CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante contra la sentencia del 27 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral – Sección B3. 2.
De otra parte, el despacho advierte que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obra el escrito de subsanación de demanda presentado el 15 de septiembre de 20214, Asimismo, tampoco se encuentran los anexos remitidos por la parte demandada en su contestación de demanda5. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral – Sección B, para que en un término de cinco (5) días, remita las piezas procesales mencionadas.
Por secretaría, CÚMPLASE. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 9 de agosto de 2021, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 74 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 26 de noviembre de 2024.
El expediente ingresó al despacho el 20 de marzo de 2025. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 Como consta en el auto que admitió la demanda. (Samai índice 4 del Tribunal) 5 La Nación Policía Nacional aduce que allega como anexos los siguientes: “1.
Poder otorgado por el comandante de Departamento de Policía Atlántico. 2. Resolución 3969 de 2006 “por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional.” 3. Resolución No. 3200 del 31 de julio del 2019 “mediante la cual se adecua la conformación del comité de Conciliación”.” (Samai índice 11 del Tribunal) Radicación: 08001-23-33-000-2021-00411-01 (72.540) Demandante: Víctor Hugo Carpintero Díaz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa