Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00117 00 Demandante: Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Carmen de Apicalá S.A. Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por la Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Carmen de Apicalá contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
I.
ANTECEDENTES 1. La Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Carmen de Apicalá2 presentó demanda3 contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad parcial de6: 1.1. La Resolución núm. SSPD-20178000162325 de 20 de septiembre de 2017, “[…] Por la cual se resuelve una investigación por Silencio Administrativo […]”, expedida por la Directora General Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. Número único de radicación: 110010324000 2021 00117 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
La Resolución núm. SSPD-20178000217125 de 11 de noviembre de 2017, “[…] Por el cual se decide un recurso de reposición […]”, expedida por la Directora General Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Este Despacho, mediante el auto de 17 de noviembre de 20237, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de diciembre de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal8.
II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 3. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 ibidem, en especial, los numerales 2.° y 6.º, sobre contenido de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no estimó razonadamente la cuantía: este Despacho considera que no se corrigió la demanda y, en ese sentido, se rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Carmen de Apicalá contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 15 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00117 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado