiento y concertación de medidas de protección.

QUINTO: ORDENAR al Departamento de Norte de Santander que concurra de manera robusta y decisiva en la protección de los catorce beneficiarios de las Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medidas cautelares proferidas por la CIDH el pasado 20 de noviembre de 2023, mediante resolución 66 de 2023, especialmente asumiendo responsabilidades para la realización del taller de reevaluación de riesgo colectivo…» Dicho fallo fue impugnado por el departamento de Norte de Santander y por los tutelantes, por lo que la Sala pasa a resolver de forma independiente los reparos formulados por las dos partes recurrentes. 2.5.1.

Impugnación del departamento de Norte de Santander El ente territorial en mención controvierte el numeral quinto del fallo impugnado, tras considerar que se le endilgó responsabilidades específicas en torno a suplir recursos para llevar a cabo el taller de reevaluación de riesgo, cuando de conformidad con el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015, la responsabilidad directa de la protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo es la UNP.

Agregó que conforme al artículo 2.4.1.2.31 de la misma norma, no se encuentra la de atender los requerimientos económicos en el marco de las actividades en mención, por lo que la responsabilidad para llevar a cabo la reevaluación del nivel de riesgo de los accionantes recae única y exclusivamente en la UNP, lo que implica que es a ella la que le corresponde adelantar todas las labores para la realización de talleres, los cuales deben ser cubiertos por dicha entidad.

Revisados los argumentos del departamento de Norte de Santander, se encuentra que los mismos no tienen vocación de prosperidad pues en el numeral quinto del fallo impugnado no se ordenó a dicha autoridad que de forma directa subsidiara o suministrara los recursos para la realización de los talleres de reevaluación del riesgo colectivo.

Adicionalmente, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.1.2.31, numerales quinto y sexto, son funciones de la Gobernación, las siguientes: «… 5. Apoyar técnica y logísticamente, dentro del marco de sus competencias, a los municipios de su jurisdicción que así lo requieran, en la protección de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad. 6.

Definir en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo…» En ese sentido, la labor de apoyo técnico y logístico a los municipios conlleva a un desarrollo de acciones en coordinación de todos los entes territoriales y de Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las autoridades competentes como la UNP, para la realización de actividades para la protección de personas y comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, lo cual se acompasa con la función de definir estrategias de protección en situaciones particulares, que se materializan precisamente con la orden de asumir responsabilidades para la realización del taller de reevaluación de riesgo colectivo.

Así las cosas, se confirmará el numeral quinto de la sentencia de primera instancia, dado que las obligaciones establecidas a cargo del Departamento de Norte de Santander tienen sustento legal. 2.5.2. Impugnación de la parte actora A continuación, la Sala pasa a resolver cada uno de los reparos formulados por la parte actora contra el fallo impugnado: a).

Se solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de los setenta colaboradores que se desempeñan como documentadores de casos de violaciones de derechos humanos, quienes apoyan a los catorce miembros de la junta directiva para atender a las víctimas de lesiones de derechos humanos derivados del conflicto armado; no obstante, solo se accede al amparo frente a estos últimos con sustento en que no estaban legitimados para agenciar derechos de los restantes afectados.

Sobre el particular, en primera instancia el a quo consideró que no había lugar a aceptar la existencia de una agencia oficiosa de los setenta colaboradores de la asociación, toda vez que los accionantes no aportaron prueba del ejercicio de la acción en calidad de agentes oficiosos, es decir, que esas personas estuvieran en imposibilidad de invocar la protección de sus propios derechos; además, la presente acción tiene como objetivo la implementación de las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 2023, en las que fueron beneficiarios los catorce miembros de la junta directiva de Asodescat.

Revisados los argumentos de la parte actora, la Sala advierte que no hay lugar a acceder al reparo bajo análisis toda vez que, en efecto, no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para agenciar oficiosamente los derechos de los colaboradores de la asociación. En efecto, verificado el contenido del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se observa que «…se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud». Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente caso, si bien los tutelantes manifestaron en la demanda que interponen la acción de tutela en nombre de ellos y de «otros 70 líderes más que prefieren dar sus datos personales únicamente a la unidad nacional de protección UNP y quienes también han sufrido amenazas contra sus vidas», lo cierto es que no individualizaron las personas frente a las cuales agencian sus derechos ni la imposibilidad de ellas para acudir directamente en ejercicio del amparo.

Por ende, si bien se alegó que los demás afectados prefirieron no proporcionar sus nombres, lo cierto es que la acción de tutela debe ser ejercida por el directamente afectado o su apoderado y, además, no se observa que la reserva en mención haya sido un inconveniente para ejercer este mecanismo pues pudieron haber solicitado tratamiento especial del expediente de la referencia con miras a mantener la reserva de los nombres de los involucrados. b).

No se resolvió lo concerniente a la falla técnica de la cámara, video y vidrios rotos por parte del operador. Revisados los argumentos del a quo, se observa que, en efecto, en el fallo de primera instancia no se hizo referencia a las inconsistencias puestas de presente por los actores frente a los implementos y a las medidas de protección antes referenciadas.

En la acción de tutela, se señaló que la UNP instaló unas cámaras en la oficina de Asodescat el 20 de diciembre de 2023, las cuales dejaron de funcionar. Además, pusieron una película a los vidrios de las ventanas del salón de la oficina de Asodescat pero estas cintas adhesivas partieron los vidrios. Se indicó, también, que el video portero se averió y en este momento no cuentan con éste ni con cámaras.

La UNP, al contestar la solicitud de amparo de la referencia, adujo que, en relación con los reparos formulados frente a la instalación de películas o cinta adhesiva en los vidrios de la sede de Asodescat, se indicó que tras requerir al arquitecto Germán Ricardo Sáchica Rengifo, de la Secretaría General de la UNP, este informó que esta fue recibida a satisfacción por el representante legal de la asociación, según consta en actas de entrega.

En relación con el reparo bajo análisis, la Sala advierte que el artículo 2.4.1.2.9. del Decreto 1066 de 2015 estableció la posibilidad de la UNP de adoptar medidas de urgencia para la protección de personas y comunidades en riesgo extraordinario, sin necesidad de evaluación de riesgo. Dicha norma, dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 2.4.1.2.9.

Medidas de emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el director de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para los usuarios del Programa e informara de las mismas al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Corren en la siguiente sesión, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas, si es del caso.

Con el propósito de adoptar estas medidas de protección de emergencia, el Programa hará una valoración inicial del riesgo al que está expuesto el peticionario, disponiendo en forma inmediata la realización de la evaluación del Riesgo, que permita ajustar o modificar las decisiones adoptadas inicialmente. En todo caso, para adoptar medidas provisionales de protección se deberán realizar los trámites presupuestales respectivos.

En circunstancias en que sea aplicable la presunción constitucional de riesgo, para el caso de la población desplazada, incluidas víctimas en los términos del ARTÍCULO 3 de la Ley 1448 de 2011, que intervienen en procesos de restitución de tierras, el director de la Unidad Nacional de Protección deberá adoptar medidas de esta naturaleza.» Con base en tal facultad, la UNP proporcionó a los actores algunos elementos de protección y según el informe rendido con destino a la presente acción, los miembros de la Junta Directiva de Asodescat cuentan actualmente con los siguientes elementos: Según se observa de la gráfica anterior, solo tres de los catorce miembros de la junta directiva de la asociación actora cuentan con implementos de protección, y frente a los otros dos se están surtiendo trámites internos. No obstante, conforme a las pruebas aportadas tanto en primera como en segunda instancia, resulta claro el riesgo inminente que afrontan los tutelantes, el cual incluso fue advertido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al decretar las medidas cautelares a través de la Resolución 66 de 2023, en la que incluso individualizó como beneficiarios de la misma a los catorce miembros de la Junta Directiva de ASODESCAT, como se ve: Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se observa que la UNP incumplió su obligación de adoptar las medidas de protección para garantizar los derechos a la vida e integridad física de los accionantes, pues si bien la Sala no desconoce que debe surtirse la totalidad del procedimiento con miras a establecer el nivel de riesgo, todo en coordinación con las demás entidades, sí debió adoptar una posición más activa con el fin de proporcionar todos los elementos necesarios y efectivos para proteger a los miembros de la junta directiva de la asociación tutelante.

Se agrega a lo anterior, que la manifestación de la entidad en torno a la entrega y recibido a satisfacción de algunos elementos como el video portero, la cámara y las películas de protección de los vidrios, ello no tiene asidero pues en el momento los actores no pudieron percatarse de las anomalías técnicas, ni de los daños generados a los vidrios.

Por ende, se adicionará el fallo impugnado en el sentido de ordenarle a la UNP lo siguiente: • Que haciendo uso de sus facultades y recursos destinados para tal efecto, verifique de forma técnica y efectiva si los elementos proporcionados para la protección de la oficina donde opera ASODESCAT, tales como el video portero, la cámara y las películas de protección de los vidrios están funcionando correctamente y cumplen su función técnica; caso contrario en el cual, de forma inmediata y debido a al gravedad del asunto deberán efectuar las gestiones para que se reparen o reemplacen tales implementos de protección. • Que proporcione a los demás integrantes de ASODESCAT que no Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuentan con implementos de protección, aquellos que sean necesarios y efectivos para tal efecto.

Esto es, para los señores Sigifredo Santiago Contreras, Willington Quintero Ascanio, Alonso Pérez Rojas, José Édison Quintero Ascanio, Edy Torcoroma Vega Flórez, Andrea Sánchez Quintero, Amparo Pallares Rodríguez, Luz Adriana Umaña Cáceres, Indre Marcela Pallares Rodríguez, Yeferson Danilo Quintero Ascanio y Davinson Andrés Carvajal Gutiérrez. c).

No se impartieron órdenes de forma individual y específica a cada una de las entidades accionadas con el fin de concretar acciones puntuales para activar la verdadera ruta de protección de derechos de los accionantes. Frente a este reparo, se observa que el artículo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015, que definió a los sujetos de protección en razón del riesgo entre los cuales se encuentran los dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o de campesinos (numeral segundo), estableció en su parágrafo séptimo que «Las medidas de protección de las personas mencionadas en el presente artículo se implementarán conforme a los parámetros descritos en este Capítulo, teniendo en cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad Nacional de Protección».

Conforme a lo anterior, se establece que de forma preliminar y antes de determinar las medidas de protección a favor de personas y comunidades sujetos de las mismas, la UNP debe adelantar un estudio de nivel de riesgo, para efectos de verificar si este es ordinario, extraordinario o extremo, según las definiciones y requisitos establecidos por el artículo 2.4.1.2.3. ibidem.

En el presente caso y según lo afirmado por la parte actora y por la UNP, en este momento se encuentra en trámite el proceso para la evaluación de riesgo a través de la Orden de Trabajo OT 661 en estado ACTIVA; o sea, como lo puso de presente el a quo en el fallo impugnado, no se ha culminado dicho trámite, por lo que ordenó a la entidad en mención concluirlo.

De lo anterior se advierte que la orden fue clara y concreta frente a la UNP, y se adoptó en aras de priorizar y agilizar el proceso para evaluar el riesgo de los tutelantes y, de esa forma, poder concluir con el acto administrativo que decrete las medidas de protección, además que se dispuso la continuidad de la protección derivada de la aplicación del Decreto 1066 de 2015.

Adicionalmente, frente al Ministerio de Relaciones Exteriores también se dio una orden clara, con destino a celebrar una reunión de concertación entre los tutelantes y las entidades responsables de efectuar las acciones tendientes a protegerlos dadas las condiciones aquí expuestas; y, de igual manera, se ordenó al Ministerio del Interior coordinar el trabajo de los entes territoriales y Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las autoridades nacionales en pro del mismo objetivo, por lo cual no se observa que se haya obviado alguna disposición necesaria y particular a alguna de las entidades intervinientes.

Por consiguiente, las órdenes impartidas en primera instancia resultan necesarias para la culminación del trámite de evaluación de riesgo y la continuidad de labores para la protección de forma coordinada de los tutelantes, por lo cual no se observa que se haya omitido individualizar acción concreta alguna a realizar, de manera que no hay lugar a acceder al reparo bajo análisis.

Así las cosas, se adicionará el fallo impugnado en el sentido antes indicado y se confirmará, en lo demás. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Adiciónase el fallo impugnado, en el sentido de ordenarle a la Unidad Nacional de Protección, lo siguiente: • Que dentro del término de ocho (8) días contado a partir de la notificación de esta providencia, haciendo uso de sus facultades y recursos destinados para tal efecto, verifique de forma técnica y efectiva si los elementos proporcionados para la protección de la oficina donde opera ASODESCAT, tales como el video portero, la cámara y las películas de protección de los vidrios están funcionando correctamente y cumplen su función técnica; caso contrario en el cual, de forma inmediata y debido a al gravedad del asunto deberán efectuar las gestiones para que se reparen o reemplacen tales implementos de protección. • Que dentro del término de ocho (8) días contado a partir de la notificación de esta providencia, proporcione a los demás integrantes de ASODESCAT que no cuentan con implementos de protección, aquellos que sean necesarios y efectivos para tal efecto.

Esto es, para los señores Sigifredo Santiago Contreras, Willington Quintero Ascanio, Alonso Pérez Rojas, José Édison Quintero Ascanio, Edy Torcoroma Vega Flórez, Andrea Sánchez Quintero, Amparo Pallares Rodríguez, Luz Adriana Umaña Cáceres, Indre Marcela Pallares Rodríguez, Yeferson Danilo Quintero Ascanio y Davinson Andrés Carvajal Gutiérrez.

SEGUNDO: Confírmase, en lo demás, el fallo impugnado.

TERCERO: Notifíquese a las partes y a los terceros en la forma prevista en el Demandante: Asodescat Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02247-01 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y envíese copia de la misma al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”