CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06417-00 Referencia: Acción de tutela Actor: WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS Asunto: Desistimiento de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 20 de octubre de 2023, ordenó remitir el expediente de la referencia al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por cuanto era el competente para conocer de la controversia planteada por el actor contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, al expedir la Resolución núm. 13126 de 12 de octubre de 2023, dentro de la solicitud de revocatoria directa adelantada contra el señor HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO, inscrito como candidato a la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, para el período constitucional 2024-2027.
Estando el expediente en Secretaría General librándose las notificaciones de rigor, el actor en escrito de 21 de octubre del presente año, manifiesta que desiste de la presente solicitud de 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06417-00 Actor: WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo, por cuanto considera que esta Corporación no es la autoridad judicial competente para conocer de sus pretensiones, por lo que la presentará de manera directa ante el mencionado Tribunal.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela y comoquiera que la acción constitucional de la referencia aún no ha sido remitida al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el Despacho aceptará la aludida solicitud y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el señor WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS. 1"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26.
Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.
(Resaltado fuera del texto original). 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06417-00 Actor: WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera