Radicado: 11001-03-15-000-2022-00976-00 Demandante: Jorge Mario Correa Díaz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00976-00 Demandante: JORGE MARIO CORREA DÍAZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Tutela por violación al derecho fundamental de petición. AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 7 de febrero del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Jorge Mario Correa Díaz, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición. 2.
El accionante consideró vulnerada dicha garantía con ocasión de la dilación injustificada del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta a la petición que elevó el 11 de noviembre de 20211, mediante la cual solicitó “se me indique si un funcionario judicial (juez) está autorizado para embargar las cuentas de la Rama Judicial tal y como lo realizó el Juzgado 1 Administrativo e Quibdó con la cuenta corriente del banco Davivienda de la Dirección Seccional de Medellín y cuál es la disposición normativa que lo habilita para realizar dicha actuación.” 3.
La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia, pidió: “3.1. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura otorgar una respuesta clara, concreta y de fondo al derecho de petición radicado el 11 de noviembre de 2021.”. 1 La petición fue remitida por competencia al Consejo Superior de la Judicatura por parte del señor Jaime Humberto Jiménez Vergel en su calidad de Coordinador Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública el 16 de noviembre de 2021, tal y como obra en los anexos de la demanda.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00976-00 Demandante: Jorge Mario Correa Díaz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Correa Díaz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Jorge Mario Correa Díaz, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura, como autoridad judicial accionada para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Departamento Administrativo de la Función Pública. Lo anterior, para que, si lo considera pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, pueda intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectado con la decisión que se adopte.
CUARTA: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00976-00 Demandante: Jorge Mario Correa Díaz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada