CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10781-00 Solicitante: MARTHA LUCÍA CARVAJAL Y OTRO Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPUGNACIÓN EN TUTELA-Solo procede contra la sentencia de primera instancia, art. 31 Decreto 2591 de 1991.
SENTENCIA DE TUTELA-Se entiende notificada pasados dos días al recibo del correo que comunica la decisión, art. 8 Decreto 806 de 2020. ACLARACIÓN DE VOTO El solicitante formuló incidente de nulidad contra la providencia del 22 de marzo de 2022, que rechazó por extemporánea la impugnación contra la sentencia del 11 de febrero pasado. Según el interesado se configuró una irregularidad, porque el fallo de tutela se notificó sin el voto disidente anunciado por uno de los miembros de la Sala y, porque, para contabilizar el término para recurrir esa decisión no se tuvo en cuenta el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
La Sala, por providencia del 6 de mayo de 2022, negó la nulidad al estimar que no se configuró irregularidad alguna. Aunque comparto esa decisión, aclaro voto. 1. A mi juicio, el incidente de nulidad contra la providencia del 22 de marzo de 2022, en realidad, se trató de un recurso contra el rechazo de la impugnación. No obstante, como el trámite de la tutela solo admite la impugnación contra la sentencia de primera instancia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), el recurso propuesto a modo de “nulidad” es improcedente. 2.
En todo caso, como el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 remite al procedimiento civil en aquellos aspectos de la tutela no regulados por el Decreto 2591 de 1991, estimo que el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 -modificatorio del CGP- rige la notificación de las sentencias de tutela, de modo que esta se entiende hecha pasados dos días al recibo del correo electrónico que comunica la providencia. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS/MAR/1F