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11001031500020220557300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-10-20

Radicación interna: 8955 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rodrigo Acevedo Rios·Demandado: Providencia Del 27 De Mayo De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05573-00 (8.955) Demandante: RODRÍGO ACEVEDO RÍOS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DEPARTAMENTO DE RISARALDA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia, el despacho dispone: En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito de la demanda (índice 2 SAMAI).

II. PRUEBAS SOLICITADAS POR EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA La apoderada del Departamento de Risaralda no solicitó pruebas en el escrito de contestación (índice 25 SAMAI). III. PRUEBAS SOLICITADAS POR NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a) Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como prueba el documento allegado con el escrito de contestación de la demanda (índice 26 SAMAI). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05573-00 (8.955) Actor: Rodrigo Acevedo Ríos Recurso extraordinario de revisión b) En relación con la solicitud de tener como prueba el expediente con número de radicado 66001-23-33-000-2016-00487-01, estése a lo dispuesto en el acápite IV de esta providencia denominado “prueba de oficio”.

IV. PRUEBA DE OFICIO Con el valor legal que en derecho corresponda, téngase como prueba el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 66001- 23-33-000-2016-00487-01, actor Rodrigo Acevedo Ríos, demandado Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Risaralda, remitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en cumplimiento de lo previamente ordenado por auto de 5 de diciembre de 2022 (índice 9 SAMAI).

De otra parte, reconócese personería jurídica a los abogados Ányela María Toro Cardona, identificada con cédula de ciudadanía número 42.129.718 de Pereira y tarjeta profesional número 239.795 del Consejo Superior de la Judicatura y al doctor Carlos Alberto Vélez Alegría identificado con cédula de ciudadanía número 76.328.346 de Popayán y tarjeta profesional número 151.741 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderados judiciales del Departamento de Risaralda y de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, respectivamente, en los términos de los poderes a ellos conferidos (índices 25 y 26 SAMAI).

Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

NCCA/ expediente digital