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11001031500020230136100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-16

Radicación interna: 2108 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Az (Sujeto Anonimo)·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01361-00 Demandante: AZ (sujeto anónimo) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 22 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01361-00 Demandante: AZ (sujeto anónimo) Demandado: Artium Seguridad S.A.S. y otros Asunto: Remite por reglas de reparto El proceso de la referencia fue remitido por la Presidencia del Consejo de Estado a la Secretaría General de la Corporación, a efectos de que se efectuara el reparto como acción de tutela, habida cuenta de que se solicita la protección de derechos fundamentales.

Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

(Subrayado fuera de texto). En el caso concreto, ante esta Corporación, se radicó un escrito por persona anónima en el que se solicita “concepto jurídico al H. Consejo de Estado” para garantizar derechos fundamentales de residentes y propietarios de Itaca Club Calle 155 No. 09- 45, Bogotá, que estima están siendo vulnerados por la administradora y el presidente del Consejo de Administración del citado conjunto residencial, así como de las empresas Artium Seguridad S.A.S. y Segurandes Ltda. Al respecto, lo primero que conviene señalarse es que, de conformidad con el artículo 1122 del CPACA, la función consultiva del Consejo de Estado está atribuida en forma exclusiva y excluyente a la Sala de Consulta y Servicio Civil y a ella accede solamente, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de los Departamentos Administrativos, como únicas autoridades con vocación para elevar consultas sobre temas de la Administración. Por tal motivo, la Sala de Consulta y 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 Artículo 112.

Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil cumplirá funciones separadas de las funciones jurisdiccionales y actuará en forma autónoma como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración. Estará integrada por cuatro (4) Magistrados. Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo. (…) Expediente: 11001-03-15-000-2023-01361-00 Demandante: AZ (sujeto anónimo) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Servicio Civil de esta Corporación no puede conceptuar sobre asuntos que le propongan los particulares.

Justamente por lo anterior y en atención a lo considerado por la Presidencia de esta Corporación, el escrito de la referencia debe entenderse como una acción de tutela contra particulares. Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela a los jueces municipales de Bogotá. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por persona anónima a la oficina de reparto de los jueces municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN