REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 18001-23-31-000-2006-00439-01 (57.260) Demandante: JAIME VARGAS CAVICHE Y OTROS demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Aunque comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala de acceder a la corrección de la sentencia de segunda instancia en relación con los nombres de los demandantes “Diana Shirley Vargas Ortiz” y “Luzcelide Vargas Caviche” con base en los documentos que obraban en el expediente, discrepo de la corrección realizada en la demandante “Carmen Rita Cabiche de Vargas”.
En efecto, en la nota de presentación de poder y los registros civiles de nacimiento aportados en el proceso de la referencia, la actora se identificó como “Carmen Rita Caviche Valbuena” y, si bien en la solicitud de corrección allegó copia de la cédula de ciudadanía en la cual se identifica como “Carmen Rita Cabiche de Vargas”, lo cierto es que se trata de un documento nuevo que no fue objeto de contradicción en el trámite de la actuación y, además, pudo haberse aportado al proceso con anterioridad a la fecha de la sentencia objeto de corrección dictada el 17 de junio de 2022, por lo tanto, ni fue legalmente aportado al proceso en las oportunidades válidas para hacerlo ni tampoco pudo ser objeto de contradicción. Por el contrario, se observa que en virtud de los poderes otorgados para iniciar la demanda de reparación directa con su presentación personal se consignó el nombre de ““Carmen Rita Caviche Valbuena”, tal como se plasmó en la parte motiva y en la resolutiva de la providencia, de modo que no se incurrió en ningún tipo de yerro que ameritara una subsanación. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.