CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01583-00 Accionante: LUZ MARINA SÁENZ TRUJILLO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTRO Acción de tutela – auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada la señora Luz Marina Sáenz Trujillo, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y del Tribunal Administrativo del Huila, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, con ocasión de la expedición de las providencias del 31 de agosto de 2021 y del 15 de febrero de 2022, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33-007- 2020-00118-00/01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila como accionados y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP como tercero interesado en las resultas del presente proceso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01583-00 Demandante: Luz Marina Sáenz Trujillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva para que allegue en medio magnético, copia del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33-007-2020-00118-00/01, donde figura como demandante la señora Luz Marina Sáenz Trujillo.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Ángel Rafael Ñáñez Sáenz, portador de la tarjeta profesional N.º 196.627 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente