Micelio
11001032400020230021600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 571 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gloria Ines Florez Schneider, Cristian Danilo Avendaño Fino, Robert Daza Guevara, Fabian Díaz Plata, Eduardo Ramírez, Alirio Amado Ortiz, Orlando Vargas, Nini Johana Cardenas, María Susana Muhamad González, Hermes Calderón Beltrán, Procurador 24 Judicial 2 Para Asuntos Ambientales Y Agrarios De Santander, Procurador Delegado Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos Y Agrarios, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Santander - Cas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000-2023- 00216-00, 11001-03-24-000-2023-00125-00, 11001-03-24-000-2023- 00147-00 y 11001-03-24-000-2023-00198-00 Actores: CRISTIAN DANILO AVENDAÑO FINO Y OTROS Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO Los señores Jorge David Tolosa Suarez, Nélida Cristancho Díaz, Georgina Victoria Morales, Nelson Jovany Contreras Porras, Eliana Rocío Meneses Plata, Edinson Fabián Villamizar Castro, Jorman David Sarmiento Ardila, Sharella Cabrera Ángel, Liliana Uribe, Linda Oneida Suarez Sánchez y Yuliana Cristancho Diaz; y los señores Joan Sebastián Gutiérrez Palomino, Julián Nicolás Correa Ramírez, José Daniel Fonseca-Sandoval, Luz Marcela Pérez Arias, Patricia Andrea Mendoza, Karen Estefanni Pérez Álvarez y María Paula Suárez Morales; conforme a los escritos y anexos visibles en los índices 72 y 74 del expediente digital, solicitan ser tenidos como coadyuvantes de la parte demandante en el presente proceso.

Para resolver, se considera: 2 Número único de radicación: (Acumulados) 11001-03-24-000-2023-00216-00, 11001- 03-24-000-2023-00125-00, 11001-03-24-000-2023-00147-00 y 11001-03-24-000- 2023-00198-00 Actores: CRISTIAN DANILO AVENDAÑO FINO Y OTROS El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resultan oportunas las solicitudes de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvantes de la parte demandante a los señores Jorge David Tolosa Suarez, Nélida Cristancho Díaz, Georgina Victoria Morales, Nelson Jovany Contreras Porras, Eliana Rocío Meneses Plata, Edinson Fabián Villamizar Castro, Jorman David Sarmiento Ardila, Sharella Cabrera Ángel, Liliana Uribe, Linda Oneida Suarez Sánchez y Yuliana Cristancho Diaz; y los señores Joan Sebastián Gutiérrez Palomino, Julián Nicolás Correa Ramírez, José Daniel Fonseca-Sandoval, Luz Marcela Pérez Arias, Patricia Andrea Mendoza, Karen Estefanni Pérez Álvarez y María Paula Suárez Morales, de conformidad con el escrito y anexos obrantes en los índices 72 y 74 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera