Radicado: 11001-03-15-000-2023-02602-00 Accionante: Willmar Calderón Olmos 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02602-00 Accionante: Willmar Calderón Olmos Accionados: Subsección B de la sección Segunda del Consejo de Estado y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Relevancia constitucional / Nulidad y restablecimiento del derecho / Faltas disciplinarias / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que declaró la improcedencia de la acción de tutela por considerar que no se superó el requisito de relevancia constitucional. Por el contrario, considero que el amparo debió concederse: 1.- Al accionante se le impuso una sanción disciplinaria consistente en una suspensión en el ejercicio del cargo y una inhabilidad especial por el término de cuatro meses, pues infringió el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 734 de 2022.
El <<incumplimiento de deberes o abuso del derecho>> que habría dado lugar a la sanción se fundó en la presentación de numerosos derechos de petición ante la entidad que presentó la queja en su contra. 2.- A mi juicio, no existe una norma que imponga una sanción disciplinaria por presentar varios derechos de petición, incluso encaminados al mismo fin.
En este caso, el supuesto abuso del derecho y el poner en funcionamiento a la Administración, que debió destinar recursos para resolver las peticiones, no configuran una falta disciplinaria que amerite la sanción impuesta. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado