Demandantes: Edgar Salazar Rivera y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2021-05505-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-05505-01 Demandantes: EDGAR SALAZAR RIVERA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA AUTO RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate, para participar en el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Édgar Salazar Rivera y las sociedades Encargo Logística Integral S.A.S., en Liquidación, Salazar Transportes Unidos S.A.S., en Liquidación, UT Comercializadora Logística Integral S.A.S., en Liquidación, y Comercializadora Logística Integral S.A.S, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera.
En el escrito de tutela solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al ejercicio libre de la profesión u oficio escogido. 2. En criterio de la parte actora, tales garantías constitucionales fueron vulneradas por parte de la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 21 de enero de 2021 proferida por la autoridad accionada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicación 25000-23-41-000-2012-00534-01 3.
La acción de tutela fue conocida en primera instancia por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 4. La referida autoridad judicial en auto de 24 de agosto de 2021 admitió la solicitud de amparo contra el Consejo de Estado, Sección Primera. De igual manera, dispuso la vinculación de los magistrados de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad que conoció del proceso ordinario en primera instancia y de la Contraloría General de la República en calidad de parte demandada.
Demandantes: Edgar Salazar Rivera y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2021-05505-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia de 20 de septiembre de 2021, declaró improcedente la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito de inmediatez. 6.
Los accionantes impugnaron la anterior decisión. 7. El 1º de febrero de 2022 los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en este proceso porque consideran que podrían estar incursos en la causal prevista en el numeral primero del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “Artículo 56.
Causales De Impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” 8. Lo anterior por cuanto la cónyuge del consejero Álvarez desempeña el cargo de directora de Vigilancia Judicial al interior de la Contraloría General de la República, mientras que la hermana de la consejera Araújo ejerce un cargo en el nivel asesor al interior de dicho ente de control.
II. CONSIDERACIONES 9. Ahora bien, en materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Negrilla por fuera del texto original). 10. Como bien es sabido, los impedimentos son causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este.
Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidirán su caso “[…]no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]1”. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2011. Demandantes: Edgar Salazar Rivera y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2021-05505-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
En el caso bajo examen, los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate manifestaron que se encuentran incursos en causal de impedimento con fundamento en que, en relación con el primero, su esposa ocupa el cargo de directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República y, la segunda, por cuanto su hermana desempeña un cargo de nivel asesor del despacho del contralor. 12.
Revisada la causal de impedimento invocada por ambos funcionarios, la cual hace referencia a “(…) Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)”, la Sala no observa que esta se encuentre configurada en este caso, toda vez que si bien los familiares de ambos magistrados trabajan en la Contraloría General de la República, lo cierto es que en el caso bajo estudio mediante la acción de tutela se controvierte la sentencia de 21 de enero de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 25000-23-41-000-2012-00534-01 y no un fallo de responsabilidad fiscal. 13.
Cabe precisar que la Contraloría General de la República fue vinculada al trámite constitucional de la referencia como tercero con interés. 14. Tampoco se acreditó que en razón de sus funciones o competencias tuvieran que intervenir directa o indirectamente en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal en el cual se dictó el fallo No. 001 del 20 de febrero de 2012, dictado dentro del proceso No. 6-007-11, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, por lo que no se advierte un interés en el presente proceso, razones por las cuales se declararán no fundados los impedimentos de que se trata.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
RESUELVE
PRIMERO: Declárense no fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Rocío Araújo Oñate, para tramitar y decidir la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En firme este proveído, ingrese el expediente al despacho ponente para continuar con el trámite pertinente. Demandantes: Edgar Salazar Rivera y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Rad: 11001-03-15-000-2021-05505-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.