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11001031500020250356801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-10

Radicación interna: 10109 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Hamilton Mayo Rojas·Demandado: Contraloria General De La Republica Y Otros, Tribunal Administrativo Del Meta

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03568-01 Demandante: Hamilton Mayo Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-03568-01 Demandante: Demandado: HAMILTON MAYO ROJAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide sobre la solicitud de desacato que ejerció el señor Hamilton Mayo Rojas respecto del fallo del 31 de julio de 2025, mediante el que la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió: «1.

Negar las solicitudes de desvinculación invocadas. 2. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Hamilton Mayo Rojas, con ocasión a la mora judicial presentada en el trámite del medio de control núm. 50001-33-33-003-2013-00441-01. En consecuencia: 3. Ordenar al Tribunal Administrativo del Meta que, en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, dicte sentencia de segunda instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 50001- 33-33-003- 2013-00441-01, en el que figura como demandante el señor Hamilton Mayo Rojas. 4.

Declarar improcedente las demás pretensiones elevadas por el actor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la providencia. (…) » ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Hamilton Mayo Rojas instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta; la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; la Contraloría Municipal de Villavicencio; el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá;

Bancolombia; Davivienda, las centrales de riesgo Transunión (Cifín), Datacrédito y Procrédito y la EPS Sanitas por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al habeas data, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En el trámite de la primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 31 de julio de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Hamilton Mayo Rojas, porque encontró acreditada la mora judicial alegada en el trámite del medio de control con radicado núm. 50001-33-33-003-2013-00441-01 y, en consecuencia, ordenó al Tribunal Administrativo del Meta que, en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la notificación de la decisión, dictara sentencia de segunda instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 50001- 33-33-003-2013-00441-01, y declaró improcedente las demás pretensiones de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03568-01 Demandante: Hamilton Mayo Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. De la solicitud de desacato En escrito radicado el 10 de octubre de 2025 el actor solicitó dar inicio a trámite incidental, porque considera que en el caso objeto de estudio se ha incurrido en un caso de «mora judicial extrema».

CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad de iniciar trámite incidental de desacato contra la persona que no cumpla una orden de tutela, en los siguientes términos: « Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.» (Se destaca) En razón de lo anterior, le corresponde al despacho, en consecuencia, decidir si hay lugar a iniciar el trámite del incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 31 de julio de 2025, en la que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Hamilton Mayo Rojas, con ocasión a la mora judicial presentada en el trámite del medio de control núm. 50001-33-33-003- 2013-00441-01 y se ordenó al Tribunal Administrativo del Meta que, en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, dicte sentencia de segunda instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 50001- 33-33-003-2013-00441-01, en el que figura como demandante el señor Hamilton Mayo Rojas.

Como fundamento de la solicitud de apertura de desacato, el actor alegó el incumplimiento del fallo del referido fallo, con base en que a la fecha la autoridad judicial demandada no ha dado cumplimiento a la orden de tutela, no obstante sobre el particular, conviene decir que la petición dirigida a iniciar incidente de desacato, resulta improcedente porque el término concedido a la autoridad judicial demandada para proferir sentencia fue de tres meses y, a la fecha, no se ha superado ese lapso.

No obstante, el despacho observa que no hay solicitud adicional que esté pendiente de tramitar. Por lo tanto, corresponde que, por secretaría, se proceda con el archivo de la actuación del radicado de la referencia, previo a realizar las anotaciones a las que haya lugar. Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Declarar improcedente la apertura del incidente de desacato, por las razones expuestas. 2.

Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03568-01 Demandante: Hamilton Mayo Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Ordenar a Secretaría General que proceda a archivar la actuación del radicado de la referencia y realice las anotaciones a las que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador