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11001032400020160039600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-06-28

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Federico Diaz Quintero·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00396-00 Actor: FEDERICO DÍAZ QUINTERO Asunto: Acepta desistimiento de testimonios.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada del señor FAUSTO SÁENZ ORJUELA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memoriales obrantes en los índices 125 y 128 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de los testimonios del señor CARLOS HERNANDO ARIAS MARROQUÍN y las señoras DIANA MARCELA PUCCINI DUSSAN y CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ, decretados en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 24 de octubre de 2022.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00396-00 Actor: FEDERICO DÍAZ QUINTERO las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y habida cuenta que la apoderada del señor FAUSTO SÁENZ ORJUELA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dichos desistimientos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios del señor CARLOS HERNANDO ARIAS MARROQUÍN y las señoras DIANA 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00396-00 Actor: FEDERICO DÍAZ QUINTERO MARCELA PUCCINI DUSSAN y CAROLINA ANDREA BERNATE GUTIÉRREZ.

SEGUNDO: Permanezca el expediente en Secretaría mientras se allega la interpretación prejudicial proveniente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera