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25000234100020210020401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-17

Radicación interna: 3975 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jorge Huberto Muñoz Castelblanco·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000202100204-01 Demandante: Jorge Huberto Muñoz Castelblanco Demandados: Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Nación- Ministerio de Transporte, Nación -Ministerio de Cultura, Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, Departamento de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, Municipio de Suesca y Municipio de Cucunubá1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Cucunubá en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2024 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 Cfr. Índice 7 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 2_AUTOADMITEDEMANDA(.PDF) NroActua 7 […]”. 2 Núm. único de radicación: 250002341000202100204-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes;

Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Jorge Huberto Muñoz Castelblanco presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c), d) y e) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia de 8 de abril de 2024, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3.

Jorge Huberto Muñoz Castelblanco, el Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma de Cundinamarca – CAR, el Municipio de Suesca y el Municipio de Cucunubá interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y el Municipio de Cucunubá presentó unas solicitudes probatorias5. 4. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 3 de mayo de 2024, concedió los recursos de apelación6 y este Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2024, los admitió7.

II. CONSIDERACIONES 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 4ED_65_Sentencia(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. índice 114 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 70_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPLEACION(.pdf) NroActua 114 […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_81_AUTOQUERESUEL_AUT(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 10Auto que admite_APa202120401JorgeHum(.pdf) NroActua 4 […]”. 3 Núm. único de radicación: 250002341000202100204-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Municipio de Cucunubá. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.

Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitudes probatorias del apelante 7. El Municipio de Cucunubá solicitó, en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, que se tuvieran como prueba los siguientes documentos aportados: “[…] Informe de acciones adelantadas en el área de influencia de la Laguna de Suesca desde el año 2021 a la fecha, expedido por la Ingeniera Angela Marcela Marroquín Rincón – secretaria de Minas, Medio Ambiente y Tecnología del Municipio de Cucunubá […]” y “[…] Matriz de cumplimiento de Plan de Desarrollo en temas ambientales […]”9.

Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. índice 114 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 70_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPLEACION(.pdf) NroActua 114 […]”. 4 Núm. único de radicación: 250002341000202100204-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3.

Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]” 10.

Atendiendo a que el Municipio de Cucunubá interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de abril de 2024 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra10: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente. Solicitudes probatorias que se niegan Municipio de Cucunubá 11.

Este Despacho negará las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Cucunubá contenidas en en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

10 Cfr. índice 114 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 70_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPLEACION(.pdf) NroActua 114 […]”. 5 Núm. único de radicación: 250002341000202100204-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Cucunubá contenidas en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado