Micelio
11001032400020210080800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-25

Radicación interna: 1205 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Asociacion Radio Maria De Colombia·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00808-00 Actora: ASOCIACIÓN RADIO MARÍA DE COLOMBIA Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto de 25 de marzo de 2022, a través del cual se remitió por competencia el proceso de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, por cuanto el asunto tenía cuantía1.

Fundamenta el recurso, en síntesis, en que no se debió remitir por competencia el proceso, toda vez que el asunto carece de cuantía pues las pretensiones de la demanda no son de contenido económico y simplemente tienen como finalidad controvertir la legalidad de los oficios núms. 212031034 de 7 de abril, 212032064 de 11 de abril y 212071099 de 23 de julio de 2021, expedidos por la Subdirectora de Radiodifusión Sonora del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -MINTIC-, por medio de los cuales le 1 Visible en el índice núm. 12 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00808-00 Actora: ASOCIACIÓN RADIO MARÍA DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 denegaron la prórroga de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Medellín. Sostuvo que el pago de la suma $10´003.000, por concepto de obligaciones al MINTIC, contrario a lo señalado en el auto de 25 de marzo de 2022 no constituye cuantía alguna para el asunto de la referencia, pues el objeto del litigio es la nulidad de los referidos actos administrativos de trámite que, en su sentir, pusieron fin a la actuación administrativa y denegaron la prórroga de la mencionada concesión. Sobre el particular, se CONSIDERA: En el presente caso, a través de proveído de 25 de marzo de 2022, el Despacho remitió por competencia el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá, de conformidad con la redacción original de los artículos 155, numeral 3, y 156, numeral 2, del CPACA2, debido a que el asunto tiene cuantía, pues la parte actora realizó un pago de $10’003.000 por concepto de obligaciones al MINTIC, tal y como consta en el Formulario Único de Recaudo -FUR-, visible en el índice núm. 2 del expediente digital. 2 La redacción de este artículo fue modificada por la Ley 2080 de 2021; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 86 ibidem, se aplica la redacción original dado que las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la misma, -25 de enero de 2022-.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00808-00 Actora: ASOCIACIÓN RADIO MARÍA DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En virtud de lo anterior, el Despacho considera que no hay lugar a reponer el auto recurrido, toda vez que el pago de $10’003.000 que la actora realizó al MINTIC, por concepto de sus obligaciones como radiodifusora comercial para el período liquidado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020, evidencia el contenido económico de la demanda, el cual no puede desconocerse por el solo hecho de manifestar que únicamente se pretende la nulidad de los actos administrativos controvertidos.

Asimismo, cabe resaltar que como en el presente caso el asunto objeto de debate está relacionado con la prórroga de una concesión para la prestación de un servicio de radiodifusión sonora, la eventual nulidad de los actos administrativos demandados implican evidentes consecuencias económicas para la actora, pues se trata de una actividad comercial, como ya se explicó. Por lo expuesto en precedencia, no se repondrá el auto recurrido, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00808-00 Actora: ASOCIACIÓN RADIO MARÍA DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 R E S U E L V E: NO REPONER el proveído de 25 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera