Micelio
25000232600020080025501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2012-10-03

Radicación interna: 45266 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Julio Martin Valderrama Carvajal, Beatriz Barreneche Rivera, Margarita Del Socorro Barreneche Rivera, Maria Leonisa Carvajal Echeverri, Maria Eugenia Barreneche Rivera, Mariela De Jesus Gonzalez Espinosa, Martha Lucia Barreneche Rivera, Luz Helena Barreneche Rivera, Lucia Patricia Rincon Barreneche, Marina Ivonne Bernal Henao, Beatriz Muñoz Ortiz, Angela Maria Barreneche Rivera, Liliam Piedad Valderrama Carvajal, Alfonso De Jesus Barreneche Rivera, Maria Clara Valderrama Carvajal, Martha Luz Penagos Escobar, Ana Patricia Barreneche Rivera, Gloria Patricia Valderrama Carvajal, Margarita Maria Valderrama Carvajal, Alexandra Milena Cortes Londoño, Lina Maria Quiroz Lopez, Lina Maria Posada Muñoz, Monica Yanet Murillo Gonzalez, Maria Catalina Barreneche Rincon, Alonso Cortes Caballos, Guillermo Leon Valderrama Carvajal, Luis Fernando Montoya Murillo, Ricardo Alonso Valderrama Carvajal, Andres Barreneche Rincon, Juan Valderrama Salazar, Martin Valderrama Salazar, Horacio Barreneche Rivera, Oscar De Jesus Murillo Alvarez Y Otros, Luis Guillermo Barreneche Rivera, Luis Guillermo Munera Velasquez, Gustavos Alberto Barreneche Rivera Y Otros, Carlos Mario Valderrama Carvajal, Freddy Alonso Cortes Londoño, Oscar Dario Murillo Gonzalez, Juan Felipe Munera Bernal, John Mauricio Cortes Londoño·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2008-00255-01 (45.266) Demandante: OSCAR DE JESÚS MURILLO ÁLVAREZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 27 de enero de 2023 aclaro mi voto porque considero que: i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021; ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad y, iii) se pueden reconocer perjuicios al recién nacido.

En efecto, en cuanto a la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en la discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

De otra parte, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso 2 Expediente 25000-23-26-000-2008-00255-01 (45.266) Reparación directa Aclaración de voto argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

Finalmente, en el fallo se niegan perjuicios al recién nacido, no se afirma que esto nunca pueda ser posible, por tanto, aunque acompañé la decisión, considero que cuando este prueba la existencia del perjuicio moral este debe ser reconocido por tratarse de un perjuicio cierto y determinable. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.