Micelio
41001333100420070021601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-02-15

Radicación interna: 60916 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Edwin Jhohanny Vargas Calderon, Isaias Vargas, Leonilde Calderon De Vargas, Sandra Liliana Vargas Calderon, Diana Liceya Vargas Calderon·Demandado: Ejercito Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 41001-33-31-004-2007-00216-01 (60916) Actor: Isaías Vargas Agudelo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de mayo del dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 41001-33-31-004-2007-00216-01 (60916) Actor: Isaías Vargas Agudelo y otros Demandado: Nación – Ministerio de defensa – Ejercito Nacional Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante auto del 10 de noviembre del 2021 el despacho aceptó el desistimiento del recurso objeto de análisis, condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera el 13 de enero de 2022, sin objeción alguna formulada por la parte actora.

Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 27 de SAMAI.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado