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11001031500020230492400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-09-11

Radicación interna: 7972 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Oromairo Avella Ballesteros·Demandado: Hugo Alfonso Archila Suarez

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04924-00 Actor: OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04924-00 Actor: OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS Convocado: HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA AUTO DE PRUEBAS De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se decide sobre las pruebas pedidas por el solicitante en el proceso de la referencia. A. Solicitante 1.

Documentales Con el valor legal que les corresponda, se tendrán como pruebas los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura. 2. Solicitud de práctica de pruebas La parte convocante en los numerales 3.1. y 3.2. de la solicitud de pérdida de investidura, pide se decrete la práctica de las siguientes pruebas: «3.1.

Comoquiera que esta información tiene carácter de reserva, para acreditar parentesco, se solicita al Despacho oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener las siguientes certificaciones: De parentesco de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO RIVERA NIÑO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. (…), y JAVIER ALFONSO RIVERA NIÑO, los cuales son hermanos. De parentesco de los ciudadanos: JAVIER ALFONSO RIVERA NIÑO y JAVIER ALBERTO RIVERA VELA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. (…), (padre e hijo). 3.2.

Como prueba trasladada, sírvase solicitar a la Sala Especial de Instrucción de la H. Corte Suprema de Justicia, copia del Expediente con Radicado No. CUI 11001-0247000- 2023-00025-00, mediante el cual se investiga la conducta del Representante a la Cámara HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ. De igual manera solicitar a la Sala Especial de Instrucción de la H. Corte Suprema de Justicia, copia del Expediente por el cual abrió indagación previa contra los 19 congresistas del Partido Liberal, respecto del escándalo del Fondo Nacional del Ahorro en junio de 2023.» Radicado: 11001-03-15-000-2023-04924-00 Actor: OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS 2 El Despacho rechazará por innecesaria e impertinente, la solicitud señalada en el numeral 3.1. relativa a oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique el parentesco de las personas allí relacionadas, en tanto que tal filiación no es un aspecto discutido en el proceso y carece de incidencia en relación con la demostración de la causal de pérdida de investidura invocada -tráfico de influencias debidamente comprobado-.

Respecto al decreto de la prueba traslada solicitada por el actor, se observa que el artículo 174 del CGP, dispone: «Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.

En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales. La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan.» Conforme con la norma trascrita, la prueba trasladada es aquella que, practicada válidamente en un proceso, es susceptible de trasladarse a otro en copia y ser apreciada sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubiere practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella.

Sobre la prueba trasladada, esta Corporación ha precisado1: «De conformidad con el artículo 174 del CGP, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación.» De acuerdo con lo expuesto, el Despacho no accederá al decreto de la prueba trasladada solicitada en el numeral 3.2. de la demanda, pues dada la forma en que fue pedida, no es posible determinar qué pruebas integran los mencionados expedientes, cuáles han sido practicadas con audiencia del congresista convocado y si resultan pertinentes, conducentes y necesarias respecto a lo que atañe al presente proceso.

Además, debe tenerse en cuenta que, según lo indicado en la demanda, las investigaciones de la autoridad competente se encuentran en la etapa de indagación, en la cual pueden operar limitaciones al principio de publicidad respecto de los documentos que las integran. Por lo tanto, se negará la petición de pruebas efectuada por la parte convocante, en los numerales 3.1 y 3.2. de la solicitud de pérdida de investidura. 1 Sentencia de 11 de febrero de 2019, Exp. 11001-03-15-000-2018-00317-00(PI), C.P. Guillermo Sánchez Luque.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04924-00 Actor: OROMAIRO AVELLA BALLESTEROS 3 Audiencia De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se fijará como fecha para llevar a cabo la audiencia pública, el día veinte (20) de noviembre de 2023, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). La audiencia se realizará de manera virtual y el link de conexión será remitido oportunamente por la Secretaría General.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.- Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura. 2.- Negar la petición de pruebas efectuada por la parte convocante, en los numerales 3.1 y 3.2. de la solicitud de pérdida de investidura. 3.- Fíjese como fecha para llevar a cabo la audiencia pública, el día veinte (20) de noviembre de 2023, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera