Micelio
11001031500020230114400Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-03-03

Radicación interna: 1717 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Alvaro Luis Deluque Payares·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: ÁLVARO LUIS DELUQUE PALLARES Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Contra providencia judicial, contra trámite de extradición. Requisitos generales de procedibilidad SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Álvaro Luis Deluque Pallares de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Álvaro Luis Deluque Pallares ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, los ministerios del Interior, Justicia y del Derecho y de Defensa, la Policía Nacional, la Unidad Investigativa DIJIN y la Fiscalía General de la Nación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: 1. «Tutelar o proteger los derechos requeridos como garantes al señor alvaro luis deluque payares como lo son debido proceso, derecho de igualdad, acceso a la administracion de juzticia, derecho a la defenza a la prensuncion de inocensia, a la buena fe. 2.

Celeridad procesal, notificacion oportuna y clara para ejercer una buena defenza. 3. Sacar a la palestra los documentos o actos probatorios que requieren al señor de la solicitud de amparo constitucion ante de cometer una injuticia o un cobro por la via administrativa de reparación directa» (Sic a toda la cita) 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La Embajada de Estados Unidos mediante nota verbal número 0116 del 30 de enero de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Álvaro Luis Deluque Pallares, quien es requerido para comparecer a juicio por la Corte de los Estados Unidos del Distrito Oeste de Texas por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio DIAJI 0302 del 30 de enero de 2023, remitió nota verbal número 0116 a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. En atención a lo anterior, el despacho del Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 31 de enero de 2023, ordenó la captura del actor con fines de extradición y comunicó la medida decretada al organismo de Policía Judicial competente para la ejecución del procedimiento.

El señor Álvaro Luis Deluque Pallares fue capturado con fines de extradición el 28 de febrero de 2023. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por oficio GS- 2023-025767 / JINJU – GESIN del 28 de febrero de 2023, dejó a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación al señor Álvaro Luis Deluque Pallares. 3.

Argumentos de la tutela El señor Álvaro Luis Deluque Pallares invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, con fundamento en que el procedimiento de captura llevado a cabo el 28 de febrero de 2023, es violatorio del derecho de defensa y la presunción de inocencia. Lo anterior, porque, según afirmó, fue recluido en “la inspección norte de la calle 10 - carrera 5 en la ciudad de Santa Marta” y posteriormente, el 2 de marzo de 2023, fue trasladado a la ciudad de Bogotá, sin notificación previa o audiencia de imposición de medida de aseguramiento y legalización de captura, frente a la cual fuera posible interponer los recursos de ley. 4.

Trámite previo El despacho sustanciador, mediante auto del 7 de marzo de 2023, requirió al señor Álvaro Luis Deluque Pallares para que aclarara y precisara de manera concreta los hechos, las pretensiones y argumentos de la acción de tutela, así como, las autoridades frente a las que consideró que se está vulnerando los derechos fundamentales invocados.

En auto del 24 de marzo de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al demandante, a las autoridades demandadas y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de tercero interesado en el resultado del proceso. Asimismo, publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados y ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Intervención adicional de la parte actora El 13 de marzo de 2023, en cumplimiento del requerimiento efectuado por el despacho, el actor allegó escritos1, en los que reiteró que no existió notificación previa para 1 Ver índice 8 del expediente en el aplicativo Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador proceder con su captura, que no se adelantaron audiencias de legalización de captura y formulación de medida de aseguramiento. En el escrito de aclaración de la acción de tutela señaló que el artículo 11 de la Convención sobre Extradición “señala los requisitos de la orden de captura” (sic) y adujó además que “si hay un (sic) captura administrativa como es la solicitud de otro estado por tratado procede la notificación personal para su presentación y defensa y no privarlo de la liberta (sic) sin justa causa (…)”.

A su juicio, las autoridades demandadas “deben tener los actos probatorios de la solicitud de extradición como está contemplado en el artículo 11 de dicho tratado de extradición y desconocen el art 19 del mismo tratado non bis inidem (sic)” (sic en toda la transcripción). Precisó que la acción de tutela la ejerció en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en relación con la Fiscalía General de la Nación, indicó que el Fiscal no tiene la potestad de expedir orden de captura de acuerdo con la Ley 906 de 2004.

Afirmó que es un juez de la República el competente para expedir orden de captura. Adujo que existen demoras injustificadas en el procedimiento, que le han impedido ejercer el derecho de defensa en debida forma y afirmó que el expediente de extradición se encuentra incompleto y no ha sido enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, en intervención adicional, sostuvo que la solicitud de extradición debió ser solicitada a las Altas Cortes y no al Fiscal General de la Nación. En correo electrónico, el actor, solicitó convocar a “audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento ante un juez de garantía (sic)”. 6.

Oposición La Presidencia de la República solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad por la etapa en la que se encuentra el proceso de extradición. Que, una vez se traslade a la Corte Suprema de Justicia para que emita concepto, el actor podrá acceder a la totalidad del expediente.

Relató las gestiones surtidas para el caso en particular que involucra al señor Álvaro Luis Deluque Pallares e indicó que, a la fecha, no se ha recibido concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores para poder realizar el estudio de la documentación requerida. Señaló que no hay vulneración de derechos fundamentales, por cuanto, en el presente caso, el trámite se encuentra formalizado en etapa de perfeccionamiento del expediente a la espera del complemento de la documentación. El Ministerio del Interior adujo la falta de legitimación material en la causa por pasiva porque las funciones representadas por la cartera no corresponden al compendio funcional de los trámites de captura y legalización del procedimiento en contra del actor.

El Ministerio de Justicia y del Derecho alegó falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que el trámite de extradición se encuentra en etapa inicial a la espera de que el país requirente presente la solicitud formal de extradición. Informó que, de conformidad con lo establecido en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la solicitud de captura con fines de extradición que se allegue por Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador vía diplomática que provenga de otro Estado, es recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo que, a su vez, la envía al Fiscal General de la Nación a efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la captura.

Que, una vez el Estado requirente formaliza la solicitud de extradición, dentro del término dispuesto en la norma aplicable, le corresponde al Ministerio examinar la documentación, conforme con el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, y de encontrar perfeccionado el expediente, debe remitirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se emita el respectivo concepto, de acuerdo con el artículo 499 de la Ley 906 de 2004.

En el presente caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, por oficio 20231700015631 del 2 de marzo de 2023, remitió copia de la Resolución del 31 de enero de 2023, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Álvaro Luis Deluque Pallares.

Precisó que el ciudadano Álvaro Luis Deluque Pallares se encuentra requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Texas, por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, en tal virtud, el trámite de extradición se encuentra a la espera de que el Gobierno de los Estados Unidos, formalice el pedido de extradición y allegue la documentación correspondiente dentro del término de 60 días, tal y como lo dispone el artículo 511 de la Ley 906 de 20042.

De allegarse la documentación que sustenta el pedido de extradición dentro del término establecido, se conformará el expediente para ser enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se emita el concepto sobre la extradición, oportunidad en la cual el ciudadano podrá nombrar un defensor de confianza y ejercer el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 499 y 510 de la Ley 906 de 2004.

Sostuvo que el trámite de extradición está siguiendo su curso normal y que el actor se encuentra legalmente privado de la libertad, a disposición del Fiscal General de la Nación, en virtud de la solicitud de detención con fines de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Destacó que la acción idónea para invocar el derecho a la libertad es el habeas corpus, por cuanto el juez que conozca debe analizar si le asiste razón al actor que fundamenten la privación injusta de la libertad y solicitó desvincular del presente trámite a la entidad.

El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Asuntos jurídicos, allegó informe en el que solicitó declarar improcedente la acción de tutela ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, en virtud de que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL se limitó a dar cumplimiento en la materialización de orden de captura con fines de extradición para poner en disposición al señor Álvaro Luis Deluque Pallares ante la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. 2 “( ) Artículo 511.

Causales de libertad. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado.( )”.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Explicó que, en desarrollo de las actividades coordinadas con el despacho Fiscal 11 adscrito a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de la ciudad de Bogotá, el 27 de febrero de 2023, expidió orden de allanamiento y registro, con el fin de materializar la captura.

Que el 28 de febrero de 2023, funcionarios del grupo investigativo capturaron al actor y, posteriormente, fue trasladado a las instalaciones del comando de Policía de La Guajira y, luego, fue puesto a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación precisó que, luego de la captura del actor, la Directora de Asuntos Internacionales de esa institución, mediante comunicación 20231700015621 del 2 de marzo de 2023, le informó al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la retención por notificación roja de Interpol del señor Deluque Pallares, con el fin de que las autoridades de los Estados Unidos de América formalicen el pedido de extradición, dentro del término de 60 días contados desde la captura de la persona, plazo que no ha vencido hasta la fecha.

Señaló que el procedimiento previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, dispuesto para que el Estado requirente presente la formalización del pedido de extradición, está en término y precisó que la formalización es un hecho que no es materia de alguna providencia que deba notificarse a la persona privada de la libertad. Señaló que el Ministerio de Justicia y del Derecho es el órgano competente para realizar el estudio de la documentación que sustenta el pedido de extradición y verificar su perfeccionamiento, previo al envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo disponen los artículos 497, 498, 499 del Código de Procedimiento Penal.

Que, una vez se ha realizado la verificación, el expediente se envía a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que emita el concepto respectivo, Corporación que, en su momento, le dará traslado al señor Deluque Pallares o a su defensor por el término de 10 días y tendrá acceso a la carpeta para ejercer el derecho de defensa.

Expresó que, una vez emitido el concepto por la alta Corporación, el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva, tiene la facultad de conceder o negar la extradición solicitada e indicó que el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al Gobierno, mientras que el concepto favorable, lo dejaría en libertad de proceder conforme con las reglas nacionales.

Adicionalmente, señaló que no es pertinente acudir a las reglas del sistema penal acusatorio, motivo por el cual no resultan aplicables los artículos que desarrollan el proceso penal en Colombia, el procedimiento de extradición y, en especial, frente a la captura con fines de extradición, serían contrarias al debido proceso figuras como la captura en flagrancia o la controversia de la responsabilidad penal de la persona requerida por un Estado extranjero.

Puntualizó que la resolución de captura con fines de extradición que decreta el Fiscal General de la Nación es un mero acto de trámite dentro del procedimiento de extradición, motivo por el cual, no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que el defensor eleve las peticiones que estime necesarias ante esta institución. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Finalmente, aclaró que el presente procedimiento de extradición se rige por los artículos 490 al 511 de la Ley 906 de 2004 y no le resulta aplicable, como pretende el accionante, la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita el 25 de febrero de 1981, porque dicho instrumento internacional nunca entró en vigor para el Estado Colombiano. 7.

Intervención de tercero interesado El Ministerio de Relaciones Exteriores allegó informe en el que adujo que no se configura la vulneración de derechos fundamentales por parte de esa cartera ministerial, indicó que no obra suceso alguno que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de derechos fundamentales del accionante por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, precisó las acciones realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el siguiente orden: 1. La Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá D.C., mediante la nota verbal número 0116 del 30 de enero de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Álvaro Luis Deluque Pallares.

A su turno, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el Oficio DIAJI. 0302 del 30 de enero de 2023, cursó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la precitada nota verbal número 0116. 2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio número 20231700015621 del 2 de marzo de 2023, informó que el señor Álvaro Luis Deluque Pallares, fue capturado con fines de extradición el 28 de febrero de 2023.

En consecuencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota verbal DIAJI 0621 del 2 de marzo de 2023, remitió el Oficio número 20231700015621 a la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá, el cual indicó: «En consecuencia, este Ministerio indica a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 511 del Código de procedimiento penal colombiano: “La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición”.

(…)». Il. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1.º establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico Mediante el ejercicio de la presente acción el señor Álvaro Luis Deluque Pallares cuestiona “el procedimiento de captura, llevado a cabo el día 28 de febrero de 2023”, pues, a su juicio, “no existió notificación previa, audiencia de imposición de medida de aseguramiento y legalización de captura, frente a la cual fuera posible interponer los recursos de ley”.

En ese sentido, corresponde a la Sala determinar si el presente asunto cumple con el requisito general de subsidiariedad y, solo en caso afirmativo, procederá con el estudio de fondo de los argumentos de inconformidad planteados en el escrito de tutela. Requisito de subsidiariedad Como se indicó, dentro de los requisitos generales de procedencia se encuentra el de subsidiariedad, consistente en “(…) (ii) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable;

(…)”. En cuanto al requisito de subsidiariedad, se tiene que dicho requisito consiste en impedir que la acción de tutela, que tiene un campo restrictivo de aplicación, se convierta en un mecanismo principal de protección de los derechos fundamentales, pues eso sería tanto como desconocer que la Constitución y la ley estipulan una serie de mecanismos judiciales igualmente eficaces e idóneos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos.

No en vano los artículos 863 de la Constitución Política y el 6, numeral 1, del Decreto 2591 de 19914 prevén como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia de otros medios de defensa para la protección de los derechos invocados. De manera que la acción de tutela sólo puede utilizarse cuando se han agotado los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la protección idónea y eficaz de los derechos fundamentales.

Requisito de subsidiariedad en el sub-lite Como se anticipó, la parte actora mediante el ejercicio de la presente acción cuestiona, el procedimiento de captura del día 28 de febrero de 2023, por considerar que “no existió notificación previa, audiencia de imposición de medida de aseguramiento y legalización de captura, frente a la cual fuera posible interponer los recursos de ley”. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…) Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (…)” (se destaca). 4 “Artículo 6º-Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante (…).” Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Al respecto, esta Sala ha señalado5 que el trámite de la extradición se encuentra regulado en el libro V, capítulo II de la Ley 906 de 2004, artículos 490 al 514, en el que intervienen diferentes autoridades para el perfeccionamiento del expediente de extradición6, momento en el cual, se habilita la competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque, por disposición de los artículos 500 a 5027 de la Ley 906 de 2004, a esa Corporación le corresponde fundamentar su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

En caso del señor Álvaro Luis Deluque, se encuentra acreditado que: (i) La Embajada de los Estados Unidos, mediante nota verbal 0116 del 30 de enero de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Álvaro Luis Deluque Pallares, requerido por la Corte de Distrito del Oeste de Texas, dentro del caso número SA-22-CR-00139-XRela, por los delitos de tráfico de drogas y asociación para delinquir;

(ii) El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 31 de enero de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del accionante, quien fue retenido por miembros de Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional el día 28 de febrero de 2023. (iii) Formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI 0302 del 30 de enero de 2023, comunicó que había recibido solicitud de extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos y que procedería a analizar la documentación. En ese contexto, resulta claro que, actualmente, se encuentra en trámite el procedimiento propio de la extradición, en el que, seguido de las actuaciones que se 5 Ver, sentencias del 16 de febrero de 2023, Rad. 11001-03-15-000-2022-06370-00, Sección Cuarta, M.P. Wilson Ramos Girón y del 23 de septiembre de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2021-05148-00, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García. 6 Se observa que: Se recibe la solicitud de captura provisional con fines de extradición, por vía diplomática y se envía al Fiscal General de la Nación; la Fiscalía General de la Nación decreta la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes si así lo pide el Estado requirente mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia esta medida.

(artículo 509 Ley 906 de 2004); el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la solicitud formal de extradición (artículo 495 Ley 906 de 2004) y emite concepto sobre la normatividad aplicable, indica si hay tratado aplicable o debe procederse conforme con el ordenamiento procesal penal (496 de la Ley 906 de 2004) y remite el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho;

El Ministerio de Justicia y del Derecho examina la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días, si faltan piezas sustanciales lo devuelve al Ministerio de Relaciones Exteriores con indicación de lo faltante, si encuentra perfeccionado el expediente lo envía a la Corte Suprema de Justicia, (artículos. 497,498 y 499 Ley 906 de 2004) y la Corte Suprema de Justicia el requerido tiene derecho a nombrar defensor o se le designa uno de oficio, también podrá con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público renunciar al procedimiento previsto para la etapa judicial y solicitar a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia que se emita concepto de plano, lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. 7 “Artículo 500.

Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. (…) Parágrafo 1o. Extradición simplificada. <Parágrafo adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

(…) Artículo 501. Concepto de la Corte Suprema de Justicia. Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto. El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. (…). Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador han surtido hasta la fecha, el gobierno americano cuenta hasta el 2 de junio de 2023 para formalizar la solicitud de extradición, seguidamente, le corresponderá al Ministerio de Justicia y del Derecho examinar la documentación a fin de que determine si faltan documentos, o bien, si encuentra perfeccionado el expediente, lo enviará a la Corte Suprema de Justicia, en los términos de los artículos 497,498 y 499 Ley 906 de 2004.

Dicho de otro modo, en el presente caso se encuentra que el trámite de la extradición del señor Álvaro Luis Deluque es un procedimiento que está en curso y que se surte con la coordinación de distintas autoridades, en aras, justamente, de garantizar los derechos al debido proceso y de defensa, pues, incluso, llegado el caso que el expediente sea remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, será deber de su representante o apoderado judicial exponer los argumentos correspondientes ante esa autoridad.

Ahora bien, si lo que la parte actora considera es que, por alguna razón, no se ha respetado el referido procedimiento o que la captura no se ajustó a las normas aplicables en los casos de las personas que se encuentran en proceso de extradición, corresponde ejercer los mecanismos de defensa idóneos para ese fin, bien, al interior del referido trámite y ante las autoridades que intervienen en dicho trámite, o incluso, en ejercicio del mecanismo del habeas corpus.

Lo anterior quiere decir que, las razones de inconformidad de la parte actora no pueden ser estudiadas a instancias de la acción de tutela de la referencia no cumple con el requisito general de subsidiariedad, sin que, en el presente caso, se advierta la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela de manera excepcional.

En suma, la acción de tutela de la referencia no cumple con el requisito general de subsidiariedad y, en esa medida, se impone declarar improcedente la acción de tutela que ejerció el señor Álvaro Luis Deluque contra la Presidencia de la República, la Nación - Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Unidad Investigativa DIJIN y la Fiscalía General de la Nación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

FALLA 1. Declarar improcedente la acción de tutela que ejerció el señor Álvaro Luis Deluque contra la Presidencia de la República, la Nación - Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Unidad Investigativa DIJIN y la Fiscalía General de la Nación. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.

Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01144-00 Demandante: Álvaro Luis Deluque Pallares 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN