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11001032800020230010100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-22

Radicación interna: 28354 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Elsa Briggitti Vera Villarreal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administacion Judicial Deaj

Radicado: 11001 03 28 000 2023 00101 00 Demandante: Elsa Briggitti Vera Villarreal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Radicación: 11001 03 28 000 2023 00101 00 (28354) Demandante: ELSA BRIGGITTI VERA VILLARREAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AUTO- ACEPTA DESISTIMIENTO DEL RECURSO Corresponde al despacho resolver la solicitud de desistimiento del recurso presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES La señora Elsa Briggitti Vera Villareal, en nombre propio, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 4 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso radicado con nro. 11001 33 37 042 2019 00307 01. El asunto fue asignado por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, en Auto del 29 de enero de 2024, admitió el recurso y ordenó las notificaciones de rigor.

El 27 de mayo de 2024, la señora Elsa Briggitti Vera Villareal presentó memorial en el que solicitó el desistimiento del recurso extraordinario de revisión, señalando que, «… mediante Resolución No DEAJGCC24-3690 de fecha 13 de marzo de 2024 la Dirección ejecutiva de Administración Judicial declara la prescripción de la acción y termina el proceso de cobro coactivo».

CONSIDERACIONES Conforme lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3 del CPACA, el despacho es competente para proferir la presente decisión, teniendo en cuenta que el Auto que acepta el desistimiento del proceso no está enlistado dentro de las providencias que deben ser proferidas por la Sala. El desistimiento de la demanda es una de las formas de terminación anormal del proceso.

En los asuntos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el desistimiento tanto de la demanda como de otros actos procesales Radicado: 11001 03 28 000 2023 00101 00 Demandante: Elsa Briggitti Vera Villarreal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 no está regulado en el CPACA, razón por la cual son aplicables las normas del Código General del Proceso [CGP]1. El artículo 316 de ese código dispone: “ARTÍCULO 316.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez del conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario. (…)” (Negrilla fuera de texto) La norma transcrita contempla la posibilidad de que las partes desistan de ciertos actos procesales, como los recursos interpuestos contra las providencias dictadas en los procesos.

De los artículos 314 y 315 del mismo código, se extraen como requisitos para que sea admitido el desistimiento de un recurso: (i) cuando sea por intermedio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello y (ii) que se haga ante el secretario del juez de conocimiento. Caso concreto. En el caso en estudio, se verifica que el proceso estaba pendiente de decidir sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia del 4 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso radicado con nro. 11001 33 37 042 2019 00307 01, se observa que la recurrente está facultada para desistir y que el memorial de desistimiento se presentó ante la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, por correo electrónico.

Como la solicitud cumple los requisitos de los artículos 314 y siguientes del CGP, se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de revisión. Con el desistimiento, la providencia objeto de este acto se declarará ejecutoriada y el proceso terminado. Respecto a la condena en costas a la parte que desistió (artículo 316 inciso 3 del CGP), debe indicarse que las partes guardaron silencio, en el traslado respectivo y, en todo caso, la Sección ha precisado que dicha condena no es una consecuencia automática del desistimiento, pues, para imponerlas, el juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si estas se probaron y causaron2. 1 Art. 306 CPACA.

“En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.” Para la fecha en que se radicó el desistimiento ya estaban rigiendo las normas del Código General del Proceso. 2 Entre otras, ver providencias de 18 de julio de 2013, exp.19986, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, de 26 de febrero de 2014, exp. 19977, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; de 19 de septiembre de 2016, exp. 21261, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; de 6 de diciembre de 2017, exp. 20653, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y de 14 de diciembre de 2017, exp. 21016, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 11001 03 28 000 2023 00101 00 Demandante: Elsa Briggitti Vera Villarreal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 En este caso, no procede la condena en costas en esta instancia porque no se causaron ni aparecen probadas en el expediente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, R E S U E L V E 1.

ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Elsa Briggitti Vera Villareal contra la sentencia del 4 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2. Sin condena en costas. Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA