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11001031500020220481601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-23

Radicación interna: 9940 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Gloria Patricia Mayorga Ariza·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04816-01. Accionante: Gloria Patricia Mayorga Ariza. Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato. AUTO QUE RECHAZA DE PLANO DAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO La Sala procede a dar el trámite que corresponda a la solicitud de apertura de incidente de desacato que presentó, en nombre propio, Gloria Patricia Mayorga Ariza en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá en consideración a que, según afirmó, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 7 de octubre del año en curso, dictado en sede de primera instancia por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Gloria Patricia Mayorga Ariza actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al descanso periódico, que consideró vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare con ocasión de una serie de actuaciones administrativas que resultaron en la negativa para conceder el disfrute de un periodo de vacaciones, en su calidad de Juez Primero Promiscuo de Moniquirá, por no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la accionante.

La Subsección C de la Sección Tercera con ponencia del suscrito magistrado, en trámite de primera instancia de tutela dictó sentencia el 7 de octubre de 2022, en la que concedió el amparo del derecho fundamental al descanso de Gloria Amparo Mayorga Ariza y ordenó: “SEGUNDO. a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, adelanten todas las gestiones administrativas y/o presupuestales necesarias, bien sea, verificando que se pueda encargar a un empleado del despacho judicial del que es titular la peticionaria, o, expidiendo el certificado de disponibilidad presupuestal para que se nombre un juez por el periodo de descanso de la accionante, y/o, cualquier otra que encuentren pertinente, y remitan los respectivos soportes a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá, para que este adopte las medidas conducentes a conceder las vacaciones a la señora Gloria Patricia Mayorga Ariza sin que se afecte el correcto servicio de administración de justicia.

TERCERO. a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la información proveniente, ya sea, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, encargue a algún empleado del despacho del que es titular la peticionaria; o, nombre, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, a quien cumpla los requisitos para ser juez; o disponga lo necesario, en coordinación con la entidad administrativa mentada en el numeral anterior, para que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá cuente con un titular; y, de forma subsiguiente, emita el correspondiente acto administrativo en el que conceda el derecho a las vacaciones de la actora y determine el periodo de su disfrute, previa coordinación con este, sin que se afecte el correcto servicio de administración de justicia”.

La Secretaría General de esta Corporación envío la notificación de la referida sentencia el 3 de noviembre de 2022, y el 23 siguiente, la señora Mayorga Ariza en escrito enviado por correo electrónico, solicitó al juez de tutela que inicie incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, bajo el argumento de que dicha entidad no acató la orden de tutela.

El suscrito magistrado ponente, mediante auto del 25 de noviembre de la misma anualidad, requirió a Ángela Hernández Sandoval Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, para que en el término de dos (2) días hábiles, presentara informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia que dictó este despacho el 7 de octubre de 2022.

Con ocasión de lo anterior, la Secretaría General del Consejo de Estado realizó las gestiones de notificación de la mencionada providencia. Así, Ángela Hernández Sandoval Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá por medio de su apoderada allegó memorial el 1 de diciembre de 2022, en el que informó sobre la gestión realizada en cumplimiento del fallo del 7 de octubre de 2022 y anexó varios oficios con fundamento de su dicho.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 establece los mecanismos para dar efectividad a la orden proferida en una sentencia de tutela, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales que fueron amenazados o vulnerados. Para ello, el mencionado decreto confiere facultades al juez de tutela que profirió la orden para que, mediante el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27, realice las respectivas verificaciones y requerimientos encaminados a asegurar el acatamiento del fallo.

De igual forma, este compendio normativo prevé, en el artículo 52, el trámite incidental de desacato que, si bien tiene efectos sancionatorios, también tiene la finalidad de lograr persuasivamente el cumplimiento de la orden. Este último es el que incumbe en el presente asunto. La Corte Constitucional en el auto A265 de 2016, precisó, con base en pronunciamientos anteriores, los presupuestos formales y materiales establecidos en el Decreto 2591 de 1991, relacionados con la procedibilidad de las solicitudes de apertura de incidentes de desacato, que enunció así: “Los presupuestos formales de procedencia corresponden a: (i) la confirmación de la legitimación de quienes promueven el incidente de desacato;

(ii) la verificación de la existencia de una orden concreta presuntamente incumplida; (iii) la precisión del tipo de orden sobre la cual se presume el incumplimiento, en tanto el seguimiento de las órdenes estructurales y de las de carácter particular se encuentra en cabeza de autoridades judiciales distintas; y, (iv) la identificación de la persona responsable del cumplimiento de la orden presuntamente desacatada.

Los presupuestos materiales de procedencia se refieren a: (i) la constatación del efectivo incumplimiento, parcial o integral, de la orden dictada; y, (ii) la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial”. En consideración a lo anterior la Sala procede a verificar que los referidos presupuestos se cumplan, para así definir si hay lugar a la apertura del incidente o si por el contrario procede desestimar la solicitud. 2.2.

Caso concreto Gloria Patricia Mayorga Ariza solicitó al juez de tutela dar apertura al incidente de desacato, en tanto afirmó que, la autoridad obligada — la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, Boyacá —, no ha dado cumplimiento a la orden de tutela proferida en el fallo del 7 de octubre de 2022. 2.2.1. Del cumplimiento de los presupuestos formales (i) Confirmación de legitimación para iniciar el incidente de desacato La señora Gloria Patricia Mayorga está legitimada para presentar el escrito contentivo de la solicitud de apertura del incidente, en la medida en que actuó como parte accionante en el trámite de tutela de referencia. (ii) Verificación y tipo de orden impartida Como se indicó en el acápite de antecedentes de este proveído, la Sala ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia del 7 de octubre de 2022, con el fin de conceder las vacaciones a la señora Mayorga Arias y garantizar su derecho al descanso: i) adelantara las gestiones necesarias para encargar a un empleado judicial del despacho, expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal o realizara cualquier otra acción necesaria, y; ii) remitiera los respectivos soportes a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá para que este adoptara las medidas pertinentes.

En concordancia con lo anterior, también ordenó a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Boyacá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la información remitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá emitiera el acto administrativo que concediera el derecho a las vacaciones, en el periodo que sea convenido con la servidora para no afectar el correcto servicio de la administración de justicia. (iii) Identificación de quien debe cumplir la orden En el fallo de tutela dictado el 7 de octubre de 2022, se indicó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, dar cumplimiento a la orden de tutela, además, en auto del 25 de noviembre de 2022 el Despacho del ponente dispuso: “PRIMERO: REQUERIR a Ángela Hernández Sandoval Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, para que en el término de dos (2) días hábiles, presente informe sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por Gloria Patricia Mayorga Ariza, y en relación con el cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia que dictó este Despacho el 7 de octubre del año en curso.

En caso de que la aquí requerida considere que no es competente para cumplir las órdenes del mencionado fallo de tutela, deberá, además de remitir la presente decisión para su cumplimiento, suministrar la información detallada de aquel o aquellos que fueren responsables, para así lograr su individualización y permitir a la Sala adoptar las medidas procesales correspondientes.

(…)”. Conforme a lo anterior, a quien le compete el cumplimiento del fallo de tutela es a Ángela Hernández Sandoval en su condición de Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá. 2.2.2. Presupuestos materiales La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, al rendir el informe solicitó negar la apertura del trámite incidental, y manifestó lo que sigue: 2.2.2.1.

Indicó que el 4 de noviembre de 2022 la doctora María Consuelo Salgado Blanco en calidad de Coordinadora del Área de Talento Humano de la entidad, remitió al presidente del Tribunal de Tunja el oficio DESAJTUO22-4825 en el que solicitó: “(…) Atendiendo a que en el citado fallo se indica que se debe verificar si se puede encargar a un empleado del despacho judicial de que es titular la peticionaria, y comoquiera que al tenor del literal del numeral tercero del artículo 132 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, …”El nominador, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un periodo igual, a un funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad”.

De manera respetuosa y de conformidad con la norma en cita corresponde a su digna Corporación establecer conforme a las necesidades del servicio la procedencia del encargo de un funcionario o empleado; es pertinente informar que revisada la planta de personal del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, dicho despacho cuenta con la juez y tres empleados más entre ellos el secretario doctor Ronal Humberto Pérez Niño, identificado con el número de cédula 7182914 Titulado como abogado en la Universidad Santo Tomas de Tunja el 16 de octubre de 2015 y Secretario en Propiedad de dicho despacho desde el 19 de abril de 2017, a fin de que si el Tribunal lo considera pueda analizarse la posibilidad de un encargo.

No obstante, lo anterior, en caso de que el Tribunal considere necesario nombrar un reemplazo, se solicita informar dicha situación a la mayor brevedad a efectos de hacer la solicitud de Certificado Disponibilidad Presupuestal para su nombramiento”. 2.2.2.2. Expuso que, el presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante oficio No. 0950 del 9 de noviembre de 2022, solicitó a la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la designación de reemplazo de la señora Mayorga Ariza como Juez Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá. Por lo anterior, remitió correo electrónico a la peticionaria el 10 de noviembre de 2022, para que indicara el período de disfrute de vacaciones ya que, el informado previamente, esto es, entre el 14 de octubre al 14 de noviembre de 2022 ya había transcurrido.

La accionante, remitió oficio el 11 de noviembre de 2022 en el que indicó que el disfrute de su periodo de vacaciones ordenado en el fallo de tutela sería desde el 24 de febrero de 2023 hasta el 17 de marzo de 2023 y agregó que el señor Ronald Humberto Pérez Niño actual secretario del despacho, cumplía con los requisitos para su designación como juez del Juzgado del que era titular. 2.2.2.3.

Luego, en la misma fecha, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá solicitó a la Coordinadora del Área Financiera de la misma entidad, certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar — entre otros—, el reemplazo de la señora Gloria Patricia Mayorga Ariza como Juez Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá. La Coordinadora del Área Financiera de la entidad, mediante oficio DESAJTUO22-5302 del 1 de diciembre de 2022 le informó en oficio enviado por correo electrónico a la señora Gloria Patricia Mayorga Ariza, Juez Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, sobre la imposibilidad de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal dentro del plazo concedido en el fallo de tutela, dado que de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto, esto es, el Decreto 111 de 1996 el presupuesto asignado es para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo tanto, como el periodo de vacaciones será disfrutado entre el 24 de febrero y el 17 de marzo de 2023 el presupuesto para dicha vigencia no ha sido asignado y en ese orden no puede expedir el certificado de disponibilidad presupuestal. 2.2.2.4.

Sostuvo que la entidad a través de sus dependencias ha realizado las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 7 de octubre de 2022, sin embargo, dado que el período de vacaciones será disfrutado por la señora Gloria Patricia Mayorga Ariza, entre el 24 de febrero y el 17 de marzo de 2023, esto es, en la vigencia presupuestal para el año 2023, no es posible expedir el certificado de disponibilidad para la vigencia actual y en ese orden explicó que una vez sea asignado el presupuesto del año 2023 será expedido el certificado de disponibilidad requerido.

Por lo tanto, solicitó no declarar en desacato a la entidad, dado que por disposición legal no puede cumplir con lo ordenado y solo podrá hacerlo en la vigencia presupuestal correspondiente para el año 2023, en concordancia con las fechas para el disfrute de vacaciones informado por la accionante. La finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente desconociendo la complejidad administrativa, financiera y las disposiciones de ley que implica la orden dada.

En ese contexto, la Sala considera objetivamente satisfechas las órdenes dadas en el trámite de cumplimiento, en relación con las gestiones que la autoridad accionada realizó para designar el reemplazo por vacaciones de Gloria Patricia Mayorga Ariza en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, y en consecuencia, no es posible inferir un vínculo entre el incumplimiento de la orden dada y una actuación omisiva de la accionada, toda vez que, la entidad informó a la accionante sobre la imposibilidad material que establece la ley, para generar el certificado de disponibilidad presupuestal a fin de nombrar el reemplazo para el efectivo disfrute de su periodo de vacaciones, esto es, en la vigencia del año 2023, específicamente entre el 24 de febrero y el 17 de marzo de 2023; circunstancia que, en todo caso, supera la competencia del juez constitucional.

En consecuencia, la Sala rechazará la solicitud de apertura del trámite incidental por desacato, sin perjuicio de ordenar a la accionada para que, una vez superadas las disposiciones de ley para nombrar el reemplazo de vacaciones en la vigencia presupuestal del año 2023 — período que escogió la accionante para el disfrute del derecho —, realice las gestiones pertinentes y remita al despacho del magistrado ponente, la información que sustente el cumplimiento de la orden judicial impuesta en el fallo del 7 de octubre de 2022.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la apertura del incidente de desacato promovido por Gloria Patricia Mayorga Ariza de conformidad con lo dispuesto en a parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a Ángela Hernández Sandoval Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja-Boyacá, o quien haga sus veces, para que, una vez superados los supuestos de ley para nombrar el reemplazo de vacaciones en la vigencia presupuestal del año 2023 -período que escogió la accionante para el disfrute del derecho-, allegue al despacho del magistrado ponente, la información que sustente el cumplimiento de la orden judicial impuesta en el fallo del 7 de octubre de 2022.

TERCERO. NOTIFICAR a las partes y una vez se de cumplimiento a lo ordenado en el numeral anterior de este proveído, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ponente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2022-01650-02 DSR