Micelio
11001031500020220143900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-02

Radicación interna: 2059 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ana Mayerlin Tisoy Jacanamijoy Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01439-00 Demandante: Ana Mayerlin Tisoy Jacanamijoy y otras. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01439-00 Demandante: ANA MAYERLIN TISOY JACANAMIJOY Y OTRAS Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por las señoras Ana Mayerlin Tisoy Jacanamijoy, Sandra Asunción Tisoy Jacanamijoy, Rina Marcela Ordoñez Ledesma, Sandra Elena Jajoy Tisoy, Daira Analy Jacanamejoy Pejendino y Alexandra Mayerly Zamudio Burbano contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, las accionantes interpone la acción contra las citadas entidades y, concretamente, formulan la siguiente pretensión: “Tutelar los derechos fundamentales y prevalentes de los niños y niñas y mujeres gestantes y de las madres comunitarias de tránsito del municipio de Santiago putumayo, violados por el ICBF y que hoy los niños están sin atención y las madres comunitarias de tránsito sin trabajo y vulnerados sus derechos a partir del 01 de febrero 2022.” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01439-00 Demandante: Ana Mayerlin Tisoy Jacanamijoy y otras. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), entidades del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por las señoras Ana Mayerlin Tisoy Jacanamijoy, Sandra Asunción Tisoy Jacanamijoy, Rina Marcela Ordoñez Ledesma, Sandra Elena Jajoy Tisoy, Daira Analy Jacanamejoy Pejendino y Alexandra Mayerly Zamudio Burbano a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Mocoa (Putumayo).

Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA