w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 25000-23-41-000-2013-02137-01 (0095-2016) Demandante: René Cavanzo Alzugarete Demandado: Procuraduría General de la Nación Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado, Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, el día 11 de mayo de 2022, manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que uno de los actos administrativos acusados, esto es, el fallo disciplinario de segunda instancia fue expedido con la participación del Dr. Juan Carlos Novoa Buendía, con el cual señala mantener un vínculo de amistad.
CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: Radicado: 25000-23-41-000-2013-02137-01 (0095-2016) Demandante:René Cavanzo Alzugarete w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existenc ia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.» A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que el señor Juan Carlos Novoa Buendía participó en la expedición de uno de los actos administrativos acusados, en el que es parte demandada la Procuraduría General de la Nación, en el proceso de la referencia y el consejero señala mantener lazos de amistad, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, Radicado: 25000-23-41-000-2013-02137-01 (0095-2016) Demandante:René Cavanzo Alzugarete w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejero de Estado, Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión del doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente