Radicado: 11001-03-15-000-2023-02376-00 Demandante: JUAN CARLOS CASTAÑEDA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02376-00 Demandante: JUAN CARLOS CASTAÑEDA ACEVEDO Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Juan Carlos Castañeda Acevedo, mediante apoderado, interpuso ante esta Corporación, acción de tutela contra el “CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, OFICINA DE COBRO COACTIVO”, con el fin que se le proteja el derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la falta de respuesta a la petición elevada el 12 de abril de 2023.
De los hechos, pretensiones y documentos allegados al expediente, se observa que aun cuando la demanda se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, la inconformidad de la parte actora radica en la falta de respuesta a la petición enviada el 12 de abril de 2023, al correo electrónico “coamedae2@cendoj.ramajudicial.gov.co”, que corresponde al Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia.
El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento; dicha regulación se recogió en el Decreto 1069 de 2015, con la modificación efectuada por el Decreto 1983 de 2017. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02376-00 Demandante: JUAN CARLOS CASTAÑEDA ACEVEDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera