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11001032600020220017300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2022-10-03

Radicación interna: 68994 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Empresa De Transporte Del Tercer Milenio – Transmilenio S.A·Demandado: Sistema Integrado De Transporte Si 99 S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA Bogotá DC, veintitrés (23) de mayo dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Expediente: 11001-03-26-000-2022-00173-00 (68.994) Solicitante: SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SA – SI 99 SA Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO SA Medio de control: Asunto: RECURSO DE ANULACIÓN SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA SALVAMENTO DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, me aparto de la providencia del 23 de mayo de 2024 proferida en el proceso de la referencia, por las siguientes razones: 1) La providencia es una sola, de allí que existe una unidad entre la parte motiva y la resolutiva en tanto constituyen un solo conjunto y no pueden ser analizadas como si fueran compartimentos estancos. 2) Cuando se impugna un laudo arbitral a través del recurso extraordinario de anulación se censuran en su totalidad las consecuencias negativas derivadas del mismo, es decir, con independencia de que se invoquen unas precisas causales de anulación, lo que se persigue no solo es invalidar la decisión arbitral sino también las consecuencias negativas que se desprenden de la misma (v gr la condena de perjuicios, la condena en costas, etc). 3) La solicitud dirigida a que se revoque la condena en costas contenida en el laudo arbitral como consecuencia de la anulación parcial o total del laudo en modo alguno configura un fallo extra o ultra petita, toda vez que, es una consecuencia inescindible que se deriva de la anulación del laudo; en otros términos, es un aspecto completamente ligado al recurso extraordinario de anulación. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2022-00173-00 Convocante: Sistema Integrado de Transporte SA – SI 99 SA Salvamento de voto En efecto, si se anula la totalidad del laudo la condena en costas desaparece sin que sea necesario que el juez de la anulación haga referencia expresa a ese punto en la correspondiente sentencia; por consiguiente, la misma lógica tiene que operar en aquellos eventos o supuestos en los cuales la nulidad del laudo es parcial, tal como debió ocurrir en este caso concreto, lo cual significa que la condena en costas -incluidas las agencias en derecho- debe ser reajustada, proporcionalmente, según la procedencia del recurso extraordinario. 4) En ese preciso contexto, cuando se ataca en anulación un laudo arbitral ocurre igual que cuando se apela la responsabilidad, esto es, el juez queda facultado para estudiar la liquidación de perjuicios por tratarse de un asunto inescindible al punto objeto de reproche a través del correspondiente recurso. 5) Así las cosas, la providencia de la referencia contraviene el principio general del derecho según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal -la condena en costas contenida en el laudo sigue la suerte de la procedencia del recurso extraordinario de anulación-, así como también los principios de identidad y de no contradicción de la lógica formal según los cuales una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, dado que el laudo no puede ser nulo parcialmente pero la condena en costas contenida en el mismo quedar incólume so pretexto de que ha debido ser censurada expresamente por la parte recurrente desde el recurso de anulación. Lo anterior conduce, inexorablemente, a que exista una decisión abiertamente contradictoria en el mundo jurídico, pues, de un lado, el laudo arbitral queda parcialmente anulado -sin producir efectos jurídicos- pero, al propio tiempo, la condena en costas queda en firme en su totalidad como si el laudo no hubiera sido invalidado en forma parcial, lo cual genera, además, un escenario de enriquecimiento injustificado en favor de una de las partes del proceso arbitral. 6) Finalmente, comparto plenamente el criterio jurisprudencial contenido en la providencia del 10 de febrero de 2021, expediente no. 64.890, oportunidad en la cual la Subsección B de esta Sección razonó de la siguiente manera: “De conformidad con el artículo 287 del CGP, la Sala adicionará la Sentencia en relación con la solicitud presentada por UNE a efectos de anular la condena en costas impuesta por el Tribunal Arbitral a UNE a favor de ADA, con base en las siguientes consideraciones: 3 Expediente: 11001-03-26-000-2022-00173-00 Convocante: Sistema Integrado de Transporte SA – SI 99 SA Salvamento de voto Según el artículo 361 del CGP, las costas ‘están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”.

El artículo 365 (numeral 1) de dicho ordenamiento establece que “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso’. Como ya se puso de presente, en virtud de la disposición citada, el Tribunal condenó en costas a UNE a favor de ADA, pues UNE había sido parcialmente vencida respecto de las pretensiones de la demanda presentada por ADA e integralmente vencida respecto de las pretensiones de su demanda de reconvención. No obstante, luego de la anulación parcial del Laudo, se tiene que las dos partes resultaron vencidas.

Por una parte, el Tribunal no concedió ninguna de las pretensiones incluidas en la demanda de ADA. Respecto de aquellas condenatorias, mediante la Sentencia de anulación, esta Subsección anuló todas las condenas impuestas a UNE por un total de $9.189’246.139,60. Por otra parte, tampoco prosperaron las pretensiones declarativas de la demanda de reconvención interpuesta por UNE, relacionadas con el incumplimiento de ADA, ni sus pretensiones condenatorias.

Así, la condena en costas en contra de UNE obedeció a las condenas impuestas por el Tribunal que, luego, fueron anuladas por esta Subsección. En virtud de la relación directa entre la condena en costas y la anulación de los numerales de la parte resolutiva del Laudo en los cuales el Tribunal había concedido las pretensiones de la demanda de ADA, se concluye que en caso de no anularse la condena en costas, subsistiría una obligación de UNE sin fundamento legal.

Con ocasión de lo anterior, la Sala accederá a la solicitud de adición de la Sentencia de 5 de mayo de 2020, en el sentido de anular la condena en costas impuesta a UNE a favor de ADA por la suma total de $1.229.387.347,46. La Sala anulará parcialmente el numeral de la parte resolutiva del Laudo titulado ‘costas y agencias en derecho’, pues este se refiere, por una parte, a la condena de UNE a favor de ADA y, por otra, a la condena de UNE a favor de ALLIANZ.

La Sala se limitará a anular la condena impuesta a favor de ADA, pues la solicitud de UNE se restringió a la “anulación de la condena al pago de costas y agencias en derecho ( ) derivada de las condenas que fueron anuladas” (se destaca). 7) En suma, considero que la Sala ha debido acceder a la solicitud de adición de la sentencia del 14 de marzo de 2024 en el sentido de anular, proporcionalmente, la condena en costas contenida en el laudo arbitral del 11 de julio de 2022, dada la procedencia parcial del recurso de anulación interpuesto por la sociedad convocada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.