Expediente: 25000-23-37-000-2017-00200-03 (30293) Demandante: Distribuidora JACH S.A En liquidación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2017-00200-03 (30293) Demandante: Distribuidora JACH S.A En liquidación Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: resuelve impedimento Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 19 de junio de 20261 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia. Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su calidad de magistrado de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia al haber suscrito las siguientes providencias: (i) autos del 19 de julio de 2017 y del 18 de abril de 2018 que inadmite y admite y rechaza parcialmente la demanda, respectivamente;
(ii) autos del 24 de mayo de 2018 y 8 de noviembre de 2018 que, concede apelación y ordena estarse a lo resuelto por el superior3, respectivamente; (iii) audiencia inicial del 13 de diciembre de 20194, mediante el cual se aplicó la figura de sentencia anticipada, se fijó el litigio y se dio por agotada la etapa probatoria; (iv) sentencia del 5 de agosto de 2021;
(v) auto del 23 de septiembre de 2021 que concede recurso de apelación contra sentencia del 5 de agosto de 2021 y auto del 14 de diciembre de 2023 que ordena estarse a lo resuelto por el superior, respecto a la nulidad de la sentencia y, (vi) auto del 22 de marzo de 2024 que ordena la integración de contradictorio al señor José Alonso Londoño Castro y corre traslado de la demanda al litisconsorcio necesario.
En esa medida, se configura la causal de impedimento invocada, pues, en efecto, conoció en instancia anterior del proceso bajo estudio. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quorum decisorio.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 1 Índice 13 del SAMAI del Consejo de Estado. 2 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3 La Sección Cuarta, por auto del 30 de agosto de 2018, confirmó la decisión del tribunal. 4 Índice 3 del SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y 02 del SAMAI del Consejo de Estado.
Expediente: 25000-23-37-000-2017-00200-03 (30293) Demandante: Distribuidora JACH S.A En liquidación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador