Micelio
11001032600020190017100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2019-11-05

Radicación interna: 65218 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Francisca Jacanamijoy Jacanamijoy, Antonio Jacanamijoy Jacanamijoy, Jesusa Jacanamijoy Janssasoy, Anacely Jacanamijoy Jacanamijoy, Luz Maira Jacanamijoy Jacanamijoy, Florentino Jacanamijoy Jacanamijoy, Jose Jacanamijoy Jacanamijoy·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA – SALA PLENA Bogotá DC, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Expediente: 11001-03-26-000-2019-00171-00 (65218) Demandante: JESUSA JACANAMIJOY JANSSASOY Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL ACLARACIÓN DE VOTO Comparto la decisión que declaró infundado el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial interpuesto por la parte actora; sin embargo, considero que debió condenarse en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), con independencia de que no se acreditara la generación de agencias en derecho por falta de designación de apoderado judicial de la parte demandada, pues, la condena en costas no solo comprende las erogaciones correspondientes a representación judicial, sino todas los demás costos y gastos en que se incurrió en el proceso (artículo 361 CGP), de allí que la tasación se debió surtir de conformidad con el inciso primero del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012 (CGP).

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) La presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.