CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 06-2022 Bogotá D.C., 17 de enero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00225-00. Actor: Mario Andrés Reyes Barbosa. Accionado: Subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. El señor Mario Andrés Reyes Barbosa, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la justicia y a la dignidad humana, con ocasión de la sentencia del 15 de julio de 2021, proferida por la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en el expediente contencioso 68001 23 33 000 2015 01238 01.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.
Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 16 de enero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-00225-00. Actor: Mario Andrés Reyes Barbosa. Accionado: Subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado. Admite acción de tutela. 2 «[…] Se suspenda la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección A – Sección Segunda – del Consejo de Estado con radicado No. 68001233300020150123801(5257-2018). […].».
De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan los efectos de la sentencia del 15 de julio de 2021, sin exponer argumento respecto de la urgencia deprecada. Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes.
Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los consejeros de la subsección A de la sección segunda de la Corporación, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. Expediente: 110010315000-2022-00225-00.
Actor: Mario Andrés Reyes Barbosa. Accionado: Subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado. Admite acción de tutela. 3 • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Nación- Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Tribunal Administrativo de Santander, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el actor, contra la Nación – Rama Judicial, con radicado 68001233300020150123800/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ