REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 50001-23-31-000-2010-00321-01 (61292) Demandante: NORMA ESPERANZA BAUTISTA LUGO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE GRANADA (META) Y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GRANADA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-DECRETO 1 DE 1984 ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, aclaro mi voto porque considero que en eventos en los que concurren dos actividades peligrosas debe demostrarse la culpa, pues, en esa hipótesis, no es procedente abordar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado desde el régimen objetivo, como claramente ya lo ha precisado con antelación la jurisprudencia de la Sección1, en ese orden, correspondía a la parte demandante demostrar la violación de las obligaciones normativamente impuestas a la entidad demandada en el desarrollo de la actividad peligrosa, lo cual no se acreditó en este caso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Al respecto, puede consultarse la sentencia de 31 de agosto de 1999 del Consejo de Estado, Sección Tercera, MP Ricardo Hoyos Duque en el expediente CE-SEC3-EXP1999-N10865 y la sentencia de 26 de mayo de 2010 de la Sección Tercera, MP Ruth Stella Correa Palacio en el expediente 19.147. 2 50001-23-31-000-2010-00321-01 (61.292) Reparación directa Aclaración de voto