Micelio
11001031500020220029300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-15

Radicación interna: 323 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Pedro Nel Isaza Vallejo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Demandante: Pedro Nel Isaza Vallejo Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00293-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00293-00 Demandante: PEDRO NEL ISAZA VALLEJO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Pedro Nel Isaza Vallejo, a nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “al debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas y seguridad social”. 2. En sentir de la parte actora, la transgresión de las referidas garantías constitucionales se presentó con ocasión de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 24 de junio de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicado 05001-33-33-022-2018-00071/01. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada al Tribunal Administrativo de Antioquia. 6. De igual manera, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) la Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional - CASUR, ii) el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, autoridad que conoció del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia; y iii) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 1 El escrito de tutela se remitió el 11 de enero de 2022 al correo apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y luego fue remitida al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co de la Secretaría General de esta Corporación. Demandante: Pedro Nel Isaza Vallejo Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00293-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 05001-33-33- 022-2018-00071-00/1. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Pedro Nel Isaza Vallejo, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a la Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional -CASUR, al Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín que remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 05001-33-33-022-2018- 00071-00/1.

SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandante: Pedro Nel Isaza Vallejo Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00293-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”