Radicado: 11001-03-15-000-2021-11084-00 Demandante: Christian López Losada 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11084-00 Demandante: CHRISTIAN LÓPEZ LOSADA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Temas: Derecho de petición, expedición de certificado de judicatura.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Christian López Losada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones 1.1. El 29 de noviembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Christian López Losada pidió la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERO: TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 12 de NOVIEMBRE de 2021, formulada por el suscrito accionante. SEGUNDA: ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la resolución de reconocimiento de judicatura de CHRISTIAN LOPEZ LOSADA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.117.548.035 de Florencia Caquetá. TERCERA: Las demás medidas y órdenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales. 2.
Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 12 de noviembre de 2021, Christian López Losada envió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para que se expidiera la resolución que certificara la realización de la judicatura, requisito necesario para optar por el título de abogado. 2.2.
En la misma fecha, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal encargado. 2.3. El actor señaló que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha resuelto su solicitud del 12 de noviembre de 2021, y explicó que dicha situación: “(…) me está generando Radicado: 11001-03-15-000-2021-11084-00 Demandante: Christian López Losada 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inconvenientes para la obtención de mi título profesional como abogado, habida cuenta que este documento es de suma importancia para el acceso al mercado laboral y precisamente me encuentro en un proceso de selección donde requiero dicho requisito para acceder al cargo que deseo”. 3.
Trámite procesal 3.1. Mediante auto del 9 de diciembre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 15 de diciembre de 20211. 4.
Intervención de la autoridad judicial demandada 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura alegó que no se vulneró el derecho fundamental invocado, pues, mediante Resolución No. 8701 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de Christian López Losada, decisión que fue notificada al correo electrónico señalado por el demandante. 4.2.
Adicionalmente, puso de presente que, en el último tiempo, se incrementó el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, incremento que sobrepasa en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad. Que, además, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestionaba el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas.
CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 2.
Planteamiento del problema jurídico 2.1. En los términos del escrito de tutela, la Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, vulneró el derecho fundamental de petición del señor Christian López Losada. 1 Índice 09 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11084-00 Demandante: Christian López Losada 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
Para resolver, la Sala se referirá, en primer lugar, al trámite previsto para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la judicatura. Seguidamente, resolverá el problema jurídico planteado. 3. Del trámite previsto para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de la judicatura 3.1. El Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 prevé el trámite especial frente a las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica.
El artículo 152 ibidem dispone que ese tipo de solicitudes se deben resolver mediante acto administrativo, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se aporte la totalidad de los documentos que se requieren para la acreditación de la judicatura3. 3.2. Por su parte, el artículo 16 del acuerdo señala que, en caso de que fuere necesario que se aclare o complemente la solicitud, el interesado será requerido de manera clara y precisa, mediante oficio por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Adicionalmente, dispone la norma que cumplidos dos meses sin darse contestación por parte del peticionario, se entenderá desistida la solicitud y se archivará el expediente, sin perjuicio de que posteriormente sea radicada nueva solicitud. 4.
Solución al problema jurídico planteado 4.1. En el caso concreto, mediante correo electrónico del 12 de noviembre de 2021, Christian López Losada solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la expedición de la resolución que certificara la realización de la judicatura. 4.2. En la misma fecha (12 de noviembre de 2021) el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, acusó de recibido la documentación enviada. 4.3.
Ahora, según el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 el término para proferir el acto administrativo de reconocimiento de judicatura es de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el artículo 13 ibidem. 4.4. Siendo así, el plazo para proferir el acto administrativo de reconocimiento de judicatura vencía el 29 de noviembre de 2021.
No obstante, la demanda de tutela se 2 ARTÍCULO 15.- De la resolución de la Solicitud: La solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en desarrollo de las funciones asignadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 1.996, Acuerdo No.235 de 1.996 y en el Acuerdo No. PSAA-10-7017 de julio de 2010, y los que los aclaran, modifiquen o deroguen, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura.
El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo. 3 Artículo 13.- De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la a terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico.
Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden: a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-. b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%.
Hoja No. 7 Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado” c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO). d. Original del certificado del tiempo de servicios y funciones detalladas y de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces, según el caso, el cual deberá contener: (1) Tiempo de labores, indicando inicio y terminación, y (2) las funciones jurídicas que fueron asignadas y cumplidas. e. Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, el cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud. f. Adicionalmente en los términos del artículo 4 de la Ley 1086 de 2006 para la judicatura realizada en los cargos de Asesor Jurídico de las Ligas y Asociaciones de Consumidores se hace necesario adjuntar adicionalmente copia del Convenio suscrito con la Universidad respectiva por parte la Organización Nacional a la que pertenezca la liga o asociación. g. Consignación bancaria por el valor que corresponde a este trámite en los términos del Acuerdo No. PSAA 08-4649 de 2008 de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura, o el que lo aclara, modifique o derogue.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11084-00 Demandante: Christian López Losada 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentó en esa misma fecha, esto es, sin vencerse el término de 10 para resolver la petición. De modo que no hay lugar a conceder el amparo. 4.5.
De todos modos, la Sala no puede pasar por alto que, a la fecha en que se dicta esta providencia, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que se profirió Resolución No. 8701 de 2021 reconociendo el cumplimiento de la práctica jurídica del señor CHRISTIAN LOPEZ LOSADA. Es decir, que se resolvió de fondo la petición elevada por el demandante.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Christian López Losada, por las razones expuestas en esta providencia. 2.
Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Magistrado (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada