Micelio
25000232600020110014501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 70562 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Municipio De Villavicencio (Meta)·Demandado: Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A Fiduagraria, Superintendencia Financiera De Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00145-01 (70.562) Actor: Municipio de Villavicencio Demandado: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria SA y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 1 de febrero de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante y demandada – Fiduagraria SA-, el 8 de mayo de 20231.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. El despacho, en consecuencia, 1 Índice Samai 201 y 202 del tribunal.

El proceso ingresó a esta Corporación el 1 de noviembre de 2023. 2 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del C.C.A., la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-6 del Decreto 1 de 1984, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 19 de abril de 2023 y desfijado el 21 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde 24 de abril de 2023 al 8 de mayo del mismo año. Radicación: 25000-23-26-000-2011-00145-01 (70.562) Actor: Municipio de Villavicencio Demandado: Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria SA y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por las partes demandante y demandada – Fiduagraria SA- contra la Sentencia de 1 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA