w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: JORGE EMILIANO GIRALDO ÁLVAREZ Accionado: JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OTRO Tema: Tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad / Vacaciones individuales de funcionarios judiciales / Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia, actuando por conducto de su director ejecutivo seccional1, en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, que accedió a las pretensiones de la 1 El señor Juan Carlos Peláez Serna.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Emiliano Giraldo Álvarez en contra del juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y el Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES La solicitud de protección de los derechos fundamentales al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad se fundamenta en los siguientes: 1.
HECHOS La parte accionante en el escrito contentivo de la acción de tutela indicó que: «PRIMERO. Me encuentro vinculado a la Rama Judicial, como citador grado III posesionado en propiedad del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. El 04 de febrero de 2022 el Juez Coordinador (E) Del Centro De Servicios De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellín – Antioquia, (Dr. GERMAN JARAMILLO LONDOÑO) donde laboro actualmente, inició el trámite tendiente a solicitar los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) ante la Oficina de Presupuesto y la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Antioquia.
SEGUNDO. El 04 de febrero de 2022, la Doctora ROSA AMELIA MORENO ORREGO Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, en respuesta a la solicitud elevada por el Doctor GERMAN JARAMILLO LONDOÑO, expidió el certificado C.D.P 06122 mediante el cual indicó, se expide la disponibilidad presupuestal a efectos de que le sean cancelados los rubros correspondientes vacaciones y primas de vacaciones, sin que se expidiera uno similar para el reemplazo de vacaciones, al suscrito, como Citador grado III del Centro de Servicios ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
TERCERO. Sin embargo, referente a la expedición de CDP para amparar el remplazo por vacaciones del suscrito, mediante oficio DESAJME18-5220 del 04 de febrero de 2022, el Doctor JUAN CARLOS PELAEZ SERNA, Director Ejecutivo Seccional de Medellín, manifestó que no es posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar los reemplazos de vacaciones en el cargo de CITADOR, toda vez que la adicción presupuestal para este rubro se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual como se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por dicha dirección, la apropiación presupuestal para el rubro presupuestales para el presente año, sólo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de 3 o menos cargos.
CUARTO. Solicité formalmente al Señor Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el disfrute de vacaciones remuneradas a las que por ley tengo derecho por el periodo comprendido entre el 01/11/2019 al 01/11/2020 y del 02/11/2020 al 01/011/2021, por haber cumplido un año más de servicio como empleado de la Rama Judicial con el fin de disfrutarlas a partir del 07 de marzo hasta el 25 de abril de 2022, ambas fechas inclusive.
QUINTO. Pertenezco al régimen de vacaciones individuales por ser este centro de servicios que se encuentra enlistado en dicha categoría, tal y como lo relaciona el Artículo 146 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
SEXTO: El once (07) de febrero de dos mil veintidos (2022), fue expedida la Resolución No. 035 de esta anualidad mediante la cual mi nominador, JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, negó al suscrito las VACACIONES a las cuales tengo derecho, argumentado: i) La imposibilidad de otorgarme las vacaciones por la negativa del Director Ejecutivo Seccional Antioquia, quien mediante oficio DESAJME18-5520 del 07 de febrero de 2022, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 comunica que la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para los servidores con vacaciones individuales es aplicable solo a los jueces de la Republica y no a los empleados y por tal motivo no es procedente expedir Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP., ii) que, si bien el señor JORGE EMILIANO GIRALDO ALVAREZ tiene derecho al disfrute de su periodo de vacaciones, ante la necesidad del servicio se hace necesario negar lo solicitado hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo, lo anterior, en atención a las altas cargas de trabajo que se manejan actualmente en el centro de servicios con ocasión de la pandemia del Covid-19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo.
SEPTIMO. Frente a la mencionada Resolución, interpuse el correspondiente recurso de reposición el 04 de febrero de 2022, el cual fue resuelto de manera negativa por el Juez Coordinador Del Centro De Servicios De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellín Antioquia, Mediante Resolución 035 del veinte (07) de febrero de dos mil veintiuno (2022).
OCTAVO: Conforme lo ya expuesto, mis vacaciones no han sido concedidas y no se augura que cambiará esta situación, lo que me obliga a razonar que no tendré derecho a disfrutar de mi descanso en muchísimo tiempo, pues como más adelante explicare, cada día habrá mayor necesidad del servicio, debiendo reconocer el suscrito, que el Juez Coordinador tiene razón en su apreciación, dado que en pretéritas y múltiples épocas siempre nos las concedió oportunamente a los empleados de este Centro de Servicios, por cuanto siempre le fueron expedidos los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal para garantizar el reemplazo de quien sale al disfrute de sus vacaciones.
Soy consciente de que si no hay personal que cubra mi ausencia en el periodo vacacional, el Centro de Servicios inexorablemente colapsará, pues para nadie es un secreto el cumulo de procesos que hay represados, y que esta especialidad es la más congestionada del País.
NOVENO: A la fecha cuento con un periodo de vacaciones causado aún pendiente por disfrutar, por haber laborado ininterrumpidamente el 01/11/2019 al 01/11/2020 y del 02/11/2020 al 01/011/2021, razón más que suficiente para que me sean concedidas el periodo vacacional. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 DECIMO: Como la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA, ahora se está amparando en la Circular PSAC11-44 de Noviembre 23 de 2011, se deberán explicar los alcances de la misma, en la que los empleados de la Rama judicial del régimen de vacaciones individuales, como el suscrito, no estamos incluidos, toda vez que de la lectura de la misma se indica “ El personal titular que pertenece al régimen de vacaciones colectivas no debe solicitar asignación de recursos para atender reemplazos por vacaciones…”.
Sumado a la afirmación “Servicios prestados por vacaciones personal titular se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año”, cuando se cita una circular del año 2011». (sic en toda la cita) 2. PRETENSIONES Solicita la parte accionante lo siguiente: «1. Amparar mi derecho fundamental al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se viene vulnerando por parte del Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura, el Director Ejecutivo de Administración Judicial y la Dirección Financiera, Seccional Antioquia, o quien haga sus veces, ordenando que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, se inicien las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y se proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que garantice el reemplazo por vacaciones, para que posteriormente, el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, proceda a conceder las vacaciones remuneradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas. 2.
Que se ordene al Director Ejecutivo de Administración Judicial y a la Dirección Financiera, seccional Antioquia, ó quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011. 3. Ordenar al Director Ejecutivo de Administración Judicial y a la Dirección Financiera, seccional Antioquia, ó quien haga sus veces, que ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 cada vez que el suscrito empleado del CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, solicite las vacaciones, unas vez causadas y concedidas por el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, y ante petición del mismo, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como servidor judicial.
Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicite las vacaciones me las nieguen y deba acudir a la acción constitucional por los mismos hechos y derechos». (sic en toda la cita) 3.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante considera que con las acciones y omisiones en las que incurren los accionados se vulneran sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud. Señala que el disfrute del período vacacional se encuentra inmerso en los derechos laborales que le asisten a los trabajadores según lo contemplado en el estatuto del trabajo, prerrogativas que incluyen las vacaciones, las cuales no pueden ser desconocidas por cuestiones de carácter administrativo y económico.
Sostiene que la interpretación que realiza el Consejo Superior de la Judicatura niega unos derechos fundamentales adquiridos de los servidores judiciales de rango de empleado, pero le reconoce los mismos derechos a los servidores de rango de funcionarios, es decir, los jueces y magistrados de la república, cuando la diferencia entre uno y otro, se debe entender en cuanto a funciones, jurisdicción y cargos, que se ve reflejado en responsabilidades, pero no en cuanto a derechos constitucionales fundamentales referidos a la salud y ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 bienestar personal y familiar, pues se trata de una prestación referida a la persona humana y no al cargo.
4. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de 10 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al juez coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Consejo Superior de la Judicatura, para que ejercieran su derecho de defensa. 5.
INTERVENCIONES 5.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a través de su director ejecutivo seccional, indicó que la labor realizada por esa entidad se surtió acorde con la normatividad que regula la materia y que las respuestas brindadas a la parte accionante están encaminadas a resolver las peticiones de forma oportuna, clara, completa, congruente y de fondo.
Precisó que la acción de tutela no puede ser invocada en quid pro quo frente a otros recursos o instancias judiciales menos aún como una suerte de justicia alterna o simultánea en la resolución de causas jurídicas que son susceptibles de un abordaje por otros senderos judiciales, por lo que en el presente asunto se torna improcedente por ser un mecanismo de carácter subsidiario. 5.2.
La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 actuando por conducto de la magistrada Margarita María Becerra Dawson, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.3.
La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el magistrado Francisco Rafael Arcieri Saldarriaga, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio del juez coordinador, sostuvo que la negativa de conceder las vacaciones a la parte accionante se sustenta en la necesidad del servicio dada la excesiva carga laboral que caracteriza la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues conceder un periodo vacacional sin contar con el reemplazo generaría una imposibilidad humana de cumplir con la celeridad y eficiencia que debe caracterizar la administración de justicia. Expuso que otorgar periodos de vacaciones a los empleados del centro de servicios sin contar con una persona que asuma las obligaciones del saliente, desataría una carga laboral mucho más alta que la actual, por lo que, si a cada uno de los empleados se le otorgara el disfrute de su periodo vacacional, la carga de trabajo se volvería inmanejable.
De hecho, otorgar vacaciones sin reemplazos, significa al mismo tiempo recargarle el trabajo a los que quedan, pues las tareas que se tienen asignadas a quien pretende disfrutar de sus vacaciones, necesariamente deben ser asumidas por quienes se quedan laborando. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9
6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, mediante sentencia de 21 de febrero de 2022, amparó los derechos fundamentales del señor Jorge Emiliano Giraldo Álvarez y ordenó tanto a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín como al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que expidiera el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo y le informara al accionante la fecha a partir de la cual empezaría a gozar de sus vacaciones.
El a quo sostuvo que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente les asiste a las actoras, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas, por lo que el trabajador no tiene por qué soportar la carga de que las entidades no cuenten con recursos o no hayan realizado los trámites administrativos para el correspondiente reemplazo. 7.
IMPUGNACIÓN El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia, actuando por conducto de su director ejecutivo seccional, presentó impugnación en contra de la decisión precitada y solicitó que se rechace por improcedente por no existir una vulneración de derechos fundamentales.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Manifestó que proceder a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para cubrir los gastos por reemplazo del empleado reviste una complejidad tal que no está en manos de este ordenador del gasto superarla de manera autónoma, toda vez que los bienes y recursos que tengo por función administrar, dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Precisó que la entidad debe tomar medidas de carácter administrativo que permitan el cabal manejo de los mismos, su correcta aplicación y utilización, de tal forma que pueda garantizarse el funcionamiento del servicio público de administración de justicia con el menor traumatismo posible; las cuales obligan a un manejo y distribución eficiente de los recursos apropiados, por lo que se hace estrictamente necesario, entre otros, que quienes pretendan gozar efectivamente de su derecho legal y constitucional al descanso, presenten con al menos dos meses de antelación su solicitud de expedición de CDP, tanto para el pago de vacaciones y primas de vacaciones, como para el remplazo de quien se ausentará para descansar.
Recibido el expediente sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala de Subsección a desatar la presente controversia. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 080 de 2019 en ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 cuanto señala que «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto»2.
2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si: ¿El juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y el Consejo Superior de la Judicatura, al no expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y fijar fecha para las vacaciones del señor Jorge Emiliano Giraldo Álvarez, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se analizará: i) las generalidades de la acción de tutela y ii) el caso concreto. 3.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
3.1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda 2 Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Asimismo, la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13
4. CASO CONCRETO En el presente asunto, se resuelve la impugnación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia, actuando por conducto de su director ejecutivo seccional, en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, que accedió a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Emiliano Giraldo Álvarez, a nombre propio, en contra del juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y del Consejo Superior de la Judicatura.
El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad ocurrida con ocasión de la negativa de la parte accionada en la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial que lo remplace durante su periodo de vacaciones, de conformidad con el cargo que desempeña en el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Al respecto, es necesario recordar que el artículo 53 de la Constitución Política establece la garantía al descanso necesario y mientras una relación laboral se mantenga vigente, el nominador debe cumplir con todas las obligaciones propias de la relación legal y reglamentaria, en ese sentido impedir el derecho al descanso, con fundamento en restricciones administrativas y en la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el remplazo de quien disfruta de sus vacaciones, no es una carga que deba soportar el empleado, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 pues este derecho fundamental no puede ser transgredido en atención a dicho requisito.
Al respecto, es necesario indicar que el accionante desempeña su labor en el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por lo que sus atribuciones deben ser cumplidas de manera permanente, dada la continuidad de sus funciones, por lo que cuentan con un régimen de vacaciones individuales que impone que el juez, atendiendo las necesidades del servicio, establezca la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus colaboradores, facultad legal que debe ejercer sin requisito adicional alguno, como la solicitud de un certificado de apropiación presupuestal previo, pues esta situación no está relacionada directamente con el disfrute individual de las vacaciones.
Por tanto, no es la acción de tutela el mecanismo para impulsar la apropiación presupuestal para proveer reemplazos en razón de las vacaciones de los empleados del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, toda vez que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones de las autoridades administrativas, en el caso concreto, las proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior, teniendo en cuenta que ordenar la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir las vacantes provisionales por las vacaciones individuales de los empleados, tendría como consecuencia una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de las autoridades en mención y de su competencia, razón por la cual, no es plausible concederse el amparo de los derechos alegados, pues no se encuentran vulnerados ni ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 amenazados, toda vez que su eficacia y efectividad no están sometidos al trámite presupuestal en mención. Es importante resaltar que los fundamentos expuestos fueron acogidos por esta Subsección en los procesos de tutela con radicaciones números 11001-03-15-000-2020-04282-00, 11001-03- 15-000-2020-04490-01 y 11001-03-15-000-2021-00669-01, los cuales guardan similitud fáctica y jurídica con el caso aquí estudiado, y que, por ende, son reiterados en esta oportunidad, razón por la cual se revocará la decisión de 21 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, que concedió el amparo y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV. FALLA PRIMERO.- REVÓCASE la sentencia de 21 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, que accedió a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Emiliano Giraldo Álvarez, a nombre propio, en contra del juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y del Consejo Superior de la Judicatura.
En su lugar: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00232-01 Accionante: Jorge Emiliano Giraldo Álvarez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 SEGUNDO.- NIÉGASE el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada porel señor Jorge Emiliano Giraldo Álvarez, a nombre propio, en contra del juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.
CUARTO. - REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO.- REGÍSTRASE la providencia en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE