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11001031500020220422001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 8272 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Leonardo Augusto Torres Calderon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04220-01 Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandado: Presidencia de la Republica y otros Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 23 de SAMAI, por la cual el Conjuez doctor Ilvar Nelson Jesus Arévalo Perico manifiesta impedimento para conocer del proceso de la referencia, toda vez que está incurso en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el doctor Leonardo Augusto Torres Calderón fue compañero de trabajo durante varios años en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde cuando mantienen relaciones de amistad y compañerismo con bastante afinidad y mutuo aprecio, amistad y aprecio especial que ha continuado hasta la fecha.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, dado su acentuado carácter subjetivo, encuentra la Sala que basta con que se ofrezca una justificación suficiente para que se estime justificada el pedido de apartamiento del conocimiento del caso que plantea el Conjuez Doctor Arévalo Perico. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE:

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el conjuez doctor Ilvar Nelson Jesus Arévalo Perico. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA