CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2024-00926-01 Accionante: Paula Lorena Córdoba González Accionados: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. SALVAMENTO DE VOTO Con la debida consideración y respeto por las decisiones de la Sala, procedo a explicar los motivos por los que me aparto de la decisión adoptada, en la que se modificó el fallo de primera instancia para, en su lugar, declarar la improcedencia de la solicitud de amparo, con fundamento en las siguientes razones: Considero relevante precisar que las decisiones que la parte actora identificó como continentes del precedente judicial aplicable para resolver la controversia que planteó en el proceso ordinario, fueron proferidas por el Consejo de Estado en los años 2018, 2020, 2021 y 2022, mientras que el traslado para alegar de conclusión en segunda instancia se dispuso a través de auto del 1 de diciembre de 2016 y el expediente ingresó al despacho para proferir sentencia el 28 de febrero de 2017.
En consecuencia, las decisiones en comento no habían nacido a la vida jurídica para el momento en que se presentó la etapa de alegatos de conclusión y, en este sentido, no existía la posibilidad material para que la actora las incluyese como fundamento en el trámite de segunda instancia. Por la misma razón, considero que no podía ser exigible para la accionante que, incluso estando el expediente al despacho para fallo, presentara un escrito con la solicitud de atender el precedente como requisito para accionar en sede constitucional.
Por otro lado, en cuanto a la falta de carga argumentativa que se asoció a la relevancia constitucional, conviene recordar que la jurisprudencia de la Subsección ha considerado que el cargo relacionado con la vulneración del derecho a la igualdad de trato vinculada a la inobservancia del precedente horizontal, sí goza de relevancia constitucional y, por tanto, amerita una decisión de fondo1.
En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Sentencia de 21 de mayo de 2021, radicación número: 11001-03-15-000-2021-01459-00; sentencia del 12 de abril de 2024, radicación número: 11001-03-15-000-2023-07573-01.