CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01220-00 Accionante: Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla Accionado: Consejo Superior de la Judicatura ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, contra el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES La solicitud y pretensiones Las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, en ejercicio de la acción de tutela, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura.
En el escrito de tutela, las accionantes solicitan: “1. Se proteja mi derecho fundamental de Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia. 2. Que, en tal virtud, se ordene INMEDIATAMENTE a la NACIÓN -RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, autorizar al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA, tramitar el proceso ejecutivo Nro. 23001418900320220048400, es decir que se envíen los oficios a secretaria de educación Municipal de Sahagún y Colpensiones, de levantamiento de las medidas cautelares en contra de las ejecutadas, DIGNA MARGARITA MELÉNDEZ BRÚN Y MINERVA JOSEFA RICARDO PADILLA, por pago total de la obligación”.
(Sic) Los hechos y consideraciones de la accionante La parte actora expuso en la solicitud de amparo los hechos y consideraciones que se resumen a continuación: Señalaron que el Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería - Córdoba, mediante providencia proferida el 25 de agosto de 2022, dentro del proceso ejecutivo No. 23001418900320220048400, libró orden de pago a favor de la Cooperativa de Crédito y Servicio “Coomunidad” y en contra de las ejecutadas Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, decretando el embargo de 30% del salario y demás emolumentos devengados por las referidas.
Advirtieron que, en atención al oficio de 30 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, la Secretaria de Educación Municipal de Sahagún y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, procedieron a hacer efectiva la medida de embargo decretada en su contra.
Afirmaron que la autoridad judicial, mediante auto del 9 de diciembre de 2022, declaró la terminación del proceso ejecutivo No. 23001418900320220048400, por pago total de la obligación y en consecuencia decretó el levantamiento de las medidas cautelares en contra de las ejecutadas. Precisaron que, en escrito del 8 de febrero de 2023, solicitaron al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, Córdoba, antiguo Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, que se remitieran los oficios de desembargo a la Secretaría de Educación Municipal de Sahagún y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Indicaron que, mediante oficio de 20 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarto Civil Municipal proporcionó respuesta a la solicitud, advirtiendo que, de manera inesperada, en época de vacancia judicial, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCSJA2212028 el día 19 de diciembre de 2022, apartó al despacho de cualquier trámite de los procesos de mínima cuantía a partir del día 11 de enero de 2023, por lo que no era posible por parte de la Secretaría del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería comunicar y/o entregar oficios de levantamiento de medidas cautelares en el proceso radicado bajo el No. 23001418900320220048400 al ser este de mínima cuantía y, por tanto, de competencia del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, creado por el citado acuerdo y que, hasta ese momento, no contaba con una infraestructura física, ni humana, que permitiera la entrega efectiva de los procesos, los cuales se encuentran inventariados por parte del Despacho Judicial. 2.1 Consideraciones de la parte actora Manifestaron que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, porque la negativa del Juzgado Cuarto Civil Municipal de comunicar y/o entregar los oficios de levantamiento de medidas cautelares en el proceso radicado bajo el No. 23001418900320220048400, les impide recibir íntegramente su salario e impone una carga que no se encuentran en el deber de soportar.
Argumentaron que el servicio público de administración de justicia se encuentra a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que no es admisible que el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, creado el día 19 de diciembre de 2022,mediante acuerdo No. PCSJA2212028, no cuente con una infraestructura física, ni humana, para dar trámite al proceso bajo radicado No. 23001418900320220048400, circunstancia que a todas luces vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Trámite Mediante auto de 17 de marzo de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la accionada, esto es, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería; a su vez se dispuso la vinculación de la Cooperativa de Crédito y Servicio “Coomunidad” y al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería. Intervenciones 4.1 El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, señaló que era improcedente la pretensión realizada por las accionantes, consistente en que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la autorización del trámite del proceso 23001418900320220048400 por parte del Juzgado Cuarto Civil Municipal, al ser este de competencia del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, conforme con lo dispuesto en el acuerdo PCSJA22-12028 de fecha 19 de diciembre de 2022.
Advirtió que, el Consejo Superior de la Judicatura, en el Acuerdo PCSJA22-12028 de fecha 19 de diciembre de 2022, determinó la creación del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería; sin embargo, no estableció una fecha concreta para que el mismo entrara en funcionamiento, circunstancia que no era atribuible a la autoridad judicial.
Finalmente, solicitó la desvinculación de la acción constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que no había adelantado actuaciones que transgredieran los derechos fundamentales invocados por las accionantes. 4.2 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería consideró que no tiene injerencia en los procesos que se adelantan en los despachos judiciales del departamento, por lo tanto no tenía conocimiento de ninguna actuación relacionado con el trámite del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2022-00484-00.
Precisó que, en relación a la situación presentada con las instalaciones donde funcionara el Juzgado Tercero De Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, creado mediante acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022 “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”; se encontraba adelantado todos los trámites administrativos necesarios para que estos despachos cuenten con estructuras físicas y puedan iniciar labores, garantizando así la continuidad de sus servicios. 4.3.
El Consejo Superior de la Judicatura y la Cooperativa de Crédito y Servicio “Coomunidad” no se pronunciaron sobre los hechos y consideraciones de la acción de tutela. II. CONSIDERACIONES Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017.
Problema jurídico La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, al no autorizar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, librar los oficios de levantamiento de medida cautelar, dentro del proceso ejecutivo No. 23001418900320220048400.
Generalidades de la acción de tutela De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
Caso concreto Las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, plantean la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estiman vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, al no autorizar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, para que adelante las actuaciones pertinentes que conlleven a la expedición de los oficios de levantamiento de la medida cautelar, decretadas en su contra dentro del proceso ejecutivo No. 23001418900320220048400.
En ese contexto, a juicio de las accionantes, si bien el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo No. PCSJA2212028 el día 19 de diciembre de 2022, dispuso la creación del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, dicho despacho no cuenta con infraestructura física, ni recursos humanos para continuar con el trámite del proceso bajo radicado 23001418900320220048400, circunstancia que a todas luces vulnera los derechos fundamentales invocados.
De los hechos acreditados en el expediente de tutela se observa lo siguiente: El Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA19-11212 del 12 de diciembre de 2019, dispuso transformar de manera transitoria los Juzgados Civiles Municipales de Montería a Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en diferentes distritos, entre estos Montería, así: “(…) Distrito Judicial de Montería: Transformar transitoriamente los Juzgados 004 y 005 Civiles Municipales de Montería en los Juzgados 003 y 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, así: (…)”.
A través de auto del 25 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Cusas y Competencia Múltiple de Montería, libró mandamiento de pago, en favor de la Cooperativa de Crédito y Servicio “Coomunidad” y contra las señoras Digna Margarita Meléndez Brun y Minerva Josefa Ricardo Padilla, y a su vez, se decretó como medida cautelar lo siguiente: “3° DECRETAR el embargo y retención del 30% de salario, primas, vacaciones, cesantías y demás emolumentos devengados por la señora DIGNA MARGARITA MELENDEZ BRUN con CC No. 30.581.125, como empleada en la SECRETARIA DE ESDUCACIÓN MUNICIPAL DE SAHAGUN, Por secretaria oficiese, al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso 1° del núm. 4° del art. 593 del C.G.P., dándole cuenta de esta decisión, proporcionándole los datos necesarios para su materialización y previniéndole que deberá constituir certificado de depósito a órdenes del juzgado, so pena de responder de los perjuicios que su incumplimiento ocasione (C.Co.
Art 1387: ley 83 de 1989) del correspondiente pago y de incurrir en multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales (Parágrafo 2 art. 593 C.G.P). Indíqueseles que la medida será limitada a la suma de $6.027.652. 4° DECRETAR el embargo y retencion del 30% de pension devengada por la señora MINERVA JOSEFA RICARDO PADILLA con CC No. 26.047.481, como pensionada de COLPENSIONES.
Por secretaría, oficiese, al pagador o empleador en la forma indicada en el en el inciso 1° del núm. 4° del art. 593 del C.G.P., dándole cuenta de esta decisión, proporcionándole los datos necesarios para su materialización y previniéndole que deberá constituir certificado de depósito a órdenes del juzgado, so pena de responder de los perjuicios que su incumplimiento ocasione (C.Co.
Art 1387: ley 83 de 1989) del correspondiente pago y de incurrir en multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales (Parágrafo 2 art. 593 C.G.P). Indíqueseles que la medida será limitada a la suma de $6.027.652”. (Sic) Así mismo, en auto del 9 de diciembre de 2022, Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Cusas y Competencia Múltiple, resolvió: “1.DECLARAR terminado el proceso Ejecutivo Singular de Minima Cuantía promovido por la COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIO COMUNIDAD, en contra de DIGNA MARGARITA MELENDEZ BRUN y MINERVA JOSEFA RICARDO PADILLA, por pago total de la obligación. 2.DECRÉTESE el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el presente asunto en contra de DIGNA MARGARITA MELENDEZ BRUN y MINERVA JOSEFA RICARDO PADILLA.
Oficiese a quien corresponda. (…)”. (Sic) Por otra parte, se observa que mediante acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso: “ARTÍCULO 40°.
Terminación de unas medidas transitorias en el Distrito Judicial de Montería, adoptadas con el Acuerdo PCSJA19-11212 de 2019. A partir del once (11) de enero de 2023, modificar el artículo 1° del Acuerdo PCSJA19-11212 de 2019, en relación con el Distrito Judicial de Montería, cuya última prórroga se dispuso en el Acuerdo PCSJA22-12017 de 2022, en el sentido de terminar la medida transitoria adoptada para el Juzgado 003 Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, distrito judicial del mismo nombre, para que retome su denominación original como Juzgados 004 Civil Municipal de Montería. (…) “ARTÍCULO 45°.
Creación de unos juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple. Crear, con carácter permanente, a partir del once (11) de enero de 2023, los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple que se enuncian a continuación: (…) d. Dos (2) juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en Montería, distrito judicial del mismo nombre, conformado por los siguientes cargos: un juez, un secretario municipal, un sustanciador municipal y un asistente judicial grado 06, los cuales se denominarán juzgados 003 y 005 de pequeñas causas y competencia múltiple de Montería, respectivamente.
El Juzgado 004 Civil municipal de Montería, que retoma su denominación original, remitirá los procesos de mínima cuantía, que tenga en su inventario al Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería”. (sic) De acuerdo con lo anterior, se observa que la Secretaría del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, en cumplimiento de la providencia de 9 de diciembre de 2022, tenía el deber de librar los respectivos oficios dirigidos a la Secretaría de Educación y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a efectos de informar el levantamiento de la medida cautelar; no obstante, tal circunstancia no aconteció, pues según el informe rendido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, en este asunto, debido a la alta carga laboral asignada al Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas, no fue posible adelantar dicha actuación previo al inicio de la vacancia judicial, esto es, el 19 de diciembre de 2022.
Es importante resaltar que el Consejo Superior de la Judicatura, a través del acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, dispuso que, a partir del 11 de enero de 2023, terminaba la medida transitoria adoptada para el Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, para que retomara su denominación original como Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería. Asimismo, el referido acuerdo, estableció que, a partir del 11 de enero de 2023, se creaban con carácter permanente dos juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en el distrito judicial de montería, los cuales se denominarían juzgados 003 y 005.
En consecuencia, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, retornó a su denominación original y debía remitir los procesos de mínima cuantía que tenía en su inventario al recién creado Juzgado Tercer de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería; sin embargo, esta circunstancia no ocurrió en la medida que el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia múltiple, en la actualidad, no cuenta con una infraestructura física que permita atender los asuntos a su cargo.
En efecto, en el informe rendido por el Director Seccional de Administración de Justicia de Montería, en este asunto, se señaló que la entidad se encuentra adelantando los trámites administrativos necesarios para que los despachos judiciales creados con el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 contaran con la estructura físicas para iniciar labores y con ello garantizar la prestación del servicio; para tal efecto se aportó oficio No. DESAJMOO23-307 de 3 de marzo de 2023, en el que el funcionario encargado informa sobre el proceso de adecuación de las instalaciones donde funcionara el referido juzgado.
Sobre el particular, en el citado oficio se indicó: “Cabe recordar que, inicialmente dentro de los recursos asignados para el rubro de Mantenimiento y Mejoramiento de la Infraestructura, se contempla atender otras necesidades de la seccional en materia de infraestructura física, pero siendo conscientes de la urgente necesidad de poner en funcionamiento los despachos recientemente creados, parte de los recursos asignados el día 8 de febrero de 2023, se tomaron para cubrir las adecuaciones al respecto.
Dichas adecuaciones se están adelantado mediante adición presupuestal hecha al contrato de obra SER 076 DE 2022, que no contempla dentro de sus actividades iniciales, cubrir las obras de adecuación para los despachos creados mediante el Acuerdo PCSJA22-12028. Para ese entonces, esperábamos que el nivel central, destinara recursos por otro rubro para atender la creación de dichos despachos.
(…) Posterior a la legalización de la adición mediante otro si, se iniciaron las obras de adecuación que se están llevando a cabo en inmuebles propios y no propios de la Rama Judicial, enfrentando como es habitual, todos los por menores e improvistos que se presentan en toda obra civil, Esperamos que el espacio designado para lo que será el nuevo despacho JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE MONETERIA, sus obras civiles sean entregadas a satisfacción por el contratista, al finalizar el viernes 31 de marzo del año en curso”.
(Sic) Dicho esto, es pertinente mencionar que las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, por medio de escrito de 8 de febrero de 2023, le solicitaron al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, Córdoba, antiguo Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, que se remitieran los oficios de desembargo a la Secretaría de Educación Municipal de Sahagún y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, toda vez que la obligación en la que se sustentaba dicha medida ya se había pagado y sus prestaciones salariales continuaban afectadas con la medida cautelar.
Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, con oficio de 20 de febrero de 2023, negó el requerimiento de las accionantes, argumentando que el Consejo Superior de la Judicatura, a través del acuerdo PCSJA2212028 del 19 de diciembre de 2022, apartó al despacho de cualquier trámite de los procesos de mínima cuantía, por lo que, a partir del día 11 de enero de 2023, no era posible por parte de la Secretaría del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería comunicar y/o entregar oficios de levantamiento de medidas cautelares en el proceso radicado bajo el No. 23001418900320220048400 al ser este de mínima cuantía y, por tanto, de competencia del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, creado por el citado acuerdo, el cual hasta ese momento no contaba con una infraestructura física, ni humana, que permitiera la entrega efectiva de los procesos, los cuales se encuentran inventariados por parte del Despacho Judicial.
En este orden de ideas, es claro que el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión del Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 dispuso la creación con carácter permanente del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, quien tiene a cargo, entre otros, el proceso ejecutivo con radicado 23001418900320220048400, en el que fungen como demandadas las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla; sin embargo, no cuenta con una infraestructura física y de personal que pueda atender sus asuntos.
También es evidente que lo que hoy se conoce como el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, adelantó las actuaciones pertinentes en dicho proceso ejecutivo como Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, pero por razón del cambio de denominación y competencias, derivado del Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, fue separado del conocimiento de los asuntos correspondientes al referido juzgado transitorio de pequeñas causas.
De esta manera se observa que la situación ocurrida con el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, dilata e impide el trámite ordinario de los procesos judiciales a su cargo, toda vez que no dispone de una sede física, ni cuenta con el personal para continuar con el conocimiento de los procesos; de ahí que las accionantes aluden la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En este orden, la Sala considera que la falta de diligencia administrativa de las entidades accionadas para garantizar el funcionamiento del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería no es una carga que las tutelantes estén en el deber jurídico de soportar; máxime cuando la inoperancia del referido despacho judicial acentúa la vulneración de sus derechos fundamentales, pues es evidente que dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 23001418900320220048400 existe una medida de embargo en contra de las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, la cual, si bien, fue levantada mediante providencia de 9 de diciembre de 2022, lo cierto es que no se han expedido los respectivos oficios con destino a la Secretaría de Educación Municipal de Sahagún y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, que le permita a dichas entidades dejar de aplicar la medida cautelar; situación que afecta, sin justificación alguna, los derechos económicos derivados de sus actividades laborales, impidiendo su libre acceso a sus prestaciones salariales y pensionales.
En efecto, una vez expedido el acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, correspondía al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, adelantar las gestiones pertinentes que conllevaran a la apertura de los diferentes despachos judiciales, las cuales debieron entrar en funcionamiento a partir del 11 de enero de 2023, tal y como quedo consagrado en el citado acuerdo.
Por otro lado, si bien de la intervención realizado por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Montería, se extrae que se iniciaron las obras de adecuación en el lugar designado para la planta del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, dichos argumentos no justifican la falta de inactividad del servicio público de administración de justicia. Ahora bien, de la interpretación del artículo 228 de la Constitución Política es claro que la administración de justicia debe ajustarse al principio de continuidad, es decir la obligación de prestar el servicio de forma permanente y regular, sin interrupciones en el tiempo, ni en el espacio, salvo las excepciones que establezca la Ley.
En consecuencia, cualquier cese o suspensión de las actividades judiciales resulta contrario al ordenamiento jurídico superior. Bajo este entendido, la Sala advierte que corresponde a las entidades accionadas adoptar las medidas necesarias que conlleven al desarrollo de las funciones de las autoridades judiciales, por lo que, en casos como el que se estudia, en aras de evitar el cese de actividades judiciales se debe asignar el conocimiento de los asuntos del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería a otro despacho judicial o en su defecto realizar las designaciones del personal, permitiéndoles ejercer sus funciones de forma virtual, como lo dispone la Ley 2213 de 2022, mientras se adelantan las respectivas adecuaciones a la estructura física de los despachos.
Bajo estas consideraciones, para la Sala, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, le corresponde adelantar las actuaciones que conlleven a la prestación del servicio de administración de justicia, por parte del Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, a efectos de que se expidan los oficios levantamiento de medida cautelar requeridos por las accionantes.
En consecuencia, en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, de las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, se dispondrá al Juez Cuarto Civil Municipal de Montería, autoridad judicial que en su momento se denominó Juzgado Tercero Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, y que en ejercicio de sus funciones conoció del proceso ejecutivo con radicado 23001418900320220048900 y a la fecha dicho proceso se encuentra en su inventario; que proceda a expedir los oficios dirigidos a la Secretaría de Educación del municipio de Sahagún y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, informando del levantamiento de la medida cautelar decretada dentro del referido proceso.
III DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala accederá al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, invocados por las accionantes, y, como consecuencia, se ordenará al Juez Cuarto Civil Municipal de Montería, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir los oficios dirigidos a la Secretaría de Educación del municipio de Sahagún y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, informando del levantamiento de la medida cautelar decretada en el proceso ejecutivo bajo el radicado No. 23001418900320220048400.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia invocados por las señoras Digna Margarita Meléndez Brún y Minerva Josefa Ricardo Padilla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - ORDENAR al Juez Cuarto Civil Municipal de Montería, o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir los oficios dirigidos a la Secretaría de Educación del municipio de Sahagún, Córdoba y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, informando del levantamiento de la medida cautelar decretada en contra de las tutelantes dentro del proceso ejecutivo adelantado bajo el radicado No. 23001418900320220048400.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CARMELO PERDOMO CUÉTER (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)