Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandada: Superintendencia Nacional de Salud1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre una solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. I.
ANTECEDENTES 1. La Fundación para el Estado de Derecho2 presentó demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2024420000003568-6 de 7 de mayo de 2024, “Por el cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud. 2.
La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado4. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de su representante legal. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índices núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Este Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 20245, admitió la demanda y vinculó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente S.A.S., como tercero con interés directo en el resultado del proceso; la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada, al tercero con interés y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de las citadas providencias, en conjunto con las demandas y sus anexos al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar6. 4. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación7, solicita que se le tenga como coadyuvante de la parte demandante. II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre coadyuvancia en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad; y ii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad 6. Visto el artículo 223 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre coadyuvancia en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante.
Análisis del caso concreto 7. Atendiendo a que la solicitud de coadyuvancia se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra, este Despacho tendrá a Bogotá Distrito Capital, como coadyuvante de la parte demandante. 5 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 6 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 41 de Samai. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00147 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: TENER a Bogotá Distrito Capital como coadyuvante de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respetivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.