CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2015 00474 00 Demandantes: Distribuidora de Lácteos Primavera Ltda. y Raúl Alberto Cotes Ramírez Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Costalac S.A.S. Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.
Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2015 00474 00 Demandante: Distribuidora de Lácteos Primavera Ltda. y otro 2.
En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 136 literales a), b), d), e), f) y h), 137, 190, 191, 192, 193, 224, 225 y 226 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 117-IP-20142, 372-IP-20183, 656-IP-20184, 78- IP-20205, 229-IP-20216, 90-IP-20227 y 391-IP-20228, entre otros.
Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. De otro lado, y en consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20209, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 504955, 507576 y 18259; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
Cumplido lo ordenado en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2410 de 24 de septiembre de 2014. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3733 de 15 de agosto de 2019. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3871 de 18 de diciembre de 2019. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4284 de 30 de junio de 2021. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5459 de 11 de abril de 2024. 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5247 de 13 de julio de 2023. 8 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 9 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, 12 de agosto de 2024 y 21 de julio de 2026. 3 Número único de radicación: 110010324000 2015 00474 00 Demandante: Distribuidora de Lácteos Primavera Ltda. y otro conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 117-IP-2014, 372-IP-2018, 656-IP- 2018, 78-IP-2020, 229-IP-2021, 90-IP-2022 y 391-IP-2022.
TERCERO: PRESCINDIR de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 504955, 507576 y 18259; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
QUINTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal cuarto anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado