Radicado: 11001-03-15-000-2022-04818-00 Demandantes: Hernando Florián Martínez y otra Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04818-00 Demandantes: HERNANDO FLORIÁN MARTÍNEZ Y OTRA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE RECHAZA Los señores Hernando Florián Martínez y Elvis María Navarro Alfaro, por medio de apoderado judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 6 de septiembre de 2022, presentaron acción de tutela con el fin de que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, “[…] a la garantía de seguridad jurídica y al principio de solidaridad social […]”.
Las mencionadas garantías las consideraron vulneradas con ocasión de la providencia de 9 de febrero de 2009 proferida por la Sección Segunda, Subsección “B”, y por consiguiente solicitó que “[…] se revoque las (sic) decisiones adoptadas mediante la sentencia de 9 de febrero de 2009 […]”. Por medio de auto de 9 de septiembre de 2022, el Despacho Ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, indicara con precisión: (i) los procesos ordinarios con sus respectivos radicados que originaron la o las providencias que reprochaban en sede de tutela;
(ii) las partes demandante y demandada de los procesos ordinarios que originaron la o las providencias que reprochaban en sede de tutela; (iii) los recursos que se interpusieron al interior de los procesos ordinarios mencionados en el escrito tutelar; y (iv) los yerros en los cuales incurrió la autoridad demandada en la o las providencias que reprochaban en sede de tutela, so pena de rechazo.
Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que pese a que la referida providencia fue notificada el 13 de septiembre de 2022 a los correos Radicado: 11001-03-15-000-2022-04818-00 Demandantes: Hernando Florián Martínez y otra Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 electrónicos suministrados por la parte tutelante1, no se ha recibido documento alguno a efectos de corregir la demanda.
Al haber sido notificada la providencia el martes 13 de septiembre de 2022, el término otorgado de tres días vencía el viernes 16 de septiembre de 2022. Adicionalmente, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 6 de septiembre de 2022 por los tutelantes, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. 1 jaimecase27abogado@hotmail.com; elvismnavarroa1964@hotmail.com.