www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Conflicto de Competencia Radicación: 70001-33-33-002-2023-00190-01 (7606-2023) Demandante: Yves Mauricio Carrillo y otros.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Determinación de la competencia por razón del territorio. Auto de única instancia Se decide el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo. I.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se pretende la nulidad parcial del fallo de segunda instancia SIE2D EE-REGIS-2022 por medio de la cual la entidad demandada declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 15 años al señor Yves Mauricio Carrillo.
Además de la inaplicabilidad1 de la Resolución del 27 de abril de 2023 que ejecutó la sanción impuesta. Y, como consecuencia de lo anterior, i) se cancele la anotación alusiva al proceso disciplinario en los archivos de la División de Registro y Control de la Policía Nacional, ii) «restitución a su cargo y sus derechos en las condiciones laborales, salariales y prestacionales al grado jerárquico de Oficial Superior de Mayor» iii) Además del pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados.
II. TRÁMITE PROCESAL La demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta, que, mediante auto del 6 de septiembre de 2023 declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Sincelejo, al considerar que la última unidad donde el demandante prestó sus servicios fue la escuela de carabineros Rafael Núñez del municipio de Corozal, Sucre.
El proceso fue repartido al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, el cual, en providencia del 23 de noviembre de 2023 declaró su falta de competencia para lo cual sostuvo que los hechos que dieron origen a la sanción se dieron cuando el demandado ejercía como jefe del grupo de telemática de la Policía Metropolitana 1 Como fue peticionado por el demandante.
Conflicto de competencia Radicación: 70001-33-33-002-2023-00190-01 (7606-2023) Demandante: Yves Mauricio Carrillo y otros www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de Cúcuta el día 28 de febrero de 2019 al haber cometido supuestas irregularidades durante la prestación del servicio.
Previo a la definición del conflicto negativo de competencia, en proveído del 4 de marzo de 2024 ese despacho corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos. Oportunidad en la que todos los sujetos procesales guardaron silencio. III. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad a lo previsto en el artículo 158 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer de los conflictos de competencia entre jueces de diferentes distritos, y la decisión le corresponde al magistrado ponente.
Problema jurídico Corresponde determinar en qué autoridad judicial recae la competencia por el factor el factor territorial para conocer de la demanda presentada por el señor Yves Mauricio Carrillo y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en la que se pretende la nulidad de un acto administrativo que impuso una sanción disciplinaria.
Para resolver el problema jurídico, corresponde abordar los siguientes aspectos: i) regla de competencia por factor territorial del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en la normatividad, y ii) caso concreto i. Competencia por el factor territorial. Dispone el artículo 156 del CPACA, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, en su numeral 8 lo siguiente: «Artículo 156.
Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción”. (negrita fuera de texto) De conformidad con lo anterior, cuando se cuestionan actos administrativos que imponen sanciones, entre esas las de naturaleza disciplinaria2, la competencia por el factor territorial estará determinada por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a dicha sanción. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Auto del 25 de abril de 2024.
Radicación nro. 86001 33 33 002 2023 00117 01 (6966-2023) CP. Rafael Francisco Suárez Vargas Conflicto de competencia Radicación: 70001-33-33-002-2023-00190-01 (7606-2023) Demandante: Yves Mauricio Carrillo y otros www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia ii. Caso concreto El despacho observa que la demanda está dirigida contra el fallo disciplinario de segunda instancia nro.
SIE2D EE-REGI5-2022-571 del 16 de enero de 2023 proferido por la oficina de juzgamiento y procesos disciplinarios de la inspección general de la Policía Nacional que confirmó el fallo de primera instancia proferido por el inspector delegado de la región cinco de policía el 3 de diciembre de 2021, mediante los cuales se declaró disciplinariamente responsable al señor Yves Mauricio Carrillo y se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por un término de 15 años.
En efecto, del análisis de la documental obrante en el expediente, se advierte que los hechos que dieron lugar a la sanción ocurrieron el 28 de febrero de 2019 en la ciudad de Cúcuta, al interior de la oficina de telemática de la Policía Metropolitana de esa ciudad3, donde el demandante desempeñaba sus labores como jefe de la oficina de telemática para esa época, conforme se señaló en el acápite de hechos de la demanda, en el pliego de cargos, y en los fallos de primera y segunda instancia. Razón para dirimir el conflicto asignándole la competencia al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Declarar que la competencia por razón del territorio para conocer de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el señor Yves Mauricio Carrillo y otros, contra la nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional es del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta.
Segundo: Remitir el expediente de la referencia al del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta como asunto de su competencia. Tercero: Por Secretaría, comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo y efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 3 SAMAI.
Radicación nro. 70001333300220230019001. Actuación “Expediente digital”. Índice 00002.