Micelio
11001031500020260354100Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2026-05-07

Radicación interna: 5529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: John Esteban Leon Pavas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Agencia Nacional De Tierras, Ministerio Del Interior, Ministerio De Cultura, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional De Colombia, Ejercito Nacional De Colombia, Departamento De Antioquia, Departamento De Cordoba, Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado, Sociedad De Activos Especiales Sae, Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Uariv, Unidad Nacional De Dialogo Y Mantenimiento Del Orden Undmo, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf, Defensoria Del Pueblo, Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS TESIS: DENIEGA LA SOLICITUD DE AMPARO RESPECTO DE LA POLICÍA NACIONAL, EL MINISTERIO DE CULTURA, LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO FRENTE A LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. AMPARA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y ORDENA AL MINISTERIO DEL INTERIOR, AL EJÉRCITO NACIONAL, A LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y CÓRDOBA, A LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, A LAS UNIDADES PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y NACIONAL DE DIÁLOGO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN, AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DAR RESPUESTA DE FONDO, COMPLETA, CLARA, PRECISA Y CONGRUENTE CON LO SOLICITADO POR EL ACTOR EN LA SOLICITUD DE 25 DE FEBRERO DE 2026.

DERECHO FUNDAMENTAL: PETICIÓN. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS contra los MINISTERIOS 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DEL INTERIOR, CULTURA, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL, los DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA y CÓRDOBA, las AGENCIAS NACIONALES DE TIERRAS1 y DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO2, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES3, las UNIDADES PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS4 y NACIONAL DE DIÁLOGO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN5, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR6, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES I.1 La solicitud El señor JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por los MINISTERIOS DEL INTERIOR, CULTURA, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y DEFENSA NACIONAL - POLICÍA 1 En adelante la ANT. 2 En adelante la ANDJE. 3 En adelante la SAE. 4 En adelante la UARIV. 5 En adelante la UNDMO. 6 En adelante el ICBF. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL, los DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA y CÓRDOBA, la ANT, la ANDJE, la SAE, la UARIV, la UNDMO, el ICBF, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por cuanto, presuntamente, no ha recibido respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió el 25 de febrero de 2026, en la que pidió información sobre el “[…] procedimiento de desalojo en contexto de ocupación por comunidad indígena […]”.

I.2 Hechos Sostuvo que el 25 de febrero de 2026 radicó derecho de petición ante las entidades accionadas, consistente en que se le facilitara “información sobre el procedimiento de desalojo en contexto de ocupación por comunidad indígena”. Indicó que dicha petición la dividió en dos bloques, de la siguiente manera: I) Un conjunto de “[…] preguntas madre […]” o generales dirigidas a todas las entidades respecto de los 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lineamientos, las rutas institucionales, el enfoque diferencial y coordinación y, II) Un bloque de preguntas específicas e individualizadas para cada entidad, atendiendo estrictamente a sus competencias funcionales exclusivas.

Destacó que recibió los siguientes números de radicación a las peticiones: A. Departamento de Córdoba (Rad. 202620003160). B. Ministerio del Interior (Id: 712322). C. ANT (Rad. 202662000556392). D. Procuraduría General de la Nación (Rad. E-2026-098317). E. Defensoría del Pueblo (Rad. RUP: 40709163 / IRIS: 202650200101042152). F. Ejército Nacional (Rad. 1292017).

G. Ministerio de Cultura (Rad. MC08858E2026). H. SAE (Rad. 20261300390642). I. Ministerio de Agricultura (Rad. 2026-313-003634-2). J. Consejo Superior de la Judicatura (CENDOJ) confirmó recepción y redireccionó el trámite internamente. Advirtió que el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA como respuesta a su solicitud, mediante comunicación de 17 de marzo 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2026, informó que debido a situaciones de orden público con la minga indígena, solicitaba ampliación de términos, para lo cual se comprometió a allegar respuesta de fondo a más tardar el 30 de marzo de este año, sin que a la fecha haya emitido pronunciamiento alguno. Afirmó que la POLICÍA NACIONAL mediante oficios núms.

GS- 2026-009358-SEGEN y GS-2026-001902-CODEH de 1o. de abril de 2026, dio una respuesta difusa, pues aun cuando proporcionó un contexto general y normativo de derechos humanos e hizo alusión a algunos procedimientos, omitió contestar punto por punto a las preguntas específicas formuladas en el acápite correspondiente a la institución, utilizando respuestas genéricas que evaden la especificidad técnica.

Adujo que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL a través del radicado núm. 2026-420-007369-1 de 10 de abril de 2026, contestó la solicitud dando evasivas, pues al plantearle escenarios específicos sobre la suspensión o coordinación previa, se limitó a señalar que no era posible emitir un pronunciamiento de forma general, omitiendo dar respuesta de fondo a la petición. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, destacó que transcurridos más de dos meses, las demás entidades accionadas han guardado silencio, incurriendo de esta forma en una flagrante vulneración de su derecho fundamental de petición. I.3.

Pretensiones El actor solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición invocado como vulnerado y, en consecuencia: “[…]

SEGUNDO: ORDENAR a la Gobernación de Antioquia, SAE, ANT, Ministerio del Interior, Unidad para las Víctimas (UARIV), Gobernación de Córdoba, ICBF, UNDMO, Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, emitan una respuesta de fondo, clara, suficiente y punto por punto frente a los cuestionamientos generales y específicos radicados el 24 de febrero de 20267.

TERCERO: ORDENAR a la Policía Nacional y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, COMPLEMENTEN las respuestas emitidas en los oficios del 1 de abril y 10 de abril de 2026, respectivamente. Esta complementación deberá evacuar punto por punto y de manera concreta y no evasiva el cuestionario específico que les fue formulado en el documento original […]”.

I.4. Defensa 7 El derecho de petición fue radicado mediante correo electrónico el 24 de febrero de 2026 a las 8:31 p.m, por lo que se entenderá por presentado al día siguiente, esto es, el 25 de ese mes y este año. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.4.1.- La POLICÍA NACIONAL solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que dio respuesta de fondo a la petición presentada por el actor mediante las comunicaciones núms.

GS-2026-009358-SEGEN y GS-2026- 001902-CODEH de 1o. de abril de 2026; además, con el ánimo de generar mayor claridad frente a los interrogantes planteados procedió a contestarla punto por punto mediante Oficio núm. GS- 2026-01306-SEGEN de 13 de mayo de este año, lo cual fue notificado al correo electrónico del demandante. I.4.2.- La SAE informó que mediante Oficio núm. 20263100092961 de 12 de mayo de 2026 dio respuesta a la solicitud elevada por el actor, detallando punto por punto sus planteamientos, por lo que no ha incurrido en vulneración del derecho fundamental de petición invocado y se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

I.4.3.- El MINISTERIO DE CULTURA afirmó que mediante Oficio de 13 de abril de 2026, brindó una respuesta oportuna, clara y completa a cada uno de los puntos expuestos en el derecho de petición, la cual fue debidamente notificada al actor, por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó que se declare o se deniegue el amparo deprecado. 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.4.4.- La ANDJE adujo que en Oficio núm. 202610002066 de 11 de marzo de 2026, dio respuesta a la petición del actor, por lo que solicitó que se deniegue el amparo solicitado, máxime cuando dio respuesta de fondo, clara y congruente y la misma fue recibida de conformidad con lo certificado por la empresa 4-72.

I.4.5.- La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la PROCURADURÍA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DE ANTIOQUIA solicitó ser desvinculada del presente trámite, toda vez que no se evidencia la vulneración alegada. Sumado a ello, allegó el Oficio núm. 03464 de 19 de marzo de 2026, mediante la cual la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS, dio respuesta a la petición del actor.

I.4.6.- La ANT indicó que revisada la base de datos de la entidad, pudo evidenciar que efectivamente la petición se encuentra a cargo de la Dirección de Asuntos Étnicos, para lo cual la requirió sin haber obtenido respuesta alguna. Por tal motivo, solicitó que se amplíe el término otorgado para dar respuesta al requerimiento, a fin de proyectar una contestación de fondo frente a la solicitud del actor. 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.4.7.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL sostuvo que no es de tal acierto que hubiese emitido una respuesta evasiva, insuficiente o carente de pronunciamiento material, pues, por el contrario, mediante Oficio de 10 de abril de 2026, emitió contestación formal, individualizada y motivada frente a cada uno de los interrogantes planteados por el actor.

En ese orden de ideas, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que dio respuesta a la petición, por lo que no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental de petición. I.4.8.- La DEFENSORÍA DEL PUEBLO manifestó que en Oficio núm. 202600401301524971 de 17 de abril de 2026, dio respuesta al actor de forma clara y completa a los interrogantes planteados, lo que evidencia que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado o, en su defecto, se deniegue el amparo deprecado.

I.4.9.- El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL solicitó que se declare improcedente la acción de tutela de la referencia por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el 19 de marzo de 2026, dio traslado de la petición 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al director de la Policía Nacional y al jefe de Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Militares, comoquiera que la actuación administrativa en el marco de procedimientos de desalojos es propia de la institución policial.

Adujo que la POLICÍA NACIONAL brindó respuesta a las preguntas elevadas por el actor mediante Oficio núm. GS-2026- 009358-SEGEN de 31 de marzo de 2026, así como el EJÉRCITO NACIONAL en Oficio núm. 2026-00008108C01 de 28 de abril de este año. Sumado a lo anterior, destacó que mediante radicado núm. RS20260514107678 de 14 de este mes y año, de manera individualizada, dio respuesta a las preguntas que le fueron dirigidas.

I.4.10.- El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA informó que mediante Oficio núm. PCSJO26-586 de 21 de mayo de 2026 dio respuesta a la petición del actor, por lo que solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Cuestión previa La Sala advierte que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva. Cabe señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia T- 1001 de 30 de noviembre de 2006, se refirió a la falta de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos: “[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente: 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “2.1.

La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso.

(…). La legitimación pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material. Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualquier otro, el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción. La identificación cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991 avalan.

Según aquélla, la acción de tutela se promueve contra autoridad pública y, en ciertos casos, contra los particulares por la acción u omisión que provoque la violación de los derechos fundamentales de las personas, y lo mismo señala el segundo estatuto."[[2]]. (Negrilla fuera de texto). Y más adelante, en sentencia T-519 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas, esta misma Corporación anotó que: " cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra.

La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño […]” (Destacado de la Sala). 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este punto se advierte que dicha entidad fue vinculada al presente trámite constitucional, con fundamento en que vulneró el derecho fundamental de petición del actor, por lo que le asiste interés en las resultas del proceso, razón por la cual la Sala denegará la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19918.

Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 14 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto En el presente caso, el señor JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por los MINISTERIOS DEL INTERIOR, CULTURA, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL y EJÉRCITO NACIONAL, los DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA y CÓRDOBA, la ANT, la ANDJE, la SAE, la UARIV, la UNDMO, el ICBF, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, toda vez que, presuntamente, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, no ha recibido respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió el 25 de febrero de 2026, en la que pidió información sobre el “[…] procedimiento de desalojo en contexto de ocupación por comunidad indígena […]”.

En ese orden de ideas, la Sala procede a determinar si la parte demandada vulneró el derecho fundamental invocado por el accionante. 15 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Revisados los anexos de la demanda, se advierte que el 25 de febrero de 2026 el actor presentó derecho de petición ante las entidades accionadas, para la cual formuló preguntas generales y específicas para cada una de ellas.

Como contexto de la situación explicó que se tiene conocimiento de un inmueble rural inscrito a nombre de la SAE, respecto del cual no se evidencia, según la información pública y registral consultada, acto administrativo que disponga su incorporación, constitución, ampliación o saneamiento como parte de un resguardo indígena legalmente constituido, ni titularidad registral atribuida a comunidad indígena alguna.

Sin embargo, que en el 2025 una comunidad indígena reconocida ocupó pacíficamente el inmueble rural administrado por la SAE, alegando que hace parte de su territorio ancestral, sin que exista información pública que acredite formalmente su incorporación a un resguardo indígena mediante acto administrativo. Afirmó que la ocupación no habría obedecido a procesos de desplazamiento, retorno, reubicación o cumplimiento de orden judicial, y en el predio permanecen familias indígenas con presencia de sujetos de especial protección constitucional.

Alegó que tampoco se tiene 16 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noticia de mecanismos institucionales de diálogo intercultural, concertación o verificación territorial posteriores a la ocupación. Frente a estos hechos, sostuvo que una Inspección de Policía habría adelantado proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión conforme lo establece la Ley 1801 de 2016, culminando con orden de desalojo actualmente pendiente de ejecución. Sin embargo, existe incertidumbre sobre el cumplimiento de garantías reforzadas de debido proceso, enfoque diferencial étnico, caracterización de la población y valoración de la posible naturaleza territorial del conflicto.

La situación evidencia una tensión entre la administración estatal del inmueble y la reclamación ancestral indígena, lo que podría exceder el ámbito policivo y requerir intervención de autoridades agrarias o étnicas especializadas, especialmente ante los riesgos de afectación a derechos fundamentales, conflictividad social y alteraciones del orden público derivados de una eventual ejecución de desalojo.

Por lo expuesto, presentó una serie de “preguntas madre” para todas las entidades, tal como se transcribe a continuación: “[…] 1) Preguntas “MADRE” (PARA TODAS LAS ENTIDADES) A. Documentos y lineamientos 17 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Indique si esa entidad cuenta con protocolos, manuales, guías, circulares, instructivos, rutas, formatos o cualquier documento interno aplicable a procedimientos de desalojo/desocupación cuando se ve involucrada una comunidad indígena o población étnica. 2. En caso afirmativo, relacione cada documento (nombre completo, fecha, acto de adopción, dependencia responsable, vigencia) y anexe copia o indique enlace oficial. 3.

Si no existe protocolo específico, informe qué lineamientos generales aplica y qué normatividad usa como referencia. B. Ruta antes–durante–después 4. Describa, paso a paso, la ruta de actuación de su entidad ANTES de una diligencia de desalojo con comunidad indígena (verificaciones, caracterización, coordinación, requisitos mínimos). 5.

Describa la ruta DURANTE la diligencia (roles, presencia institucional, medidas de protección, registro/actas, manejo de crisis). 6. Describa la ruta DESPUÉS de la diligencia (seguimiento, restablecimiento de derechos, monitoreo, reportes, medidas para evitar reocupación, etc.). C. Enfoque diferencial étnico y especial protección 7.

Indique cuáles son las medidas mínimas de enfoque diferencial étnico que esa entidad exige o recomienda (interlocución con autoridades tradicionales, facilitación intercultural, intérprete, respeto a usos y costumbres, medidas de no estigmatización, etc.). 8. Indique cómo se garantiza la protección de NNA, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad/enfermedad, y la unidad familiar. 9.

Señale si existe matriz de riesgos o metodología para evaluar riesgo de vulneración de derechos y orden público. D. Coordinación interinstitucional 10. Indique con qué entidades debe articularse obligatoriamente (Alcaldía/Inspección, Ministerio Público, MinInterior, ANT, ICBF, salud, etc.), y si existe mesa/comité o canal formal de coordinación. 11.

Precise quién convoca, quién lidera, y qué actas o planes deben elaborarse (plan humanitario, plan operativo, caracterización, etc.). E. Evidencia, trazabilidad y rendición de cuentas 12. Indique qué documentos deben quedar en expediente: actas, listados, caracterización, registro audiovisual, inventario de bienes, rutas activadas, etc. 18 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Señale cuáles son los mecanismos de quejas, control interno, auditoría y seguimiento (y a dónde se reporta). F. Capacitación 14. Indique si hay capacitaciones obligatorias para funcionarios (DDHH, enfoque diferencial étnico, uso de la fuerza, niñez) y aporte el plan o malla si existe. G. Competencia 15. Precise el alcance de competencia de su entidad en estos casos y, si aplica, indique a qué entidad corresponde lo no cubierto […]”.

Sumado a ello, frente a la POLICÍA NACIONAL, solicitó expresamente lo siguiente: “[…]

8. POLICÍA NACIONAL Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita a la Policía Nacional informar: A. Intervención en ejecución de órdenes policivas 1. Indique cuál es el rol institucional de la Policía Nacional cuando una Inspección de Policía ordena la ejecución material de una diligencia de desalojo. 2.

Precise si la Policía puede ejecutar un desalojo sin que exista un plan interinstitucional previamente definido. 3. Señale cuál es la cadena de mando y quién asume la responsabilidad operativa durante este tipo de procedimientos. B. Uso de la fuerza en desalojos 4. Indique cuáles son los protocolos vigentes aplicables al uso de la fuerza en el marco de diligencias administrativas de desalojo. 5.

Precise cuáles son los criterios técnicos para determinar: o nivel de intervención, o despliegue de personal, o uso de dispositivos de control, o empleo de armas menos letales. 6. Señale si existen restricciones especiales cuando se trate de comunidades indígenas o población en condición de especial protección constitucional. 7. Indique si la sola resistencia pasiva puede justificar el uso de la fuerza física o dispositivos de dispersión. 19 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co C. Protección de población vulnerable 8.

Precise cómo garantiza la Policía Nacional la protección de: o niños, niñas y adolescentes, o mujeres gestantes, o adultos mayores, o personas con discapacidad, durante una diligencia de desalojo. 9. Indique si existe obligación de coordinar previamente con ICBF y autoridades de salud antes de ejecutar la orden. D. Enfoque diferencial étnico 10.

Indique si la Policía Nacional cuenta con lineamientos específicos para intervención en procedimientos que involucren comunidades indígenas. 11. Precise si el personal desplegado recibe capacitación obligatoria en: • enfoque diferencial étnico, • derechos humanos, • interculturalidad. 12. Señale si se exige interlocución previa con autoridades tradicionales antes de iniciar la diligencia. E. Registro y rendición de cuentas 13.

Indique qué documentación debe producirse en una diligencia de desalojo: • actas, • informe operativo, • reporte de uso de la fuerza, • registro audiovisual. 14. Precise cuáles son los mecanismos de control interno y disciplinario frente a eventuales excesos en el uso de la fuerza. 15. Señale si existe obligación de remitir copia del informe a Procuraduría o Defensoría del Pueblo.

F. Coordinación institucional 16. Indique cuál es el procedimiento de coordinación entre Policía Nacional y: • Alcaldía, • Inspección de Policía, • Gobernación, • Ministerio Público, • ICBF, • Ministerio del Interior, en estos escenarios. 17. Precise si la Policía puede abstenerse de ejecutar una orden cuando advierta riesgo inminente de vulneración grave de derechos fundamentales.

G. Límites competenciales 20 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18. Precise expresamente el alcance de la competencia de la Policía Nacional en el marco de actuaciones administrativas de desalojo. 19.

Indique si la Policía tiene facultad para evaluar la legalidad material de la orden antes de ejecutarla o si su actuación es estrictamente instrumental. 20. Señale la dependencia responsable dentro de la Policía Nacional para responder este tipo de asuntos y los canales institucionales de coordinación […]”. Para dar respuesta a lo anterior, dicha institución mediante oficios núms.

GS-2026-009358-SEGEN y GS-2026-001902- CODEH de 1o. de abril de 2026, informó respecto de las preguntas específicas lo siguiente: “[…] De acuerdo a los interrogantes 1, 2, 3, me permito indicar lo siguiente: 1. Rol institucional. Acompañamiento y seguridad durante la ejecución material de la orden, sin asumir funciones decisorias. 2.

¿puede ejecutar sin plan interinstitucional? La Policía no lidera planes interinstitucionales y puede abstenerse de intervenir cuando advierta ausencia de condiciones mínimas para la protección de derechos fundamentales. 3. Cadena de mando y responsabilidad. Comandante de la unidad: jefe del servicio designado, quien asume la responsabilidad operativa. […] De acuerdo a los interrogantes 4, 5, 6 y 7, me permito expresar lo siguiente: 4.

Protocolos vigentes Procedimiento 1CS-PR-0006 y reglamentos institucionales de uso de la fuerza (Resolución 04240 del 2025 “Por la cual se desarrolla el modelo para el Uso Diferenciado y Proporcional de la Fuerza en la Policía Nacional”). 5. Criterios Técnicos Contexto del riesgo, comportamiento de la multitud y evaluación permanente de proporcionalidad. 6.

Restricciones especiales 21 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si. En comunidades indígenas y población protegida rige un estándar reforzado de protección. 7. Resistencia pasiva La resistencia pasiva no justifica por si sola el uso de la fuerza física ni de dispositivos de dispersión. […] De acuerdo a los interrogantes 8 y 9, me permito indicarle lo siguiente: 8.

Garantías: activación de policía de infancia y adolescencia y coordinación con entidades competentes. 9. Coordinación con ICBF y salud: si, cuando se identifique población vulnerable. […] De acuerdo a los interrogantes 10, 11 y 12, me permito informar lo siguiente: 10. Lineamientos específicos Derivados del enfoque de derechos humanos y del carácter pluriétnico (Resolución 04240 del 2025) 11.

Capacitación El personal recibe formación obligatoria en derechos humanos y enfoque diferencial. 12. Interlocución previa Se propicia interlocución con autoridades tradicionales, cuando sea posible. […] De acuerdo a los interrogantes 13, 14 y 15, me permito indicar lo siguiente: 13. Documentación Órdenes de servicio, actas, informe operativo, reporte de uso de la fuerza y registro audiovisual cuando corresponda. 14.

Control disciplinario Oficina de Control Interno Disciplinario y Procuraduría General. 15. Remisión a Ministerio Público Obligatoria cuando haya uso de la fuerza o presunta afectación a derechos. […] De los interrogantes 16 y 17, me permito informar lo siguiente: 16. Procedimiento de coordinación Siempre liderado por la autoridad que ordena la diligencia, con participación de la Policía Nacional. 17.

Abstención de ejecución La Policía Nacional puede abstenerse de intervenir si advierte riesgo grave e inminente de vulneración de derechos fundamentales. […] De acuerdo a los interrogantes 18, 19 y 20, me permito indicarle lo siguiente: 18. Alcance Función preventiva, material y de acompañamiento. 19. Evaluación de legalidad 22 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Policía verifica requisitos formales y constitucionales mínimos, sin evaluar el fondo del acto administrativo. 20.

Dependencia responsable Comandos de Regiones, Metropolitanas, Departamentos de Policía y comandantes de estación y/o subestación. Respecto del MINISTERIO DE CULTURA, se advierte que el actor presentó, además de las peticiones generales, las siguientes: “[…]

11. MINISTERIO DE CULTURA Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita al Ministerio de Cultura informar: A. Protección de derechos culturales 1. Indique si el Ministerio de Cultura ha emitido lineamientos o políticas orientadas a la protección de los derechos culturales de comunidades indígenas en escenarios donde decisiones administrativas puedan afectar su permanencia territorial. 2.

Precise si el Ministerio considera que un procedimiento de desalojo que involucre una comunidad indígena puede generar afectación a su identidad cultural colectiva. 3. Señale si existen directrices institucionales para prevenir afectaciones al patrimonio cultural material o inmaterial en contextos de conflicto territorial. B. Salvaguarda del patrimonio cultural 4.

Indique si el Ministerio cuenta con mecanismos para identificar si en el área objeto de controversia existen bienes, prácticas o manifestaciones culturales susceptibles de protección especial. 5. Precise si el Ministerio puede emitir conceptos técnicos cuando una actuación administrativa pueda afectar expresiones culturales tradicionales. 6.

Señale si existe coordinación con el Ministerio del Interior o con autoridades indígenas para evaluar posibles impactos culturales antes de ejecutar medidas administrativas. C. Enfoque intercultural 7. Indique si el Ministerio de Cultura ha desarrollado herramientas o guías para incorporar un enfoque intercultural en actuaciones del Estado que involucren comunidades indígenas. 8.

Precise si dichas herramientas son de obligatorio cumplimiento para entidades territoriales o si tienen carácter orientador. 9. Señale si el Ministerio participa en espacios 23 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interinstitucionales cuando se presentan conflictos territoriales con comunidades indígenas.

D. Coordinación con entidades territoriales 10. Indique si el Ministerio articula con Gobernaciones o Alcaldías la implementación de medidas preventivas cuando puedan generarse impactos culturales derivados de actuaciones administrativas. 11. Precise si existe protocolo para acompañamiento técnico en casos donde se alegue afectación cultural colectiva.

E. Competencia y límites 12. Precise el alcance de la competencia del Ministerio de Cultura frente a actuaciones administrativas de desalojo. 13. Indique si el Ministerio puede recomendar medidas preventivas o de mitigación cuando advierta riesgo de afectación a derechos culturales. 14. Señale la dependencia específica dentro del Ministerio encargada de asuntos relacionados con pueblos indígenas y protección cultural […]”.

Dicha cartera ministerial dio respuesta a lo anterior mediante Oficio de 13 de abril de 20269, en el que informó al actor lo siguiente: “[…] 1. Preguntas “MADRE” (PARA TODAS LAS ENTIDADES) A. Documentos y lineamientos […] Respuesta: El Ministerio no tiene competencia directa para adelantar ni decidir procedimientos de desalojo o desocupación, incluso cuando hay comunidades indígenas o poblaciones étnicas involucradas, en razón a lo anterior; no contamos con protocolos, manuales, guías, circulares, instructivos, rutas, formatos o cualquier documento interno aplicable a dichos procedimientos. […] Respuesta: Los desalojos en Colombia suelen ser competencia de las Autoridades administrativas locales (alcaldías, inspecciones de policía), Autoridades judiciales (jueces) y en algunos casos, entidades como la Policía Nacional, estos procedimientos normalmente se rigen por normas de policía, urbanismo, propiedad y derechos fundamentales. […] 9 Notificado al actor a través de Servicios Postales Nacionales S.A.S. el 13 de abril de 2026. 24 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respuesta: El Ministerio puede intervenir solo en aspectos culturales y patrimoniales, por ejemplo: en la Protección del patrimonio cultural material o inmaterial, Salvaguardia de prácticas culturales de comunidades étnicas y Conceptos técnicos cuando un territorio o bien tenga valor cultural reconocido, pero no decidimos sobre la procedencia del desalojo.

B. Ruta antes–durante–después […] Respuesta: La competencia del Ministerio frente a una diligencia de desalojo que involucre a una comunidad indígena es indirecta, preventiva y de garantía cultural, no de orden público ni policivo, es decir; no ejecuta ni ordena desalojos, pero sí tiene funciones clave para proteger los derechos culturales y étnicos que pueden verse afectados, actuando únicamente como garante cultural y asesor técnico, su ruta de atención antes de una diligencia de desalojo en algunos casos específicos podría ser la Activación de medidas de protección cultural, Articulación interinstitucional, Incidencia en la consulta previa y Protección del patrimonio cultural.

Cuando hay comunidades indígenas o étnicas, entran otras autoridades con competencias más claras: El Ministerio del interior; es la entidad clave en estos casos, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías; Emite lineamientos de consulta previa (obligatoria cuando una medida afecta comunidades indígenas) teniendo como base jurídica el Convenio 169 de la OIT, también define protocolos de relacionamiento con comunidades étnicas e interviene cuando hay afectación a territorios o derechos colectivos, además tiene un rol importante en la Certificación de presencia de comunidades étnicas y Coordinación de procesos de consulta previa, la Defensoría del Pueblo; vigila la protección de derechos fundamentales y puede intervenir para evitar vulneraciones en desalojos y la Corte Constitucional; ha establecido reglas estrictas sobre desalojos de comunidades vulnerables (debido proceso, reubicación, enfoque diferencial, etc.) entonces, para este tipo de poblaciones el procedimiento debe considerar: - Derecho a la consulta previa (si hay afectación directa) - Protección reforzada de derechos fundamentales - En algunos casos, medidas de reubicación digna - Enfoque diferencial y respeto a la identidad cultural […] Respuesta: Durante el desalojo, el Ministerio actúa como observador técnico especializado en cultura, Defensor del patrimonio y prácticas culturales en tiempo real y Actor de presión institucional para evitar daños irreversibles, Su presencia puede ser clave para: Frenar actuaciones desproporcionadas, Introducir el enfoque étnico y Generar soporte jurídico para suspensiones posteriores. 25 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Respuesta: Después de una diligencia de desalojo que involucra a una comunidad indígena, la competencia del Ministerio se centra en un rol correctivo, de evaluación, reparación cultural y garantía de no repetición, no interviene sobre la legalidad del desalojo en sí, pero sí sobre sus efectos culturales, actuando como: Evaluador del daño cultural, Diseñador de medidas de salvaguardia, Soporte técnico para la reparación integral y Promotor de garantías de no repetición. Su intervención podría ser clave para que el impacto no se reduzca a lo material, sino que se reconozca la dimensión espiritual, simbólica y cultural del territorio indígena.

C. Enfoque diferencial étnico y especial protección […] Respuesta: El Ministerio no tiene un “protocolo único obligatorio” específico para desalojos, pero sí ha construido lineamientos y estándares mínimos de enfoque diferencial étnico que deben ser observados por las autoridades cuando una actuación (como un desalojo) puede afectar a pueblos indígenas, estas medidas se desprenden de su función de salvaguardia cultural y de normas como el Convenio 169 de la OIT y la Ley 397 de 1997.

Las medidas mínimas que el Ministerio impulsa pueden resumirse en cuatro ejes: - Reconocer el territorio como espacio cultural - Garantizar participación y consulta previa - Proteger prácticas, saberes y objetos culturales - Aplicar precaución y proporcionalidad reforzada […] Respuesta: La protección se garantiza mediante un bloque reforzado de derechos fundamentales, enfoque diferencial étnico y deberes operativos concretos para las autoridades, no es opcional; es una obligación constitucional y convencional respaldada por la Corte Constitucional de Colombia. […] Respuesta: Sí existen metodologías y herramientas tipo “matriz de riesgos”, pero en Colombia no hay una única matriz oficial y obligatoria para desalojos con comunidades indígenas.

Lo que existe es un conjunto de metodologías institucionales que, en la práctica, deben integrarse para evaluar los riesgos, la obligación real es hacer una evaluación integral de riesgos que incluya: Derechos fundamentales, Enfoque étnico y Orden público. D. Coordinación interinstitucional […] Respuesta: Las Entidades con articulación obligatoria (Núcleo mínimo) que deben intervenir o ser convocadas son: 26 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Ministerio del interior: Consulta previa, asuntos étnicos, enlace con autoridades indígenas. 2. Defensoría del Pueblo: Prevención y verificación de vulneración de derechos. 3. Procuraduría General de la Nación: Control disciplinario y vigilancia de la actuación. 4. Autoridad local: Alcaldía, Inspección de policía (quien ejecuta el desalojo) Entidades obligatorias según población vulnerable: 1.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Obligatorio si hay NNA. 1. Ministerio de Salud y Protección Social (o secretarías de salud) Atención médica, gestantes, enfermos. […] Respuesta: El convocante principal (obligatorio): es el alcalde municipal/distrital (primera autoridad de policía) convocando formalmente a Consejos de Seguridad y Mesas técnicas interinstitucionales.

Como convocantes complementarios: están el Ministerio del Interior; cuando hay componente étnico (consulta previa, diálogo) y la Defensoría del Pueblo puede solicitar convocatoria urgente cuando hay alerta de riesgo. El liderazgo del proceso (macro) está en cabeza del alcalde con la dirección general, la coordinación interinstitucional y el orden público.

El liderazgo jurídico del desalojo: está en cabeza del inspector de policía (o autoridad administrativa competente) responsables del acto administrativo y la legalidad de la diligencia. El liderazgo por componentes: En el enfoque étnico; está el Ministerio del Interior, en la garantía de derechos; están la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación y en el enfoque cultural; le corresponde al MinCultura, estos no dirigen, pero sí condicionan la validez del proceso.

Planes obligatorios (mínimos exigibles): Caracterización de la población (REQUISITO PREVIO) la cual debe elaborarse antes de cualquier decisión, en él deben participar: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaría de salud y las Autoridades indígenas, su contenido mínimo es: - Número de personas y familias. - Identificación de NNA, Mujeres gestantes/lactantes, Adultos mayores, Personas con discapacidad o enfermedad, Pertenencia étnica y autoridades tradicionales, Condiciones de salud y educación. E. Evidencia, trazabilidad y rendición de cuentas […] Respuesta: En un proceso de desalojo con comunidad indígena, el expediente administrativo debe ser completo, trazable y verificable, porque de él depende la legalidad del procedimiento y la defensa frente a acciones (tutela, nulidad, disciplinarias). 27 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional Colombiana exige soporte documental integral antes, durante y después. A continuación, el listado mínimo exigible (organizado por fases): a. Documentos previos (fase de planeación) Acto administrativo que ordena el desalojo: Resolución / auto /decisión del inspector de policía, Soporte jurídico (querella, proceso policivo, etc.) Notificaciones: Notificación a la comunidad, Citaciones, Constancias de comunicación. Debe acreditarse información previa suficiente.

Caracterización de la población (OBLIGATORIO) Censo detallado, Identificación de: NNA, Mujeres gestantes, Adultos mayores, Personas con discapacidad o enfermedad, Identificación de comunidad indígena y autoridades. Con participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el sector salud. Evaluación de riesgos: Riesgo de vulneración de derechos, Riesgo de orden público, Enfoque étnico, en esta evaluación se puede incluir insumos de la Defensoría del Pueblo y las Autoridades locales.

Acta de Consejo de Seguridad: Análisis de viabilidad, Decisión de ejecución y Entidades participantes. Acta de coordinación interinstitucional: Distribución de roles y Validación de planes. Acta de diálogo con comunidad indígena: Participación de autoridades tradicionales, Intentos de concertación e Información previa. Soporte de consulta previa (si aplica): Certificación del Ministerio del Interior y Actas del proceso o constancia de no procedencia. b. Planes obligatorios en el expediente Plan humanitario (CRÍTICO): Alojamiento, alimentación, salud, protección de NNA, unidad familiar.

Plan operativo: Cronograma, logística, fuerza pública y PMU. Plan de contingencia: Manejo de crisis y emergencias. Plan de manejo étnico-cultural (soporte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes): Protección de prácticas culturales y manejo de bienes rituales. c. Documentos durante la diligencia Acta de diligencia de desalojo: (OBLIGATORIA) la cual debe incluir;

Autoridad actuante, Hora y lugar, Desarrollo paso a paso, Entidades presentes, Medidas para población vulnerable, Uso de 28 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la fuerza e Incidentes Registro de presencia institucional: Listados de asistencia, firmas e identificación de funcionarios.

Registros probatorios: Fotografías, videos e informes policiales. Constancias de atención a población vulnerable: Actuación del ICBF, atención en salud y traslados. d. Documentos posteriores Informes institucionales: - Defensoría del Pueblo: Informe de derechos humanos. - Procuraduría General de la Nación: Seguimiento disciplinario. - MinCultura: Informe de afectación cultural.

Reporte de ejecución del plan humanitario: - Alojamiento efectivo - Atención brindada - Seguimiento Actas de seguimiento - Evaluación posterior - Cumplimiento de compromisos e. Otros documentos relevantes - Conceptos técnicos (culturales, sociales, de salud) - Comunicaciones entre entidades - Alertas tempranas (si existieron) - Decisiones judiciales (si hubo tutelas) f. Regla probatoria: El expediente debe demostrar: - Planeación previa - Coordinación interinstitucional - Protección a población vulnerable - Enfoque étnico - Ejecución proporcional […] Respuesta: Los mecanismos están claramente distribuidos entre control interno, control disciplinario, control fiscal y defensa de derechos humanos. No hay un único canal: existe un sistema escalonado que permite reportar antes, durante y después. Quejas y denuncias (acceso directo) Derechos de petición y quejas administrativas, para solicitar información, denunciar irregularidades y pedir suspensión o ajuste, estas se presentan ante: - Alcaldía / Inspección de Policía (autoridad que ejecuta) - Entidades participantes F. Capacitación […] Respuesta: Si, en Colombia sí existen obligaciones de capacitación para funcionarios que intervienen en desalojos con (DD.

HH., enfoque diferencial étnico, uso de la fuerza y niñez), pero no hay una única “malla nacional exclusiva para desalojos”, la exigencia surge de regímenes sectoriales obligatorios que, en 29 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conjunto, deben cubrir esos contenidos.

A continuación, tenemos el mapa claro de obligaciones y la malla mínima exigible en la práctica: Son obligatorias las capacitaciones, pero por sector, no en un solo programa y el incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación. - Policía → uso de la fuerza + DD. HH, la entidad responsable de capacitar es la Policía Nacional. - Entidades públicas → DD.

HH. y enfoque diferencial, la entidad responsable de capacitar es el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública - ICBF → protección de NNA, la entidad responsable de capacitar es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - Sector Interior/Cultura → enfoque étnico, la entidad responsable de capacitar es Ministerio del Interior y Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

F. Competencia […] Respuesta: El Ministerio, no tiene competencia para adelantar ni decidir procedimientos de desalojo o desocupación, incluso cuando hay comunidades indígenas o poblaciones étnicas involucradas, su intervención se limita en aspectos culturales y patrimoniales, por ejemplo: en la Protección del patrimonio cultural material o inmaterial, Salvaguardia de prácticas culturales de comunidades étnicas y Conceptos técnicos cuando un territorio o bien tenga valor cultural reconocido, pero NO decidimos sobre la procedencia del desalojo.

11. MINISTERIO DE CULTURA Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita al Ministerio de Cultura informar: A. Protección de derechos culturales […] Respuesta: Sí; el Ministerio sí ha emitido y cuenta con documentos concretos (políticas, guías, lineamientos y resoluciones) que pueden aplicarse directamente en casos que estén orientados a la protección de los derechos culturales de comunidades indígenas, toda actuación administrativa es inválida por no cumplir los lineamientos técnicos del Ministerio en materia de salvaguardia del patrimonio cultural.

A continuación, se relaciona un listado estructurado, con nombre, tipo de documento y utilidad jurídica específica. 30 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) política oficial; documento técnico del Ministerio 2009, actualizado en desarrollo normativo (documento base más importante), establece la obligación estatal de proteger prácticas culturales, saberes y territorios asociados, la salvaguardia como condición para el bienestar colectivo de las comunidades, argumenta que cualquier decisión administrativa debe evaluar el impacto cultural para evitar la pérdida de prácticas y saberes ancestrales dentro de un territorio.Politica_salvaguardia_patrimonio_cultural_inmaterial. pdf 2.

Guías oficiales del Ministerio emitidas por la Dirección de Patrimonio para el conocimiento y la gestión del patrimonio cultural inmaterial; donde se reconoce que este, está ligado a las comunidades y sus territorios, establece metodologías para la identificación de prácticas culturales, evaluación de riesgos y diseño de salvaguardias, además sustentan la obligación de un diagnóstico cultural previo y la participación de la comunidad como requisito esencial.

Guía conocimiento-web.indd 3. Guía práctica de Planes Especiales de Salvaguardia (PES) es un documento técnico oficial del Ministerio que sirve como guía para la elaboración de planes especiales de salvaguardia, estableciendo como identificar los riesgos de una desaparición cultural, amenazas territoriales; define las medidas de protección y las acciones institucionales, permite argumentar que un desalojo sin identificación de riesgos culturales y medidas de salvaguardia viola los estándares técnicos del Ministerio.

CartillaPESWeb.pdf 4. Lineamientos para inventarios de patrimonio cultural inmaterial (PCI) documento metodológico del Ministerio que establece que el Estado debe conocer el valor cultural del territorio antes de intervenir mediante una identificación participativa de la comunidad, la construcción de acuerdos locales y la creación de una metodología contextualizada. 01 Lineamientos de inventarios para patrimonio inmueble 2018_1.pdf 5.

Programa Nacional de Inventario del Patrimonio Cultural establece los lineamientos para identificar, documentar y valorar el patrimonio cultural, sirve como base para decisiones de manejo, acciones de protección. Programa Nacional de Inventario del Patrimonio Cultural 6. Instrumentos normativos clave que desarrollan estos lineamientos.

Permiten afirmar que el ministerio tiene competencia para fijar criterios de protección cultural. - Decreto 2941 de 2009 (PCI) Reglamenta patrimonio cultural inmaterial (mencionado en guías) - Decreto 2358 de 2019 Reconoce que el Ministerio define lineamientos de salvaguardia. Decreto 2358 de 2019 - Gestor Normativo -Función Pública 7.

Resoluciones de inclusión en la Lista Representativa (LRPCI) 31 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Ejemplos: Resolución 1645 de 2010 / Resolución 2055 de 2010. Demuestran que el Ministerio reconoce prácticas culturales como patrimonio y aprueba Planes Especiales de Salvaguardia, argumenta que el Estado ya reconoce la dimensión colectiva y territorial de la cultura. alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=2 1213&utm_source=chatgpt.com […] Respuesta: Sí. Aunque el Ministerio no tiene un protocolo exclusivo para “desalojos”, su doctrina técnica y sus políticas de salvaguardia parten de que cualquier medida administrativa que implique separación o alteración del territorio indígena puede afectar la identidad cultural colectiva, se considera (implícita y técnicamente) que un desalojo puede afectar la identidad cultural colectiva, debido a que la cultura está ligada al territorio y el desalojo podría alterar ese vínculo generando riesgo de desarraigo y pérdida cultural. […] Respuesta: Sí. En Colombia sí existen directrices institucionales claras por parte del MinCultura orientadas a prevenir afectaciones al patrimonio cultural (material e inmaterial) en contextos de conflicto territorial, aunque están dispersas en políticas, guías técnicas y normas, no en un único protocolo específico para “conflictos” o “desalojos”.

B. Salvaguarda del patrimonio cultural […] Respuesta: Sí. El Ministerio sí cuenta con mecanismos formales y operativos para identificar si en un área objeto de controversia existen bienes, prácticas o manifestaciones culturales susceptibles de protección especial. Estos mecanismos combinan registros oficiales, metodologías técnicas y procedimientos participativos.

A continuación, los principales: - Inventarios del Patrimonio Cultural (principal mecanismo) - Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) - Planes Especiales de Salvaguardia (PES) - Sistema Nacional de Patrimonio Cultural - Declaratoria de Bien de Interés Cultural (BIC) - Conceptos técnicos del Ministerio - Diagnósticos culturales participativos Enfoque metodológico del MinCultura; de estos mecanismos se desprende un estándar; la identificación debe ser participativa, territorial e intercultural.

No depende sólo de registros formales, también reconoce patrimonio no registrado y saberes vivos; ya que un bien o una práctica no necesita estar formalmente inscrito para ser protegido basta con que tenga valor cultural y 32 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sea reconocido por la comunidad. […] Respuesta: Si, el Ministerio puede emitir conceptos técnicos; estos son pronunciamientos especializados (no jurisdiccionales) emitidos por dependencias técnicas del Ministerio, principalmente la Dirección de Patrimonio, mediante el cual se analiza si en un área o situación existe valor cultural, se evalúa el riesgo de afectación y se recomiendan medidas de protección o salvaguardia, si es el caso. […] Respuesta: Si, existe una coordinación institucional obligatoria para evaluar impactos culturales antes de ejecutar medidas administrativas (como desalojos) cuando hay comunidades indígenas.

No es una sola “mesa única”, pero sí un deber jurídico de articulación previa entre entidades, especialmente con el Ministerio del Interior y las autoridades indígenas. C. Enfoque intercultural […] Respuesta: Sí, el Ministerio ha desarrollado herramientas concretas para incorporar enfoque intercultural, principalmente a través de: ● Guías de gestión del patrimonio cultural ● Planes Especiales de Salvaguardia (PES) ● Lineamientos de inventarios ● Política de salvaguardia del PCI […] Respuesta: En términos jurídicos, las herramientas del Ministerio (guías PCI, PES, lineamientos de inventarios, etc.) no son, por sí mismas, normas obligatorias en sentido estricto para las entidades territoriales, tienen carácter principalmente orientador.

Sin embargo, eso no significa que sean opcionales, en la práctica, su observancia es exigible indirectamente porque desarrollan normas y derechos de rango superior. […] Respuesta: Sí, el Ministerio participa en espacios interinstitucionales cuando hay conflictos territoriales con comunidades indígenas, no somos la entidad que convoca o lidera por regla general, pero interviene como actor técnico- cultural dentro de esquemas de coordinación estatal.

D. Coordinación con entidades territoriales […] Respuesta: Sí, el Ministerio sí articula con gobernaciones y alcaldías para la implementación de medidas preventivas cuando una actuación administrativa puede generar impactos culturales. Esa articulación no siempre es automática ni reglada en un único protocolo, pero sí está prevista en el Sistema Nacional de Cultura y en los instrumentos de patrimonio. 33 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Respuesta: No existe un “protocolo único, específico y obligatorio” del Ministerio exclusivamente para acompañamiento técnico en casos de afectación cultural colectiva (p. ej., desalojos), pero sí existe un esquema institucional claro de acompañamiento, basado en lineamientos, guías y procedimientos técnicos que en la práctica funcionan como un protocolo operativo.

E. Competencia y límites […] Respuesta: El alcance de la competencia del Ministerio frente a actuaciones administrativas de desalojo es indirecto, técnico y de garantía cultural, no de dirección ni ejecución. Es decir, no ordena ni ejecuta desalojos, pero sí interviene para prevenir, evaluar y mitigar impactos culturales, especialmente cuando hay comunidades indígenas. […] Respuesta: Sí. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes puede y debe recomendar medidas preventivas y de mitigación cuando advierte riesgo de afectación a derechos culturales en casos de desalojo o conflicto territorial, no tiene poder para ordenar, pero sí cuenta con competencia técnica para advertir, orientar y activar salvaguardas. […] Respuesta: La dependencia más importante es la Dirección de Patrimonio y Memoria y de manera complementaria el Grupo de Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), la Dirección de Poblaciones y en conjunto gestionan la protección cultural indígena, emiten conceptos técnicos y aplican enfoque diferencial, dentro del Ministerio no existe una única dependencia exclusiva para pueblos indígenas como tal (esa competencia transversal se comparte con el Ministerio del Interior) […]”.

Ahora, respecto de la ANDJE, el actor solicitó expresamente que: “[…]

16. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informar: A. Prevención del daño antijurídico 1. Indique si la Agencia ha emitido lineamientos o recomendaciones relacionadas con la prevención del daño 34 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co antijurídico en actuaciones administrativas de desalojo que involucren comunidades indígenas. 2.

Precise si la Agencia considera que este tipo de escenarios puede generar riesgo alto de litigio constitucional o contencioso administrativo contra el Estado. 3. Señale si existen criterios técnicos para evaluar el riesgo patrimonial derivado de: o uso desproporcionado de la fuerza, o omisión de enfoque diferencial, o ausencia de coordinación interinstitucional, o afectación de derechos territoriales colectivos.

B. Gestión del riesgo litigioso 4. Indique si la Agencia realiza monitoreo o seguimiento a procesos judiciales relacionados con desalojos colectivos o conflictos territoriales indígenas. 5. Precise si ha identificado patrones de condena o riesgo recurrente en este tipo de litigios. 6. Señale si la Agencia ha emitido recomendaciones a entidades públicas para mitigar el riesgo de responsabilidad estatal en estos escenarios.

C. Lineamientos a entidades del Estado 7. Indique si la Agencia ha expedido circulares, conceptos o guías orientadas a entidades administrativas respecto de la necesidad de aplicar estándares reforzados de derechos humanos en actuaciones de alto impacto social. 8. Precise si la Agencia puede emitir recomendaciones preventivas cuando advierta riesgo jurídico elevado en un procedimiento específico. 9.

Señale si la Agencia participa en mesas interinstitucionales cuando se proyectan actuaciones administrativas que puedan derivar en litigio estratégico. D. Coordinación en defensa judicial 10. Indique cuál es la ruta de coordinación entre la Agencia y entidades como: • SAE, • ANT, • Ministerio del Interior, • Policía Nacional, cuando se presentan demandas relacionadas con desalojos. 11.

Precise si la Agencia asume directamente la defensa en casos que involucren posible vulneración de derechos de comunidades indígenas. E. Análisis constitucional y convencional 12. Indique si la Agencia ha desarrollado análisis o estudios relacionados con el estándar constitucional aplicable a desalojos que involucren pueblos indígenas. 35 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Precise si la Agencia contempla dentro de sus análisis el control de convencionalidad y estándares internacionales de derechos humanos en esta materia. F. Competencia y alcance institucional 14. Precise expresamente el alcance de la competencia de la Agencia frente a actuaciones administrativas de desalojo. 15. Indique si puede intervenir preventivamente antes de que se materialice un litigio. 16.

Señale la dependencia responsable dentro de la Agencia para atender este tipo de asuntos y el canal institucional para elevar alertas preventivas […]”. La ANDJE dando respuesta a lo anterior, mediante Oficio núm. 202610002066 de 11 de marzo de 202610, informó al actor lo siguiente: “[…] 1) Preguntas “MADRE” (PARA TODAS LAS ENTIDADES) A. Documentos y lineamientos […] Respuesta: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informa que no cuenta con protocolos, manuales, guías, circulares, instructivos, rutas o formatos internos aplicables a procedimientos administrativos de desalojo o desocupación que involucren comunidades indígenas o poblaciones étnicas.

Lo anterior obedece a que, conforme al objeto y funciones asignadas en el artículo 2 y en los artículos 6, 17C y 18 del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia tiene como misión principal diseñar, orientar y coordinar la política pública de defensa jurídica del Estado y de prevención del daño antijurídico, así como prestar apoyo en el ciclo de defensa judicial del Estado.

En consecuencia, la Agencia no ejerce funciones administrativas relacionadas con procedimientos de desalojo ni con la ejecución de actuaciones policivas o administrativas sobre ocupaciones del territorio, las cuales corresponden a otras autoridades administrativas y territoriales. […] Respuesta: 10 Respuesta remitida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. el 11 de marzo de 2026, de conformidad con la constancia dispuesta a índice 12 del expediente. 36 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo señalado en la respuesta anterior, la Agencia no ha documentos institucionales específicos comunidades sobre protocolos o expedido documentos para procedimientos aplicables a desalojos o desocupaciones que involucren indígenas, razón por la cual no se cuenta con relacionar o anexar. […] Respuesta: La Agencia no aplica lineamientos específicos sobre procedimientos de desalojo, toda vez que no es autoridad competente para adelantar o dirigir dichas actuaciones administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de sus funciones de prevención del daño antijurídico, la Agencia promueve de manera general el fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de defensa jurídica del Estado, incluyendo el conocimiento de estándares constitucionales y convencionales aplicables en las actuaciones de las entidades públicas.

B. Ruta antes–durante–después […] Respuesta: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no participa ni interviene en la planeación, ejecución o seguimiento de diligencias administrativas de desalojo, por lo cual no cuenta con rutas institucionales de actuación antes, durante o después de dichas diligencias. Las actuaciones administrativas relacionadas con desalojos o recuperación de bienes corresponden a autoridades administrativas competentes, como autoridades territoriales, autoridades policivas o entidades sectoriales según el caso.

C. Enfoque diferencial étnico y especial protección Respuesta: […] La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no define ni exige medidas operativas de enfoque diferencial en procedimientos administrativos adelantados por otras entidades, por cuanto no ejerce funciones de regulación, inspección, control o ejecución de este tipo de actuaciones administrativas.

En consecuencia, la Agencia no cuenta con matrices de riesgo ni metodologías específicas para evaluar riesgos de vulneración de derechos en diligencias de desalojo, dado que estas actuaciones no hacen parte de su ámbito funcional. D. Coordinación interinstitucional […] Respuesta: 37 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no integra instancias de coordinación operativa para la ejecución de diligencias de desalojo o recuperación de bienes.

Su intervención institucional se circunscribe al ciclo de defensa jurídica del Estado, particularmente en materia de asesoría, acompañamiento o coordinación cuando se presentan procesos judiciales o controversias que puedan afectar los intereses litigiosos de la Nación, de conformidad con el Decreto Ley 4085 de 2011. E. Evidencia, trazabilidad y rendición de cuentas […] Respuesta: La Agencia no administra expedientes relacionados con diligencias administrativas de desalojo ni define los documentos que deben reposar en dichas actuaciones, por tratarse de procedimientos adelantados por autoridades distintas a esta entidad.

F. Capacitación […] Respuesta: La Agencia cuenta con la plataforma educativa Comunidad Jurídica del Conocimiento, a través de la cual desarrolla actividades de formación dirigidas a fortalecer las capacidades de los actores que intervienen en el ciclo de defensa jurídica del Estado. Dentro de esta oferta institucional se incluyen cursos, conferencias y clases magistrales relacionadas con derechos humanos, estándares interamericanos, uso de la fuerza y manifestación pública, orientadas a fortalecer el conocimiento de los servidores públicos en estas materias.

G. Competencia […] Respuesta: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informa que su competencia en asuntos como los consultados no recae en la dirección, autorización, ejecución o control material de diligencias administrativas de desalojo o desocupación, ni en la definición de rutas operativas para su realización. Conforme a su objeto y funciones, la Agencia tiene a su cargo el diseño de estrategias, planes y acciones en materia de defensa jurídica del Estado; la formulación, evaluación y difusión de políticas de prevención del daño antijurídico; y la asesoría, asistencia, acompañamiento y recomendaciones a entidades públicas en asuntos orientados a la protección de los intereses jurídico- patrimoniales del Estado.

Estas funciones se desprenden del 38 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011 y de los artículos 2, 6, 17C y 18 del Decreto Ley 4085 de 2011.

En ese sentido, el alcance de la competencia de la Agencia frente a actuaciones administrativas de desalojo se circunscribe, de manera general, a escenarios de prevención del daño antijurídico, asesoría legal, acompañamiento técnico y coordinación dentro del ciclo de defensa jurídica del Estado, cuando ello proceda y dentro de los límites de sus funciones legales.

La Agencia no sustituye a las autoridades administrativas o policivas competentes, ni ejerce funciones de inspección, vigilancia, control, policía administrativa o restablecimiento directo de derechos en territorio. Asimismo, las consultas a las autoridades deben resolverse en relación con las materias a su cargo, y el traslado por competencia procede cuando la autoridad receptora identifica a la competente; si la petición ya fue dirigida a las entidades llamadas a pronunciarse, no resulta necesario un nuevo traslado.

Por lo anterior, lo no cubierto por la competencia de la Agencia puede corresponder, según la naturaleza del caso, a las siguientes autoridades: […] AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informar: A. Prevención del daño antijurídico […] Respuesta: La Agencia no ha emitido lineamientos específicos sobre prevención del daño antijurídico en actuaciones administrativas de desalojo que involucren comunidades indígenas. […] Respuesta: La Agencia no ha desarrollado pronunciamientos institucionales específicos sobre escenarios; no obstante, en términos generales, cualquier administrativa que pueda afectar derechos fundamentales o colectivos podría eventualmente dar actuación este tipo de corresponde lugar a controversias judiciales, cuya valoración a las entidades que adelantan dichas actuaciones. […] Respuesta: La Agencia no ha expedido criterios técnicos específicos para la evaluación del riesgo patrimonial en actuaciones administrativas de desalojo.

B. Gestión del riesgo litigioso […] 39 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respuesta: La Agencia realiza seguimiento al comportamiento del litigio del Estado a través de sistemas de información y análisis institucionales; sin embargo, no se cuenta con un monitoreo especializado o categorización específica sobre procesos judiciales relacionados exclusivamente con desalojos colectivos o conflictos territoriales indígenas. […] Respuesta: La Agencia no ha emitido recomendaciones específicas dirigidas a entidades públicas para mitigar el riesgo de responsabilidad estatal en escenarios de desalojos de comunidades indígenas.

C. Lineamientos a entidades del Estado […] Respuesta: La Agencia no ha expedido circulares o guías específicas sobre estándares reforzados de derechos humanos en actuaciones administrativas de desalojo. […] Respuesta: En el marco de sus funciones de asesoría legal, la Agencia podría emitir recomendaciones de carácter preventivo cuando sea requerida por una entidad pública, con el fin de contribuir a la prevención del daño antijurídico. […] Respuesta: La participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en mesas o espacios de articulación interinstitucional debe enmarcarse en las funciones que le fueron asignadas por el Decreto-Ley 4085 de 2011.

En particular, en aquellas relacionadas con la coordinación, orientación y acompañamiento a las entidades públicas en el diseño e implementación de estrategias de defensa jurídica del Estado y en la adecuada gestión de los intereses litigiosos de la Nación. En ese sentido, la participación de la Agencia en dichos espacios procede cuando esté asociada al desarrollo de actividades propias del ciclo de defensa jurídica del Estado o cuando medie solicitud de una entidad pública en el marco de procesos judiciales, mecanismos alternativos de solución de controversias jurídicas que puedan comprometer los intereses litigiosos de la Nación. D. Coordinación en defensa judicial […] Respuesta: 40 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Agencia no asume de manera automática la defensa judicial de todos los procesos contra el Estado.

Su intervención depende de: • la naturaleza del litigio, • la entidad demandada, • y las solicitudes de coordinación o acompañamiento realizadas por las entidades públicas competentes. E. Análisis constitucional y convencional […] Respuesta: La Agencia no ha desarrollado estudios institucionales específicos sobre estándares constitucionales aplicables a desalojos de comunidades indígenas.

No obstante, en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado se aplican, cuando corresponde, los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, incluidos los derivados del control de convencionalidad. F. Competencia y alcance institucional […] Respuesta: La Agencia no tiene competencia para intervenir, autorizar o gestionar actuaciones administrativas de desalojo.

La Agencia eventualmente podría intervenir, brindar asesoría o acompañamiento a las entidades públicas involucradas en controversias judiciales por hechos relacionados con actuaciones administrativas de desalojo, que así lo soliciten, y siempre que, analizado el caso concreto, se advierta un interés jurídico del Estado y la necesidad de hacerlo, pues en cualquier caso la responsabilidad de la defensa frente al litigio está en cabeza de la respectiva entidad pública. […] Respuesta: La Agencia, a través de la Dirección de Asesoría Legal, tiene la facultad de brindar asesoría, asistencia y acompañamiento, emitir conceptos y brindar recomendaciones con destino a todas las entidades del Estado, en relación con sus actuaciones y gestión administrativa, siempre que dicho apoyo tenga como finalidad la prevención del daño antijurídico y la protección de los intereses jurídico - patrimoniales del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 17C del Decreto Ley 4085 de 2011 y en el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 035 de 2026, expedida por el Director General de esta entidad.

En tal sentido, el apoyo que brinda la Agencia podría contribuir a evitar eventuales litigios contra el Estado o brindar elementos que sirvan como insumo para poner fin a los existentes. Además, por regla general, para el ejercicio de estas competencias, debería mediar una solicitud de apoyo por parte de una entidad 41 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Estado, para efectos de tener conocimiento sobre la existencia del respectivo asunto.

No obstante, en el marco de la función de asesoría legal, la Agencia no tendría la facultad de hacerse parte e intervenir, de manera directa, dentro de las actuaciones administrativas de otras autoridades públicas. […] Respuesta: Las solicitudes relacionadas con asesoría a las entidades públicas para prevención del daño antijurídico y en el ciclo de defensa jurídica del Estado pueden ser atendidas por la Dirección de Asesoría Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 17C del Decreto Ley 4085 de 2011.

Las entidades públicas interesadas pueden formular solicitudes institucionales a través del correo agencia@defensajuridica.gov.co. La Agencia no gestiona ni interviene en relación con “alertas preventivas”. La ANDJE no coadministra ni tiene funciones de inspección, vigilancia y control. Su ámbito funcional se desarrolla exclusivamente en la defensa jurídica del Estado […]”.

Frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el peticionario pidió: “[…]

12. MINISTERIO DE AGRICULTURA Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informar: A. Política pública de tierras y comunidades indígenas 1. Indique si el Ministerio ha adoptado lineamientos de política pública relacionados con la gestión de conflictos territoriales que involucren comunidades indígenas. 2.

Precise si dentro de la política nacional de tierras se contempla algún enfoque específico para armonizar: o titularidad formal del Estado, o reclamaciones de territorio ancestral, o procesos agrarios en curso. 3. Señale si el Ministerio ha emitido orientaciones a la Agencia Nacional de Tierras sobre el tratamiento de situaciones en las que exista tensión entre ocupación material y alegación territorial étnica. 42 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co B. Armonización entre vía policiva y vía agraria 4.

Indique si el Ministerio ha fijado criterios para diferenciar cuándo un conflicto debe tramitarse por vía policiva y cuándo debe abordarse mediante procedimiento agrario especializado. 5. Precise si el Ministerio considera que la existencia de un conflicto territorial indígena puede requerir suspensión o coordinación especial antes de la ejecución de medidas administrativas de desalojo. 6.

Señale si existen directrices sectoriales para evitar que actuaciones administrativas generen afectaciones irreversibles a posibles derechos territoriales en estudio. C. Prevención de conflictividad rural 7. Indique si el Ministerio cuenta con estrategias de prevención de conflictividad rural en escenarios donde confluyen propiedad estatal y reclamaciones étnicas. 8.

Precise si existen mecanismos de mediación o diálogo rural promovidos desde el sector agricultura en este tipo de casos. 9. Señale si el Ministerio lidera o participa en mesas interinstitucionales cuando se presentan disputas territoriales de carácter colectivo. D. Coordinación con entidades adscritas 10. Indique cuál es el alcance de la función de dirección y orientación del Ministerio frente a la Agencia Nacional de Tierras en este tipo de situaciones. 11.

Precise si el Ministerio puede emitir lineamientos o recomendaciones a la ANT cuando se adviertan riesgos de vulneración de derechos territoriales indígenas. 12. Señale si existe coordinación formal entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior en asuntos relacionados con tierras étnicas. E. Enfoque diferencial y desarrollo rural 13.

Indique si la política de desarrollo rural incorpora medidas específicas para comunidades indígenas en escenarios de conflicto territorial. 14. Precise si el Ministerio contempla estrategias de reubicación concertada o alternativas productivas cuando se presentan desalojos en zonas rurales. F. Competencia y límites 15. Precise expresamente el alcance de la competencia del Ministerio de Agricultura frente a actuaciones administrativas de desalojo promovidas por autoridades territoriales o entidades administradoras de bienes estatales. 16.

Indique si el Ministerio puede recomendar la adopción de medidas preventivas cuando identifique posible afectación a derechos territoriales colectivos. 43 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.

Señale la dependencia específica dentro del Ministerio responsable de coordinar asuntos relacionados con tierras indígenas […]”. Dicha cartera ministerial emitió Oficio núm. 2026-420-007369-1 de 10 de abril de 202611, en el que dio respuesta en los siguientes términos: “[…] Al respecto nos permitimos dar respuesta a cada uno de sus interrogantes, comenzando en primer lugar con las preguntas que son dirigidas de forma específica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: […] 1.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, el Gobierno Nacional asumió el Acuerdo IT1-7, con el cual se compromete, a través de una articulación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus funciones y en coordinación con las entidades competentes construir e implementar, de manera concertada con los Pueblos Indígenas en sus instancias representativas, los lineamientos y herramientas para la prevención y solución de conflictos territoriales y socioambientales, interétnicos, intraétnicos, e interculturales, teniendo en cuenta sus usos y costumbres, Ley de Origen, Derecho Mayor, Ley Natural y todas las normas establecidas en el bloque de constitucionalidad, encontrándose en construcción en este momento.

Ahora bien, en el sector se han desarrollado instrumentos normativos referentes a la constitución, ampliación, clarificación de títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas, así como de mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas.

Sumado a lo anterior en el año 2025 se expidió la Directiva 01 de 2025 que establece los Lineamientos para la Aplicación de las Salvaguardas en relación con los territorios indígenas en zonas donde se avanza en la constitución de territorialidades campesinas. 11 Notificado al actor el 10 de abril de 2026 a través del correo electrónico dispuesto para el efecto, de conformidad con lo dispuesto a índice 17 del expediente. 44 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, el Ministerio de Agricultura preside la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la cual constituye un espacio de interlocución y concertación entre los Pueblos Indígenas y el Gobierno Nacional creada mediante el Decreto 1397 de 1996 con el fin de tratar los temas relacionados a la garantía y goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas de Colombia. […] 2 y 3 […]Para dar respuesta a las dos interrogantes se precisa que mediante el Decreto 2333 de 2014, modificado por el Decreto 746 de 2024, se definieron mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas, creándose un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de información predial de los territorios indígenas y un procedimiento a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, de medidas de protección de estos territorios.

Igualmente es importante indicar que mediante el Decreto 1392 de 2025 se sustituyó el Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional.

Sumado a lo anterior, es importante informar que mediante el numeral 2 del articulo 61 de la Ley se indicó que la Agencia Nacional de Tierras podrá comprar las tierras del Frisco: […] 4.[…] Los conflictos derivados de ocupaciones materiales corresponden a la competencia de las autoridades policivas conforme a la Ley 1801 de 2016, mientras que los conflictos relacionados con derechos territoriales indígenas pueden ser objeto de análisis dentro de los procedimientos agrarios adelantados por la Agencia Nacional de Tierras en el marco del Decreto Ley 902 de 2017, el Decreto 2333 de 2014 y así mismo, cuando se presentan situaciones que puedan involucrar derechos territoriales indígenas, resulta procedente la coordinación interinstitucional entre entidades del sector agricultura, el Ministerio del Interior y las entidades territoriales, con el fin de evitar afectaciones irreversibles a derechos territoriales colectivos. 5.[…] No es posible emitir un pronunciamiento de forma general, en cuanto se debe revisar cada caso en concreto, en todo cada caso el Ministerio no es competente para suspender 45 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesos administrativos que estén en cabeza de otra entidad estatal. 6. […] Como se indicó anteriormente el procedimiento creado por medio del Decreto 2333 de 2014, que fue modificado por el Decreto 746 de 2024 con la finalidad de optimizar y agilizar dicho procedimiento, crea mecanismos de protección a los territorios ancestrales de las comunidades indígenas, mientras se terminan de adelantar los procedimientos de constitución y ampliación de resguardos indígenas. 7.[…] Resulta relevante señalar que el Decreto 2333 de 2014, modificado por el Decreto 746 de 2024, estableció mecanismos de protección jurídica de los territorios ocupados ancestral o tradicionalmente por pueblos indígenas, los cuales buscan precisamente prevenir la materialización de conflictos mientras se definen las situaciones jurídicas de dichos territorios, así mismo, conforme a lo expuesto anteriormente se está trabajando en el cumplimiento del compromiso IT17 del Plan Nacional de Desarrollo, explicado anteriormente. 8.[…] El Ministerio promueve espacios de diálogo institucional y coordinación intersectorial como herramientas para contribuir a la gestión preventiva de conflictividades rurales, dentro del marco de sus funciones de orientación de la política sectorial.

En este contexto, cuenta con dependencias encargadas de promover el diálogo territorial y la articulación institucional, como el Grupo de Diálogo Social, el cual contribuye al relacionamiento con actores rurales y al acompañamiento institucional en escenarios de conflictividad territorial, dentro del ámbito de las competencias del sector.

Así mismo, el Ministerio participa en escenarios de articulación interinstitucional y espacios de concertación con otras entidades del Gobierno Nacional y actores territoriales, con el fin de facilitar el intercambio de información, promover salidas institucionales y fortalecer la coordinación administrativa en situaciones que involucren derechos territoriales colectivos.

De igual forma, mediante instancias como la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, se desarrollan procesos de interlocución entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas que contribuyen a la gestión institucional de este tipo de situaciones. En todo caso, debe precisarse que las actuaciones de mediación directa o resolución de controversias concretas dependen de las competencias específicas de las entidades que tengan a cargo los respectivos procedimientos administrativos o agrarios. 46 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. […] El Ministerio puede participar en mesas territoriales en el marco de sus funciones, por lo cual se debe revisar de forma específica cada mesa con la finalidad de determinar el rol y la competencia del Ministerio. 10 y 11 […] Para dar respuesta a los interrogantes 11 y 10, es importante precisar que de conformidad con el marco normativo del sector agropecuario y de desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de cabeza del sector administrativo, ejerce funciones de dirección de la política pública, orientación sectorial y coordinación general respecto de las entidades adscritas y vinculadas, dentro de las cuales se encuentra la Agencia Nacional de Tierras.

En este sentido, dicha función se materializa principalmente en la formulación de lineamientos de política pública, la definición de directrices generales del sector, la coordinación institucional y el seguimiento a la implementación de las políticas agrarias, sin que ello implique la intervención en decisiones administrativas particulares que correspondan a la competencia autónoma de la Agencia Nacional de Tierras.

Estas orientaciones pueden estar encaminadas a promover la debida articulación institucional, la aplicación de los marcos normativos vigentes en materia de protección de derechos territoriales indígenas y la prevención de riesgos de conflictividad territorial. No obstante, debe precisarse que dichas orientaciones tienen carácter general y no implican la facultad de intervenir en decisiones administrativas concretas ni en actuaciones específicas a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, en atención al principio de autonomía administrativa de dicha entidad en el ejercicio de sus competencias legales. 12. […] Si existe coordinación y articulación entre las dos carteras ministeriales que se da en las diferentes mesas y espacios donde confluyen, así como en los aspectos que sea necesario en virtud del principio constitucional de colaboración armónica. 13. […] La política de desarrollo rural incorpora enfoques diferenciales dirigidos a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en lo relacionado con el acceso a tierras, la seguridad jurídica de los territorios ancestrales y la implementación de instrumentos agrarios con enfoque territorial y étnico. 47 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, el sector agricultura cuenta con instrumentos normativos orientados a garantizar la protección de los territorios indígenas, como los mecanismos previstos en el Decreto 2333 de 2014, modificado por el Decreto 746 de 2024, así como las disposiciones del Decreto 1071 de 2015 en materia de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

De igual forma, la política sectorial contempla la articulación interinstitucional como herramienta fundamental para abordar escenarios complejos donde puedan presentarse tensiones territoriales, promoviendo la coordinación entre entidades competentes y el respeto de los derechos territoriales colectivos reconocidos en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad.

Así mismo, el Ministerio promueve la incorporación del enfoque étnico en las políticas de desarrollo rural y ordenamiento social de la propiedad, reconociendo las particularidades territoriales, culturales y organizativas de los pueblos indígenas en la implementación de la política agraria. 14. […] El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tiene competencia para ordenar o ejecutar procesos de reubicación derivados de desalojos, ni para adoptar decisiones frente a dichas actuaciones, las cuales corresponden a las autoridades administrativas o judiciales competentes según la naturaleza del procedimiento.

No obstante, el ordenamiento jurídico colombiano sí contempla distintos instrumentos institucionales que pueden involucrar procesos de reubicación rural o acceso a tierras en contextos especiales, dentro de los cuales se destacan: • Los mecanismos de atención a población afectada por emergencias o desastres, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. • Los programas de acceso a tierras y reforma agraria adelantados por la Agencia Nacional de Tierras en el marco de la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017 y el Decreto 1071 de 2015. • Los procesos de restitución de tierras adelantados conforme a la Ley 1448 de 2011, los cuales pueden contemplar medidas de compensación o reubicación cuando no sea posible la restitución material del predio. • Los programas especiales de dotación de tierras previstos en la normativa agraria vigente.

En este sentido, el Ministerio, como cabeza del sector, participa en la formulación de la política pública agraria y rural que enmarca estos instrumentos, sin que ello implique 48 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencias para intervenir en decisiones particulares de desalojo o reubicación. 15. […] Es importante precisar que el Ministerio de Agricultura como cabeza del sector agropecuario y de desarrollo rural, no tiene competencia frente a resolución de conflictos policivos o ejecución de desalojos. 16. […] El Ministerio si puede recomendar que se adopten medidas preventivas, siempre y cuando se respete la autonomía y las competencias propias de las otras entidades estatales. 17. […] De conformidad con el Decreto 1985 de 2013, el Viceministerio de Desarrollo Rural, es la dependencia competente para “Proponer políticas, planes y programas dirigidos a la atención de la población rural, teniendo en cuenta las particularidades de la mujer y joven rural, los grupos étnicos y en general de la población rural vulnerable, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado” y la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, la dependencia encargada de “Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al establecimiento de territorios colectivos para grupos étnicos”.

Por último, se precisa que a través de las respuestas específicas anteriormente expuestas se dio respuesta a los interrogantes de carácter general, en la medida en que se indicaron las competencias del Ministerio frente a los procesos de desalojo, los roles de orientación sectorial que ejerce respecto de las entidades adscritas y vinculadas, así como los principales instrumentos normativos e institucionales existentes en materia de política de tierras, protección de derechos territoriales de comunidades indígenas y coordinación interinstitucional.

En este sentido, se reitera que el Ministerio no cuenta con competencias operativas frente a la ejecución de diligencias de desalojo, pero sí participa desde la formulación de política pública, la orientación sectorial y la articulación institucional en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural, el acceso a tierras, la protección de territorios étnicos y la implementación de instrumentos de desarrollo rural […]”.

De lo anterior, la Sala no observa vulneración alguna al derecho fundamental de petición del actor por parte de los MINISTERIOS 49 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE CULTURA12 y AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL13 y la ANDJE14, comoquiera que dieron respuesta de fondo, clara, concreta y oportuna a cada uno de los interrogantes específicos que les fueron planteados, pues se pronunciaron de manera específica sobre los aspectos consultados dentro del ámbito de sus competencias funcionales.

En efecto, las mencionadas entidades explicaron el alcance de sus atribuciones institucionales, los lineamientos normativos aplicables, los mecanismos de coordinación interinstitucional existentes y, en aquellos eventos en que carecían de competencia directa para intervenir en procedimientos administrativos de desalojo, justificaron razonablemente dicha circunstancia y orientaron al peticionario sobre las autoridades llamadas a conocer de tales asuntos.

Ahora, en lo que respecta a la POLICÍA NACIONAL15, la Sala destaca que, contrario a lo afirmado por la parte actora, dicha entidad sí emitió una respuesta de fondo, clara, precisa y completa frente a los interrogantes formulados. En efecto, atendió de 12 Notificado al actor a través de Servicios Postales Nacionales S.A.S. el 13 de abril de 2026. 13 Notificado al actor el 10 de abril de 2026 a través del correo electrónico dispuesto para el efecto, de conformidad con lo dispuesto a índice 17 del expediente. 14 Respuesta remitida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. el 11 de marzo de 2026, de conformidad con la constancia dispuesta a índice 12 del expediente. 15 Comunicada al actor a su correo electrónico el efecto el 1o. de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto a índice 8 del expediente digital. 50 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manera puntual cada una de las preguntas planteadas, ofreciendo contestación específica respecto de cada requerimiento.

Así mismo, se precisa que el derecho de petición no implica que la administración deba contestar de manera favorable a las súplicas del peticionario ni acceder a lo solicitado, sino únicamente brindar una respuesta oportuna, congruente y suficientemente motivada. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso advertir que dicha entidad dentro del informe rendido en la presente acción de tutela, afirmó ampliar la respuesta al derecho de petición mediante Oficio núm. GS-2026-01306-SEGEN de 13 de mayo de 2026, no obstante, el mismo no fue allegado, por lo que no es posible realizar su verificación. Ahora, en lo que respecta a la SAE, el actor solicitó además de las peticiones generales, las siguientes solicitudes específicas: “[…]

1. SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita a la Sociedad de Activos Especiales – SAE informar: A. Situación jurídica y administración del bien 1. Indique cuáles son los criterios internos que utiliza la SAE para determinar la procedencia de promover o respaldar una querella policiva cuando el bien administrado es objeto de ocupación por parte de una comunidad indígena. 51 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Precise si, antes de autorizar o respaldar un proceso policivo de desalojo, la SAE realiza algún análisis de riesgo jurídico, constitucional o de derechos humanos, y en caso afirmativo, describa el procedimiento aplicado. 3. Indique si la SAE verifica previamente la posible existencia de: o reclamaciones de territorio ancestral, o trámites ante la ANT, o certificaciones del Ministerio del Interior, o conflictos agrarios en curso, antes de impulsar la actuación policiva.

B. Administrador designado y legitimación procesal 4. Describa el procedimiento mediante el cual la SAE designa al administrador del activo y el alcance jurídico de sus facultades para actuar como querellante en procesos policivos. 5. Indique si el administrador actúa con instrucciones directas, lineamientos obligatorios o supervisión jurídica por parte de la SAE cuando se trata de procesos de desalojo que involucren comunidades étnicas. 6.

Precise si la SAE exige al administrador dejar constancia escrita de: o análisis de proporcionalidad, o evaluación de impacto social, o intentos de diálogo previo, o coordinación interinstitucional. C. Estándares internos de autorización para ejecución 7. Indique si la SAE cuenta con un procedimiento interno de aprobación o autorización previa antes de solicitar o acompañar la ejecución material de una orden de desalojo. 8.

Señale si la SAE condiciona la ejecución a la existencia de: o plan humanitario, o acompañamiento del Ministerio Público, o presencia de ICBF cuando hay NNA, o verificación de rutas diferenciales activadas. D. Gestión contractual y responsabilidad patrimonial 9. Precise si los contratos o actos de designación del administrador del activo incluyen cláusulas relacionadas con: o respeto a derechos humanos, o manejo de conflictos sociales, o obligación de coordinación institucional, o responsabilidad frente a actuaciones que puedan generar litigios contra el Estado. 10.

Indique si la SAE cuenta con lineamientos de prevención del daño antijurídico en escenarios de desalojos que involucren comunidades indígenas. 11. Señale cómo gestiona la SAE el riesgo de eventuales: • acciones de tutela, 52 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • acciones de reparación directa, • medidas cautelares, derivadas de la ejecución de desalojos.

E. Alternativas a la vía coercitiva 12. Indique si la SAE contempla o promueve mecanismos alternativos previos a la ejecución de desalojo, tales como: • mesas de diálogo, • acuerdos temporales de uso, • reubicación concertada, • articulación con entidades territoriales. 13. Señale si existe lineamiento interno que priorice soluciones dialogadas cuando se trate de comunidades indígenas reconocidas.

F. Información documental específica 14. Indique qué documentación mínima debe reposar en el expediente interno de la SAE antes de respaldar o ejecutar una orden de desalojo en estos escenarios. 15. Señale la dependencia específica dentro de la SAE responsable de: • autorizar, • supervisar, • y hacer seguimiento a estos procesos […]”.

Por su parte, la SAE mediante Oficio núm. 20263100092961 de 12 de mayo de 2026 dio respuesta a la petición, como se precisa a continuación: “[…] Respuesta: En atención a los numerales 1, 2 y 3 de su solicitud, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE se permite precisar: Las actuaciones a las que hace referencia su solicitud, relacionadas con procedimientos de desalojo o desocupación en el marco de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), corresponden a competencias propias de las autoridades de policía, tales como alcaldes, inspectores de policía y demás autoridades administrativas facultadas para su aplicación. En ese sentido, se informa que la SAE no cuenta con protocolos, manuales, guías o lineamientos internos adoptados en el marco de la Ley 1801 de 2016, ni con documentos específicos orientados a regular actuaciones de desalojo bajo dicho régimen 53 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normativo, incluyendo aquellos casos en que se encuentre involucrada población indígena o étnica por lo que no es posible remitir las copias solicitadas ya que los mismo no existen.

Lo anterior, en la medida en que la entidad no ejerce funciones de autoridad de policía en los términos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, ni le corresponde adelantar los procedimientos previstos en dicha normativa. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que la SAE, en su calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, cuenta con instrumentos internos orientados a la administración y, cuando resulte procedente, recuperación de bienes, en el marco de sus competencias legales, los cuales se desarrollan bajo criterios técnicos y con observancia de los derechos fundamentales, sin que ello implique la adopción de procedimientos propios del régimen de policía regulado por la Ley 1801 de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, la SAE, en desarrollo de sus funciones como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, actúa en el marco de un régimen jurídico y técnico distinto al previsto en la Ley 1801 de 2016, el cual orienta la administración, gestión y, cuando corresponde, la recuperación de bienes.

En este contexto, las actuaciones de la entidad se rigen, entre otros, por: • Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) • Normas reglamentarias aplicables, incluyendo los Decretos 2136 de 2015 y 1068 de 2015 • Metodología de Administración de Bienes del FRISCO, que establece criterios técnicos para la administración, conservación, explotación y disposición de los activos, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace https://www.saesas.gov.co/index.php/transparencia-y-acceso- alainformacionpublica/2normativa/21normativadelaentidad/poli ticaslineamientosymanuales/metodologiadeadministracion-de- los-bienes-frisco • Actuaciones bajo el principio de debido proceso, con observancia de derechos fundamentales y articulación con autoridades competentes cuando ello resulte necesario.

Ahora bien, en aquellos eventos en los que para la recuperación material de un bien se requiera acudir a las herramientas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), la SAE actúa como solicitante ante las autoridades competentes, siendo estas quienes 54 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adelantan el procedimientocorrespondiente conforme a dicha normativa.

En ese sentido, cualquier actuación que se surta bajo el marco de la Ley 1801 de 2016 se desarrolla por las autoridades de policía conforme a sus competencias, sin que ello implique que la SAE ejerza funciones propias de dichas autoridades o adopte procedimientos internos bajo ese régimen. Así mismo, las medidas de carácter social o de atención a población vulnerable que puedan derivarse de actuaciones adelantadas por autoridades de policía —incluyendo aquellas señaladas en la jurisprudencia constitucional—corresponden a las entidades territoriales y a las autoridades competentes, y no hacen parte de las funciones asignadas a la SAE. […] Respuesta: 4.

Ruta ANTES de la diligencia En relación con las actuaciones previas a una eventual diligencia de desalojo o recuperación material de bienes en los que se identifique la presencia de comunidades indígenas o población étnica, se precisa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE no adelanta procedimientos de desalojo en los términos previstos en la Ley 1801 de 2016.

En los eventos en que la SAE estime procedente acudir a mecanismos previstos en la Ley 1801 de 2016, lo hace en calidad de interesada o solicitante, ante las autoridades de policía competentes, quienes son las encargadas de verificar requisitos, adelantar el procedimiento y adoptar las decisiones correspondientes. La mera actuación de nuestra entidad se limita a la solicitud ante la autoridad competente mediante oficio. 5.

Ruta DURANTE la diligencia Durante el desarrollo de diligencias de desalojo o desocupación, se reitera que dichas actuaciones son adelantadas por las autoridades de policía competentes, en el marco de la Ley 1801 de 2016. En este contexto, la participación de la SAE, cuando a ello haya lugar, se circunscribe a: • Acompañamiento institucional, en calidad de administradora del bien • Apoyo informativo o documental, relacionado con la titularidad, administración o situación del activo • Coordinación con autoridades intervinientes, en el marco de sus competencias Las decisiones relacionadas con: 55 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Dirección de la diligencia • Uso de la fuerza pública • Medidas de protección a la población • Manejo de situaciones de crisis • Levantamiento de actas corresponden exclusivamente a las autoridades de policía y demás entidades competentes, conforme al marco normativo aplicable.

Así mismo, las medidas de protección especial a población vulnerable, incluyendo comunidades indígenas o étnicas, son adoptadas por las autoridades competentes en materia de derechos humanos, orden público y atención social. 6. Ruta DESPUÉS de la diligencia Con posterioridad a las diligencias adelantadas por las autoridades competentes, la SAE, en el marco de sus funciones como administradora del FRISCO, desarrolla actuaciones orientadas a la adecuada gestión del bien recuperado, entre las cuales se destacan: • Recepción material del bien, cuando haya lugar a su entrega • Verificación del estado físico y jurídico del activo • Adopción de medidas para su administración, conforme a la Metodología de Administración de Bienes del FRISCO • Implementación de mecanismos para evitar nuevas ocupaciones, tales como asignación a depositarios, destinación, arrendamiento u otras figuras de administración • Seguimiento y control sobre el bien, en desarrollo de sus competencias En lo relacionado con el restablecimiento de derechos, atención social, reubicación o seguimiento a población desalojada, se precisa que dichas actuaciones no hacen parte de las funciones de la SAE, y corresponden a las entidades territoriales y demás autoridades competentes, de conformidad con el marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. […] Respuesta: 7.

Medidas de enfoque diferencial étnico En relación con las medidas de enfoque diferencial étnico, se precisa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE no ha adoptado un protocolo autónomo que establezca un conjunto de obligaciones específicas dirigidas exclusivamente a comunidades indígenas o población étnica en el marco de diligencias de desalojo, en tanto dichas actuaciones corresponden a las autoridades de policía competentes.

No obstante, en desarrollo de sus funciones como administradora del FRISCO, y en los casos en que interviene en procesos que pueden involucrar este tipo de población, la entidad observa y promueve, dentro del ámbito de sus 56 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencias, lineamientos generales de respeto por el enfoque diferencial, tales como: • La identificación y caracterización general de los ocupantes, cuando ello resulte posible • La articulación con autoridades competentes, incluyendo entidades del orden territorial y organismos de control En ese sentido, aspectos como la interlocución con autoridades tradicionales, la facilitación intercultural, la provisión de intérpretes o la aplicación directa de usos y costumbres, corresponden a las entidades con competencia en materia de protección de derechos étnicos y de orden público, y no hacen parte de funciones asignadas a la SAE. 8.

Protección de población con especial protección constitucional Respecto a la protección de niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermedad, y la garantía de la unidad familiar, se precisa que: La SAE no es la autoridad competente para adoptar medidas de protección directa, restablecimiento de derechos o atención social respecto de dicha población, en el marco de diligencias de desalojo o desocupación. No obstante, en el ámbito de sus actuaciones, la entidad: • Identifica de manera general la presencia de población vulnerable, cuando ello resulta posible dentro de los procesos de diagnóstico del bien • Articula con las autoridades competentes, tales como entidades territoriales, ICBF, Ministerio Público y demás instancias encargadas de la protección de derechos • Pone en conocimiento de dichas autoridades las situaciones que puedan requerir intervención institucional En consecuencia, las medidas específicas de protección, atención humanitaria, reubicación, restablecimiento de derechos o acompañamiento social corresponden a las entidades competentes del orden territorial y nacional, conforme al marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente. 9.

Matriz de riesgos o metodología para evaluar vulneración de derechos Frente a la existencia de matrices de riesgo o metodologías específicas para evaluar el riesgo de vulneración de derechos o alteración del orden público en diligencias de desalojo, se informa que la SAE no cuenta con una herramienta autónoma orientada a la evaluación de este tipo de riesgos en el marco de actuaciones propias de la Ley 1801 de 2016, en tanto dichas valoraciones corresponden a las autoridades de policía y a las entidades responsables del orden público. […] 57 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respuesta: 10.

Entidades con las que se articula y existencia de canales formales En relación con la coordinación interinstitucional, se precisa que las actuaciones de desalojo o desocupación en el marco de la Ley 1801 de 2016 son adelantadas por las autoridades de policía competentes, quienes, de conformidad con el ordenamiento jurídico, determinan las entidades que deben intervenir en cada caso concreto.

Así mismo, se precisa que la SAE no cuenta con una mesa, comité o instancia permanente de coordinación interinstitucional específica para procedimientos de desalojo en el marco de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de los espacios de coordinación que puedan ser convocados por las autoridades que lideran las actuaciones. 11. Convocatoria, liderazgo y documentos asociados En cuanto a la convocatoria, liderazgo y elaboración de documentos en el marco de diligencias de desalojo o desocupación, se precisa que: • La convocatoria y dirección del procedimiento corresponde a las autoridades de policía competentes, quienes actúan en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1801 de 2016. • El liderazgo de la diligencia, así como la coordinación interinstitucional, recae igualmente en dichas autoridades, en su condición de responsables del orden público y la convivencia ciudadana.

En ese contexto, la elaboración de documentos tales como: • Actas de diligencia • Planes operativos • Estrategias de intervención • Instrumentos de caracterización o atención corresponde a las autoridades que dirigen el procedimiento y a las entidades con competencia en materia de protección de derechos, según corresponda. Por su parte, la participación de la SAE, cuando a ello haya lugar, se limita a: • Suministrar información sobre el bien • Apoyar la coordinación con las autoridades intervinientes • Atender lo relacionado con la administración del activo, en el marco de sus competencias En consecuencia, la entidad no convoca, lidera ni estructura planes de carácter operativo o humanitario en el marco de diligencias de desalojo bajo la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar a las autoridades competentes. […] Respuesta: 12.

Documentación que debe reposar en expediente 58 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En relación con la documentación asociada a diligencias de desalojo o desocupación, se precisa que los expedientes del procedimiento adelantado en el marco de la Ley 1801 de 2016 son conformados y custodiados por las autoridades de policía competentes, en su calidad de responsables de la actuación administrativa.

En ese sentido, documentos tales como: • Actas de diligencia • Registros de intervención • Listados de ocupantes • Caracterizaciones poblacionales • Registros audiovisuales • Planes operativos • Activación de rutas institucionales hacen parte del expediente propio de dichas autoridades y son elaborados bajo su dirección y responsabilidad.

Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, en el marco de sus funciones como administradora del FRISCO, conserva la documentación asociada a la gestión del bien, dentro de la cual pueden reposar, según el caso: • Información jurídica y administrativa del activo • Registros sobre su estado de ocupación • Comunicaciones con autoridades competentes • Actas o soportes de entrega o recibo del bien, cuando haya lugar • Inventarios relacionados con el activo recuperado Lo anterior, sin que ello implique la conformación de un expediente operativo de desalojo, ni la asunción de responsabilidades documentales propias del procedimiento regulado por la Ley 1801 de 2016. 13.

Mecanismos de quejas, control interno, auditoría y seguimiento Las quejas, investigaciones o controles asociados a la ejecución de diligencias de desalojo en el marco de la Ley 1801 de 2016 deben ser tramitados ante las autoridades que lideran y ejecutan dichos procedimientos, así como ante los organismos de control competentes, según corresponda.

En consecuencia, la SAE realiza seguimiento en lo que respecta a la gestión del bien administrado, mientras que la supervisión sobre la legalidad, ejecución y control de los operativos de desalojo corresponde a las autoridades de policía y a los entes de control en el ámbito de sus competencias. […] Respuesta: En relación con las capacitaciones a funcionarios, se informa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE cuenta con programas de formación institucional orientados al fortalecimiento de las competencias de sus servidores, en concordancia con su objeto y funciones como administradora del 59 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO.

En este contexto, la entidad desarrolla acciones de capacitación que pueden incluir, entre otros, temas relacionados con: • Principios de la función pública y debido proceso • Derechos fundamentales y enfoque de derechos • Lineamientos institucionales en materia de administración de bienes • Fortalecimiento de capacidades técnicas y jurídicas propias de la gestión de activos No obstante, se precisa que la SAE no cuenta con un esquema de capacitaciones obligatorias específico orientado a la ejecución de diligencias de desalojo en el marco de la Ley 1801 de 2016, ni en materias como uso de la fuerza o intervención operativa, en razón a que dichas actuaciones corresponden a las autoridades de policía competentes.

Así mismo, los contenidos relacionados con enfoques diferenciales, protección de población vulnerable, intervención social o atención humanitaria, son abordados en el marco de las competencias generales de la entidad, sin constituir un plan de formación especializado en operativos de desalojo, ámbito que corresponde a otras autoridades del Estado.

Por lo tanto, no es posible acceder a su petición en el envío del plan o malla ya que el mismo no existe. […] Respuesta: En ese sentido, la actuación de la SAE se circunscribe a su rol de administradora de activos, pudiendo articularse con las autoridades competentes cuando las condiciones del caso lo requieran, sin que ello implique la asunción de competencias que han sido asignadas por la Constitución y la ley a otras entidades del Estado.

En consecuencia, las actuaciones relacionadas con: • Procedimientos de desalojo o desocupación bajo la Ley 1801 de 2016 • La dirección y ejecución de operativos • La adopción de medidas de protección a población vulnerable • La implementación de acciones de atención social, albergue o reubicación corresponden a las siguientes entidades, según su ámbito de competencia: • Autoridades de policía (alcaldes, inspectores de policía): Encargadas de adelantar los procedimientos de desalojo, dirigir las diligencias y adoptar decisiones conforme a la Ley 1801 de 2016 • Entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones):Responsables de la atención social, asistencia 60 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co humanitaria y medidas como albergue temporal, conforme al marco constitucional y jurisprudencial aplicable • Entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV, entre otras): Cuando se trate de población víctima del conflicto armado • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF: En lo relacionado con la protección de niños, niñas y adolescentes • Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personerías): En funciones de vigilancia, control y garantía de derechos […] Respuesta: 1.

Criterios para promover o respaldar querella policiva En relación con los criterios para determinar la procedencia de promover o respaldar actuaciones ante autoridades de policía, se precisa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, en su calidad de administradora del FRISCO, no adopta decisiones orientadas a disponer desalojos como autoridad, sino que evalúa la necesidad de recuperación material del bien dentro del marco de la administración de activos.

En este sentido, cuando se identifican situaciones de ocupación, los criterios que orientan la actuación de la entidad incluyen: • La situación jurídica del bien y su estado dentro del proceso de extinción de dominio • La existencia o no de un título habilitante de ocupación • El nivel de afectación a la administración, conservación o productividad del activo • La viabilidad de mecanismos alternativos de administración, conforme a la Metodología de Administración de Bienes del FRISCO • La necesidad de garantizar la preservación del bien y evitar su deterioro o pérdida de valor Cuando, a partir de dicho análisis, se concluye que la ocupación no cuenta con soporte jurídico y afecta la adecuada administración del activo, la SAE puede poner en conocimiento de las autoridades competentes la situación, o acudir a los mecanismos legales pertinentes, incluyendo los previstos en la Ley 1801 de 2016, en calidad de interesada, sin que ello implique sustituir las competencias de las autoridades de policía. 2.

Análisis de riesgo jurídico, constitucional o de derechos humanos Frente a la realización de análisis previos, se precisa que la SAE adelanta evaluaciones de carácter jurídico, técnico y operativo en relación con los bienes que administra, con el fin de adoptar decisiones informadas dentro del marco de sus competencias. Dichas evaluaciones comprenden, entre otros aspectos: • La situación jurídica del activo • Las condiciones de ocupación 61 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Los riesgos asociados a la administración del bien • La necesidad de articulación con autoridades competentes Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que se advierten condiciones de vulnerabilidad o la presencia de población con especial protección constitucional, la entidad pone en conocimiento dichas circunstancias a las autoridades competentes, con el fin de que estas adopten las medidas correspondientes en el marco de sus funciones. 3.

Verificación de reclamaciones étnicas o territoriales En relación con la verificación de posibles reclamaciones de territorio ancestral, trámites ante la Agencia Nacional de Tierras – ANT o certificaciones del Ministerio del Interior, se precisa que la SAE no es la autoridad competente para definir, reconocer o validar derechos territoriales de comunidades indígenas o étnicas, ni para certificar la existencia de tales situaciones.

No obstante, en el marco de las actividades de diagnóstico del bien, la entidad puede: • Revisar la información disponible en el expediente del activo • Identificar la existencia de actuaciones administrativas o judiciales relacionadas con el bien • Tener en cuenta información proveniente de otras entidades, cuando esta repose en los soportes del proceso En caso de advertirse la posible existencia de reclamaciones, procesos en curso o situaciones asociadas a comunidades étnicas, la SAE articula o pone en conocimiento dicha información a las autoridades competentes, tales como la Agencia Nacional de Tierras o el Ministerio del Interior, para lo de su competencia. En ese sentido, la verificación formal y el pronunciamiento sobre derechos territoriales, comunidades indígenas o certificaciones relacionadas corresponde exclusivamente a las entidades legalmente facultadas para ello, sin que dicha función sea asumida por la SAE. […] Respuesta: La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, en su calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, designa administradores de los bienes a su cargo mediante los mecanismos previstos en la normativa aplicable y en sus instrumentos internos de administración. Dicha designación se realiza a través de actos administrativos y/o instrumentos contractuales, conforme a las modalidades de administración definidas (por ejemplo, depósito provisional, arrendamiento u otras), previa evaluación técnica, jurídica y económica del activo, en el marco de la Metodología de Administración de Bienes del FRISCO.

En cuanto al alcance de sus facultades, el administrador actúa como gestor del bien, con funciones orientadas a su custodia, 62 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conservación, aprovechamiento y adecuada administración, dentro de los límites establecidos en el acto de designación y en los lineamientos de la SAE.

En este contexto, cuando se presentan situaciones que puedan requerir la intervención de autoridades de policía, el administrador puede poner en conocimiento de dichas autoridades la situación de ocupación del bien, o adelantar las actuaciones que resulten procedentes dentro del marco legal, en calidad de interesado o administrador del activo.

No obstante, se precisa que el administrador no actúa como autoridad de policía ni sustituye las competencias de estas, y cualquier actuación que implique la activación de mecanismos previstos en la Ley 1801 de 2016 es adelantada por las autoridades competentes. 5. Instrucciones, lineamientos y supervisión de la SAE En relación con las actuaciones del administrador, se precisa que su gestión se desarrolla bajo el marco general de: • Los actos de designación o contratos suscritos • Los lineamientos institucionales de la SAE en materia de administración de bienes • Los mecanismos de seguimiento y control propios del modelo de administración del FRISCO En ese sentido, el administrador actúa bajo instrucciones directas pero siempre, siguiendo las orientaciones generales y supervisión institucional, en lo que respecta a la gestión del bien.

Sin embargo, en lo relacionado con procesos de desalojo bajo la Ley 1801 de 2016 —incluyendo aquellos en los que se encuentren involucradas comunidades étnicas— se reitera que: • La SAE no imparte instrucciones operativas sobre el desarrollo de diligencias propias de las autoridades de policía • La intervención se limita a aspectos relacionados con la administración del activo y la coordinación con autoridades competentes En consecuencia, no existe un esquema de dirección operativa por parte de la SAE sobre actuaciones policivas, sin perjuicio del acompañamiento institucional que pueda brindarse en el marco de sus funciones. 6.

Exigencias documentales al administrador En relación con la exigencia de dejar constancias escritas sobre aspectos tales como análisis de proporcionalidad, evaluación de impacto social, intentos de diálogo previo o coordinación interinstitucional, se precisa que: La SAE no ha establecido como requisito formal y autónomo para sus administradores la elaboración de documentos específicos bajo dichas denominaciones, en el contexto de actuaciones relacionadas con procesos de desalojo en el marco de la Ley 1801 de 2016.

No obstante, en desarrollo de sus funciones, los administradores deben: • Reportar la situación de los bienes bajo su administración 63 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Informar sobre condiciones de ocupación, riesgos o afectaciones • Mantener trazabilidad de sus actuaciones en relación con la gestión del activo • Atender los requerimientos de información por parte de la SAE En los casos en que se presenten situaciones que involucren comunidades o población con condiciones particulares, corresponde a las autoridades competentes valorar aspectos como proporcionalidad, impacto social y coordinación interinstitucional, en el marco de sus funciones legales. […] Respuesta: 7.

Procedimiento interno de aprobación o autorización En relación con la existencia de un procedimiento interno de aprobación o autorización previa para la ejecución material de órdenes de desalojo, se precisa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE no cuenta con un procedimiento orientado a autorizar o aprobar la ejecución de diligencias de desalojo, en tanto dichas actuaciones corresponden a las autoridades de policía competentes en el marco de la Ley 1801 de 2016.

No obstante, en desarrollo de sus funciones como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, la entidad sí adelanta procesos internos de análisis y decisión respecto de la administración de los bienes, dentro de los cuales puede evaluarse la necesidad de: • Recuperar materialmente el activo • Acudir a autoridades competentes • Poner en conocimiento situaciones de ocupación Dichas decisiones se adoptan con base en análisis técnico, jurídico y operativo del bien, conforme a la Metodología de Administración de Bienes del FRISCO.

En este sentido, la SAE no autoriza la ejecución de desalojos, sino que, cuando resulta procedente, actúa como interesada ante las autoridades competentes, quienes son las encargadas de ordenar, dirigir y ejecutar las diligencias correspondientes. 8. Condicionamientos para la ejecución de diligencias En relación con los posibles condicionamientos para la ejecución de diligencias de desalojo, se precisa que la SAE no establece ni impone condiciones para la ejecución material de operativos en el marco de la Ley 1801 de 2016, tales como la existencia previa de planes humanitarios, verificación de rutas de atención o presencia de entidades específicas.

Lo anterior, por cuanto: • La planeación, coordinación y ejecución de las diligencias corresponde a las autoridades de policía competentes • La definición de medidas como: 64 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o Plan humanitario o Acompañamiento del Ministerio Público o Presencia del ICBF cuando hay niños, niñas y adolescentes o Activación de rutas de atención diferencial es responsabilidad de las autoridades que dirigen el procedimiento, en articulación con las entidades del orden territorial y nacional competentes en materia de protección de derechos.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la SAE participa en procesos en los que intervienen dichas autoridades, propicia escenarios de articulación institucional y pone en conocimiento la información relevante sobre el bien, con el fin de que las entidades competentes adopten las medidas que correspondan dentro de su ámbito funcional. […] Respuesta: 9.

Cláusulas en contratos o actos de designación En relación con los contratos o actos de designación de administradores de activos, se precisa que estos instrumentos establecen obligaciones orientadas a la adecuada administración, conservación, custodia y gestión del bien, conforme al marco normativo aplicable y a los lineamientos institucionales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE.

En este contexto, dichos instrumentos pueden incluir disposiciones generales relacionadas con: • El cumplimiento de la normatividad vigente • La actuación conforme a los principios de la función administrativa • La responsabilidad del administrador en el manejo del bien • La obligación de reportar situaciones que afecten la administración del activo y articularse con la SAE Sin perjuicio de lo anterior, los administradores deben actuar dentro del marco legal vigente y responder por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el ámbito de la administración del bien. 10.

Lineamientos de prevención del daño antijurídico La SAE desarrolla su gestión conforme a los principios de legalidad, debido proceso y responsabilidad administrativa, e incorpora en sus actuaciones criterios de análisis técnico, jurídico y de riesgo, orientados a la adecuada toma de decisiones en la administración de los bienes del FRISCO.

En este sentido, la entidad no cuenta con un lineamiento autónomo y específico de prevención del daño antijurídico circunscrito a escenarios de desalojo que involucren comunidades indígenas, en tanto dichas diligencias no son ejecutadas ni dirigidas por la entidad. No obstante, la SAE integra la prevención del riesgo jurídico y patrimonial a través de: 65 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • La evaluación previa de las decisiones de administración del bien • La verificación del marco jurídico aplicable a cada actuación • La articulación con autoridades competentes, cuando se requiere su intervención • El acompañamiento de las áreas jurídicas en los procesos relevantes Lo anterior, con el fin de mitigar riesgos derivados de la gestión del activo, dentro de su ámbito de competencia. 11.

Gestión de riesgos frente a acciones judiciales En relación con la gestión de riesgos asociados a eventuales acciones judiciales, se precisa que la SAE cuenta con mecanismos institucionales orientados a la defensa jurídica de la entidad y al seguimiento de contingencias, en el marco del sistema de gestión jurídica y de control interno. En este contexto: • Acciones de tutela Son atendidas por la entidad mediante los canales institucionales correspondientes, con el apoyo de las áreas jurídicas, garantizando la respuesta oportuna y la defensa de las actuaciones adelantadas dentro de su competencia. • Acciones de reparación directa La defensa de la entidad frente a este tipo de acciones se realiza a partir del análisis de la relación entre los hechos alegados y las competencias de la SAE, en particular cuando las actuaciones cuestionadas corresponden a autoridades distintas, como es el caso de procedimientos policivos. • Medidas derivadas de desalojos En los eventos en que se generen actuaciones o decisiones judiciales relacionadas con desalojos, la SAE: • Evalúa su alcance frente a las competencias de la entidad • Da cumplimiento a las órdenes judiciales dentro de su ámbito funcional • Coordina, cuando corresponda, con las autoridades competentes Se precisa que los riesgos derivados de la ejecución material de diligencias de desalojo se encuentran vinculados principalmente a la actuación de las autoridades de policía que las dirigen y ejecutan, sin perjuicio del análisis particular que pueda realizarse en cada caso. […] Respuesta: 12.

Mecanismos alternativos previos a la recuperación del bien En relación con la existencia de mecanismos alternativos previos a la ejecución de diligencias de desalojo, se precisa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, en el marco de sus competencias como administradora del FRISCO, no implementa ni lidera esquemas formales de intervención social o negociación colectiva orientados a sustituir los procedimientos adelantados por autoridades de policía. 66 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, si bien pueden presentarse espacios de contacto o intercambio de información con los ocupantes, estos no constituyen mesas formales de diálogo estructuradas ni esquemas de concertación social en los términos en que son definidos por otras entidades del Estado.

No obstante, en los eventos en que se desarrollen espacios de interacción, mesas de trabajo o acercamientos con ocupantes o terceros, estos se realizan con un alcance limitado a la gestión administrativa del bien y orientados a su recuperación material o a la definición de alternativas de administración, sin que impliquen la adopción de compromisos en materia de política social, reubicación o soluciones habitacionales.

Así mismo, medidas como la reubicación, acuerdos de uso con finalidad social o soluciones habitacionales concertadas corresponden a políticas públicas y competencias propias de las entidades territoriales y autoridades del sector social, y no hacen parte de las funciones asignadas a la SAE. 13. Lineamientos para soluciones dialogadas con comunidades indígenas Frente a la existencia de lineamientos internos que prioricen soluciones dialogadas cuando se trate de comunidades indígenas reconocidas, se precisa que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE no cuenta con un instrumento autónomo que establezca la obligación de privilegiar mecanismos de concertación o diálogo como política institucional en estos casos.

No obstante, en el marco de la administración de los bienes, la entidad: • Valora las condiciones particulares del caso, incluyendo el tipo de ocupación y las características de la población involucrada • Promueve la articulación con autoridades competentes, cuando se identifican escenarios que pueden involucrar comunidades étnicas • Actúa bajo criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en la toma de decisiones sobre la gestión del activo En este contexto, cuando llegaren a presentarse espacios de interacción o acercamiento con comunidades o grupos ocupantes —incluyendo eventuales mesas de trabajo—, estos se desarrollan con un alcance estrictamente limitado a la gestión administrativa del bien, y en particular orientados a su recuperación material o a la evaluación de alternativas de administración que resulten viables dentro del marco legal aplicable.

En ese sentido, dichos espacios no constituyen instancias formales de concertación social ni implican la adopción de compromisos en materia de política pública, reubicación o reconocimiento de derechos territoriales, aspectos que corresponden exclusivamente a las entidades competentes en 67 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co materia de derechos de comunidades indígenas, orden público y política social. […] 14.

Documentación mínima en el expediente interno de la SAE En relación con la documentación que debe reposar en los expedientes internos de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, se precisa que la entidad no conforma expedientes orientados a la ejecución de diligencias de desalojo en los términos de la Ley 1801 de 2016, en tanto dichas actuaciones son adelantadas y documentadas por las autoridades de policía competentes.

No obstante, en el marco de la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, la SAE mantiene expedientes asociados a la gestión integral del activo, dentro de los cuales puede reposar, según el caso: • Información jurídica del bien (estado del proceso de extinción de dominio, titularidad, medidas cautelares) • Diagnósticos técnicos, jurídicos y económicos del activo • Registros sobre la situación de ocupación del bien • Informes o reportes del administrador designado • Comunicaciones con autoridades competentes • Soportes de actuaciones orientadas a la recuperación o administración del activo • Actas de entrega, recibo o inventarios, cuando haya lugar En ese sentido, la documentación que reposa en la SAE está orientada a soportar las decisiones administrativas sobre el bien, y no constituye un expediente operativo del procedimiento policivo de desalojo, el cual corresponde a las autoridades que lo dirigen y ejecutan […]”.

En ese entendido, para la Sala es evidente que la SAE dio respuesta a la solicitud formulada por el actor, de forma congruente, completa y de fondo, la cual fue notificada al correo electrónico que para tal fin suministró el peticionario16. En cuanto al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL se advierte que el 19 de marzo de 2026 trasladó por competencia la petición al director de la Policía Nacional (RS20260319064039) y al jefe de 16 Comunicada al correo electrónico info@litigiodiverso.co, de conformidad con la constancia dispuesta a índice 9 del expediente digital. 68 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares (rs20260319064036), teniendo en cuenta que la actuación administrativa en el marco de procedimientos de desalojos es propia de la institución policial, y en Oficio núm. 2026- 00008108C01 de 28 de abril de este año, remitió respuesta al actor de las preguntas formuladas de manera general, tal como se evidencia a continuación: “[…] 1) Preguntas “MADRE” (PARA TODAS LAS ENTIDADES) 1. […] Sobre la existencia de protocolos, manuales, guías o instrumentos aplicables a desalojos con comunidades étnicas, es preciso destacar que el Comando General de las Fuerzas Militares no cuenta con protocolos, manuales, guías, circulares, instructivos, rutas, formatos ni documentos internos aplicables a procedimientos de desalojo o desocupación de inmuebles, incluidos aquellos que involucren comunidades indígenas o población étnica.

Lo anterior obedece a que los procedimientos de desalojo constituyen actuaciones de naturaleza policiva, reguladas principalmente por la Ley 1801 de 2016, competencia radica en autoridades de policía administrativa, particularmente inspectores de policía y autoridades civiles territoriales. En ese sentido no existe competencia constitucional ni legal asignada a las Fuerzas Militares para diseñar, reglamentar o ejecutar este tipo de actuaciones. 2. […] Sobre lineamientos, normatividad o criterios aplicables en ausencia de protocolos en coherencia con lo expuesto previamente se reitera que el Comando General de las Fuerzas Militares no aplica lineamientos ni normatividad específica en materia de desalojos, por no ser una actividad de su resorte funcional. 3, 4 y 5. […] Sobre la ruta de actuación antes, durante y después de un desalojo no es posible describir una ruta de actuación institucional en fases previa, concurrente o posterior a procedimientos de desalojo que involucren comunidades indígenas, por cuanto dichas actuaciones no hacen parte de las funciones asignadas al Comando General de las Fuerzas Militares. 69 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. […] Las medidas de enfoque diferencial étnico en procedimientos de desalojo, el Comando General de las Fuerzas Militares, no es la entidad competente para establecer, exigir ni recomendar medidas específicas de enfoque diferencial étnico en procedimientos de desalojo. 7. […] La protección de población vulnerable (niños, niñas, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad) es importante precisar que en el contexto de desalojos que es la situación expuesta en la petición, no es competencia del Comando General de las Fuerzas Militares garantizar medidas de protección, por tratarse de actuaciones policivas y administrativas. 8. […] En relación a las matrices de riesgo y metodologías de evaluación de vulneración de derechos en desalojos, el Comando General de las Fuerzas Militares no dispone de matrices de riesgo ni metodologías aplicables a procedimientos de desalojo, por no corresponder a su ámbito funcional. 9. […] Sobre articulación interinstitucional, mesas o comités en desalojos, si bien existen espacios de articulación interinstitucional en distintos ámbitos de la administración pública, el Comando General de las Fuerzas Militares, no lidera ni participa en instancias específicas orientadas a la planeación o ejecución de desalojos, en tanto estos no hacen parte de sus funciones y competencias constitucionales. 10 y 12 […] Respecto a liderazgo, actas, planes operativos, humanitarios o de caracterización, el Comando General de las Fuerzas Militares no elabora, lidera ni suscribe planes, actas o documentos asociados a procedimientos de desalojo ya que dichos instrumentos corresponden a autoridades civiles y de policía administrativa. 13. […] En relación a documentos, trazabilidad, auditoría y rendición de cuentas en desalojos, no corresponde al Comando General de las Fuerzas Militares, definir documentos de expediente en desalojos, establecer mecanismos de trazabilidad de dichas actuaciones, implementar auditorías o seguimiento sobre procedimientos policivos, desarrollar esquemas de rendición de cuentas en ese ámbito, por tratarse de competencias ajenas a su función constitucional 14. […] Respecto a la capacitación en Derechos Humanos (DDHH) y enfoque diferencial es importante destacar que las Fuerzas Militares cuentan con procesos obligatorios de formación y entrenamiento en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, uso de la fuerza, Enfoque diferencial aplicado en 70 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las operaciones militares, adicionalmente se cuenta con el Manual de Educación Conjunto en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario MEC 6-27.2 disponible en el siguiente enlace(https://esdegue.edu.co/sites/default/files/202505/MEC %20627.2%20DDHH%20Y%20DIH-4.pdf) 15. […] Sobre la competencia institucional y entidades responsables se precisa de manera categórica que el Comando General de las Fuerzas Militares, no tiene competencia en procedimientos de desalojo o desocupación de inmuebles, incluidos aquellos que involucren comunidades indígenas.

Dado que la solicitud se fórmula en términos generales, hipotéticos y no vinculados a una actuación concreta atribuible a esta entidad, la presente respuesta se emite en el marco del deber de información, limitada estrictamente a las competencias constitucionales y legales del Comando General de las Fuerzas Militares […]”. Mas adelante, en Oficio núm. RS20260514107678 de 14 de mayo de 2026, dicha cartera ministerial complementó la respuesta a la petición formulada, incluyendo la respuesta de las preguntas específicas que le fueron presentadas: “[…] «10.

MINISTERIO DE DEFENSA Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita al Ministerio de Defensa Nacional informar: A. Lineamientos sectoriales generales 1. Indique si el Ministerio de Defensa ha emitido directrices, políticas o lineamientos sectoriales relacionados con la intervención de la Fuerza Pública en diligencias administrativas de desalojo».

Respuesta: Si, se emitió la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adoptada mediante Resolución 3852 del 11 de septiembre de 2024, que establece lineamientos sobre el uso de la fuerza, los cuales, en lo que remite a diligencias de desalojo, deben ser apropiados por la Policía Nacional a través de procedimientos y guías, tal y como consta en la respuesta a su petición con radicado GS-2026- 009358-SEGEN del 31 de marzo de 2026 (anexo). 71 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «2.

Precise si existen orientaciones específicas cuando dichas diligencias involucran comunidades indígenas o población en condición de especial protección constitucional». Respuesta: Adicionalmente a lo expuesto por el Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional, con radicado GS- 2026-001902-CODEH 31 de marzo de 2026 (anexo), me permito informar que la Política de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa Nacional como instrumento que orienta el cumplimiento de la misión constitucional de la Fuerza Pública, traza la adopción de enfoques: el enfoque de derechos humanos y el enfoque diferencial. «3.

Señale si el Ministerio ha adoptado lineamientos sobre la armonización entre mantenimiento del orden público y protección reforzada de derechos fundamentales». Respuesta: En primera medida con relación a lineamientos de política ministerial, cabe mencionar que, la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana (PSDCC) para la Vida y la Paz 2022-2026, adoptada mediante resolución No. 2703 del 19 de julio del 2023, se fundamenta en el concepto de seguridad humana y tiene como propósito principal la protección de la vida y su objetivo principal se basa en “proteger la vida de todas y todos los habitantes del país, mediante la generación de condiciones de seguridad en los entornos urbanos y particularmente rurales, y la recuperación del control del territorio para liberar a la sociedad de las violencias”.

Bajo los principios de Prevención, Gradualidad, Integralidad y Derecho Internacional Humanitario. De la PSDCC se desprenden estrategias, entre ellas y a saber la Estrategia para fortalecer la legitimidad de la Fuerza Pública (integridad, transparencia, derechos humanos y género), la cual reconoce la importancia de fortalecer la confianza entre la ciudadanía y la Fuerza Pública, así como de contar un Sector de Seguridad y Defensa en el cual se promuevan y se avance en la construcción de procesos internos de integridad, transparencia, respeto irrestricto por los derechos humanos, así como del reconocimiento y respeto de la diversidad de género.

La Estrategia para avanzar en el fortalecimiento de la Policía Nacional a través del Proceso de Transformación Policial + Humana, dentro del proceso de fortalecimiento y transformación que adelanta la Policía Nacional, hace especial énfasis en la promoción y el respeto por los Derechos Humanos, la gestión eficiente y transparente, además de un fortalecimiento de capacidades de cara a los nuevos retos en seguridad y convivencia ciudadana.

Sumado a lo anterior, como fue inicialmente descrito, mediante la Resolución 3852 del 11 de septiembre de 2024 se adoptó la “Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional del 72 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sector Seguridad y Defensa”, en donde se contempla los principios, enfoques y obligaciones en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), los derechos relacionados con la misionalidad de la fuerza pública, entre otros aspectos, “en los que se reitera que la defensa y protección de la vida es la prioridad de la Fuerza Pública en cumplimiento de su mandato constitucional” y que la Fuerza Pública “en el marco de sus roles y funciones, es garante de la integridad, la libertad y la seguridad personal en cumplimiento de su misionalidad constitucional y legal”.

Se destaca como pilar el enfoque de derechos humanos y el carácter excepcional del uso de la fuerza, que se ampara en los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Sumado al principio de dignidad humana, donde el uso de la fuerza se aplicará dentro de los parámetros constitucionales, legales y los estándares internacionales, respetando el valor y los derechos que tienen las personas por el simple hecho de serlo.

Por su parte el Comando General de las Fuerzas Militares cuenta con las siguientes instrucciones y órdenes que deben tenerse en cuenta en las operaciones militares, de acuerdo con los conceptos operacionales desarrollados en la doctrina militar de orden operacional, que distinguen marcos de aplicación del derecho internacional; así mismo, se emiten directrices continuamente desde el nivel estratégico hasta el operacional y táctico, en aras de proteger a la población civil y que se mantenga una política de cero tolerancia a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH, así: ✓ Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Militares, segunda edición (2015), en donde en su anexo IV, titulado Grupos de Especial Protección Constitucional, además de definirlos como “aquellas personas que por su labor o condición se encuentran en una posición vulnerable frente al resto de la sociedad”. ✓ Circular No. 0123009397602/MDN-COGFM – JEMCO -SEMJI- DIDOP del 02 de octubre de 2023, que trata, “Políticas en materia de cumplimiento de las obligaciones de respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos (DDHH) y la aplicación del DIH frente a la protección de la población civil dentro del Conflicto Armado No Internacional”. ✓ Circular No. 0124008108502/ MDN-COGFM-JEMCO-SEMJI- DIDIH- ARPGE, de fecha 17 de julio de 2024, para difundir al interior de las Fuerzas, la Directiva Presidencial 07/2023 “Respaldo y cumplimiento a la labor de Defensa de los Derechos Humanos en Colombia”. ✓ Circular No. 0124000038806/ MDN-COGFM-JEMCO-SEMJI- DIDIH- ARPGE del 21 de noviembre de 2024, que trata 73 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Lineamientos para fortalecer la promoción, respeto y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”. ✓ El Comando General de las FFMM emitió la Circular 0124000039606 / MDN-COGFM-JEMCO-SEMJI-DIDIH-ARGPE, con fecha del 4 de diciembre de 2024, impartiendo “lineamientos para fortalecer el respeto, la promoción, prevención y protección a la labor de defensa de los derechos humanos de los Defensores de Derechos Humanos, Líderes y Líderesas Ambientales, Étnicas, Sociales y Políticos, personas en proceso de reincorporación y sus organizaciones”, emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares, con el objetivo de efectuar “recomendaciones, tendientes a orientar a los señores Comandantes en todos los niveles del mando, para que se fomente la cultura de respeto y promoción a la labor de defensa de los derechos humanos, y se adopten medidas para el debilitamiento y desmantelamiento de las estructuras criminales que atentan contra la vida de este grupo de especial protección constitucional”. ✓ La Directiva permanente – Lineamientos estratégicos en materia de Derechos Internacional de los Derechos Humanos, Derechos Internacional Humanitario y Derecho Operacional, de fecha 07 de octubre de 2025, entre otros. «B. Doctrina sobre apoyo a autoridad civil 4.

Indique cuáles son los criterios doctrinales que rigen la intervención de Fuerzas Militares en apoyo a autoridades civiles en actuaciones administrativas. 5. Precise si el Ministerio establece límites claros frente a la participación de Fuerzas Militares en procedimientos de carácter no judicial y de naturaleza administrativa». En respuesta a los puntos 4 y 5, los criterios doctrinales de orden estratégico y los límites de la actuación de las Fuerzas Militares, definidos por el Ministerio de Defensa Nacional, corresponden a los descritos en la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con fundamento en los estándares internacionales y nacionales.

En ello, por un lado, respecto del uso de la fuerza y el mantenimiento del orden público, se remite a la jurisprudencia interamericana, caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela (2006), con el estándar ratificado en el Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México (2018); y, por otro, en materia de intervención de las Fuerzas Militares, se ubica la jurisprudencia constitucional con la Sentencia C-872 de 2003, particularmente en lo que ocupa el carácter instrumental de la finalidad constitucional de las Fuerzas Militares. «6.

Señale si existen lineamientos diferenciados entre el rol de la Policía Nacional y el de las Fuerzas Militares en este tipo de escenarios». Respuesta: Como se ha descrito, existen roles diferenciados que son demarcados por la Misión Constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (a la luz de los artículos 217 y 218 74 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Constitución Política), en virtud de la jurisprudencia constitucional y las disposiciones legales vigentes.

En esto, es claro que los procedimientos de desalojo constituyen actuaciones de naturaleza policiva, reguladas principalmente por la Ley 1801 de 2016, cuya competencia radica en autoridades administrativas de policía, particularmente inspectores de policía y autoridades civiles territoriales. Así mismo, en la órbita de lineamientos diferenciados, son claras las reglas constitucionales vigentes desarrolladas en la Sentencia de Unificación SU-016 de 2021, en lo relativo al pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas, las cuales están llamadas a cumplir las autoridades administrativas de policía. «C. Uso de la fuerza y derechos humanos 7.

Indique si el Ministerio ha emitido directrices específicas sobre el uso de la fuerza en contextos de desalojos administrativos». […]Respuesta: Conforme lo expuesto en preguntas anteriores, la “Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional del Sector Seguridad y Defensa”, contempla los principios, enfoques, obligaciones en el marco del DIDH y el DIH, los derechos relacionados con la misionalidad de la fuerza pública.

Y cuenta con el pilar fundamental del carácter excepcional del uso de la fuerza, bajo los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Así como el principio de Dignidad Humana, donde el uso de la fuerza se aplicará dentro de los parámetros constitucionales, legales y los estándares internacionales, respetando el valor y los derechos que tienen las personas por el simple hecho de serlo.

Sumado a esto, si se han emitido procedimientos y guías por parte de la Policía Nacional, como ya se aclaró en apartados anteriores y se detalla de manera concreta en la respuesta a su petición que dio Policía con radicado, anexo, GS-2026-009358- SEGEN del 31 de marzo de 2026, del cual nuevamente me permito resaltar: […] «8. Precise si existen restricciones o estándares especiales cuando la población involucrada pertenece a comunidades indígenas».

Respuesta: De acuerdo con lo expresado por la Policía Nacional a través del radicado GS- 2026-001902-CODEH 31 de marzo de 2026 (anexo), los estándares especiales parten de la aplicación de los enfoques diferenciales, que justamente fueron adoptados por la Política de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa Nacional. Aunado a ello, igualmente se debe tener en cuenta el estándar de las reglas constitucionales vigentes desarrolladas en la Sentencia de Unificación SU-016 de 2021, en lo relativo a las 75 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medidas de protección a población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo. «9.

Señale si se exige evaluación previa de riesgo de vulneración de derechos humanos antes de autorizar despliegues en este tipo de procedimientos». Respuesta: Por tratarse de un asunto que compete a las autoridades administrativas de policía, con la materialización del servicio de policía, nos acogemos a lo informado por la Secretaría General de la Policía Nacional con el radicado, anexo, GS-2026-009358-SEGEN del 31 de marzo de 2026.

En este particular, se describe: […] «D. Coordinación interinstitucional 10. Indique si el Ministerio de Defensa establece criterios mínimos de coordinación entre: • Policía Nacional, • Fuerzas Militares, • autoridades territoriales, • Ministerio Público, cuando se trata de desalojos con componente social o étnico». Respuesta: No corresponde por competencia al Ministerio de Defensa establecer criterios de coordinación para el desarrollo de procedimientos de desalojo.

En el orden institucional de delimitación de competencias, la Secretaria General de la Policía Nacional en el radicado, anexo, GS-2026-009358-SEGEN del 31 de marzo de 2026, informa lo siguiente: […] «11. Precise si el Ministerio recomienda la existencia previa de un plan interinstitucional antes de cualquier intervención operativa».

Respuesta: En términos de intervención operativa relacionada con el interés de la petición, es de informar que la planificación y ejecución del servicio de policía es un asunto de estricta competencia de la Policía Nacional. Con relación a las órdenes administrativas o judiciales de desalojo, lo recomendable sería que la autoridad que emite la orden, de ser el caso, lidere un plan interinstitucional previo.

En este sentido, la Policía Nacional en la respuesta brindada a su petición con radicado, anexo, GS-2026-009358-SEGEN del 31 de marzo de 2026, precisa lo siguiente: […] «E. Formación y capacitación 12. Indique si el Ministerio de Defensa ha adoptado lineamientos obligatorios de capacitación en: • derechos humanos, • enfoque diferencial étnico, • protección de población vulnerable, para el personal de Fuerza Pública que interviene en este tipo de procedimientos».

Respuesta: Sumado a los planes de capacitación y formación de miembros de la Fuerza Pública referidos en los oficios GS-2026- 009358-SEGEN del 31 de marzo de 2026, por parte de la Policía 76 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional y el Radicado 2026-00008108C01 del 28 de abril de 2026 (anexo), del Ejército Nacional.

Me permito referenciar el Plan Anual de Capacitación, establecido en la Directiva Ministerial 011 de 2019, dirigido a las unidades militares y policiales, el cual contempla una serie de anexos temáticos que se desarrollan de manera articulada. Entre ellos se destacan: Anexo “B”: Uso de la fuerza en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

Anexo “C”: Formación de instructores en Derechos Humanos y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza en situaciones distintas al Conflicto Armado No Internacional (CANI) o Conflicto Armado Internacional (CAI). Anexo “D”: Derechos Humanos enfocados en grupos de especial protección constitucional, incluyendo: - Prevención del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes. - Protección a la misión médica. - Asistencia en salud y atención a heridos de la Fuerza Pública. - Estrategias de no estigmatización, entre otros.

Anexo “E”: Enfoque de género y prevención de la violencia sexual y violencia basada en género. Anexo “F”: Defensa ante organismos internacionales. Anexo “I”: Actividades de difusión de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), dirigidas al Comando General y a cada una de las Fuerzas Militares. Aunado a lo anterior se anexa el Plan anual de capacitación extracurricular y apoyo técnico en DIH y DIDH para el año 2026 y el manual vigente de educación conjunto MEC 6-27.2. derechos humanos y derecho internacional humanitario para las Fuerzas Militares de abril de 2024. «13.

Señale si existe evaluación o seguimiento sobre la aplicación de dichos estándares». Respuesta: Si existe seguimiento en el marco de la Estrategia de Educación y Formación que describe la Política de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa Nacional. «F. Gestión del riesgo institucional 14. Indique si el Ministerio de Defensa ha emitido recomendaciones o lineamientos para la prevención de responsabilidad estatal derivada de actuaciones de la Fuerza Pública en desalojos administrativos».

Respuesta: Aunado a lo expuesto en el bloque de preguntas A, numeral 3, se resalta que el Ministerio de defensa ha emitido la “Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional del Sector Seguridad y Defensa”, donde se contempla los principios, enfoques, obligaciones en el marco del DIDH y el DIH, los derechos relacionados con la misionalidad de la fuerza pública.

Y cuenta con el pilar fundamental del carácter excepcional del uso de la fuerza, bajo los principios de legalidad, absoluta necesidad 77 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y proporcionalidad.

Así como el principio de Dignidad Humana, donde el uso de la fuerza se aplicará dentro de los parámetros constitucionales, legales y los estándares internacionales, respetando el valor y los derechos que tienen las personas por el simple hecho de serlo. Sumado al principio de Responsabilidad frente al cumplimiento de la ley, donde el sector Seguridad y Defensa respeta en todo momento la Constitución y la ley, y será responsable por infringirla, omitirla o extralimitarse en el ejercicio de las funciones asignadas.

Acorde con la respuesta que a su petición dio la Policía Nacional, con radicado, anexo, GS- 2026-009358-SEGEN del 31 de marzo de 2026, me permito resaltar que: “la Policía Nacional de Colombia dispone del proceso de Prevención y Control Policial liderado por la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, el cual establece los lineamientos doctrinales y operativos para la actuación institucional en este tipo de escenarios.

En ese contexto, los procedimientos de desalojo deben desarrollarse en estricto cumplimiento del orden constitucional y legal, incorporando un enfoque diferencial, étnico y de derechos humanos. Para ello, la Institución cuenta con un conjunto de procedimientos y guías que orientan la actuación del personal uniformado, entre los cuales se destacan: el procedimiento de Prestación del Servicio de Policía (1PC-PR-0018); apoyo a desalojos por orden de autoridad competente o por acción preventiva (1CS-PR-0006); acompañamiento e intervención en manifestaciones (1CS-PR-0010); control de disturbios (1CS-PR- 0008); atención de casos de violencias basadas en género (1PC- PR 0001); así como guías relacionadas con actuaciones frente al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, protección de infancia y adolescencia, y atención en contextos especiales.

Estos instrumentos permiten una intervención planificada, proporcional y respetuosa de los derechos fundamentales”. «15. Precise si existen mecanismos de monitoreo o reporte al nivel central cuando se presentan operativos que involucren comunidades indígenas». Respuesta: Este punto fue trasladado por competencia a la Policía Nacional y se resolvió con el radicado GS-2026-009358- SEGEN del 31 de marzo de 2026, del cual me permito destacar: “( ) Una vez finalizada la diligencia, la actuación policial corresponde a: 1.

Consolidación y remisión de informes, en los que se describan detalladamente los hechos ocurridos antes, durante y después de la intervención. 2. Registro institucional de las actuaciones en: • Libros y sistemas internos. • Informes dirigidos al mando correspondiente. 3. Reporte al Ministerio Público, cuando: • Se haya hecho uso de la fuerza. 78 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Existan personas lesionadas o posibles afectaciones a derechos fundamentales.

El seguimiento social, restablecimiento de derechos, medidas humanitarias y políticas de no reocupación corresponden a la autoridad administrativa competente y a las entidades del orden nacional y territorial, toda vez que excede la órbita funcional de la Policía Nacional”. «G. Competencia y límites 16. Precise expresamente el alcance de la competencia del Ministerio de Defensa frente a decisiones adoptadas por autoridades administrativas locales en materia de desalojo».

Respuesta: Aunado a lo descrito respecto de las competencias legales en procedimientos de desalojo, reguladas principalmente por la Ley 1801 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional no tiene alcance ni competencia en las decisiones que puedan adoptar las autoridades administrativas locales en esta materia. «17. Indique si el Ministerio puede emitir recomendaciones o directrices preventivas cuando advierta riesgo alto de afectación de derechos fundamentales en un procedimiento de esta naturaleza».

Respuesta: Las competencias del Ministerio de Defensa para emitir recomendaciones o directrices se enmarcan en las políticas sectoriales, entre ellas, la Política de Derechos Humanos y DIH, particularmente en lo que se deriva de las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos y libertades fundamentales, con relación al carácter excepcional del uso de la fuerza. «18.

Señale la dependencia específica dentro del Ministerio encargada de formular y supervisar las políticas aplicables en estos escenarios». Respuesta: En armonía con lo descrito frente al punto 17, por su naturaleza y misionalidad, conforme a lo regulado en el artículo 12 del Decreto 1874 de 2021, la dependencia encargada es la Dirección de Derechos Humanos y DIH.

En mérito de lo expuesto, este Ministerio ha atendido de manera integral y de fondo la petición, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales […]”. Así las cosas, resulta claro que la complementación a la solicitud presentada por el actor fue resuelta por el referido MINISTERIO el 14 de mayo de 2026 y comunicada a aquel ese mismo día17. 17 De conformidad con lo dispuesto a índice 20 del expediente digital. 79 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA mediante Oficio núm. PCSJO26-586 de 21 de mayo de 2026 dio respuesta al actor en los siguientes términos: “[…] Preguntas "MADRE" (PARA TODAS LAS ENTIDADES) - Página 7 A. Documentos y lineamientos[…] En atención a los tres interrogantes anteriormente señalados, la Corporación no cuenta con protocolos, manuales, guías, circulares, instructivos, rutas, formatos o cualquier documento interno aplicable a procedimientos de desalojo/desocupación cuando se ve involucrada una comunidad indígena o población étnica.

Ahora bien, sobre la solicitud realizada en el numeral 3 del literal A, el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial de Colombia que se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial en aspectos tales como: la reglamentación de la ley, la planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores de la Rama Judicial, controlar el rendimiento de los despachos judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ubicar, redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control de desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de la profesión de abogado. […] En ese orden de ideas se señala que las funciones del Consejo Superior de la Judicatura son netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo señalado principalmente en la Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y las demás que regulen sobre la materia.

Por lo tanto, no le corresponde emitir pronunciamientos sobre los procedimientos de desalojo/desocupación cuando se ve involucrada una comunidad indígena o población étnica, al ser esta una diligencia de carácter jurisdiccional. Es importante destacar que los lineamientos generales y la normatividad que se aplica para el caso de procesos de desalojo se encuentran establecidos en el Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, específicamente en el artículo 79, en donde se 80 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establece el ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles.

En el mencionado artículo se señaló que para el ejercicio de la acción de Policía, en el caso de la perturbación de los derechos, podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en el Código Nacional de Policía: (i) el titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o servidumbres, (ii) las entidades de derecho público y (iii) los apoderado o representantes legales de los anteriormente señalados.

En el parágrafo de ese artículo se indica que, en el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden. […] B. Ruta antes-durante-después […] La Corporación no cuenta con una ruta de actuación previa, concomitante o posterior a las diligencias de desalojo, toda vez que dichas actuaciones corresponden al ámbito de las competencias administrativas asignadas a las autoridades de policía, particularmente a los inspectores de policía en el marco de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana–.

En efecto, la citada disposición establece las atribuciones de los inspectores de policía en relación con el conocimiento y trámite de los comportamientos contrarios a la convivencia, así como la adopción y ejecución de las medidas correctivas correspondientes, dentro de las cuales se encuentran las actuaciones asociadas a la restitución y recuperación de bienes, lanzamiento por ocupación de hecho y demás procedimientos policivos que eventualmente pueden derivar en diligencias de desalojo.

En ese sentido, la planeación, coordinación, ejecución y seguimiento de dichas actuaciones administrativas recaen exclusivamente en las autoridades policivas competentes y en las entidades territoriales que concurren en el marco de sus funciones legales y constitucionales. Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura como órgano de Gobierno y Administración de la Rama Judicial no interviene en la definición de protocolos operativos, rutas de atención o mecanismos de acompañamiento relacionados con las diligencias de desalojo, salvo en aquellos casos en los que por disposición constitucional o legal exista una actuación judicial específica sometida al conocimiento de los despachos judiciales competentes. 81 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co C. Enfoque diferencial étnico y especial protección […] Respecto a la pregunta 7, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) ejecuta actualmente dos iniciativas contractuales que operativizan el marco legal sobre las actuaciones que involucran población indígena, estos son: • Contrato Jiw-Nükak Objeto: Diseñar mecanismos y herramientas con enfoque étnico indígena que mejoren el acceso a la justicia y la coordinación interjurisdiccional de los pueblos Jiw y Nükak de los distritos judiciales de Villavicencio y San José del Guaviare.

Productos: Protocolo de coordinación interjurisdiccional (ruta para servidores judiciales y para indígenas), directorio georreferenciado de autoridades propias, flujograma del procedimiento penal con actores institucionales, descripción de sistemas de derecho propio Jiw y Nükak, piezas de divulgación culturalmente adaptadas, sesiones de sensibilización a servidores judiciales y sesiones de socialización en resguardos. • Contrato Rutas Víctimas Indígenas VBG Objeto: Construir e implementar rutas para mejorar el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas víctimas de violencias basadas en género a la justicia ordinaria, con enfoque multidimensional de mujer, familia y generación, en el marco de la coordinación interjurisdiccional en 10 departamentos (La Guajira, Cauca, Nariño, Putumayo, Córdoba, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada).

Productos: Diagnóstico de acceso a la justicia para NNA y mujeres indígenas víctimas VBG, metodología participativa para construcción de rutas, rutas de judicialización con enfoque multidimensional, protocolos de atención con formas de trato culturalmente apropiadas según género y ciclo vital y estrategias de divulgación y replicabilidad.

Como resultado se espera la construcción de protocolos para la articulación interjusrisdiccional que recomiendan los siguientes elementos para las actuaciones de los jueces y magistrados: • Interlocución con autoridades tradicionales (Cabildos, Gobernadores de resguardo). • Uso de la lengua propia mediante intérprete. • Trato culturalmente apropiado para los pueblos indígenas. • Respeto por la cosmovisión y los sistemas de justicia propios.

Es importante precisar que los productos resultantes de estos contratos no constituyen rutas ni protocolos definitivos son modelos que sirven como base para su construcción y desarrollo a nivel territorial. El régimen de protección de los pueblos indígenas en Colombia se encuentra plenamente establecido en la ley, los tratados internacionales y la jurisprudencia. En este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura aplica e implementa las disposiciones 82 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del ordenamiento judicial, por lo que los protocolos, lineamientos y rutas que se mencionan en esta respuesta son instrumentos de operativización. Frente a la pregunta 8, se señala que la protección de estos sujetos está dispuesta por el ordenamiento jurídico vigente.

Como se mencionó en la pregunta anterior, los contratos que se vienen adelantando operativizan dicha normatividad. Para NNA y mujeres indígenas se producen protocolos de atención con formas de trato culturalmente apropiadas según género y ciclo vital. El enfoque multidimensional de “mujer, familia y generación” garantiza que la intervención considere la unidad familiar indígena.

Para la última pregunta de este acápite se comunica que la Corporación no cuenta con una matriz de riesgos ni con una metodología propia para evaluar el riesgo de vulneración de derechos o de alteración del orden público en el marco de diligencias administrativas de desalojo, toda vez que estas funciones no corresponden a su competencia institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos Jiw-Nükak y de Rutas para Víctimas Indígenas VBG,actualmente en ejecución, contemplan la realización de un diagnóstico de barreras de acceso a la justicia, elemento que, sin constituir una matriz de riesgos en sentido estricto, permiten identificar contextos de especial vulnerabilidad de pueblos indígenas.

D. Coordinación interinstitucional […] En lo que respecta a la pregunta 10, la coordinación interinstitucional en materia de Jurisdicción Especial Indígena se encuentra reglamentada en el Acuerdo PSAA12-9614 del 19 de julio de 2012, aclarado por el Acuerdo PSAA13-9816 del 22 de enero de 2013. En el nivel nacional, el mecanismo formal de coordinación es la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena - JEI - COCOIN, creada en el artículo 14 del Acuerdo PSAA12-9614 de 2012 como órgano permanente de interlocución, concertación, planeación, diseño y seguimiento de las políticas públicas de la Rama Judicial en materia de JEI. […] Ahora, para atender la pregunta 11, de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo PSAA12-9614 de 2012 y el parágrafo del artículo 18 bis del Acuerdo PSAA13-9816 de 2013, la convocatoria y el liderazgo institucional se distribuyen así: 83 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el nivel nacional, la Comisión Nacional de Coordinación es presidida por el Magistrado Coordinador de la JEI del Consejo Superior de la Judicatura.

La Secretaría Técnica está a cargo de un delegado de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y un delegado de la ONIC, quienes son responsables de convocar con ocho días de antelación, llevar las actas y la agenda de la Comisión. El Plan de Acción anual en materia de JEI es el principal instrumento de planificación que se elabora para el funcionamiento del espacio.

En el nivel territorial, los Consejos Seccionales de la Judicatura son los responsables de la organización, convocatoria y seguimiento de las mesas departamentales de coordinación inter-jurisdiccional conforme al parágrafo del artículo 18 bis del Acuerdo PSAA13-9816 de 2013. Los documentos mínimos que deben producirse en el marco de estas mesas incluyen: actas de cada sesión, registros de asistencia de los miembros, planes de acción departamentales para el fortalecimiento de la coordinación JEI-jurisdicción ordinaria, e informes de seguimiento a los compromisos adoptados.

E. Capacitación […] En el marco de las competencias vinculadas con la misionalidad de esta Unidad, nos permitimos manifestar lo siguiente. Las actividades de formación bridadas por la Escuela Judicial son de libre concurrencia y no tienen carácter obligatorio, dado que el servidor judicial elige de manera autónoma las actividades de su interés en procura de la adquisición de competencias necesarias para dar respuesta a los núcleos problémicos detectados en la práctica judicial.

De otra parte, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de esta Unidad, realiza de manera permanente el diagnóstico de necesidades de formación que sustenta el diseño y estructuración del Plan de Formación. Este proceso se nutre de diversas fuentes de información, tales como normas, decisiones judiciales, solicitudes de despachos judiciales y dependencias administrativas, entre otras, y se fundamenta en la planificación y participación de la comunidad judicial.

A partir de la identificación de dichas necesidades, se construye la malla curricular que integra los diversos programas y subprogramas contemplados en el mencionado Plan. Con relación al plan o malla curricular, nos permitimos adjuntar los planes de formación correspondientes, junto con sus respectivos enlaces de acceso: Plan de Formación 2022 de la Rama Judicial https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Pl an%20de%20Formacion%20Rama%20Judicial%202022%20Di agramado.pdf 84 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Plan de Formación 2023-2024 de la Rama Judicial https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Pl an%20de%20Formacion%202023-2024%20%281%29.pd Plan de Formación 2025-2026 de la Rama Judicial https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Pl an%20de%20Formaci%C3%B3n%202025- 2026%20%28r%29.pd F. Competencia […] Como se mencionó anteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura es el órgano administrativo del Poder Judicial de Colombia que se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial, en aspectos tales como: la reglamentación de la ley, la planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores de la Rama Judicial, controlar el rendimiento de los despachos judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ubicar, redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control de desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de la profesión de abogado.

No ostenta funciones jurisdiccionales que le permitan emitir pronunciamientos de fondo respecto de controversias sometidas al conocimiento de otras autoridades, ni intervenir en asuntos propios de la autonomía e independencia judicial

15. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Página 33 A. Competencia jurisdiccional en conflictos territoriales indígenas 1. Indique cuáles son los criterios de distribución de competencia cuando un conflicto involucra simultáneamente: * Una orden policiva de desalojo, * y una alegación de territorio ancestral por parte de una comunidad indígena. 2.

Precise qué jurisdicción resulta competente para conocer controversias relacionadas con la legalidad material de una orden de desalojo que pueda afectar derechos territoriales colectivos: * Jurisdicción contencioso administrativa * Jurisdicción ordinaria civil * Jurisdicción constitucional * Jurisdicción especial indígena 3. Señale si la existencia de una decisión policiva en firme excluye el control judicial posterior por parte de la jurisdicción contenciosa o constitucional. 85 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las funciones atribuidas al Consejo Superior de la Judicatura son de naturaleza eminentemente administrativa y de gobierno judicial, delimitadas por el marco constitucional y legal vigente particularmente por lo dispuesto en los artículos 256 y 257 de la Constitución Política, así como en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 —Ley Estatutaria de la Administración de Justicia— modificada por la Ley 2430 de 2024.

Las citadas disposiciones establecen que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas orientadas a la administración, planeación, organización, modernización y vigilancia de la Rama Judicial, así como garantizar el adecuado funcionamiento de la administración de justicia mediante el ejercicio de funciones de carácter administrativo, presupuestal, estadístico y de gestión judicial.

Dentro de dichas competencias no se encuentra prevista la facultad de conocer, dirimir o resolver controversias jurídicas concretas ni conflictos de competencia entre autoridades judiciales o administrativas, funciones que corresponden exclusivamente a las autoridades investidas de jurisdicción en los términos establecidos por la Constitución y la ley. […] B. Jurisdicción especial indígena 4.

Indique cuál es el alcance de la jurisdicción especial indígena cuando se presentan controversias relacionadas con permanencia territorial o conflictos derivados de ocupación alegada como ancestral. 5. Precise si puede generarse conflicto de competencia entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena en este tipo de escenarios. 6.

Señale cuál es el procedimiento para resolver un eventual conflicto de competencias entre jurisdicciones. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, la competencia para dirimir los conflictos que se susciten entre las distintas jurisdicciones fue atribuida expresamente a la Corte Constitucional, por lo que corresponde exclusivamente a dicha Corporación determinar la autoridad judicial competente para conocer un asunto cuando exista controversia entre jurisdicciones, en el marco de las reglas constitucionales y jurisprudenciales aplicables.

Ni el Consejo Superior de la Judicatura ni sus dependencias cuentan con facultades constitucionales o legales para emitir pronunciamientos de fondo o adoptar decisiones relacionadas con este tipo de conflictos toda vez que tales competencias fueron radicadas de manera expresa en la Corte Constitucional por mandato superior. C. Control judicial de actuaciones policivas 7.

Indique cuáles son los mecanismos judiciales idóneos para cuestionar: 86 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co * la legalidad de la actuación policiva, * la ejecución material del desalojo, * posibles vulneraciones de derechos fundamentales. 8.

Precise si la acción de tutela puede proceder de manera preventiva para suspender la ejecución de una orden administrativa en estos escenarios. 9. Señale si la jurisdicción contencioso administrativa puede adoptar medidas cautelares frente a la ejecución de una orden policiva. Como se ha señalado en las respuestas a los literales anteriores, las funciones atribuidas al Consejo Superior de la Judicatura son de naturaleza eminentemente administrativa y de gobierno judicial, por lo que esta Corporación no se encuentra facultada para emitir pronunciamientos sobre la legalidad de actuaciones policivas, determinar los mecanismos judiciales procedentes frente a situaciones particulares, definir la viabilidad o procedencia de la acción de tutela en casos concretos, ni pronunciarse acerca de la adopción de medidas cautelares dentro de procesos judiciales adelantados en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Tales asuntos corresponden exclusivamente a la órbita funcional de las autoridades judiciales competentes, quienes, en ejercicio de la autonomía e independencia judicial consagradas en la Constitución Política, son las llamadas a valorar las circunstancias específicas de cada caso y adoptar las decisiones a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

De igual manera, corresponde al juez competente, como director del proceso, determina en cada asunto concreto la idoneidad de los mecanismos judiciales existentes, la eventual procedencia excepcional de la acción de tutela, así como la necesidad, pertinencia y alcance de las medidas cautelares que puedan solicitarse dentro de las actuaciones respectivas.

Por tal razón, cualquier análisis o decisión sobre los aspectos consultados en los numerales 7, 8 y 9 debe ser objeto de valoración por parte de la autoridad judicial competente en el marco del proceso correspondiente. D. Acceso a la justicia y garantías reforzadas 10. Indique si existen lineamientos jurisprudenciales relevantes sobre el deber de los jueces de aplicar enfoque diferencial étnico en este tipo de controversias. 11.

Precise si la condición de comunidad indígena implica estándares probatorios o procesales diferenciados en actuaciones judiciales. Teniendo en cuenta las facultades constitucionales y legales atribuidas al Consejo Superior de la Judicatura, las cuales son de Gobierno y Administración de la Rama Judicial, no se encuentra facultado para revisar, modificar o controvertir las decisiones jurisdiccionales adoptadas por los jueces de la República. 87 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corporación carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido material de las providencias judiciales, evaluar los criterios jurídicos, probatorios o argumentativos utilizados por los funcionarios judiciales al momento de proferir sus decisiones, o analizar el eventual impacto derivado de las mismas en casos concretos.

Tales actuaciones hacen parte del ámbito propio de la función jurisdiccional y se encuentran amparadas por los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. Corresponde exclusivamente al juez natural, en su calidad de director del proceso, valorar las pruebas allegadas, interpretar las normas aplicables, definir el alcance de los derechos en discusión, aplicar los lineamientos jurisprudenciales, aplicar los enfoques diferenciales o de género y adoptar las decisiones judiciales que considere ajustadas al ordenamiento jurídico y a las circunstancias particulares de cada asunto sometido a su conocimiento.

En consecuencia, cualquier inconformidad respecto de una decisión judicial debe tramitarse a través de los mecanismos y recursos previstos en la ley ante las autoridades judiciales competentes, y no mediante pronunciamientos administrativos del Consejo Superior de la Judicatura. E. Estadísticas y seguimiento 12. Indique si el Consejo Superior de la Judicatura cuenta con información estadística relacionada con acciones judiciales derivadas de desalojos colectivos o conflictos territoriales indígenas. 13.

Precise si existe mecanismo institucional para monitorear este tipo de litigios de alto impacto social. Respecto a estas dos preguntas, de manera atenta me permito comunicarle que el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU acopia la información sobre el movimiento consolidado de procesos de los despachos del país por tipo de proceso, sin que ello permita desagregar de manera detallada los datos que identifiquen los casos concretos de su petición, toda vez que el sistema recauda la estadística de gestión de procesos sin incluir información individualizada de cada asunto judicial que permita conocer los procesos por desalojos colectivos o conflictos territoriales indígenas.

Por lo tanto, no se dispone de los datos específicos que requiere, debido a las limitaciones en la estructura de las bases de datos. F. Competencia y alcance institucional 14. Precise el alcance de la competencia del Consejo Superior de la Judicatura en materia de orientación sobre conflictos de competencia jurisdiccional. 15. Señale si puede emitir lineamientos orientadores cuando se identifiquen vacíos de coordinación entre jurisdicciones en estos escenarios. 88 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.

Indique la dependencia o sala competente para atender consultas relacionadas con conflictos de competencia entre jurisdicciones. El Consejo Superior de la Judicatura no es la autoridad competente para resolver los conflictos de competencia, sus funciones son de carácter administrativo y de gobierno de la Rama Judicial. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del Artículo 241 de nuestra Carta Política, corresponde a la Corte Constitucional resolver los conflictos que se presenten entre las diferentes jurisdicciones […]”.

De conformidad con lo anterior, para la Sala es dable concluir que mediante Oficio núm. PCSJO26-586 de 21 de mayo de 2026, comunicada ese mismo día al actor18, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dio respuesta a los planteamientos formulados en la petición de 25 de febrero de la presente anualidad. Ahora, teniendo en cuenta que la acción de tutela de la referencia fue radicada el 7 de mayo de 2026, a través de la ventanilla virtual de SAMAI y los oficios núm. 20263100092961 de 12, RS20260514107678 de 14 y PCSJO26-586 de 21 de mayo de 2026, fueron debidamente notificados mediante correo electrónico ese mismo día, esto es, estando en trámite la presente acción constitucional, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la SAE, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA 18 Visible a índice 23 del expediente digital. 89 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JUDICATURA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Sobre el particular, cabe traer a colación el concepto de la carencia actual de objeto desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia T-653 de 2017, que lo define como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados»19.

Y en la misma sentencia se precisó que el fenómeno previamente descrito puede materializarse a través de las siguientes figuras: “[…] (i) Daño consumado, consiste en que, a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez constitucional dé una orden al respecto.

El daño consumado supone que no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y, por ello, tan solo es procedente el resarcimiento del daño originado por la violación del derecho. Cuando al momento de la interposición de la acción de tutela el daño ya está consumado, por regla general, esta resulta improcedente, puesto que dicha acción tiene una finalidad preventiva y no indemnizatoria.

(ii) Hecho superado, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo 19 Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 90 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, se superó la afectación y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, no se encuentran afectados ni amenazados (regulada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991).

(iii) Acaecimiento de una situación sobreviniente, se presenta en casos en que como producto del acaecimiento de una situación sobreviniente cuyo origen no está en el accionar de la parte demandada, la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor asumió la carga que no le correspondía, porque a raíz de dicha situación perdió interés en el resultado de la litis, o por cualquier otro hecho que haga inútil o innecesaria la intervención del juez de tutela […]”20 (Negrilla fuera del texto).

En el mismo sentido, esta Sala, en relación con eventos en los cuales se ha dado cumplimiento a lo perseguido por la actora, ha indicado lo siguiente: “[…] La acción de tutela se concibió para obtener la protección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Ello permite entender que si durante su trámite cesan o desaparecen los motivos que generan la amenaza o la vulneración, o su consumación impide el ejercicio del derecho, el objeto o la pretensión perseguida deja de ser exigible o pierde su efecto necesario, al punto de no existir el motivo u objeto que justifica la intervención preferente del juez constitucional.

Se sigue de lo dicho, que la carencia actual de objeto se presenta a través de dos eventos, a saber: el hecho superado y el daño consumado. El primero acaece cuando se supera la afectación de tal manera que el pronunciamiento del juez pierde su finalidad constitucional por cuanto la decisión que pudiere adoptar sería inocua y contraria al objetivo de protección inmediata y efectiva constitucionalmente previsto, o en el evento en que ya no hay lugar a ordenar lo pretendido por cuanto con ello no se va a lograr el amparo solicitado.

La jurisprudencia constitucional lo explica así: La carencia actual 20 Ibídem. 91 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria, En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna […]”21.

En conclusión, debido a que los hechos que originaron la presente acción de tutela respecto de la SAE, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, han sido superados, se declarará la carencia actual de objeto del amparo solicitado frente a dichas entidades, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Frente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se observa que el actor, además de las pretensiones generales, formuló las siguientes: “[…]

14. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita a la Procuraduría General de la Nación informar: A. Vigilancia preventiva de la función pública 1. Indique cuál es el rol de la Procuraduría en ejercicio de la función preventiva cuando se proyecta la ejecución de un procedimiento administrativo de desalojo que involucre a una comunidad indígena. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. sentencia de 14 abril de 2016. Radicación número: 2016-00061-01. 92 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. 3. Precise si la Procuraduría puede intervenir antes de la ejecución material de la diligencia mediante advertencias, requerimientos o acompañamiento preventivo.

Señale si existe lineamiento institucional para el seguimiento preventivo de actuaciones administrativas que puedan implicar riesgo de vulneración de derechos fundamentales colectivos. B. Intervención del Ministerio Público 4. Indique si la intervención del Ministerio Público es obligatoria en diligencias de desalojo donde existan sujetos de especial protección constitucional. 5.

Precise cuál es el alcance de la intervención del Procurador Delegado o del agente del Ministerio Público durante la diligencia. 6. Señale si la ausencia del Ministerio Público podría afectar la validez o regularidad de la actuación administrativa. C. Control disciplinario 7. Indique si la Procuraduría ha emitido lineamientos sobre posibles faltas disciplinarias derivadas de: o uso desproporcionado de la fuerza, o desconocimiento del enfoque diferencial étnico, o omisión de activación de rutas de protección, o incumplimiento de deberes de coordinación interinstitucional. 8.

Precise si la Procuraduría puede iniciar actuación disciplinaria preventiva cuando advierta riesgo alto de vulneración de derechos fundamentales. 9. Señale cuáles son los mecanismos para denunciar irregularidades cometidas durante diligencias de desalojo. D. Enfoque diferencial y protección reforzada 10. Indique si la Procuraduría ha adoptado lineamientos internos sobre el deber de aplicar un debido proceso reforzado cuando la actuación administrativa involucre comunidades indígenas. 11.

Precise si ha emitido conceptos o circulares relacionados con la armonización entre mantenimiento del orden público y protección de derechos territoriales colectivos. E. Coordinación interinstitucional 12. Indique si la Procuraduría participa en mesas interinstitucionales preventivas cuando se presentan conflictos territoriales con comunidades indígenas. 13.

Precise si puede recomendar suspensión temporal de una diligencia cuando advierta riesgo grave de afectación a derechos fundamentales. F. Prevención del daño antijurídico 14. Indique si la Procuraduría ha emitido lineamientos orientados a prevenir responsabilidad disciplinaria y estatal en escenarios de desalojos colectivos. 15. Precise si realiza seguimiento posterior a diligencias de alto impacto social.

G. Competencia y límites 93 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16. Precise expresamente el alcance de la competencia de la Procuraduría frente a actuaciones administrativas de desalojo. 17.

Señale la dependencia específica encargada de ejercer vigilancia preventiva en estos casos. 18. Indique si la Procuraduría puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de un procedimiento de desalojo con componente étnico […]”. La PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS, dio respuesta a lo anterior en Oficio núm. 03464 de 19 de marzo de 2026, así: 94 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo anterior, se advierte que aun cuando la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS dio 95 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contestación a las preguntas específicas formuladas por el actor, no lo hizo frente a las mencionadas “preguntas madre”, por lo que solicitó ampliación del término por 10 días, no obstante, revisadas las pruebas allegadas al expediente de tutela, se advierte que cumplido dicho plazo no se emitió complementación de la respuesta, lo que deja en evidencia la vulneración del derecho fundamental de petición del actor.

En lo que respecta a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el actor formuló las siguientes peticiones específicas: “[…]

13. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Además de las preguntas generales formuladas a todas las entidades, respetuosamente se solicita a la Defensoría del Pueblo informar: A. Rol preventivo y acompañamiento 1. Indique cuál es el rol específico de la Defensoría del Pueblo cuando se proyecta la ejecución de un procedimiento administrativo de desalojo que involucra a una comunidad indígena. 2.

Precise si la Defensoría puede intervenir preventivamente antes de la ejecución material de la diligencia y bajo qué condiciones. 3. Señale si la presencia del Ministerio Público es obligatoria o recomendable en este tipo de actuaciones. B. Sistema de Alertas Tempranas 4. Indique si un escenario de desalojo que involucre población indígena podría activar el Sistema de Alertas Tempranas. 5.

Precise cuáles son los criterios para emitir: o informe de riesgo, o alerta temprana, o recomendación preventiva, cuando se advierte posible afectación de derechos fundamentales colectivos. 6. Señale si la Defensoría ha emitido lineamientos específicos frente a desalojos colectivos o conflictos territoriales étnicos. 96 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co C. Estándares constitucionales y convencionales 7.

Indique cuáles son los estándares constitucionales mínimos que deben observar las autoridades en un desalojo que involucre comunidades indígenas. 8. Precise si la Defensoría considera que la sola existencia de una orden policiva en firme exonera a las autoridades de aplicar un debido proceso reforzado con enfoque diferencial. 9. Señale si ha emitido recomendaciones relacionadas con: o proporcionalidad, o razonabilidad, o gradualidad, o protección reforzada de sujetos vulnerables, en este tipo de actuaciones.

D. Protección de población vulnerable 10. Indique qué medidas recomienda la Defensoría para garantizar protección de: • niños, niñas y adolescentes, • mujeres gestantes, • adultos mayores, • personas con discapacidad, en diligencias de desalojo colectivo. 11. Precise si la Defensoría considera necesario contar con plan humanitario previo en estos escenarios.

E. Coordinación interinstitucional 12. Indique si la Defensoría participa en mesas interinstitucionales previas a la ejecución de desalojos con componente social o étnico. 13. Precise si puede recomendar suspensión temporal de una diligencia cuando identifique riesgo alto de vulneración de derechos fundamentales. F. Seguimiento posterior 14.

Indique si la Defensoría realiza seguimiento posterior a diligencias de desalojo cuando hay comunidades indígenas involucradas. 15. Precise si emite informes públicos o recomendaciones posteriores a estos eventos. G. Competencia y facultades 16. Precise el alcance de la competencia de la Defensoría frente a actuaciones administrativas de desalojo. 17.

Indique si puede requerir información inmediata a autoridades territoriales antes, durante o después de la diligencia. 97 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18. Señale la dependencia específica dentro de la Defensoría encargada de estos asuntos y los canales institucionales para solicitar acompañamiento preventivo […]”.

Frente a los anteriores interrogantes, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO emitió las siguientes respuestas en Oficio núm. 202600401301524971 de 17 de abril de 202622: 22 El cual fue comunicado a través del correo electrónico dispuesto por el actor, de conformidad con lo expuesto a índice 15 del expediente. 98 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 99 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Situación similar ocurre respecto de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que si bien es cierto dio respuesta a los interrogantes específicos planteados por el actor, no lo hizo respecto de las “[…] preguntas madre […]”, por lo que se advierte que la petición formulada no fue resuelta completamente y deja en evidencia la vulneración del derecho fundamental invocado.

Finalmente, en lo que respecta al MINISTERIO DEL INTERIOR, el EJÉRCITO NACIONAL, los DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA y CÓRDOBA, la ANT, la UARIV, la UNDMO y el ICBF se advierte que dentro del trámite de la presente solicitud de amparo guardaron silencio y, además, no obra prueba en el 100 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente que acredite que hubieran dado respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la solicitud de 25 de febrero de 2026, presentada por el actor.

La Sala destaca que aun cuando la ANT al rendir informe solicitó que se ampliara el término otorgado hasta el 15 de mayo de la presente anualidad para dar respuesta al requerimiento, a fin de proyectar una contestación de fondo frente a la solicitud del actor, se destaca que cumplido dicho plazo no se observa memorial alguno que evidencie que esta y/o a través de sus dependencias diera respuesta a la petición de 25 de febrero de 2026.

En ese orden de ideas, comoquiera que no se encuentra probado que se haya dado respuesta a la solicitud efectuada por el actor respecto de dichas entidades, la Sala concederá el amparo al derecho de petición y, en consecuencia, se ordenará al MINISTERIO DEL INTERIOR, al EJÉRCITO NACIONAL, a los DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA y CÓRDOBA, a la ANT, a la UARIV, a la UNDMO, al ICBF, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, respondan de fondo y de manera clara, precisa, completa y congruente el contenido de la petición presentada por el señor JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS el 25 de 101 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co febrero de 2026, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DENEGAR la solicitud de amparo respecto de la POLICÍA NACIONAL, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y los MINISTERIOS DE CULTURA y AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el 102 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del actor y, en consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR, al EJÉRCITO NACIONAL, a los DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA y CÓRDOBA, a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a las UNIDADES PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y NACIONAL DE DIÁLOGO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, den respuesta de fondo, completa, clara, precisa y congruente con lo solicitado por el señor JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS el 25 de febrero de 2026.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

SEXTO: En caso de que esta providencia no sea impugnada y quede en firme, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional 103 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-03541-00 Actor: JHON ESTEBAN LEÓN PAVAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 28 de mayo de 2026. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Presidente GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.